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Anuncio de 29 de enero de 2024 por el que se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de una planta de gas natural renovable para su inyección en la red gasista, cuyo promotor es Benedickt Wolfgang Stolz, en el término municipal de Miajadas. Expte.: AAI23/024.
DOE Número: 26
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 06 de febrero de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: Anuncio
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 7749
Página Fin: 7752
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de una planta de generación de gas natural renovable para su inyección en la red gasista, promovido por D. Benedikt Wolfgang Stolz, a ubicar en el término municipal de Miajadas (Cáceres), podrán ser examinados, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sitas en avda. Valhondo, s/n., de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental han sido remitidos por la Dirección General de Sostenibilidad al Ayuntamiento de Miajadas, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada (anejo IV del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos instrumentos de intervención administrativa ambiental autorizan y condicionan la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 4 y en el artículo 91.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas, no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulada la declaración de impacto ambiental, incluyéndose las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto en la autorización ambiental integrada.
Los datos generales del proyecto son:
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La actividad es encuadrable en las categorías 4.1.a y 4.2.a de su anejo I, relativas a Industrias químicas: 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos) e Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo , respectivamente.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Evaluación de impacto ambiental: El proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria al encontrarse incluido en su anexo I de la Ley 21/2013, en particular en el grupo 5.a.1º.i, relativo a Industria química, petroquímica, textil y papelera. 1.º Productos químicos orgánicos: i. Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos) .
Actividad: El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de una instalación destinada a la generación de gas natural renovable.
Capacidad: La planta se proyecta para un funcionamiento a tres turnos, durante todos los días del año. La capacidad máxima de producción para la que está dimensionada la planta es de 269,34 toneladas de gas natural renovable al año.
Ubicación: La instalación industrial se ubicará en las parcelas 37 y 38, del sector 11 de ampliación oeste del Polígono Industrial Primero de Mayo, del término municipal de Miajadas (Cáceres). Las coordenadas geográficas representativas del centro de la instalación son: X: 246.832; Y: 4.335.738; ETRS89, huso 30.
El proyecto ocupará una superficie total de 3.980 m2; y el acceso al Polígono Industrial de Miajadas se realiza por la salida 294 de la E-90 que enlaza con la N-V que lleva al polígono.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Infraestructuras.
Zona de electrolización: 108,72 m2 construidos.
Zona de metanización: 109,53 m2 construidos.
Oficina/zona de control: 17,16 m2 construidos.
Centro de transformación: 17,58 m2 construidos.
Instalaciones y equipos principales.
Sistema de electrólisis: 6 containers de electrólisis; baterías de nitrógeno; compresor de aire; sistema de filtrado.
Sistema de metanización: Suministro de reactivos.
Sistema de metanización: Gestión térmica.
Sistema de metanización: Reactores.
Sistema de metanización: Gestión de la calidad del gas.
Instalaciones técnicas: Instalación eléctrica de media tensión; instalación eléctrica de baja tensión; fontanería y saneamiento; aire comprimido; climatización y agua caliente sanitaria; protección contra incendios; conexión a la ERM de la red gasista, situada en la trasera de la parcela.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 29 de enero de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.

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