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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención durante el ejercicio 2024.
DOE Número: 213
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 31 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Agrupaciones de Entidades Locales. Ayudas.
Página Inicio: 56978
Página Fin: 57003
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TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría-intervención (DOE n.º 78, de 25 de abril), se dicta la presente resolución con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Real Decreto 128/2018, 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, contempla, en su artículo 2, que son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:
a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
El mantenimiento del puesto de secretaría es problemático para muchos municipios debido a la escasez de servicios y recursos con los que cuentan. Para dar respuesta a este problema, el artículo 9 del citado Real Decreto 128/2018, 16 de marzo, establece que las entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las entidades agrupadas. Asimismo, el ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de secretaría es autonómico.
De acuerdo con ello, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba el Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos de secretaría, intervención y tesorería (DOE n.º 148, de 3 de agosto), cuyo artículo 21 señala que la Consejería competente en materia de Administración Local podrá convocar ayudas para el fomento de los puestos de trabajo de secretaría, intervención y tesorería por varias entidades locales, de acuerdo con los convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones Provinciales. La concesión de estas ayudas se realizará atendiendo a los criterios definidos en la normativa de aplicación.
Segundo. Con fecha 18 de septiembre de 2024, se suscribe el Convenio interadministrativo de cooperación entre las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención, como herramienta de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica con los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
Tercero. Mediante Decreto 50/2017, de 18 de abril, se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría-intervención. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades locales, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para el fomento del mantenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, así como del sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.
Teniendo en cuenta lo expuesto, resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría-intervención (DOE n.º 78, de 25 de abril).
Segundo. De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 50/2017, de 18 de abril, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme establece el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dispone que la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. Asimismo, este precepto dispone que, cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 23 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, entre otras, las competencias en materia de Administración Local.
Conforme con ello, la competencia para efectuar la convocatoria de estas ayudas corresponde al Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención durante el ejercicio 2024, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 50/2017 de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría-intervención (DOE n.º 78, de 25 de abril).
Segundo. Actividades subvencionables.
Es objeto de subvención la financiación de gastos de personal, del ejercicio presupuestario 2024, necesarios para la prestación en común de un único puesto de secretaría-intervención de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente o del puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta resolución:
a) Las agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención.
b) Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituir agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención, que tengan aprobados los estatutos por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualquiera de las formas previstas en los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de entidades beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
c) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia de la liquidación del Presupuesto General de la corporación correspondiente al último ejercicio liquidado, de los dos inmediatamente anteriores al de la fecha de solicitud de las ayudas.
d) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia del presupuesto del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, comunicación de la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior.
3. En ningún caso, se subvencionará a las entidades locales que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se soliciten las ayudas (o el anterior a este si no se hubiese liquidado) superen los setecientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y tres euros con noventa y cinco céntimos (777.663,95 €).
A estos efectos, no se computarán en el presupuesto de ingresos de la entidad local, previa certificación al efecto de la secretaría, las transferencias corrientes de carácter finalista o cualquier otro ingreso afectado imputable a los capítulos anteriores, que reciba la entidad local. En el caso del municipio matriz, no se computarán los ingresos que se transfieran a sus entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 30 por ciento al puesto de trabajo de personal funcionario del grupo A o grupo B , según proceda, con nivel 26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad, cuyo importe para el presente ejercicio asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 3.846,77 euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por personal funcionario del grupo “A”, subgrupo A-1, o de 3.613,35 euros/mes del subgrupo A-2. Para el caso excepcional de agrupaciones constituidas por tres entidades, el porcentaje anterior del 30 por ciento será del 35 por ciento (3.994,72 euros/mes para subgrupo A-1 o 3.752,33 euros/mes para subgrupo A-2).
c) Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de personal técnico de administración general o técnico de gestión, como personal de la entidad local.
4. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el Decreto 50/2017, de 18 de abril. En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.
Cuarto. Convenios de cooperación.
1. Las subvenciones a que se refiere la presente resolución son objeto de coordinación con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales, de conformidad con el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de las agrupaciones para el sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención.
2. Los convenios prevén las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales para establecer sus ayudas, pudiendo ser distintas las aportaciones económicas de cada una de las dos Diputaciones Provinciales en atención al número de entidades locales agrupadas que resulten beneficiarias de las ayudas ubicadas en cada una de las dos provincias y establecerán las demás determinaciones dispuestas en la legislación vigente. Este hecho justifica que cada administración abone con cargo a su presupuesto el porcentaje correspondiente de ayuda.
