ANUNCIO de 25 de septiembre de 2024 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de transformación de regadío a olivar superintensivo en 123,4 ha mediante aguas superficiales y subterráneas, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/1249.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del proyecto transformación de regadío a olivar superintensivo en 123,4 ha mediante aguas superficiales y subterráneas, en el polígono 31, parcela 11, recintos 2 y 16, y parcela 12, recinto 8, a ubicar en el término municipal de Cáceres, podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/EvaluacióndeImpactoAmbientaldeProyectos/EvaluaciónAmbientalOrdinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el grupo 1, letra c), del anexo I del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto consiste en el riego de un olivar superintensivo, con una superficie de 123,4 hectáreas, con un marco de plantación de 4 x 1,35 m, en unos terrenos dedicados a tierras arables según SIGPAC, situados en el polígono 31 parcela 11 recintos 2 y 16 y parcela 12 recinto 8, del del término municipal de Cáceres, estando en su totalidad dentro del espacio de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de San Pedro .
El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada provendrá de una solicitud de concesión de aguas mixta, superficiales y subterráneas, totalizando 308.418,75 m3/año, de los que 167.957,14 m3/año, para el riego de 63,2 ha, que provendrán de una toma directa del arroyo Valdesauce, y 140.461,61 m3/año, para el riego de las 56,2 ha restantes, y que provendrán de 1 captación de aguas subterráneas. El periodo de riego previsto es el de los meses de mayor sequía, que suele ser de abril a septiembre, ambos incluidos.
Las aguas superficiales se acumularán en una balsa de regulación con capacidad de 278.411 m3 más resguardo, ubicada en las parcelas 11 y 12 del polígono 31 del término municipal de Cáceres, desde la que se bombeará el agua hasta el cabezal de riego que se ubicará en la caseta de riego, y desde allí se distribuirá el agua hacia siete sectores de riego mediante la red de riego por goteo diseñada.
La captación de aguas subterráneas se encuentra en la parcela 11 del polígono 31 y término municipal anteriormente citado, desde el que se regarán diez sectores.
La promotora del proyecto es Finca Zalduendo, SLU, con NIF B-86995876 y domicilio en Plaza Mayor, n.º 19, 1/3, 37002 Salamanca.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 25 de septiembre de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.