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Resolución de 25 de octubre 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
DOE Número: 214
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de noviembre de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS.
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: Resolución
Descriptores: Concurso de traslados.
Página Inicio: 57191
Página Fin: 57224
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024 de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones Educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024 de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones Educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos.
Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2022/2023, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
A este respecto, el real decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el Ministerio de educación, Formación Profesional y Deportes, previa consulta con las Administraciones Educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente. Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia, a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las mismas, y determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener.
De conformidad con la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre (BOE núm. 239, de 3 de octubre) por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, esta Dirección General de Personal Docente ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes
BASES:
Primera. Objeto.
1.1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
— Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
— Inspectores de Educación.
1.2. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
— Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
— Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.
— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
— Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
— Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio.
— Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.
2.1. Las plazas que se convocan serán, al menos, las plazas o puestos vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2024, así como aquellas que resulten de la resolución de este concurso y siempre que en cualquiera de los casos la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
2.2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre (BOE núm. 239, de 3 de octubre) y será objeto de publicación en el Portal del Docente de Extremadura http://profex.educarex.es/profex/ Plantillas. Asimismo, la publicación de vacantes definitiva será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercera. Participación voluntaria.
3.1. Podrá participar con carácter voluntario en este concurso el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura según se indica en los siguientes apartados:
a) Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su solicitud a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios de carrera de los cuerpos a los que se refiere la base primera que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
1º. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicio activo, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo, en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2º. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.
3º. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, siempre que ya hubiera obtenido su primer destino definitivo, declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular contemplado en el apartado 1.a) del artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sólo podrá participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a esta situación y su último destino docente hubiera sido en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
4º. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, siempre que, al finalizar el presente curso escolar, haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) A los efectos previstos en esta base se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2025.
c) Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
d) Los participantes a los que se alude en el apartado 3.1. de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
3.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.
a) Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados salvo que, en la misma, no se estableciera la exigencia de este requisito.
b) Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
4.1. Está obligado a participar en el presente concurso de traslados solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria, el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tenga, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
En el supuesto de que no participe en el presente concurso o no solicite suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De no adjudicársele destino definitivo permanecerá en situación de destino provisional en la provincia en la que haya prestado servicios durante el curso 2024/2025.
b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción no haya obtenido un reingreso provisional y que haya sido declarado en esta situación desde una plaza dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
El personal funcionario incluido en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participe en el presente concurso o, si participando, no solicitara suficiente número de plazas permanecerá, en el caso de no obtener destino definitivo, en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2 del artículo 89, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérsele suprimido expresamente la plaza que desempeñaba con carácter definitivo.
Este personal funcionario está obligado a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta que obtenga un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concurse, será destinado de oficio dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuviera ningún destino de los solicitados, será adscrito provisionalmente a la provincia en la que prestaba servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
d) El personal funcionario que con pérdida de la plaza que desempeñaba con carácter definitivo pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que haya cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
En el caso del personal Inspector incluido en este apartado que no concurse o haciéndolo no solicite suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de no obtener destino definitivo quedará en situación de destino provisional en la provincia en la que haya prestado servicios durante el curso 2024/2025.
Quinta. Derechos preferentes.
5.1. Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en plazas de una localidad, el personal funcionario de carrera de los cuerpos a los que se refiere la base primera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, lo haga constar en su solicitud, rellenando a tal fin los apartados establecidos al efecto, reúnan las condiciones establecidas y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza en la misma localidad donde estuviera ubicada la plaza o puesto siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
b) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto.
c) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
d) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y posteriormente haya sido rehabilitado para el servicio activo.
5.2. Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo I de la presente resolución.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado sexto de la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre (BOE núm. 239, de 3 de octubre).
5.3. El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desea hacer uso de este derecho hasta que lo consiga, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, en la forma establecida en las mismas. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.
6.1. Solicitudes.
El personal funcionario que participe en el concurso de traslados deberá presentar su solicitud de conformidad con el modelo oficial (anexo III) que se encontrará disponible en la siguiente dirección de Internet: https://profex.educarex.es/profex/ (Concursos de traslados) y será cumplimentada según las instrucciones facilitadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en la página señalada.
Las personas participantes deberán poseer credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa Rayuela para el acceso a la solicitud. Es el mecanismo de identificación de que dispone la Dirección General de Personal Docente para incluir en dicha solicitud los datos de la persona interesada. En caso de no poseer dichas credenciales, la persona interesada deberá solicitarlas a través del proceso habilitado en el portal profex.educarex.es , indicando que no posee dichas credenciales.
A la solicitud de participación los interesados deberán acompañar la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I a la presente resolución.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser impresa, firmada y presentada junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados en cualquiera de los lugares citados en la base octava.
Tras ser impresa la solicitud del concurso de traslados no podrán realizarse enmiendas ni tachaduras en la misma dado el tratamiento informático de los datos allí consignados.
En aquellos supuestos que un participante presente varias solicitudes de participación en el presente concurso dentro del plazo previsto en la base novena, se tomará en consideración la presentada en último lugar, desestimándose las presentadas con anterioridad.
6.2. Derecho preferente a la localidad.
El personal funcionario docente que desee ejercer el derecho preferente a localidad, lo hará constar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin ( A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona ). A estos efectos se hará constar el código de la localidad de la que dimana el derecho y el supuesto que habilita para el ejercicio de este.
6.3. Peticiones de plazas.
Las personas concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II a la presente resolución.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Séptima. Fecha de cumplimiento de requisitos y méritos.
7.1. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en la presente resolución salvo los indicados en la base 3.1.b) relativos a los requisitos exigidos con referencia a la finalización del presente curso escolar.
7.2. No serán tenidos en cuenta los méritos cuya documentación justificativa no se presente junto con la solicitud durante el plazo de presentación esta.
Octava. Lugares de presentación.
8.1. Las solicitudes, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, se dirigirán al Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Dirección General de Personal Docente (Avenida Valhondo s/n, Edificio III Milenio, Módulo 5 de Mérida 06800) pudiendo efectuar el registro por cualquiera de las siguientes vías:
a) Podrán presentarse en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c) De forma telemática a través del registro electrónico de la Administración General del Estado y del registro electrónico de la Junta de Extremadura en las siguientes direcciones web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
Para la utilización de los referidos registros deberá disponer de DNI o certificado electrónico.
8.2. Declaración responsable.
La persona interesada declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria y que todos los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
A través de la aplicación se generará la declaración responsable a la que hace alusión el Anexo IV de la convocatoria, en referencia a la veracidad de los datos y documentos justificativos incorporados, siguiendo con las pautas marcadas en el portal https://profex.educarex.es/profex/
El personal funcionario docente será responsable de reunir los requisitos exigidos para la participación en esta convocatoria y de disponer de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento del derecho o ejercicio obtenido, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la documentación original tal y como se establece en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento, conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la citada ley.
Novena. Plazo de presentación.
9.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será desde el día 5 hasta el día 26 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Concluido el plazo previsto en el apartado anterior, no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base undécima.
Décima. Comisión de Valoración y Publicación de Méritos.
10.1. La evaluación de los méritos previstos en el anexo I será realizada por una Comisión de Valoración designada por la Dirección General de Personal Docente.
Este órgano estará integrado por un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y al menos cuatro vocales, que serán designados entre funcionarios de dicha Consejería.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados, en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en Extremadura.
Dicha Comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que tendrán como función el asesoramiento a los miembros de dicho órgano en la evaluación de los méritos objeto de su especialidad.
10.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto, este órgano colegiado se considerará encuadrado dentro de la Categoría Primera.
10.3. Una vez finalizada la valoración de méritos, la Dirección General de Personal Docente expondrá la relación de participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde para cada uno de los apartados del baremo, así como la relación de participantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, concediendo un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones.
No obstante, cuando por la Comisión de Valoración se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el anexo I de la convocatoria y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de instancias, se requerirá al interesado, para que en el plazo de cinco días hábiles subsane o aporte la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
10.4. Terminado el citado plazo, la Dirección General de Personal Docente hará pública mediante resolución la puntuación definitiva de los participantes junto con una relación de las reclamaciones desestimadas sucintamente motivadas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución por la que se aprueben las listas definitivas, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
Si como consecuencia de tales reclamaciones o recursos se comprobara que existen errores en la baremación de los méritos, se procederá a su subsanación, entendiéndose realizada la notificación con la publicación de la resolución provisional o definitiva del concurso, según los casos.
10.5. El baremo provisional y definitivo se publicarán en el Portal del Docente de Extremadura https://profex.educarex.es, Personal funcionario de carrera (Concursos de traslados).
Undécima. Resolución Provisional.
11.1. Aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas según el baremo del anexo I de la presente resolución.
11.2. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
11.3. La adjudicación provisional de los destinos se hará pública en la siguiente dirección de Internet: http://profex.educarex.es , Personal funcionario de carrera (Concursos de traslados).
11.4. Las personas concursantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron su solicitud de participación, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
11.5. La adjudicación definitiva de los destinos podrá verse alterada como consecuencia de la resolución de las reclamaciones a las listas provisionales o las renuncias a la participación en este concurso.
11.6. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base octava.
Duodécima. Resolución definitiva.
12.1. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará la resolución por la que se resuelva definitivamente este concurso de traslados que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
12.2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
12.3. Los recursos contra la Resolución definitiva del concurso de traslados con independencia de que se haya participado a través de esta convocatoria se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso, quien podrá solicitar a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional cuanta información considere necesaria del recurrente.
Decimotercera. Funcionarios excedentes.
13.1. El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso presentará ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como la resolución por la cual se les declaraba en la situación de excedencia.
13.2. Quienes participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando ésta, en su caso, como resulta para su provisión en próximos concursos.
Decimocuarta. Toma de posesión.
14.1. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2025.
14.2. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.
Decimoquinta. Anulación de destinos.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los funcionarios afectados se les considerará pendientes de destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles de aplicación lo establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Estos funcionarios vendrán obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.
Decimosexta. Movilidad por razón de violencia de género.
16.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar la plaza o el puesto donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho de asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su Cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en la localidad o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En las actuaciones y procedimientos habrá de protegerse la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
16.2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizada mediante la presente resolución.
16.3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia.
A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Podrán acreditarse también las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos tal y como prevé la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Decimoséptima. Utilización del género masculino.
Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esta Resolución se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.
Decimoctava. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, o el correspondiente a la circunscripción del domicilio de la parte demandante, a elección de ésta, en los términos y con las limitaciones previstas en el párrafo segundo de la Regla Segunda del artículo 14.1 de la citada ley. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que la parte interesada estime conveniente interponer.
Mérida, 25 de octubre de 2024.
(Diario Oficial de Extremadura núm. 156, de 14 de agosto),
El Director General de Personal Docente,
david moreno rego
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