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EXTRACTO de la convocatoria de ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras incorporada al Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria.
DOE Número: 13
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 21 de enero de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Explotaciones agrarias. Ayudas.
Página Inicio: 3728
Página Fin: 3729
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):809139
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Por el presente decreto se aprueba la convocatoria, correspondiente al periodo 2024-2027, del régimen de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias en la que se establece la persona joven agricultor en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6841.2 - Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del PEPAC.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas que soliciten simultáneamente la ayuda al establecimiento de jóvenes, las personas jóvenes beneficiarias de la medida 6.1. del PDR 2013-2022 y de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras de la intervención 6961.1 del PEPAC y las que se hayan instalado en los últimos 5 años aún cuando no hayan sido beneficiarias de estas ayudas.
No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas que hayan sido beneficiarias de la submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en explotaciones Agrícolas del PDR 2013-2022 a la entrada en vigor de este decreto, ya sean personas físicas y jurídicas, como entidades sin personalidad jurídica.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realizan la primera convocatoria para ambas ayudas.
Cuarto. Cuantía de la convocatoria.
Las ayudas aprobadas en esta convocatoria se concederán por una cuantía total de veintidós millones de euros (22.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G/353A/77000 FR23734102 20230290, conforme a las siguientes anualidades e importes:
2024 ……………………………0€
2025 …………………...8.000.000€
2026 …………………...8.000.000€
2027 …………………...5.000.000€
2028 …………………...1.000.000€
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, La forma de la ayuda será la de subvención mediante el reembolso de los costes subvencionables efectivamente soportados por la persona beneficiaria. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 45% de la inversión financiable, el cual podrá incrementarse, hasta un máximo del 60% de la inversión financiable.
Quinto. Plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes.
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Decreto de bases Reguladoras y el presente extracto y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
Las solicitudes podrán tramitarse a través del Punto General de Acceso Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/1996 .
Mérida, 10 de enero de 2025,
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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