RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para el desarrollo del "Programa de puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 9 de septiembre de 2024, el Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para el desarrollo del Programa de puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura , en el ámbito de la Administración Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 6 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS DE CÁCERES Y BADAJOZ PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PUNTOS DE CARDIOPROTECCIÓN EN EL ÁMBITO RURAL DE EXTREMADURA .
Mérida, 9 de Septiembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Jesús Vilés Piris, ejerciendo la representación legal del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), en su condición de Director Gerente, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2023), y cuya facultad para la suscripción de convenios viene expresamente reconocida en el artículo 4 del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, previa autorización por Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 16 de julio de 2024.
De la otra parte, D. Cecilio José Venegas Fito con DNI ***8387** en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz con CIF Q0666002-A, actuando en nombre y representación de dicha corporación y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 25 de los estatutos de la misma publicados mediante Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Y D. Juan José Hernández Rincón, con DNI ***3731** en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres con CIF Q1066002-E, actuando en nombre y representación de dicha corporación y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 24 de los estatutos de la misma publicados mediante Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Las partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio,
MANIFIESTAN:
Primero. El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Este mandato constitucional tiene su reflejo en diversas normas entre las que cabe destacar la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y, más concretamente en nuestro ámbito autonómico, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad y salud pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía.
Segundo. El SES es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
De acuerdo con el artículo 7 del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, las funciones de gestión derivadas de la ejecución del programa objeto del convenio, serán asumidas por el SES a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Tercero. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos son corporaciones de derecho público que integran a todos los licenciados en Farmacia que, en virtud de su licenciatura y, en su caso, titulación específica correspondiente, ejercen cualquier actividad profesional farmacéutica con domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de los fines de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos están colaborar con la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y demás administraciones públicas competentes, y concertar toda clase de convenios con Administraciones Públicas al amparo de lo previsto en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020 de 18 de noviembre y de conformidad con sus propios Estatutos publicados en el DOE n.º 207, de 27 de octubre de 2021, mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2021 los del Colegio de Badajoz y DOE n.º 102, de 30 de mayo de 2022, mediante resolución de fecha 11 de mayo de 2022, los del Colegio de Cáceres.
Cuarto. Asimismo, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, establece en su artículo 8.c), como atribuciones de las Administraciones Públicas, adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar los riesgos sobre la salud y preservar la misma; y en su artículo 28.1 entiende por prevención de las enfermedades, de los problemas de salud y de las deficiencias, al conjunto de actuaciones y servicios destinados a reducir y, en su caso, eliminar la aparición de determinadas enfermedades en la población y de atenuar sus consecuencias mediante, entre otras acciones individuales y colectivas, el tratamiento precoz.
Las enfermedades cardiovasculares constituyen un importante problema en el ámbito de la salud pública, ya que suponen la principal causa de muerte a nivel mundial, nacional y de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre todas las situaciones de emergencia sanitaria, la parada cardiorrespiratoria se contempla como una situación única en la que el objetivo es recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas. Las causas más frecuentes de esta situación en adultos en el medio extrahospitalario son la fibrilación y la taquicardia ventriculares sin pulso, y está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para evitar muertes por este motivo.
Una correcta atención a la parada cardiorrespiratoria exige que la primera persona que llegue al escenario (primer interviniente) realice una aplicación rápida de las acciones contempladas en la cadena de supervivencia, compuesta por cuatro eslabones, interrelacionados entre sí: reconocimiento de la situación y alerta inmediata a los servicios de emergencia ante una posible parada; inicio precoz de la resucitación cardiopulmonar (RCP) básica; desfibrilación temprana; y soporte vital avanzado en escasos minutos.
La desfibrilación eléctrica precoz es un tratamiento eficaz contra la fibrilación ventricular, por lo que la actuación del primer interviniente es fundamental. El desfibrilador externo automatizado, automático y semiautomático, por sus características de funcionamiento y seguridad, posibilita que personas con una formación y un entrenamiento mínimos puedan realizar actuaciones de desfibrilación. Debido a que su utilización no requiere un diagnóstico clínico previo, estos desfibriladores son idóneos para su uso por personas ajenas a la profesión sanitaria.
Quinto. El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, normativa básica estatal al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, y otorga a las Comunidades Autónomas la responsabilidad de establecer los mecanismos de control e inspección oportunos, así como la promoción de su instalación y coordinación con otros dispositivos.
En Extremadura, el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo se regula por primera vez en el Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo y, posteriormente, en la Orden de 23 de octubre de 2009 por la que se establecen los requisitos mínimos de acreditación de entidades y actividades de formación para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo.
