RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria pública para la adquisición de la condición de entidad colaboradora para la realización de los trámites asociados a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.
TEXTO ORIGINAL
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración ha establecido mecanismos que han permitido la implantación de medios electrónicos, más sencillos y menos complejos, que garanticen el cumplimiento de la actuación administrativa con criterios de legalidad, objetividad y seguridad jurídica.
La positiva experiencia que se desarrolló en el año 2017 tras la convocatoria pública para la adquisición de la condición de entidad colaboradora en la cumplimentación y presentación de los modelos normalizados propios de la solicitud única, dio lugar en la convocatoria efectuada en 2018, a la extensión de la simplificación procedimental a todos los trámites que, telemáticamente, se desarrollaban en esta Consejería, tanto en lo referente a materia de subvenciones, como en cualquier otro trámite en materia agraria .
Las sucesivas convocatorias anuales realizadas a partir de ese momento, para la adquisición de dicha condición, han contribuido a una mejora en la calidad de los servicios públicos mediante la satisfacción de los intereses y demandas de los ciudadanos, permitiendo una reducción de las cargas que hasta ese momento tenían atribuidas, y facilitándoles la presentación de solicitudes y documentación en este nuevo marco establecido por el uso de las nuevas tecnologías. Asimismo, este proceso ha permitido afrontar las necesidades que esta Administración tiene de operar con la máxima economía, eficacia y eficiencia.
Por otro lado, la Comisión Europea aprobó el 31 de agosto de 2022 el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del reino de España 2023-2027, mediante la decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, por la que se aprobaba el plan estratégico de la PAC para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Encontrándonos en el segundo año ya de aplicación de los planes estratégicos de la PAC (PEPAC), existe en la actualidad una pluralidad de convenios derivados de las distintas convocatorias anuales efectuadas desde el 2018, que hace necesario posibilitar la unificación de actuación de las entidades existentes ante la diversidad normativa.
La simplificación procedimental y la experiencia acumulada los últimos años en la gestión de los diferentes procedimientos derivados de la puesta en marcha de los convenios, justifica la realización de una nueva convocatoria, tras las reformas normativas en materia agraria.
Por lo expuesto, se considera oportuno, realizar una convocatoria que unifique los criterios a seguir en la colaboración para la realización de todos los trámites telemáticos desarrollados por esta Consejería por las distintas entidades que quieren adquirir tal condición.
Materializando el principio de transparencia que debe informar toda la actuación administrativa, surge la necesidad de someter el reconocimiento de la condición de entidad colaboradora a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
En su virtud, y de conformidad con lo recogido en el artículo 5 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye a esta Secretaría General todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no vengan atribuidos a otro órgano directivo,
RESUELVO:
Primero. Efectuar convocatoria pública para obtener la condición de entidad colaboradora para la realización de los trámites asociados a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.
En los anexos I y II de esta resolución figuran, respectivamente, el modelo de declaración responsable que debe cumplimentarse para participar en esta convocatoria y el modelo de convenio que deberá suscribir la entidad colaboradora que obtenga el reconocimiento.
Asimismo, en el anexo III se recoge el modelo de certificación que debe ser emitida por la entidad colaboradora, en relación con los listados de apoderamiento que le sean otorgados por los solicitantes y, en el anexo IV se incorpora un modelo de otorgamiento de la representación por los solicitantes a favor de la entidad colaboradora.
Segundo. Requisitos de participación.
Podrán obtener la condición de entidad colaboradora para realizar trámites telemáticos con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible:
1. Las Entidades de Crédito, Bancos y Cajas de Ahorro que tengan sucursales abiertas al público en Extremadura.
2. Las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma y las Organizaciones de Productores, Cooperativas Agrarias y Organizaciones Profesionales Agrarias.
3. Las personas jurídicas dedicadas a prestar servicios técnicos de ingeniería agraria y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico agrario.
4. Las Sociedades Agrarias de Transformación u otras entidades asociativas agrarias cuyo ámbito territorial de actuación esté en Extremadura.
