RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" que hayan obtenido evaluación positiva.
TEXTO ORIGINAL
Los capítulos I y III del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural ATENEO y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE núm. 11, de 16 de enero de 2024), establecen las subvenciones de la Línea II dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos que hayan obtenido evaluación positiva.
El artículo 44 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el capítulo III, es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que los compromisos de contratación van siempre anexos a proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas, concediéndose la subvención siempre que las empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Según lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas de la Línea II, aun siendo personas físicas, en su condición de empresariado que realizan contrataciones de personas trabajadoras para que presten servicios en sus negocios, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por delegación del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital según Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre), y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 31 de octubre de 2024, se emite la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto.
Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, de las subvenciones de la Línea II, Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO que hayan obtenido evaluación positiva , previstas en los capítulos I y III Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural ATENEO y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE núm. 11, de 16 de enero de 2024).
Segundo. Beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el citado decreto por la colaboración en el marco del Programa Colaborativo Rural ATENEO empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de colaboradoras y, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contratos a personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO aprobados al amparo del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre y con las condiciones referidas en el artículo 21 del mismo.
2. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
a) Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
b) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.
c) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del nexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
d) En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 42 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura. A estos efectos, se considerará que las entidades realizan actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Además quedan excluidos de estas ayudas, los siguientes supuestos:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en la empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento, o fin de contrato o por despido declarado procedente.
4. No hallarse incurso en las causas de exclusión establecidas en este apartado, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante , sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la convocatoria es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Cuarto. Vigencia de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de nueve meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la presente resolución. La resolución y el extracto de la convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán mediante el modelo que se incorpora como anexo a esta Resolución, debiendo presentarse una solicitud de subvención por cada persona contratada participante en el correspondiente proyecto.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0615422?inheritRedirect=true , en la forma establecida en los artículos 11 y 13 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde dónde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de Subvención. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).
b) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
c) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
d) Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sean consultadas de oficio.
e) Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales mensuales.
4. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
Sexto. Subsanación de solicitudes.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Instrucción, resolución y pago.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta resolución corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, unión temporal de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.
6. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Octavo. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en Sede electrónica asociada según lo previsto por la Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la webhttps://sede.gobex.es/SEDE/ . No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la misma Ley.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Noveno. Importe de la convocatoria.
1. El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 3.000.000 euros, con cargo a la aplicación 140130000 G/242B/47000 TE24001002 20220423, Colaborativo Rural Entidades con fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose según aplicaciones presupuestarias, ejercicios y la aplicación del régimen de minimis:
2024:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 843.100 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 50.000 euros.
2025:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 2.031.900 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 75.000 euros.
2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación digital, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Décimo. Cuantía de las ayudas. Régimen de mínimis.
1. La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectos por la tutorización de cada contratación.
2. Las ayudas de la presente convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000 € durante cualquier periodo de tres años para el Reglamento (UE) n.° 2023/2831, que se evaluará de forma continua en cada nueva concesión; o a 20.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.
3. Los solicitantes deben presentar una declaración responsable, que se incluye en la solicitud, en la que se indiquen todas las ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años anteriores y que estén sujetas a esos reglamentos de mínimis.
Undécimo. Notificación de la resolución de concesión, recursos contra dicha resolución y publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), de conformidad con de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 6 de noviembre de 2024.
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
PD, Resolución de 14 de septiembrede 2023, (DOE n.º 180,de 19 de septiembre).
El Secretario General de laConsejería de Economía, Empleo yTransformación Digital,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO