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ANUNCIO de 15 de abril de 2024 sobre aprobación definitiva del Plan Parcial con el objeto de establecer la ordenación detallada de la Unidad de Actuación UA-El Palomar.
DOE Número: 79
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 24 de abril de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: ayuntamiento de logrosán
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Urbanismo.
Página Inicio: 21578
Página Fin: 21578
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Acuerdo adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión extraordinaria de fecha 12 de abril de 2024, se ha aprobado definitivamente el Plan Parcial con el objeto de establecer la ordenación detallada de la Unidad de Actuación UA-El Palomar, tramitado a instancia de este Ayuntamiento, según documento redactado por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios Villuercas-Ibores-Jara . Se publica el mencionado acuerdo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 64.7 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, 53.7 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y 53.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda se interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Logrosán, 15 de abril de 2024. El Alcalde, JULIO A. ROLDÁN MASA.

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