ACUERDO de 25 de abril de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2.D del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, para el cambio de la ordenanza aplicable a la manzana M2 de la unidad de ejecución SUNC-19/UR "Parque de la Laguna", pasando de "R5-Familiar adosado" a "T2-Terciario y servicios", con el fin de implantar una superficie comercial.
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión celebrada el 25/04/2024, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 28/11/2023 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 15/12/2023 y en sede electrónica, habiéndose presentado una alegación según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 11/04/2024.
La Comisión de Coordinación Intersectorial emitió el informe de coordinación intersectorial en su sesión de 29/02/2024 sobre el expediente, donde se advierte de la necesidad de tener en cuenta las observaciones formuladas por la Dirección Gral. de Infraestructuras Viarias en su informe de 21/02/2024.
II. Competencia.
Al no disponer Jaraíz de la Vera de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta al señalamiento de los objetivos, criterios y condiciones básicas de ordenación de un sector de suelo urbano, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2 de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
La Dirección Gral. de Sostenibilidad comunicó el 31/10/2023 que la actuación no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La modificación fue sometida a la valoración de la Comisión de Coordinación Intersectorial de 29/02/2024, que advirtió, a la vista del informe de la Dirección Gral. de Infraestructuras Viarias, que:
— El estudio justificativo de los accesos y ordenación del tráfico deberá formar parte del documento técnico de la modificación, debiendo adaptarse la disposición de los accesos a la carretera EX-392 y viales colindantes a la manzana afectada a los trazados y viales previstos en el estudio .
— Los posteriores instrumentos de ordenación y gestión del ámbito objeto de esta modificación deberán de ser objeto de informe previo por parte de la Dirección Gral. de Infraestructuras Viarias antes de su aprobación definitiva.
— Y, de forma previa a la concesión de licencia de obras, el promotor de la actuación deberá presentar un estudio detallado del impacto sobre el tráfico , que también deberá ser informado previamente por la Dirección Gral. de Infraestructuras Viarias.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es el cambio de la ordenanza aplicable a la manzana M-2 de la unidad de actuación SUNC-19/UR. Parque de la Laguna , que pasa de R5-Familiar adosado a “T2-Terciario y servicios” con el fin de implantar una superficie comercial.
Las parcelas afectadas constituyen una unidad de actuación discontinua.
Como consecuencia de la modificación, la ZOU-2 sufre cambios, recalificándose la superficie afectada de uso residencial a uso global terciario.
En los términos planteados, la modificación no tiene repercusión en cuanto a los deberes vinculados a actuaciones de transformación urbanística, manteniéndose íntegramente las cesiones de suelo para usos dotaciones, equipamiento y zonas verdes fijados originariamente en el Plan General Municipal, por lo que no se considera necesario realizar nuevas reservas a tal fin. En el mismo sentido, tampoco presenta un aumento y/o alteración del régimen de aprovechamiento urbanístico y áreas de reparto, al conservar los parámetros recogidos inicialmente en la ficha correspondiente, a excepción de los relativos a uso y emplazamiento del nuevo uso terciario.
De conformidad con el artículo 12.2.d de la LOTUS, para alcanzar el objetivo urbanístico debe tenerse en cuenta que en los sectores de uso global terciario o productivo las cesiones para zonas verdes y dotaciones públicas deberán ser, al menos, el 15% de la superficie, destinando al menos 2/3 a zonas verdes y espacios libres. Para ello, de un lado, se justifica el cumplimiento de los estándares objetivos de densidad de población y vivienda y, por otro, el cumplimiento de los estándares mínimos para dotaciones, zonas verdes y aparcamientos públicos, teniendo como consecuencia que la modificación planteada no altera el estado de los estándares de sostenibilidad urbana.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección Gral. de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).
VI. Subsanación de deficiencias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3.b del RGLOTUS y con carácter previo a la publicación de este acuerdo, el Ayuntamiento deberá:
1. Se debe establecer una relación entre el uso residencial permitido en el ámbito y el terciario conforme al cálculo de los estándares de sostenibilidad realizado, de forma que no se pueda destinar todo el ámbito al uso residencial sin establecer las reservas correspondientes, que serían superiores a las del uso terciario que ahora se va a permitir y respecto del que se establecen los nuevos estándares.
2. También se deberá aclarar y/o corregir la superficie destinada a la reserva para vivienda de protección pública, ya que en la propuesta presentada se mantiene la superficie prevista inicialmente por el Plan General Municipal para la zona.
3. La ficha del SUNC-19/UR, en el apartado Dotaciones públicas , deberá recoger las 3 zonas destinadas a espacios libres (VI-1, VA-22 y VA-50), ya que sólo contempla dos (VI-1 y VA-22). Y los estándares se deberán adaptar a la LOTUS, eliminándose cualquier referencia a la LESOTEX.
4. Dado que la edificabilidad propuesta tanto para el suelo destinado a uso terciario como a residencial no se corresponde con la definida en sus respectivas ordenanzas, se deberá especificar que se trata de una edificabilidad concreta para la unidad SUNC-19/UR dentro de la ordenanza correspondiente.
5. Se debe actualizar en las fichas el parámetro correspondiente a la densidad y número de vivienda, ya que se mantiene el valor inicial de 31 viviendas.
6. Aportar refundido que incorpore las fichas y normas urbanísticas afectadas en soporte digital y formato editable que facilite su publicación.
7. Aportar el resumen ejecutivo en soporte digital y formato editable que facilite su publicación, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales (artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015).
Se delega en el personal adscrito a la Dirección Gral. de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana la facultad de comprobar que las correcciones se realizan en los términos indicados.
Se advierte que este acuerdo quedará sin efecto si no se solventan las deficiencias mencionadas en el plazo establecido en el artículo 70.5 del RGLOTUS.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (arts. 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Mérida, 25 de abril de 2024.
Secretario de la Comisiónde Urbanismo y Ordenación delTerritorio de Extremadura,
Félix Jesús Barbancho Romero
V.º B.º
Presidente de la Comisiónde Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de Extremadura,
D. Saturnino Corchero Pérez
• • •