5. Quienes estando de alta en el IAE, desarrollen una actividad profesional relacionada con el asesoramiento, la gestión y la tramitación de ayudas y subvenciones, y además puedan asumir los compromisos propios de este convenio.
Para obtener esta condición, las personas y entidades enumeradas anteriormente deberán cumplir, además de lo establecido en el apartado siguiente, los requisitos recogidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
Asimismo, las entidades y personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Disponer de personal técnico cualificado para informar, asesorar y realizar las funciones de realización de trámites telemáticos asociados a la Consejería competente en materia agraria, así como de los medios necesarios para llevarlos a cabo.
2. Disponer de certificado digital que permita la identificación y realización de trámites de forma segura para la presentación telemática de las solicitudes, así como contar con los medios necesarios para el tratamiento informático de las mismas.
3. Disponer de un seguro de responsabilidad civil o, sólo en el caso de Entidades de Crédito, Bancos y Cajas de Ahorro y a su elección, autoseguro, suficiente para cubrir los daños y perjuicios de los que, por acción u omisión, deban responder, como consecuencia de la realización de los trámites telemáticos ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible realizados en representación de los interesados que les apoderen.
Tercero. Plazo y lugar de presentación de declaraciones responsables.
El plazo de presentación de la declaración responsable será de 10 días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
La declaración, que irá dirigida a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y que debe ser firmada electrónicamente, se realizará según el Modelo establecido en el anexo I, y mediante el trámite denominado Declaración para obtener la condición de Entidad Colaboradora , disponible en la Plataforma Arado y Laboreo: https://aradoacceso.juntaex.es/
No obstante, la Consejería con competencias en materia de agricultura, en las anualidades siguientes a la publicación de esta resolución podrá acordar, mediante anuncio publicado en el DOE, la apertura de un nuevo plazo de diez hábiles para adquirir la condición de Entidad Colaboradora mediante la presentación del anexo I (Declaración Responsable). No obstante, los convenios que se firmen al amparo de estas nuevas convocatorias anuales estarán sometidos al mismo régimen y plazo de duración que los firmados en la convocatoria de origen y, por tanto, finalizarán en la misma fecha que estos, de conformidad con lo que respecto de la duración del convenio se establece en la estipulación segunda del anexo II (modelo de convenio) de la presente convocatoria.
Cuarto. Examen y resolución.
Finalizado el plazo de presentación previsto en el resuelvo anterior, los órganos técnicos de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria examinarán las declaraciones presentadas. A tales efectos, podrán requerir a los participantes para que aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y la veracidad del contenido de su declaración responsable.
Una vez realizado el examen de las declaraciones presentadas, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, se publicará en el DOE la Resolución de la Secretaría General, por la que se reconozca la condición de entidad colaboradora, y se procederá a la firma del correspondiente convenio.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 21 de noviembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA EN LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES TELEMÁTICOS ASOCIADOS A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
D./Dña. _________________________________________________________________, con NIF ____________________________, en nombre propio o como representante de la entidad _______________________________________________________________, con NIF _____________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________________________________________________,.teléfonos de contacto ________________________ //_____________________, y correo electrónico: __________________________________________________________
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Primero. Cumplir con los requisitos establecidos en el resuelvo segundo de la Resolución de convocatoria, y particularmente que la entidad colaboradora no está incursa en ninguna causa legal que le impida ser entidad colaboradora, y expresamente, que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conociendo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones públicas podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan:
Autorizo expresamente a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a solicitar y recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria certificado de que la entidad a la que represento se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.
No autorizo a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a solicitar y recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la comprobación de que la entidad a la que represento se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, por lo que se aporta copia del certificado acreditativo de estar al corriente de tales obligaciones.
Autorizo expresamente a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a solicitar y recabar de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura que la entidad a la que represento se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.
No autorizo a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a solicitar y recabar de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura la comprobación de que la entidad a la que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, por lo que se aporta copia de certificados acreditativos de estar al corriente de tales obligaciones.
Autorizo expresamente a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a solicitar y recabar de la Seguridad Social que la entidad a la que represento se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones.
No autorizo a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a solicitar y recabar de la Seguridad Social la comprobación de que la entidad a la que represento se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones por lo que se aporta copia de certificados acreditativos de estar al corriente de tales obligaciones.
Segundo. Desempeñar con eficacia la colaboración solicitada, y dispone de los medios humanos, materiales y financieros necesarios para hacer efectiva la colaboración, así como de un seguro de responsabilidad civil o autoseguro suficiente, que asegure los daños y perjuicios que por acción u omisión se pudiera causar por el ejercicio de estas funciones.
Tercero. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el resto de la normativa vigente para obtener tal reconocimiento, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo en que ejerza la condición de entidad colaboradora.
En _____________________________________, a fecha de firma electrónica.
Fdo.: _________________________________
ANEXO II
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LAS ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES ASOCIADOS A DICHA CONSEJERÍA QUE SE LLEVEN A CABO MEDIANTE CANALES TELEMÁTICOS
REUNIDOS:
De una parte, Doña María de la Concepción Montero Gómez, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y desarrollo Sostenible, cargo para el que fue nombrada mediante el Decreto 91/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio de 2023), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 2 de agosto de 2.023 de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 152 de 8 de agosto de 2023).
De otra parte, Don/Doña ________________________________________________,con NIF _________________, actuando en nombre propio o en representación de ___________________________________________________________________________ con domicilio en __________________________________________________________ y NIF ___________________, inscrita en el Registro ________________________________ ____________________ de _______________________________________, el día __ de ________________ de ______, (en su caso, tomo______, folio ______, hoja ______, libro ______ sección _____ ). Interviene en calidad de Apoderado/a, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de ________________________________ don/doña ________________________________________________________________, protocolo número ___________ de fecha __ de ____________ de _____ inscrita en el Registro ________________________ de _______________________________, (en su caso en el tomo _____, folio ______, hoja ______, inscripción ________), cuyo nombramiento y facultades declara vigentes.
Intervienen ambas partes en función de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
La positiva experiencia que se desarrolló en el año 2017, tras la convocatoria pública para la adquisición de la condición de entidad colaboradora en la cumplimentación y presentación de los modelos normalizados propios de la Solicitud Única, dio lugar en la convocatoria efectuada en 2018, a la extensión de la simplificación procedimental a todos los trámites que, telemáticamente, se desarrollaban en esta Consejería, tanto en lo referente a materia de subvenciones, como en cualquier otro trámite en materia agraria .
Las sucesivas convocatorias anuales realizadas a partir de ese momento, para la adquisición de dicha condición, han contribuido a una mejora en la calidad de los servicios públicos mediante la satisfacción de los intereses y demandas de los ciudadanos, permitiendo una reducción de las cargas que hasta ese momento tenían atribuidas, y facilitándoles la presentación de solicitudes y documentación en este nuevo marco establecido por el uso de las nuevas tecnologías. Asimismo, este proceso ha permitido afrontar las necesidades que esta Administración tiene de operar con la máxima economía, eficacia y eficiencia.
Encontrándonos en el segundo año ya de aplicación de los planes estratégicos de la PAC (PEPAC), con el presente convenio se pretende unificar los criterios a seguir en la colaboración con las entidades para la realización de todos los trámites telemáticos desarrollados por esta Consejería, tras las reformas normativas en materia agraria.
Con ello, la Consejería competente en la materia, quiere conseguir la máxima operabilidad, agilidad y cercanía con el ciudadano. Contar con la participación de las entidades colaboradoras se hace pieza fundamental, tanto por la implantación en los territorios de residencia de las personas interesadas, como por la disponibilidad de los recursos humanos y materiales de los que disponen estas entidades.
En virtud de cuanto antecede, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y __________________________________________________ que suscriben este documento convienen en la utilidad de establecer este Convenio.
A tal fin, acuerdan establecer las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular la actuación de las entidades colaboradoras en los trámites asociados a la Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura que se realicen por canales telemáticos.
Segunda. Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración se perfecciona por el consentimiento de las partes manifestado mediante firma electrónica.
El presente convenio finalizará el 31 de diciembre del 2028, no obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, ambas partes podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales.
Tercera. Finalidad.
Las finalidades del Convenio de Colaboración son:
1. Obtener una mayor eficacia y prestar un mejor servicio en los procedimientos asociados a la Consejería competente en materia agraria y que se realizan por canales telemáticos.
2. Afianzar la coordinación con las personas y entidades colaboradoras para la realización de los trámites señalados en el apartado anterior.
3. Facilitar a las personas interesadas un punto de acceso próximo a su residencia dotado con los medios informáticos necesarios para la realización de los trámites asociados a la Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura y que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.
4. Contribuir a la mejora de la eficiencia de la gestión pública.
Cuarta. Obligaciones.
A) La Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura se compromete por el presente convenio a:
1. Realizar las actuaciones necesarias para proporcionar las aplicaciones informáticas que permitan realizar los trámites asociados a esta Consejería y que se realicen por canales telemáticos.
2. Facilitar a las entidades colaboradoras, una clave de Administrador para la gestión de los usuarios de las mismas a través de las aplicaciones informáticas existentes al efecto, permitiendo la gestión autónoma por parte de la entidad colaboradora de sus propios usuarios.
3. Informar y asesorar a las personas y entidades colaboradoras, sobre la correcta cumplimentación y presentación de los distintos modelos de solicitud, y cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.
4. Informar sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que actúen como representantes.
5. Dar a conocer la relación de entidades colaboradoras.
B) Las personas y entidades colaboradoras están obligadas a:
1. Cumplimentar debidamente y en todos sus términos los modelos de solicitud, mediante las aplicaciones que se pongan a disposición para ello por la Consejería competente en materia agraria, así como cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.
2. Presentar los modelos y solicitudes establecidos dentro de los plazos establecidos al efecto para cada trámite.
3. Realizar los trámites asociados a este convenio, debidamente identificados mediante certificado digital, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Velar por que los solicitantes revisen exhaustivamente los modelos de solicitud de los distintos procedimientos, así como la documentación que se adjunta.
5. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u otro órgano que se designe, la identificación de las personas encargadas de la cumplimentación de las solicitudes en nombre de su organización. Además, obtendrá de las personas interesadas la autorización oportuna para realizar la presentación de las solicitudes y resto de trámites, así como para obtener información en su nombre del estado de los procedimientos.
6. Informar a las personas interesadas sobre el estado de tramitación de sus procedimientos, así como de los errores relacionados con su solicitud.
7. Mantener debidamente actualizados todos los datos de sus representados en la aplicación informática designada al efecto para facilitar la realización de los trámites.
8. Mantener actualizados los apoderamientos para el momento que fueren requeridos por la Consejería competente en materia agraria, así como remitirlos en el momento en que le sean requeridos.
9. Responsabilizarse de cualquier incidencia que pueda derivarse de una tramitación incorrecta de los expedientes, referidas tanto a la cumplimentación o presentación incorrecta de solicitudes como al resto de trámites, además de los retrasos en los registros de las solicitudes que fuesen imputables a la misma. Así mismo, también se responsabilizarán de los perjuicios que pueda causar la incorrecta tramitación de la recepción de las notificaciones administrativas recibidas en nombre de las personas o entidades solicitantes que concedan el apoderamiento. Para ello suscribirá un seguro de responsabilidad civil suficiente, o autoseguro, que asegure los daños y perjuicios que, por acción u omisión, pudiera causar en el ejercicio de estas funciones.
10. Responsabilizarse de todas las funciones que se autorizan por campaña o convocatoria, hasta el final del procedimiento administrativo, pudiéndose solapar en el tiempo con otras campañas incluso cuando las personas o entidades solicitantes hayan otorgado en futuras campañas el apoderamiento a otra Entidad Colaboradora.
11. Continuar con la tramitación de los expedientes y procedimientos en curso de las personas físicas o jurídicas que les hayan apoderado y a los que representen para realizar determinados trámites telemáticos, hasta su completa finalización, una vez finalizada la vigencia del correspondiente convenio.
12. Realizar cuantas actuaciones, comprobaciones y revisiones les sean solicitadas por parte de la Consejería competente en materia agraria para asegurarse y comprobar tanto el buen funcionamiento como la correcta actualización de las aplicaciones informáticas para llevar a cabo la realización de los trámites telemáticos.
13. Facilitar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible cuanta información documental les sea solicitada para verificar la cualificación de su personal técnico, la disposición de los medios adecuados para el tratamiento informático de las funciones realizadas para su transmisión por medios telemáticos, los apoderamientos de los interesados, que se encuentran al corriente de pagos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relacionada con su Seguro de Responsabilidad Civil o autoseguro suscrito, así como cualquier otra información que se solicite en el ámbito de la realización de las funciones autorizadas a través del presente Convenio.
14. Colaborar en las labores de información de la Consejería competente en materia agraria a fin de mantener debidamente informados a los interesados de todas las acciones, ayudas y subvenciones a las que pudieran acogerse.
15. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinta. Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.
La coordinación del desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio, así como el seguimiento de su ejecución, será efectuada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u órgano en que se delegue. La coordinación, en el ámbito de la Solicitud Única, corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Sexta. Compensación Económica.
Las personas y entidades colaboradoras, por la realización de las actuaciones anteriormente mencionadas, no recibirán compensación económica alguna por parte de la Administración de la Junta de Extremadura.
Séptima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por parte de las personas y entidades colaboradoras de alguno de los compromisos establecidos en el presente Convenio, se obligan a abonar los gastos que dicho incumplimiento pudiera generar, sin perjuicio de constituir causa de extinción del convenio.
Octava. Modificación.
Cualquier modificación del presente Convenio deberá ser aprobada por ambas partes, por escrito, y se incorporará como adenda al mismo.
Novena. Extinción.
Serán causas de extinción las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Además de las indicadas en dicho precepto, será causa de resolución y extinción del convenio la inactividad manifiesta durante dos años en la realización de trámites telemáticos con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por parte de la persona o entidad colaboradora mediante resolución de esta Consejería, perdiendo, por lo tanto, en dicho momento, la condición de Entidad Colaboradora.
No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá acordar la extinción anticipada, comunicándolo a la otra parte con un preaviso de, al menos, dos meses a la fecha propuesta para su extinción.
Sin perjuicio de la extinción del Convenio (por transcurso del plazo o anticipada) se mantendrá la obligación de las Entidades Colaboradoras de continuar con los expedientes y procedimientos en curso de las personas físicas o jurídicas que le hayan apoderado y a los que representen para realizar determinados trámites telemáticos, hasta completa finalización.
Décima. Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el resto de normativa de aplicación.
Decimoprimera. Protección de datos de Carácter Personal.
El tratamiento de la información obtenida de los datos de los expedientes tramitados al amparo del presente convenio, así como de la distinta información que por parte de la Consejería competente en materia agraria sea suministrada a la entidad colaboradora para facilitar la captura de los datos, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como sus modificaciones.
Todos los datos suministrados, así como las herramientas y la información correspondiente al Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC), sólo podrán ser utilizados para la finalidad establecida, debiendo ser autorizado el uso de los mismos para cualquier otra finalidad por parte de la Consejería competente en materia agraria.
Las personas o entidades colaboradoras estarán obligadas a implantar y mantener las medidas de seguridad exigidas legalmente que aseguren la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
A los efectos de cumplir lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se incorpora al presente Convenio Anexo relativo al compromiso de las personas y entidades colaboradoras del cumplimiento de las cláusulas relativas a la seguridad de la información y protección de datos personales.
