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RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificado de concesión de puesta en riego por goteo de 275,1598 ha de frutales de hueso en la finca "Dehesa Boyal", ubicada en el polígono 4, parcelas 1, 57, 60, 61, 62 y 132, polígono 5, parcelas 2 y 9000 y polígono 7, parcela 57, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/0364.
DOE Número: 10
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 2840
Página Fin: 2867
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de modificado de concesión de puesta en riego por goteo de 275,1598 ha de frutales de hueso en la finca Dehesa Boyal , ubicada en el polígono 4, parcelas 1, 57, 60, 61, 62 y 132, polígono 5, parcelas 2 y 9000 y polígono 7, parcela 57, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), pertenece al grupo 9, Otros proyectos apartado a) “Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”, 3.º “Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejeríade Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sosteniblede conformidad con lo dispuestoen elartículo7.1 d) del Decreto233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de modificado de concesión de puesta en riego por goteo de 275,1598 ha de frutales de hueso en la finca Dehesa Boyal , ubicada en el polígono 4, parcelas 1, 57, 60, 61, 62 y 132, polígono 5, parcelas 2 y 9000 y polígono 7, parcela 57 del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), es el Ayuntamiento de Madrigalejo.
El órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, al encontrarse el mismo en el ámbito de aplicación del Decreto 57/2018, por el que se regulan los cambios de uso forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a laDirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La finca Dehesa Boyal , está ubicada en el término municipal de Madrigalejo, al sur de la provincia de Cáceres. Las parcelas para las que se solicita concesión de aguas son las parcelas 1, 57, 60, 61, 62 y 132 del polígono 4, parcelas 2 y 9000 del polígono 5 y parcela 57 del polígono 7 de dicho término municipal. El núcleo urbano más próximo es Madrigalejo que se encuentra respecto a la finca a unos 2 km por la carretera EX-335 con la que la finca linda al oeste, al sur linda con el Arroyo del molino y con el Lago de la Carricosa, pasando a su vez cerca del río Ruecas y al este linda con la finca Casas de Hitos . En el plano de situación puede verse la situación de la finca respecto de las localidades más cercanas.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia)
La finca cuenta con una superficie con concesión de riego (CONC. 52/03) de 204-13-00 ha. Viendo las capacidades agronómicas de la finca, el promotor ha decidido ampliar la superficie de riego hasta 275-15-98 ha. La finca objeto de transformación, tiene orientación productiva agrícola, donde hasta ahora, ha estado centrada en la producción de cereales de secano.
El objeto del presente proyecto es la modificación de las características de la concesión de aguas en vigor (Conc 52/03) con destino a riego de 204,13 ha. Se trata de definir las obras a realizar para ampliar la superficie en riego por goteo hasta las 275-15-98 ha de frutales de hueso con marco de plantación de 5,50 x 3,00 m, a partir de agua superficial procedente del Río Ruecas por el canal de trasvase Ruecas-Pizarroso (Canal de las Dehesas) y servir para obtener la concesión administrativa de aguas por parte de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Los polígonos y parcelas con la superficie a poner en riego son las siguientes:
Anteriormente se tramitó la concesión agrupada Conc 52/03 con destino a riego de 204-13-00 ha, de parte de la misma finca de estudio. Los motivos por los que se redacta un nuevo proyecto son cambios en la geometría y emplazamiento de parte de las parcelas que fueron objeto de concesión de agua para riego, lo que implica un aumento en la superficie inicial de 71 ha además de un aumento en la dotación inicialmente solicitada.
Plano 2. Superficies bajo concesión y pendientes de regularizar (Fuente: EsIA)
La modificación consiste en lo siguiente:
1. Toma: A la toma de agua se realizará una modificación en la tubería de la arqueta existente y que da servicio a la concesión actual que se pretende ampliar. La obra de toma consiste en la ampliación de la longitud de la tubería de Ø600 mm existente, lo suficiente para poder alojar dos derivaciones coincidentes con las dos aperturas existentes en el muro derecho (según el sentido del agua), una de Ø400 mm y otra de Ø200 mm. Esa toma está resuelta actualmente por una toma de compuerta por derivación directa a la arqueta existente en el pk 87,510 del canal de trasvase Ruecas-Pizarroso (Canal de las Dehesas), en su margen izquierda. La ampliación diseñada consta de la realización de una nueva arqueta anexada a la existente de iguales características constructivas, resolviendo por medio de piezas de calderería la conexión entre ambas, y alojando en esta nueva arqueta, los sistemas de medición y conexiones necesarios para abastecer los sectores del nuevo cabezal n.º 1 y puedan realizar los riegos de forma independiente a los sectores de los cabezales n.º 2 y n.º 3. Desde el punto de toma hasta los cabezales n.º 2 y n.º 3, existe una tubería enterrada desde la arqueta existente. Para el cabezal de riego n.º1 se proyecta una nueva tubería de PVC de 315 mm de diámetro con PN 6 atm en una longitud de 5.619,30 metros. Esta conducción ha sido causa de un proyecto particular, el cual obtuvo todas las licencias y permisos para llevarse a cabo. El estudio de impacto ambiental obtuvo resultado favorable con número de expediente IA18/594.
