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Anuncio de 9 de febrero de 2024 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "Los Canchuelos", en el término municipal de Salvatierra de Santiago.
DOE Número: 38
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de febrero de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de gestión forestal y mundo rural
Rango: Anuncio
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 10917
Página Fin: 10918
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado Los Canchuelos , junto con el Club Deportivo de Pesca Salvaterreños . Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “Los Canchuelos” en el término municipal de Salvatierra de Santiago, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias en el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en los Servicios Territoriales de Cáceres, c/ Arroyo Valhondo 2, 10071 Cáceres.
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/directorio.html
Los límites y condiciones de la inclusión de la masa de agua son los siguientes:
— Masa de agua del coto de pesca Los Canchuelos con las respectivas coordenadas UTM-ETRS89 de su muro en huso 29: Charca Egido Pozo Nuevo X: 755.506 m Y: 4.355.080 m; Charca La Mangada X: 755.740m Y: 4.353.580 m; Charca El Prado X: 755.550 m Y: 4.353.420 m; Laguna Rota X: 752.452 m Y: 4.352.302 m.
— Temporada de pesca (período de funcionamiento): desde el 15 de mayo hasta el 12 de octubre.
— Días hábiles de pesca: miércoles, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y regional.
— Cupo y talla de capturas por pescador y día: diez (10) tencas de quince (15) centímetros arriba, resto de especies según Orden de Vedas.
— Artes y cebos: máximo una (1) caña a la mano, permitiéndose solo los anzuelos sencillos sin muerte o arponcillo. No se podrán ocupar puestos fijos si en el radio de cinco metros se observan basuras.
— Número de permisos diarios: en la Charca Egido Pozo Nuevo hasta doce (12) permisos, Charca La Mangada hasta ocho (8), Charca El Prado hasta ocho (8), Laguna Rota veinte (20) permisos distribuidos en tres cuartas partes para la Sociedad y una cuarta parte para el resto de pescadores.
— Características de los permisos:
Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.
Otros pescadores: 2.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana, antigua ctra. N-V km 391,7. CP: 06195. Villafranco del Guadiana. Badajoz.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 9 de febrero de 2024. El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, RICARDO ROMERO PASCUA.

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