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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 534/2024, de 17 de septiembre de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 586/2023.
DOE Número: 2
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 03 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 530
Página Fin: 531
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento ordinario n.º 586/2023, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a instancias de D.ª Marina González Arce contra la Resolución del Director General de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 desestimatoria del recurso de alzada de 26 de julio de 2023 presentado por D.ª Marina González Arce frente a la Resolución de 22 de julio de 2023 por la que se hizo pública la lista definitiva de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso y adquisición de nuevas especialidades para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, con fecha 17 de septiembre de 2024 se dictó la sentencia n.º 534/2024.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 534/2024, de 17 de septiembre de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario 586/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que estimamos sustancialmente el recurso interpuesto por la Procuradora Dª. Inmaculada Romero Arroba, en nombre y representación de D.ª Marina González Arce, frente a la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 desestimatoria del recurso de alzada de 26 de julio de 2023 presentado por D.ª Marina González Arce frente a la Resolución de 22 de julio de 2023 por la que se hizo pública la lista definitiva de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso y adquisición de nuevas especialidades para los Cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas que anulamos.
Condenamos a la Administración a estar y pasar por dicha declaración, así como a la adopción, en ejecución de sentencia, de cuantas resoluciones sean necesarias para la efectividad de la Sentencia que se dicte incluido el nombramiento de la recurrente si procediese, anulando cuantos actos y resoluciones se hayan dictado con posterioridad a la relación definitiva de seleccionados.
Las costas deben ser impuestas a la administración demandada .
Mérida, 20 de diciembre de 2024.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO

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