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Anuncio de 9 de febrero de 2024 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "El Ramo", en el término municipal de Casar de Cáceres.
DOE Número: 38
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de febrero de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de gestión forestal y mundo rural
Rango: Anuncio
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 10919
Página Fin: 10920
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, está tramitando el expediente de constitución del Coto de Pesca denominado El Ramo , junto con la Sociedad de Pescadores del Casar de Cáceres de Casar de Cáceres. Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “El Ramo” en el término municipal de Casar de Cáceres, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias en el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en los Servicios Territoriales de Cáceres, c/ Arroyo Valhondo 2, 10071 Cáceres.
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/directorio.html
Los límites y condiciones de la inclusión de la masa de agua son los siguientes:
— Masa de agua del coto de pesca El Ramo con las respectivas coordenadas UTM-ETRS 89 de su muro, en huso 29: Laguna del Casar: X: 721.490 m; Y: 4.381.830 m.
— Temporada de pesca (período de funcionamiento): desde el primer día hábil de junio hasta el 12 de octubre.
— Días hábiles de pesca: jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y regional.
— Cupo y talla de capturas por pescador y día: permiso de un día por pescador y semana con cupo de hasta veinte (20) tencas y quince (15) centímetros arriba, resto de especies según Orden de Vedas.
— Artes y cebos: máximo dos (2) cañas a la mano, permitiéndose solo los anzuelos sencillos sin muerte o arponcillo. No se podrán ocupar puestos fijos si en el radio de cinco metros se observan basuras.
— Número de permisos diarios: Hasta cien (100) permisos diarios, y distribución de tres cuartas partes para la Sociedad Consorciada y una cuarta parte para el resto de pescadores.
— Características de los permisos:
Ribereños o de sociedades colaboradoras: 2.ª categoría.
Otros pescadores: 1.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente, podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana, antigua ctra. N-V km 391,7. CP: 06195. Villafranco del Guadiana. Badajoz.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 9 de febrero de 2024. El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, RICARDO ROMERO PASCUA.

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