RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria del ejercicio 2024 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+).
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 40/2024, de 7 de mayo, se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa Crisol-Formas (Crisol-For +) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de proyectos de la Línea l del Programa Crisol Formas (Crisol-For +).
El Programa de Crecimiento e Inserción Sociolaboral (CRISOL) promovido por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se centra en la detección de personas en situación de riesgo y/o exclusión social en las zonas desfavorecidas de las siete ciudades con población superior a los 20.000 habitantes (Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Almendralejo y Villanueva de la Serena), el diseño y desarrollo de itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral, así como el acompañamiento y seguimiento de cada uno de ellos durante todo el desarrollo del programa, que se ejecuta a través de las entidades locales.
Los itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral incluirán la derivación, seguimiento y evaluación de la participación de las personas en los proyectos de formación en alternancia con el empleo desarrollados o financiados en el marco del Programa CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+) gestionado por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La primera convocatoria de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+) se estableció en la disposición adicional tercera del Decreto 40/2024, de 7 de mayo, con un importe global de 3.800.000 euros.
Una vez resuelta la referida convocatoria, se ha producido un remanente de 720.000 euros y teniendo en cuenta el carácter finalista de la financiación del Programa por el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 2021-2027 y con transferencias del Estado, procede la tramitación de una nueva convocatoria por dicho importe sujeta a los criterios de valoración del artículo 37 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo.
Por otro lado, resulta preciso poner en conocimiento de las empresas y entidades interesadas la reciente introducción y modificación del apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación a esta convocatoria, que contempla un requisito relacionado con la lucha contra la morosidad para el acceso a la condición de beneficiario de subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, que están sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La gestión de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.
En el capítulo III del citado Decreto 40/2024 se establecen las disposiciones específicas sobre las subvenciones a entidades promotoras del Programa Crisol-Formas (Crisol-For+), recogiéndose que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, por Resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, mediante convocatoria periódica y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, la competencia se encuentra delegada en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Secretaría General (DOE n.º 180, de 19 de septiembre).
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto.
Se aprueba la segunda convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de la Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+) previstas en el capítulo I y capítulo III del Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol- For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE número 105 de 31 de mayo)
Segundo. Importe de la convocatoria.
El importe global de esta convocatoria es de 720.000 euros, de los cuales 360.000 euros corresponden al ejercicio 2024 y 360.000 euros al ejercicio 2025, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo en los siguientes códigos presupuestarios:
— 20230070, Crisol Formación , fuente de financiación FS, por un importe total 180.000,00 euros, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
AÑO
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Aplicación presupuestaria
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Importe
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---|
2024
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14013000020230070
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G/242B/48000
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FS21422H02
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90.000,00 euros
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AÑO
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Aplicación presupuestaria
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Importe
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---|
2025
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14013000020230070
|
G/242B/48000
|
FS21422H02
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90.000,00 euros
|
El importe de la convocatoria con cargo a este proyecto de gasto está cofinanciada en un porcentaje del 85 % por el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 2021-2027, dentro de la prioridad 2 Inclusión social y lucha contra la pobreza , Objetivo específico Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos , medida 2.H.2 “Programa de formación en alternancia con el empleo crisol formación”.
— 20220424, Crisol Formación entidades (oportunidades de empleo y formación), fuente de financiación TE, por un importe total 540.000,00 euros, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
AÑO
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Aplicación presupuestaria
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Importe
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---|
2024
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14013000020220424
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G/242B/47000
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TE24001002
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90.000,00 euros
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2024
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14013000020220424
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G/242B/48000
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TE24001002
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180.000,00 euros
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AÑO
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Aplicación presupuestaria
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Importe
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---|
2025
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14013000020220424
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G/242B/47000
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TE24001002
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90.000,00 euros
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2025
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14013000020220424
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G/242B/48000
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TE24001002
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180.000,00 euros
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De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Las entidades privadas con personalidad jurídica propia que tengan entres sus fines u objeto social la promoción de empleo o la inserción sociolaboral y la formación, disponibilidad para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten memoria- proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 23 del Decreto 43/2024, de 7 de mayo.
Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las Entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención deberá acreditar que cumple los plazos de pago establecidos en la citada Ley.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Este requisito se acreditará mediante la siguiente documentación:
— En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa contable, la empresa o entidad solicitante pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado en el anexo V de esta resolución.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
— En el supuesto de que, según la normativa contable, la empresa o entidad solicitante no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o bien, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación prevista en el párrafo anterior será requerida por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, en su caso, a las entidades beneficiarias con carácter previo a dictar la Resolución de concesión de las subvenciones.
Cuarto. Condiciones de proyectos.
1. En virtud del artículo 14.4 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo, el número de participantes por proyecto será de 15.