Se incorpora a este Convenio como Anexo el encargo del tratamiento de protección de datos referido en el párrafo anterior, declarando ambas partes conocer su contenido, mostrando su conformidad y obligándose a cumplir lo referido en el mismo mediante la firma del presente convenio.
Decimosegunda. Publicidad y Transparencia.
El presente Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en lo relativo a la publicación del convenio en el Diario Oficial de Extremadura. Además, será objeto de la inscripción en el Registro de Convenios.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través del Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes firman el presente convenio electrónicamente.
La Entidad Colaboradora,
FDO.: _________________________________
DOE núm.152, de 8 de agosto),
María de la Concepción Montero Gómez
ANEXO
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
LEGISLACIÓN APLICABLE. RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS.
La Entidad Colaboradora se compromete y obliga a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que trate como consecuencia de la ejecución del Convenio de Colaboración suscrito con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para la realización de los trámites asociados a dicha Consejería que se lleven a cabo mediante canales telémáticos y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), y cuanta normativa vigente en la materia le sea de aplicación.
A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del RGPD y el resto de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, el presente Encargo, así como las cláusulas y las obligaciones en él establecidos, constituyen el acto jurídico por el que se vinculan:
a) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en calidad de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias, y
b) La entidad colaboradora en calidad de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, pues en el desarrollo y ejecución de la actividad trata datos de carácter personal por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
1. El presente Encargo tiene por objeto definir las condiciones de acuerdo con las que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO llevará a cabo el tratamiento de datos personales necesario para la correcta ejecución de las actividades objeto del Convenio de Colaboración suscrito y con las finalidades que a continuación se especifican:
Prestación de servicios que requieren tratamiento de datos
|
Finalidad y descripción sucinta de los Tratamientos identificados
|
---|
— Realización de trámites asociados a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible que se lleven a cabo mediante canales telemáticos
|
— Realización de trámites telemáticos en representación de las personas que les apoderen.
|
Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO destinase los datos a una finalidad distinta de la definida por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones establecidas en el presente documento, o en la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, debiendo actuar conforme a la vigente normativa y respondiendo, en su caso, de las infracciones en que hubiera incurrido.
2. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO llevará a cabo el tratamiento de datos personales según lo previsto en este Encargo en la siguiente modalidad -o una combinación de las mismas-:
— en sus propios locales y con sus sistemas, ajenos a los del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
3. Los tratamientos de datos de carácter personal a realizar por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO consistirán en las siguientes actividades:
— Recogida
— Registro
— Estructuración
— Modificación
— Conservación
— Consulta
— Interconexión
— Cotejo
— Limitación
— Supresión
— Destrucción
— Comunicación
Segunda. Finalidad del Tratamiento.
Los datos personales serán tratados únicamente para llevar a cabo la prestación de los Servicios encargados (realización de los trámites asociados a dicha Consejería que se lleven a cabo mediante canales telémáticos), no pudiendo el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratar los datos con una finalidad distinta.
Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considerase necesario un tratamiento de los datos con una finalidad diferente, deberá recabar previamente la autorización expresa y por escrito del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Tercera. Tipología de datos Tratados y Categorías de Interesados.
1. La tipología de datos personales que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará en virtud de este Encargo serán las siguientes:
— Información básica o datos considerados no sensibles conforme al RGPD:
Datos identificativos (Nombre y apellidos, NIF / DNI / Pasaporte / NIE, núm. Seguridad Social / Mutualidad, dirección postal o electrónica, teléfono, firma manuscrita o electrónica, imagen / voz, marcas físicas, tarjeta sanitaria, IP, geolocalización, número de registro personal, etc.)
Datos de características personales (Estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna, características físicas o antropométricas)
Datos de carácter administrativo y/o social (Procedimientos administrativos, reclamaciones y recursos, datos relativos a procesos de inspección y procedimiento sancionador, registros, solicitudes, concesiones, ayudas, subvenciones, percepción de prestaciones de asistencia social, subsidios, pensiones, etc.)