La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 10/2008, de 25 de enero, las novedades introducidas en la normativa básica estatal, la evidencia científica disponible al respecto, el alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita cardiaca y el interés de la Administración sanitaria de la Junta de Extremadura en fomentar y facilitar el uso de desfibriladores en el ámbito no sanitario, ante la posibilidad de mejorar las expectativas de supervivencia gracias a la solidaridad ciudadana, tuvo como resultado la publicación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.
Sexto. La farmacia comunitaria sirve de puerta de entrada al sistema sanitario. Debido a su capilaridad y cercanía a la población, el farmacéutico es el profesional sanitario más accesible en el mundo rural. La aportación de la farmacia en cuanto al reto demográfico en el mundo rural es clara. De ahí la importancia de ir acompañándolas, en su importante labor en el mundo rural, de recursos y equipamiento como es la puesta en marcha de puntos de cardioprotección.
Séptimo. En este convenio se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de sus respectivas atribuciones, las partes reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del convenio y actuaciones.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el SES y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz, para el desarrollo del Programa de puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura .
El Programa incluye las dos actuaciones siguientes:
— Primera: Puesta en marcha de los puntos de cardioprotección que conllevará, el estudio de su instalación en las farmacias adheridas dentro de las ubicadas en las localidades relacionadas en el anexo, adquisición e instalación de cada desfibrilador en el exterior de estas, siendo de esta manera accesibles por su población las 24 horas. Única y excepcionalmente dichos dispositivos podrán instalarse en su interior por razones técnicas justificadas. Asimismo, esta primera actuación, contemplará la formación correspondiente para uso.
— Segunda: Evaluación del Programa que supondrá la valoración del impacto que la implantación de estos puntos de cardioprotección tiene en la población rural, a fin de determinar la conveniencia de darle continuidad.
Segunda. Compromisos de las partes.
A) Los Colegios de farmacéuticos de Cáceres y Badajoz se comprometen a:
1) Desarrollar el Programa de puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura durante los años de vigencia del convenio, realizándose la primera actuación durante el segundo semestre de la anualidad 2024 y la segunda hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de la última justificación que se podrá extender hasta el 31 de enero de 2028.
2) Realizar las acciones necesarias para llevar a cabo durante el segundo semestre del año 2024 la primera actuación del programa, mediante la puesta en marcha de los puntos de cardioprotección en las oficinas de farmacia del ámbito rural que soliciten participar en el mismo.
3) Los Colegios, titulares de los puntos de cardioprotección, serán responsable del buen funcionamiento del programa garantizando el uso adecuado del desfibrilador y correcto mantenimiento, así como de facilitar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SES, la información, documentación que le sea requerida respecto al cumplimiento del programa y cualquier incidencia que pudiera surgir.
4) Facilitar la formación necesaria para el uso de los desfibriladores, de acuerdo con el Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo (DOE número 53, 18 de marzo de 2019) y el Plan Nacional RCP.
5) Designar a una persona responsable encargada de la ejecución del Programa en el ámbito territorial de cada colegio.
6) Hacer constancia expresa de la colaboración del SES, mediante su logo, en todos los puntos de cardioprotección instalados.
7) Asumir cuantas incidencias pudiera ocasionar el desarrollo del programa tras la puesta en marcha de los puntos de cardioprotección.
8) Informar a la población destinataria del programa en el uso de desfibriladores.
9) Emitir un informe anual de evaluación del Programa de conformidad con la cláusula cuarta.
B) El Servicio Extremeño de Salud se compromete a:
1) Aportar a cada uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de Cáceres y Badajoz la cuantía derivada de la primera actuación del programa, en los términos establecidos en la cláusula tercera.
2) Asumir, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, las funciones de gestión derivadas de la ejecución del Programa.
3) Realizar las acciones que, dentro de su ámbito competencial, puedan facilitar el buen fin del desarrollo del Programa, sin perjuicio de aquellas relacionadas con el control e inspección de los desfibriladores en cumplimiento del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo.
Tercera. Financiación y régimen económico del convenio.
El SES financiará la primera actuación del Programa de puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura , con fondos propios de la Comunidad Autónoma, ascendiendo el crédito previsto para su realización a un importe máximo total de quinientos mil euros (500.000 €), según el siguiente detalle:
El importe de la puesta en marcha de cada punto de cardioprotección se estima en 2.500€ por cada oficina de farmacia, que nunca podrá superar las doscientas contempladas en el anexo; dicha puesta en marcha incluye el estudio, adquisición, instalación y formación.
El abono por el SES a los Colegios de Farmacéuticos de Badajoz y Cáceres, que deberá efectuarse antes de la finalización de la anualidad 2024, se realizará de la siguiente forma:
Un primer pago, una vez firmado el convenio, para la puesta en marcha de las primeras 30 oficinas adheridas al programa por cada Colegio, que ascenderá a la cantidad de 150.000 euros, a razón de 2.500 euros, por 60 oficinas que se abonará:
Al Colegio de Farmacéutico de Badajoz un importe de 75.000 euros y al Colegio de Farmacéutico de Cáceres un importe de 75.000 euros, previa prestación de garantía mediante aval bancario de esas mismas cantidades, a fin de garantizar el primer pago de 150.000 euros y documentación acreditativa de la adhesión de las mencionadas oficinas.
Tras finalizar la puesta en marcha de todos los puntos de cardioprotección, se hará un segundo pago a cada Colegio, del importe que resulte de multiplicar 2.500 euros por el número final de puntos de cardioprotección instalados, detrayendo lo ya abonado en el primer pago.
Para proceder a este último abono, cada Colegio, deberán presentar, antes del 15 de diciembre de 2024, la siguiente documentación:
— Garantía mediante aval bancario (2.500 euros por los puntos definitivamente instalados) a fin de garantizar el segundo y último pago.
— Certificado de relación de todos los puntos de cardioprotección instalados.
— Documentos que acrediten su correcto funcionamiento.
— Documentos que acrediten la formación para su uso.
La factura abonada del pago total de la puesta en marcha de los puntos de cardioproteción, por cada Colegio deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2024. La cancelación de las garantías se hará efectiva con fecha límite de 31 de enero de 2025.
En ningún caso, la cantidad total que debe aportar el SES podrá superar el importe máximo de 500.000 euros.
Cuarta. Justificación del Programa.
Además de la documentación referida en la cláusula anterior, los Colegios, a efectos de justificar el impacto del programa en cada anualidad, deberán elaborar un informe de la evolución de este, que contenga el número de personas por municipio que hayan sido auxiliadas mediante la utilización de estos puntos de cardioprotección, así como las incidencias que hubieran surgido.
Este informe deberá remitirse anualmente a la Dirección General de Asistencia Sanitaria antes del 15 de enero de cada año de vigencia del convenio. No obstante, el informe referido a la anualidad del 2027 deberá presentarse antes del 31 de enero de 2028.
Quinta. Confidencialidad.
Será obligación de las partes adoptar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa que resultare de aplicación.
Los profesionales farmacéuticos que se adhieran al Programa deberán observar absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión de su cumplimiento, no comunicando a ningún tercero los datos facilitados. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones.
Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio. Esta Comisión funcionará bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SES o persona en quien designe y su composición será la siguiente:
Un/a miembro de la Subdirección con competencias en materia de gestión farmacéutica de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SES.
Un/a miembro titular por cada Colegio Oficial de Farmacéuticos.
La persona que ostente la presidencia de la comisión designará a la que ejerza las funciones de Secretaría del órgano colegiado de entre el personal al servicio de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento del convenio tendrá como funciones:
Velar por el cumplimiento de las actuaciones desarrolladas en el marco del convenio.
Resolver los conflictos e incidencias, así como las dudas que puedan plantearse en relación con la interpretación y ejecución de su clausulado.
Proponer la modificación o actualización del convenio que se estime oportuna para la mejora del mismo.
Esta Comisión llevará a cabo semestralmente, al menos, una reunión de coordinación, seguimiento y evaluación del Programa, así como las propuestas o incidencias surgidas en ese tiempo.
A las reuniones de la Comisión, cada persona miembro podrá ir acompañada de un/a profesional que no tendrá derecho a voto.
Asimismo, podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas que, en opinión de la mayoría de las personas miembros, les puedan proporcionar adecuado asesoramiento en el asunto concreto a tratar.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extienden, conforme al objeto del mismo, hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta.
No obstante, las obligaciones relativas a la primera actuación del programa, relativas a la puesta en marcha de los puntos de cardioprotección, deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2024.
Octava. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de todos los firmantes.
b) La imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución del objeto del convenio.
c) La falta o insuficiencia de crédito adecuado y suficiente.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará, en su caso, la indemnización de los perjuicios causados.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.
La resolución por cualquiera de las causas anteriores se formalizará mediante documento firmado entre las partes en el que conste la causa que dé lugar a la resolución.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a los establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman por triplicado en el lugar y fecha al principio indicados.