2. Cuando el itinerario formativo del proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados profesionales, se deberá indicar en la solicitud de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura u registros de carácter similar de otras Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la presente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
3. El trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad pública o interés social para las siguientes zonas del municipio dónde se actúa con el Programa CRISOL:
— Badajoz: Suerte de Saavedra, Zona Centro y Margen Derecha del Río Guadiana.
— Cáceres: Aldea Moret.
— Mérida: Margen Izquierda Río Guadiana y Juan Canet.
— Plasencia: La Data y San Lázaro-San Miguel.
— Don Benito: El Noke y La Piedad.
— Villanueva de la Serena: Plaza de Salamanca.
— Almendralejo: Viviendas de Promoción Pública.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo.
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se indican en el apartado siguiente.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. Las solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Sexto. Criterios de valoración.
Se aplicarán los criterios valoración establecidos en el artículo 37 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el artículo 23 del mismo decreto.
a) Experiencia de la entidad promotora en la ejecución de programas de formación para el empleo. Se deberán entregar los documentos del organismo oficial correspondiente donde queden acreditados los siguientes aspectos: año y duración de cada programa y las actuaciones llevadas a cabo referentes a orientación, formación e inserción. Sólo se valorarán los programas que contemplen las tres actuaciones: orientación, formación e inserción.
Se otorgará un punto por cada año de experiencia en programas que contemplen las tres actuaciones referenciadas en el párrafo anterior, hasta un máximo de 10 puntos. Se considerará un año de experiencia cuando en un año natural el programa o los programas sumen, al menos, seis meses de duración.
b) Áreas de actividad de actuación prioritarias objeto del proyecto: mejora y revaloración de espacios públicos, rehabilitación de patrimonio, hostelería y turismo, servicios socioculturales y a la comunidad, comercio, energías renovables. 10 puntos.
c) Itinerario formativo con certificados profesionales completos de nivel de cualificación 1: 5 puntos.
d) Cooperación y coordinación con otros agentes del territorio. Se valorará la cooperación y coordinación con otros agentes del territorio: instituciones educativas, entidades asociativas y sociales, sectores empresariales, organizaciones sindicales más representativas y órganos de participación. El programa deberá adecuarse a un modelo de cooperación en el territorio con la participación y el apoyo de estos agentes, que tendrán que formalizar en un escrito dicho apoyo, los términos en que se establece la cooperación y los compromisos reales que asumen. Este apartado tendrá un peso máximo de 10 puntos. Se otorgará un punto por cada agente del territorio.
e) Compromisos de contratación de personas participantes con posterioridad a la finalización de la segunda etapa del proyecto, hasta 10 puntos. Se puntuará según la siguiente tabla:
N.º COMPROMISOS DE CONTRATACIÓN
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UN/A PARTICIPANTE
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DOS PARTICIPANTES
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TRES PARTICIPANTES
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CUATRO PARTICIPANTES
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CINCO O MAS PARTICIPANTES
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N.º PUNTOS
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1 PUNTO
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2 PUNTOS
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5 PUNTOS
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7 PUNTOS
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10 PUNTOS
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Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el Anexo III de la resolución de convocatoria.
Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.
La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa o entidad y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofesional o las del convenio colectivo de aplicación.
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el orden recogido en este artículo y si persiste el empate, se efectuará el desempate a favor de la entidad con menor número de solicitudes propuestas para aprobar.
Séptimo. Solicitudes y documentación.
1. El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles, a computar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es/w/5874 , dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, en la forma establecida en los artículos 4 y 34 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo.
3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación en formato electrónico:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis de la resolución de convocatoria, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados profesionales, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 22 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III de la resolución de convocatoria.
c. Documentación identificativa de la personalidad de la solicitante y acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).
d. Acreditación que implique entre sus fines u objeto social la promoción de empleo de la entidad promotora o la inserción sociolaboral y la formación.
e. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.
f. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
g. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
c) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
h. Documentos del organismo oficial correspondiente para acreditar la experiencia previa en programas públicos de alternancia con el empleo, en su caso.
i. En su caso, compromiso de participación y colaboración con otros agentes del territorio. anexo III de la resolución de convocatoria.
j. En su caso, compromiso de contratación posterior a la finalización del proyecto a efectos de valoración, según anexo IV.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
5. Los impresos normalizados de los anexos I bis, II y IV deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote , para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con el punto 2 de este apartado.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión de programas públicos de empleo-formación, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidencia: Directora General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.
— Secretaría: Jefe de Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, o persona en quien delegue.
— Vocal: Jefe de Sección de Programas Mixtos de Formación y Empleo de Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por las personas asignadas a estos efectos.
Se levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona que ejerza las funciones de Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de intereses, por parte de sus componentes, indicando que no concurre conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), de conformidad con de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 21 de octubre de 2024.
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023, (DOE n.º 180, de 19 de septiembre),
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO