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EXTRACTO de la convocatoria de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
DOE Número: 10
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de enero de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Actividades culturales. Ayudas.
Página Inicio: 2690
Página Fin: 2691
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 808520
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/gob.es) y en este DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán concurrir a la convocatoria de ayudas las personas jurídico-privadas que reúnan los siguientes requisitos:
— Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente.
— Que se trate de personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro.
— Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica
— No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas personas jurídico-privadas:
a) Cuyo proyecto esté integrado en otros programas que promociona la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura.
b) Cuyo proyecto no se desarrolle exclusivamente en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Cuyos programas incluyan:
1º. Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.
2º. Aquellos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.
Segundo. Objeto.
Ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos que fomenten actividades o acciones que contribuyan a generar contenidos de interés cultural en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, que desarrollen actividades en el ámbito territorial de Extremadura y que contribuyan a la participación de los extremeños en la vida cultural de su territorio.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 168/2024, de 26 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
1. A la financiación de estas ayudas se destinará la cantidad máxima de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273A/48000/20150249/CAG0000001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
2. La cuantía máxima por ayuda anual, no superará los 12.000,00 euros por proyecto y beneficiario.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0638722, dentro de la ficha correspondiente al trámite
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Sexto. Otros datos.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes efectuará durante el ejercicio previsto en la convocatoria, un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) previa aceptación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención concedida.
Mérida, 26 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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