El Director Gerente del SES,
Jesús Viles Piris
El Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz,
Cecilio José Venegas Fito
El Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres,
Juan José Hernández Rincón
ANEXO I
Farmacias en las localidades rurales compatibles con el programa
Badajoz
Ahillones
|
Nogales
|
Alcazaba
|
Orellana de la Sierra
|
Alconera
|
Palomas
|
Aljucén
|
Peñalsordo
|
Alvarado
|
Peraleda del Zaucejo
|
Atalaya
|
Puebla de la Reina
|
Barbaño
|
Puebla del Maestre
|
Baterno
|
Puebla del Prior
|
Benquerencia de la Serena
|
Rena
|
Bodonal de la Sierra
|
Rena
|
Brovales
|
Retamal de LLerena
|
Calera de León
|
Retamar
|
Calzadilla de los Barros
|
Rincón de Ballestero
|
Capilla
|
Ruecas
|
Carmonita
|
Sagrajas
|
Casas de Reina
|
San Benito de la Contienda
|
Castilblanco
|
San Benito de la Contienda
|
Cordobilla de Lácara
|
San Jorge de Alor
|
Cristina
|
San Pedro de Mérida
|
Don Alvaro
|
San Rafael de Olivenza
|
El Risco
|
Sancti-Spíritus
|
Entrín Bajo
|
Santa María de Navas
|
Esparragosa de la Serena
|
Táliga
|
Esparragosa de Lares
|
Tamurejo
|
Fuente del Arco
|
Torrefresneda
|
Garbayuela
|
Trasierra
|
Gargáligas
|
Valdehornillos
|
Garlitos
|
Valencia de las Torres
|
Helechal
|
Valencia del Mombuey
|
Helechosa de los Montes
|
Valle de Matamoros
|
Higuera de la Serena
|
Valuengo
|
Higuera de Llerena
|
Valverde de Burguillos
|
Hinojosa del Valle
|
Valverde de Llerena
|
La Bazana
|
Vegas Altas
|
La Lapa
|
Villagarcía de la Torre
|
La Morera
|
Villagarcía de la Montes
|
La Nava de Santiago
|
Yelbes
|
La Nava de Santiago
|
Zarza Capilla
|
LLera
|
|
Magacela
|
|
Maguilla
|
|
Malcocinado
|
|
Malpartida de la Serena
|
|
Malpartida de la Serena
|
|
Manchita
|
|
Mengabril
|
|
Cáceres
Abadía
|
Abertura
|
Acebo
|
Acehúche
|
Aceituna
|
Alagón del Río
|
Albalá
|
Aldea del Cano
|
Aldea del obispo, La
|
Aldeacentenera
|
Alía
|
Alonso de Ojeda
|
Arroyomolinos
|
Arroyomolinos de la Vera
|
Baños de Montemayor
|
Barrado
|
Belvís de Monroy
|
Cabañas del Castillo
|
Cabezabellosa
|
Calzadilla
|
Caminomorisco
|
Campo Lugar
|
Carbajo
|
Carcaboso
|
Carrascalejo
|
Casares de las Hurdes
|
Casar de Palomero
|
Casas de Don Antonio
|
Casas de Don Gómez
|
Casas de Millán
|
Casas de Miravete
|
Casas del Monte
|
Casillas de Coria
|
Cedillo
|
Conquista de la Sierra
|
Cuacos de Yuste
|
Cumbre, La
|
Descargamaría
|
Eljas
|
Escurial
|
Galisteo
|
Garciaz
|
Garganta la Olla
|
Garganta, La
|
Gargantilla
|
Gordo, El
|
Granja, La
|
Guijo de Coria
|
Guijo de Granadilla
|
Guijo de Santa Bárbara
|
Herguijuela
|
Hernán-Pérez
|
Herrera de Alcántara
|
Herreruela
|
Hinojal
|
Holguera
|
Ibahernando
|
Jaraicejo
|
Marchagaz
|
Mata de Alcántara
|
Membrío
|
Millanes
|
Mirabel
|
Monroy
|
Morcillo
|
Navalvillar de Ibor
|
Oliva de Plasencia
|
Palomero
|
Pasarón de la Vera
|
Peraleda de San Román
|
Perales del Puerto
|
Pesga La
|
Plasenzuela
|
Portaje
|
Pozuelo de Zarzón
|
Pueblonuevo de Miramontes
|
Puerto de Santa Cruz
|
Robledillo de la Vera
|
Robledillo de Trujillo
|
Robledollano
|
Salvatierra de Santiago
|
San Martín de Trevejo
|
Santa Cruz de la Sierra
|
Santa Cruz de Paniagua
|
Santa Ana
|
Santiago del Campo
|
Santibáñez el Alto
|
Santibáñez el Bajo
|
Saucedilla
|
Segura de Toro
|
Talaveruela de la Vera
|
Tejeda de Tiétar
|
Tiétar
|
Torno, El
|
Torre de Santa María
|
Torrecilla de los Ángeles
|
Torrejón el Rubio
|
Torremenga
|
Torremocha
|
Torrequemada
|
Valdastillas
|
Valdelacasa de Tajo
|
Valdemorales
|
Valdeobispo
|
Valverde de la Vera
|
Vegaviana
|
Viandar de la Vera
|
Villa del Campo
|
Villamesías
|
Villamiel
|
Villasbuenas de Gata
|
Cabrero
|
Moheda de Gata
|
Puebla de Argeme
|
El Batan
|
Zarza de Montánchez
|
|