2. Ampliación de la superficie de riego: La concesión 52/03 estaba prevista para el riego de 204-13-00 ha. Actualmente y viendo las posibilidades agrícolas de la finca se solicita la ampliación de superficie de riego en 71-02-98 ha, siendo la superficie total de riego de 275-15-98 ha.
3. Aumento del volumen y caudal a derivar: las nuevas características solicitadas son las siguientes:
4. Plantación: La transformación de esta finca en regadío se va a realizar con el fin de realizar cultivo de frutales, concretamente melocotón, nectarinas, ciruelas, albaricoques y paraguayos. La plantación de los árboles se realizará en líneas simples, creando un vaso con las variantes que el técnico responsable de la poda le aplique a cada variedad. La leña de poda se picará para quedarla sobre el terreno.
5. Red de riego: Cabeceras de sector. Son las tuberías que llevan el agua hasta los ramales, son tuberías que van desde el diámetro 110 mm a 50 mm, timbraje 6 atm, PVC junta elástica, montadas telescópicamente, reduciendo el diámetro a medida que disminuye el caudal transportado. A partir de estas, se conectarán las tuberías portagoteros mediante unas acometidas de toma con anilla de seguridad.
6. Caseta de riego: La caseta de riego es una infraestructura ya existente. Se localiza al final de la tubería que proviene del depósito de regulación, dentro de la finca objeto del presente proyecto.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 234, de 7 de diciembre de 2023.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 17 de marzo de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Madrigalejo -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal -
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. El día 13 de diciembre de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Vista la extensión de la superficie abarcada, más de 275 ha, por la zona de estudio, la presencia de varios yacimientos en las proximidades de la futura instalación, fundamentalmente el yacimiento denominado Dehesa Boyal 11 (YAC79432) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
2. El día 18 de diciembre de 2023, el Servicio Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emite informe en el que indica que los caudales y volúmenes para detraer por este riego por goteo son los utilizados normalmente en la zona para este tipo de cultivo y puesto que dicha superficie afectada no se encuentra ligada a una transformación oficial en regadío, no se considera alegación alguna a su viabilidad ambiental.
3. El día 5 de abril de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal comunica mediante informe que, la zona objeto de consulta no se encuentra afectada por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Por otro lado, la zona objeto de proyecto, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales. Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Asimismo, establece una serie de medidas para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de autoprotección, prevención y extinción de incendios, así como la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro.
4. Con fecha 29 de noviembre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
En cuanto al Servicio de Urbanismo, el 22 de diciembre de 2023 emite informe en el que indica que corresponde al municipio de Madrigalejo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
5. Con fecha 28 de enero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 23/7237).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 12 de enero de 2024, respecto a las zonas inundables, afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
6.1. Zonas Inundables: Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se pone en su conocimiento que en la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del río Ruecas está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Ruecas. Parte de la zona de actuación estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T500 (T = periodo de retorno), aunque fuera de la ZFP.
6.2. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Ruecas, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y a una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
En lo referente a las infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca se indica que la toma del recurso hídrico se realizará desde el canal de las Dehesas. Se dispone de informe favorable de la Dirección Técnica del organismo. A fecha actual, no se dispone del informe de la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas.
6.3. Consumo de agua: Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 1.486.033 m3/año. Se indica asimismo que Las aguas para el riego se pretenden tomar directamente en el embalse desde el canal del Azud de Ruecas a la presa de Sierra Brava embalse de Ruecas, desde donde mediante una tubería se suministra ésta a un hidrante emplazado a la entrada de la caseta de filtrado y fertirrigación .
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 11/06/2019, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales CONC 52/03, la cual se tramita con n.º de expediente 2448/2019, para riego de 275,1598 ha de frutales de hueso en las parcelas 1, 57, 60, 61, 62 y 132 del polígono 4, parcelas 2 y 9000 del polígono 5 y parcela 57 del polígono 7 del término municipal Madrigalejo (Cáceres). El volumen en tramitación es de 1.486.033 m3/año.
6.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
6.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 08/10/2020, informa que existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura para el riego de una finca situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
La solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en el informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento (expediente 2448/2019).
