RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenidos por modificación no sustancial, por la que se modifica la Resolución de 3 de junio de 2015 de la entonces Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para el centro de tratamiento de residuos domésticos, ubicado en el término municipal de Badajoz, cuyo titular es FCC Medioambiente, SAU.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 3 de junio de 2015, de la entonces Dirección General de Medio Ambiente, actual Dirección General de Sostenibilidad se otorgó autorización ambiental integrada (AAI) al centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Badajoz, cuyo titular era Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU (GESPESA), (expediente AAI07/5.4/1). Esta AAI se publicó en el DOE n.º 125, de 01/07/2015.
Segundo. La Resolución de 3 de junio de 2015 citada en el antecedente de hecho anterior, conforme a lo dispuesto en su condición j- Prescripciones finales, apartado 5, dejó sin efecto la Resolución de 30 de abril de 2008, dictada por la extinta Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorgó autorización ambiental integrada para el vertedero de residuos asociado al Ecoparque de Badajoz y gestionado por Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU (GESPESA).
Tercero. Con fecha 8 de junio de 2016 Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU (GESPESA) solicita modificación no sustancial de la instalación industrial. Esta solicitud de modificación fue aceptada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2017.
Cuarto. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución, con fecha de firma 11 de septiembre de 2024, por la que se procede a la transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 3 de junio de 2015, titularidad de Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SAU (AAI07/5.4/1) a favor de FCC Medioambiente, SAU, subrogándose en todos los derechos y obligaciones.
Quinto. Con fecha 10 de octubre de 2024, FCC Medioambiente SAU, solicita modificación no sustancial de la instalación industrial, que se resume en el anexo I.
Sexto. En la documentación, el titular acredita que las modificaciones planteadas son no sustanciales, de conformidad con el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.28 y 22 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de, la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquélla.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambientai integrada otorgada mediante Resolución de 3 de junio de 2015 de la entonces Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), cuyo titular es FCC Medioambiente SAU (AAI07/5.4/1), para el centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Badajoz, a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI (AAI07/5.4/1) con las modificaciones indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización.
A) Al anexo I de la AAI se le añade el anexo I de esta resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
Germán Puebla Ovando
ANEXO I
RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
Los cambios de los que consta la modificación no sustancial que se tramita son los indicados a continuación:
— Instalación de nueva maquinaria en sustitución de maquinaria obsoleta o instalación de nueva maquinaria complementaria para mejora del proceso.
Alimentador.
Cabina triaje primario manual.
Abrebolsas.
Trómel de cribado de doble malla para materia orgánica y subproductos.
Separador balístico.
Sistema de aspiración de ligeros-Film.
Separadores ópticos.
Cabina de triaje manual secundario para subproductos.
Prensas de embalado de metales y subproductos seleccionados y recuperados.
Separación automática de metales.
Equipos de compactación y prensado de los rechazos producidos.
Figura 1. Esquema general del proceso de tratamiento de la línea renovada.