Datos tributarios o de carácter impositivo (Información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias, pago de impuestos, etc., así como información de carácter patrimonial cuando la misma sea necesario con el anterior propósito)
Datos económicos, financieros y de seguros (Ingresos y rentas, créditos, hipotecas, préstamos y avales, planes de pensiones y jubilación, CCC y otros datos bancarios, datos económicos de nómina, seguros, subsidios y beneficios, historial de créditos, información de tarjeta y otros instrumentos de crédito, etc.)
Datos académicos y de formación (Formación / titulaciones, historial y datos académicos, otra formación reglada / no reglada, etc.)
Datos profesionales y de empleo (Profesión, lugar de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador, experiencia profesional, informes de vida laboral, categoría o puestos desarrollados y retribuciones, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales, etc.)
2. Las categorías de interesados cuyos datos serán tratados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO en virtud de este Encargo son las siguientes:
— Ciudadanos (en su calidad de administrados)
— Representantes, apoderados, etc.
— Personas de contacto (en tal calidad)
— Beneficiarios
Cuarta. Duración.
La duración del presente Encargo queda supeditada a la vigencia del instrumento jurídico que lo motiva (Convenio de Colaboración para la realización de trámites asociados a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible que se lleven a cabo mediante canales telemáticos). Sin perjuicio de lo anterior, ambas Partes acuerdan que las estipulaciones del presente Encargo que, con intención expresa o implícita, continúen vigentes tras la resolución o vencimiento del mismo, se mantendrán vigentes y vincularan a ambas Partes según lo estipulado.
Quinta. Obligaciones Derivadas del Encargo.
I. Obligaciones del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo el personal bajo su control se someten a la normativa de protección de datos anteriormente mencionada y de forma específica, a las condiciones siguientes:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este Encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines distintos, propios o no.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos; si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe la normativa vigente en materia de protección de datos, informará de inmediato al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
1. El nombre y los datos de contacto del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO por cuenta del cual actúe el Encargado.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del responsable.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a. La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
b. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en los supuestos legalmente admisibles.
e) Subcontratación.
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO no manifiesta su oposición en el plazo de 10 días laborables.
El subcontratista, que también tendrá la condición de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente Encargo, incluso después de que finalice la ejecución de la actividad subvencionada/prestación de servicios.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
El deber de secreto y confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente Encargo perdurará indefinidamente.
h) Mantener a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales y, en particular de aquellos aspectos particulares o especiales que sean de aplicación con base en la naturaleza de las actividades desarrolladas.
j) El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe resolver, por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo.
k) Derecho de información.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, en la forma y con el contenido exigido legalmente, en todo caso, conforme a la LOPDGDD y el RGPD.
A estos efectos, se informará a todo el personal del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en su caso, acerca del procedimiento para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
i. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, a través de las direcciones especificadas.
ii. Asimismo, podrán ponerse en contacto con el respectivo delegado de protección de datos, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
iii. La obligación de atender estos derechos corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
iv. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados:
— Para el derecho de acceso se procederá a facilitar los datos a los interesados que obren en su poder.
— Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
— Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
v. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. Finalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. Plazo de conservación de los datos.
e. Datos de contacto del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO para obtener más información.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
También corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) Nombre y datos de contacto del Encargado para obtener más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Asimismo, corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
a) Explicar la naturaleza de la violación de datos.
b) Indicar el nombre y los datos de contacto del Encargado para obtener más información.
c) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
m) Poner a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO u otro auditor autorizado por él.
n) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado .
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
II. Obligaciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Corresponde al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
a) Proporcionar al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO los datos necesarios para que pueda prestar el servicio.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
c) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Sexta. Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
I. Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
— En su caso, los sistemas de información que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO desarrolle o implante por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
— Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
II. Medidas organizativas.
Todo el personal al que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera.
Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier otra información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
III. Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del tercero en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información, el tercero deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el tercero debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados y con los parches de seguridad disponibles.
2. Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
3. Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
4. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
5. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
6. Cifrado de datos. Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
7. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
8. Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
9. En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información, el adjudicatario deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.
