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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Hornachos. Expte.: IA24/0700.
DOE Número: 223
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 15 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 59074
Página Fin: 59081
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Hornachos se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
El objetivo de la presente modificación es la ampliación del límite del suelo urbano, motivado por la intención del Ayuntamiento de Hornachos de incorporar al suelo urbano unos terrenos de su propiedad colindantes con el límite actual, adscritos a suelo rústico con el fin de la consecución de terrenos con destino dotacional público, aparcamientos y zonas verdes, conforme a lo fijado en el artículo 7.1 de la LOTUS, para que se puedan considerar como suelo urbano, según la normativa urbanística de aplicación.
Los terrenos afectados se sitúan al noreste del término municipal de Hornachos en el entorno del centro de interpretación de la Cultura Morisca. El área objeto de modificación es de titularidad municipal y la superficie total objeto de reclasificación es de 8.974 m2. Está compuesta por las parcelas 9, 545, 546, 547, 567 del polígono 34.
Fuente: Memoria informativa y justificativa de la modificación puntual
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 25 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Hornachos, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Hornachos.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 2 de julio de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
Listado de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios -
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública -
Diputación de Badajoz -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la superficie afectada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. La actividad solicitada se encuentra incluida en Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA) Sierras Centrales de Badajoz , en las parcelas a incorporar en Suelo Urbano, no hay valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Según el análisis y valoración ambiental de la actividad no se prevé que la aprobación de la modificación puntual n.º 10 de la revisión de las Normas Subsidiarias de Hornachos pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, por lo que se informa favorablemente.
2. La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que la modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal.
3. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Hornachos se encuentra actualmente vigente la revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobada definitivamente por Resolución de 4 de abril de 2002, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 152 de 31 de diciembre de 2002. Para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica. Por su parte el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que Hornachos no se encuentra incluido en la delimitación del ámbito de ninguna figura de ordenación territorial. En base a lo anteriormente expuesto, en relación con la consulta de referencia, se informa que, actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual n.º 10 de las NNSS de Hornachos.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce de un arroyo tributario del arroyo Toro, nace a unos 60 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico hidráulico que lo justifique. Con respecto al abastecimiento de agua, en la documentación aportada, se indica lo siguiente, La ampliación del uso de equipamiento previsto, no conlleva un aumento significativo de la demanda de estos servicios por sus reducidas dimensiones y las características de este, encontrándose ejecutado el edificio principal al que se asociarán estos terrenos y cuyo uso será ocasional y discontinuo. De acuerdo con lo anterior, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. Con respecto a la red de saneamiento se considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. Según los datos obrantes en este organismo el municipio de Hornachos dispone de una autorización de vertido con referencia VU-023/03-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 266.789 m3/año al cauce del arroyo del Cardizal, con una serie de condiciones y limitaciones. De acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de la Modificación Puntual, se considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio, por lo que no procede informar al respecto. No obstante, en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Hornachos por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que asciende a 394.000 m3/año hasta el horizonte 2027.
5. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar con la tramitación del expediente. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes consideraciones: en caso de la aprobación de la propuesta técnica se deberá tener en cuenta que la zona de actuación está en el área especialmente protegida (Tipo I) Histórico Arqueológica (plano de ordenamiento del término municipal n.º 44, Protecciones Especialmente Protegidas Tipo I Histórico Arqueológica), por lo que las actuaciones que conlleven alteraciones de las rasantes actuales o movimientos de tierras, están condicionadas a lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la protección del patrimonio arqueológico y a lo establecido en los artículos V.109-110 y VII. 1-5 del volumen de la normativa de la localidad para el Área Especialmente Protegida (Tipo I) en la que está prevista la actuación, estando sujeta toda intervención a los informes previos y medidas de cautela que se establezcan al respecto desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, y en el Decreto 93/97, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura. Será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Hornachos, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación pretendida consiste en la ampliación del límite de suelo urbano para incorporar una superficie de 8.974 m2 de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano con el objetivo de obtener terrenos con destino dotacional público, aparcamiento y zonas verdes, encontrándose dichos terrenos colindantes con el perímetro de suelo urbano, por lo que se da continuidad al mismo, y contando con acceso pavimentado, por vía de titularidad municipal, abastecimiento de agua y suministro eléctrico ya ejecutado en algunas zonas.
Dada las características de la modificación no se prevé que la misma establezca el marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados de la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Hornachos afecta al Suelo No Urbanizable especialmente protegido (Tipo I - Histórico Arqueológica).
El área afectada por la modificación no se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en las parcelas a incorporar en Suelo Urbano, no hay valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Según el análisis y valoración ambiental de la actividad recogido en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual n.º 10 de la revisión de las Normas Subsidiarias de Hornachos pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000,
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce de un arroyo tributario del arroyo Toro, nace a unos 60 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. Con respecto al abastecimiento de agua, en la documentación aportada, se indica lo siguiente, La ampliación del uso de equipamiento previsto, no conlleva un aumento significativo de la demanda de estos servicios por sus reducidas dimensiones y las características de este, encontrándose ejecutado el edificio principal al que se asociarán estos terrenos y cuyo uso será ocasional y discontinuo . De acuerdo con lo anterior, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. Con respecto a la red de saneamiento se considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio.
Respecto al patrimonio arqueológico se deberá tener en cuenta que la zona de actuación está en el área especialmente protegida (Tipo I) Histórico Arqueológica, por lo que las actuaciones que conlleven alteraciones de las rasantes actuales o movimientos de tierras, están condicionadas a lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la protección del patrimonio arqueológico y a lo establecido en los artículos V.109-110 y VII. 1-5 del volumen de la normativa de la localidad para el Área Especialmente Protegida (Tipo I) en la que está prevista la actuación, estando sujeta toda intervención a los informes previos y medidas de cautela que se establezcan al respecto desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
La modificación puntual propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias presentes en el término municipal.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los usos contemplados en la presente modificación puntual se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero y en el Decreto 93/97, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura. Será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Hornachos, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 5 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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