Quinto. Cuantía máxima de las ayudas.
1. El importe de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas no podrá exceder del 75 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.
2. Las subvenciones a que se refiere este resuelvo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, con prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones, conforme a los criterios establecidos en el resuelvo decimoprimero de esta convocatoria.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución, podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Declaración responsable de cada una de las entidades locales solicitantes que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo anexo II.
b) Memoria descriptiva de la actividad a la que va a destinarse la ayuda, con indicación del periodo de tiempo en que el puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda va a estar ocupado por personal funcionario nombrado reglamentariamente, clase de nombramiento y autoridad que lo ha realizado.
c) El compromiso de ejecución asumido por cada entidad local integrante de la agrupación, indicando que el importe total de la ayuda concedida a cada entidad local se aplicará al abono de los gastos de personal para el que se concede.
d) Certificación mensual, por conceptos retributivos, de los haberes correspondientes a la persona titular del puesto agrupado.
e) Certificación de la secretaría acreditativa del coste total anual que le suponga a cada una de las entidades locales agrupadas el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.
f) En caso de percibir transferencias corrientes finalistas, o cualquier otro ingreso afectado, imputable a los capítulos 1 al 5 del presupuesto de ingresos, certificación de la secretaría acreditativa de los mismos, con indicación de la finalidad a que se destinan, organismo que lo realiza y aplicación presupuestaria a la que se imputa y que habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.
En el caso de un municipio matriz, respecto de los ingresos que transfieran a sus entidades de ámbito territorial inferior al municipio, certificación de la secretaría acreditativa de los mismos y que habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.
g) Certificación de cada una de las entidades locales acreditativa de no contemplar en sus plantillas de personal puestos de trabajo de personal técnico de administración general o técnico de gestión, como personal de la entidad local.
h) Certificación de cada una de las entidades locales respecto de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas, para la misma finalidad que la solicitada, procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, según modelo anexo III.
2. El órgano gestor de estas ayudas consultará o recabará de oficio la acreditación de que la entidad local solicitante se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste la autorización expresa de la interesada en la declaración responsable dispuesta en el anexo II de la presente convocatoria.
En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. Todo ello, de acuerdo con los artículos 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser presentadas por medios electrónicos. Su presentación podrá realizarse en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4 a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitud se encuentran disponibles en el portal web de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/0620322
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la agrupación interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Instrucción del procedimiento, resolución y régimen de recursos.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Administración Local.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, aquellas agrupaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán evaluadas en un plazo no superior a un mes por la Comisión Tripartita definida en el resuelvo décimo de la presente resolución, aplicando para ello los criterios de evaluación establecidos en el resuelvo decimoprimero de la misma.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Tripartita mencionada. El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde que se publicó la correspondiente convocatoria; si no se notificase la resolución expresa en dicho plazo, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda solicitada por silencio administrativo.
4. En la resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiéndose, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cuantía de la ayuda otorgada por la Junta de Extremadura a cada entidad local agrupada, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la entidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
5. Mediante resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a las subvenciones otorgadas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades locales interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada Ley.
7. La resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Noveno. Concesión de ayudas a entidades locales en proceso de constitución de una agrupación.
El otorgamiento de las subvenciones a las entidades locales a que se refiere el artículo 3.1.b) del Decreto regulador de las ayudas quedará condicionado a la efectiva constitución de la agrupación antes de emitirse la propuesta de resolución y lo será en proporción al periodo de tiempo desde su constitución.
Décimo. Comisión de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la presente resolución, se constituye una Comisión Tripartita entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, formada por:
a) La persona titular de la Dirección General de Administración Local.
b) Un/a Diputado/a Provincial por cada una de las Diputaciones Provinciales.
c) La secretaría de la Comisión se desempeñará por personal funcionario del Servicio de Coordinación de Financiación Local.
A dicha Comisión podrá asistir cuanto personal técnico se consideren conveniente con voz y sin voto.
La composición exacta de la Comisión Tripartita será publicada mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), previamente a su constitución.
2. La Comisión Tripartita elaborará un informe relativo a la evaluación efectuada que contendrá la cuantía a conceder a cada entidad local. Con base a dicho informe el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura. Dicha propuesta no podrá separarse del informe emitido por la Comisión Tripartita.
3. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 3ª, del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimero. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 12 del Decreto 50/2017, de 18 de abril, se procederá al prorrateo del importe total destinado a estas ayudas entre las entidades locales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, conforme a los siguientes criterios:
a) El 60 por ciento se distribuirá entre todas las entidades locales solicitantes de las ayudas, conforme al importe que resulte de dividir dicha cuantía entre el número de entidades locales.
b) El 15 por ciento a la inversa del número de habitantes. A tal efecto, se divide uno entre el número de habitantes de cada una de las entidades locales que cumplen los requisitos, y ello da como resultado un coeficiente por cada entidad local. El importe para repartir por este criterio se divide por la suma de todos los coeficientes obtenidos y da como resultado otro coeficiente. Ese coeficiente se divide entre el número de habitantes de cada entidad local y su resultado es el importe en euros que corresponde por este criterio a cada entidad. A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio en la población del municipio al que pertenezcan.
c) El 20 por ciento atendiendo a la prestación mancomunada de servicios con otras entidades locales. A tal efecto se dividirá el importe de ese criterio entre las entidades locales que formen parte de una mancomunidad para la prestación mancomunada de servicios.
d) El 5 por ciento atendiendo al grado de endeudamiento de las entidades locales. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma de las cargas financieras de todas las entidades locales beneficiarias, y el cociente resultante se multiplicará por el importe de la carga financiera de cada entidad local.
En el supuesto de que las cantidades asignadas a las entidades locales, según los criterios señalados anteriormente, no pudieran distribuirse íntegramente entre las entidades locales beneficiarias porque el importe de la subvención que corresponda a las mismas excediera del importe máximo a que se refiere el resuelvo quinto de la presente resolución, o porque la solicitud de ayuda fuese inferior, la cantidad excedente de uno o varios criterios será distribuida entre las restantes entidades conforme al primero de los criterios señalados anteriormente.
2. El importe de las ayudas para conceder por la Junta de Extremadura a cada entidad local, en virtud del prorrateo anterior, representa el 50 % del importe total a financiar y a conceder, en virtud del convenio de colaboración suscrito con las Diputaciones Provinciales. El 50 % restante será financiado y concedido por la Diputación Provincial, con cargo a su presupuesto, en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que afecten directamente al coste del puesto de trabajo agrupado para el que se solicita la subvención, incluidos los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad local.
4. Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedentes, ni darán lugar a aumento o revisión de otras.
5. En el supuesto de que el puesto de trabajo que se pretende subvencionar no se desempeñe durante todo el ejercicio económico a que se refiere la ayuda, se procederá a una reducción proporcional del importe de la subvención a conceder en la misma proporción al periodo de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado desempeñado en los términos requeridos por la presente convocatoria.
Decimosegundo. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones se realizará en proporción al periodo de tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en la presente convocatoria, de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida y abonada, para lo cual la entidad local beneficiaria deberá remitir, con fecha límite el día 1 de diciembre de 2024, la siguiente documentación:
— Certificación de la secretaría del destino de los fondos, según modelo anexo IV.
— Carta de pago del primer 50 por ciento abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
2. Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.
Decimotercero. Justificaciones e inspecciones.
1. Las entidades locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de Extremadura las respectivas cartas de pago, en las que se indicarán las cantidades abonadas por la misma.
2. Dentro de los dos primeros meses de 2025, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar, en los términos del apartado anterior, mediante certificación de la secretaría de la entidad, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, según modelo anexo V, debiendo acompañarse de:
— Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados con motivo del puesto de trabajo subvencionado.
— Carta de pago del segundo 50 por ciento abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
El citado anexo V, además, incluye certificación de que el importe total de las subvenciones concedidas de las diversas instituciones no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas las aportaciones a la actividad subvencionada.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las entidades locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Decimocuarto. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Decreto 50/2017, 18 de abril, y en las condiciones que, en su caso, se fijen en la resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. En el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el reintegro de la cantidad no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la cuantía total subvencionada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 16 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
Decimoquinto. Financiación.
1. El crédito para atender estas ayudas asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 €), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/46000 CAG0000001 20040163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
2. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. El aumento de los créditos previsto en el párrafo anterior exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. La cuantía individualizada de la ayuda que se conceda no excederá de los límites establecidos en el resuelvo quinto de la presente resolución.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó o ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, órgano competente para resolverlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la entidad local interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Mérida, 11 de octubre de 2024.
El Secretario General
DAVID GONZÁLEZ GIL

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