10. El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del tercero.
IV. Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
V. Medidas de seguridad.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas en el encargo de tratamiento y deberá proporcionarlas al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
Séptima. Datos del tratamiento a la finalización de la actividad/servicio.
Una vez finalice el Encargo, el encargado del tratamiento debe:
— Devolver al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación o para el cumplimiento de los periodos de garantía y mantenimiento. En los casos en que esto sea necesario, deberán garantizarse niveles de seguridad acordes con la naturaleza de la información almacenada.
Octava. Auditoría y control.
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO podrá exigir al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, de acuerdo con lo estipulado por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Para ello El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
a) Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados.
b) Revisar o auditar el cumplimiento por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO con la legislación aplicable de acuerdo con lo dispuesto en este Encargo.
c) Requerir al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos por el presente Encargo.
d) Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades descritas.
Novena. Comunicaciones documentadas.
De conformidad con el principio de responsabilidad proactiva, las partes señalan a efectos de documentar sus comunicaciones, las siguientes direcciones:
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: dpd.agds@juntaex.es
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: correo electrónico de la entidad declarado en su Anexo I.
Décima. Responsabilidades y garantias.
Sobre esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO mientras que la persona encargada ostenta las establecidas para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente Encargo y/o la normativa vigente, será considerado también como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO queda exonerado de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de las estipulaciones del presente Encargo, así como de lo previsto en la LOPDGDD y en RGPD, en cuyo caso responderá de las infracciones en que pudiera incurrir, así como de cualquier reclamación de indemnización que los interesados pudieran interponer ante la autoridad de control o ante los tribunales.
Undécima. Legislación y jurisdicción aplicable.
Este Encargo se regirá de acuerdo con la normativa española y europea en materia de protección de datos de carácter personal, así como con las resoluciones y directrices de la Agencia Española de Protección de Datos y otros organismos competentes en la materia. Para dirimir cualquier discrepancia en cuanto a la interpretación y / o ejecución de lo establecido en este Encargo, ambas Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Extremadura, con renuncia expresa de cualquier otra jurisdicción o legislación que pueda corresponder.
LA ENTIDAD COLABORADORA
ANEXO III
LISTADO DE OTORGAMIENTO DE APODERAMIENTOS
Don/Doña _______________________________________________________________, con NIF __________________, actuando en nombre propio o en representacion de la entidad colaboradora ___________________________________________________________, y en base a la estipulación cuarta b) 8. del Convenio de Colaboración suscrito con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura
DECLARA que:
a) Para la tramitación de las solicitudes correspondientes a la campaña _______/_______, se han efectuado (número) _________ documentos de apoderamiento, que aparecen en el soporte informático adjunto y cuya relación se inicia en:
y finaliza en:
b) Los documentos de apoderamiento, se encuentran custodiados en nuestras dependencias, estando a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el momento que nos sean requeridos.
En ______________________________________, a fecha de la firma electrónica.
ANEXO IV
MODELO DE REPRESENTACIÓN
Doña/D.___________________________________________________________________, NIF_______________, con domicilio fiscal en (municipio) _____________________________________________, (vía pública) __________________________________________ n.º __________
La entidad _________________________________________________________________ NIF __________________ Con domicilio fiscal en (municipio) _________________________ ____________________________ (vía pública) __________________________________ _________________________ n.º _____________
OTORGA SU REPRESENTACIÓN a
_______________________________________________________ NIF ______________, con domicilio a efectos de notificaciones en (municipio) ______________________________ ___________________________________ (vía pública) ____________________________ ____________________________________ n.º ___________________ Correo electrónico __________________________________________________________________ para que realice los trámites telemáticos asociados a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, así como para consultar y recibir información del estado procedimental del expediente tramitado.
ACEPTACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN.
Con la firma del presente escrito, el/la representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma del/la otorgante, así como de la veracidad de los documentos y datos aportados.
En __________________________________.a ___ de _______________de 20____