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente resolución.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta resolución.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción de Extremadura X
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
1. Con fecha de 19 de enero de 2024, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura. A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
— El proyecto ya ha sido ejecutado y por tanto no se han podido tener en cuenta las medidas preventivas y correctoras en la ejecución de estos proyectos.
— El proyecto debe tener en cuenta los impactos en el suelo y el aumento de la erosión que una agricultura intensiva produce. La labor agrícola acelerara la descomposición de la materia orgánica de los suelos y los despoja de su cubierta vegetal, por lo que las tierras quedan más frágiles y expuestas a los efectos erosivos del agua y el viento.
— El proyecto no analiza ni considera la disminución de los recursos hídricos disponibles producida en los últimos años ni sus repercusiones en la futura disminución de estos.
— El proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos cercanos de regadío, fotovoltaicos en el contexto geográfico en el que se encuentra. La suma de todos estos proyectos está significando una simplificación de la biodiversidad, el paisaje y una degradación ambiental acumulativa.
— El proyecto debería contemplar medidas que eviten la simplicidad paisajística, respeten al menos 5 metros de ancho de las lindes y 10 metros de servidumbre sin labrar del dominio público hidráulico. Además, las medidas correctoras y de restauración se deben mantener durante todo el periodo de explotación. Las medidas correctoras preventivas y correctoras propuestas son difícil de ejecutar puesto que el proyecto ya se ha ejecutado, por lo que podría y debería implicar el levantamiento parcial de alguna zona del cultivo para poder ejecutarlas.
— Las labores de preparación del terreno deberían haber alterado de la menor forma posible la composición del suelo, lo que implica realizar los menores movimientos posibles del mismo, siguiendo curvas de nivel y aplicando el diseño Keyline para mantener el agua de lluvia el mayor tiempo posible en la finca y así minimizar los días de riego. El mantenimiento de cubiertas herbáceas debiera ser obligatorio en la gestión de la explotación, solo eliminadas en los momentos de competencia hídrica, aplicando los criterios del cultivo ecológico, y respetando la vegetación en las lindes, que no suponen una competencia.
— Para evitar la simplificación de hábitats y paisajes se deben consolidar las lindes de vegetación natural sembrando pies de arbustos (como acebuches, encinas, lentiscos y retamas) en número adecuado para cubrirlas, manteniendo 5 metros sin labrar para flora autóctona.
— En la zona se representan hábitats propios de zonas forestales (dehesas abiertas), esteparias, agrarias y de riberas. No se han respetado las zonas de ribera ni se han creado zonas de reservas para las aves agrarias y esteparias.
— Evaluación de su influencia en el cambio climático. Hay que decir que, dentro de los múltiples efectos que sobre el cambio climático tiene el aumento del regadío, el papel de sumidero de la vegetación no se relaciona con la superficie foliar, sino con el volumen y tiempo de residencia de la biomasa leñosa, la cual se reduce conforme dichos cultivos se hacen más intensivos.
— Junto a los impactos potenciales sobre los valores naturales presentes en la zona, la transformación a regadío de los paisajes agrarios mediterráneos tradicionales genera profundos cambios que se traducen en la degradación de los paisajes naturales y seminaturales, en pérdidas de biodiversidad, en la reducción de la calidad y estabilidad global de los ecosistemas y en la eliminación y fragmentación del hábitat de diversas especies de interés.
— En este punto, Ecologistas en Acción de Extremadura hace referencia a la normativa, planes, estrategias que debe cumplir y con las que debe estar acorde el proyecto.
— Que este proyecto afecta de manera importante a la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava .
Por todo ello, Ecologistas en Acción solicita que, conforme a lo expresado, se proceda a modificar el proyecto en función de las alegaciones planteadas, además que sirva el escrito para la apertura de expediente sancionador, siendo esta asociación parte interesada en dicho expediente.
Como consecuencia de esta alegación se inicia expediente sancionador PCA1-2024-2 el cual, se encuentra actualmente en tramitación.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente resolución y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta resolución.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 8 de febrero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 28 de mayo de 2024, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor con relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B:
Con respecto al informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el promotor indica que por una parte las obras están terminadas y han sido retirados todos los residuos y gestionados de acuerdo con la ley, por otra, durante la ejecución no se ha detectado la presencia de ninguna especie incluida en el catálogo de especies amenazadas ni por parte de los operarios ni técnicos responsables de esta. Tampoco se ha recibido comunicación alguna por parte de los agentes del Medio Natural, SEPRONA ni cualquier otra administración o persona física o jurídica indicando este hecho. De realizarse algún trabajo u operación que pudiese afectar a las especies amenazadas la propiedad asume el compromiso de advertir a los agentes del medio Natural y aceptar su asesoramiento.
En relación con las alegaciones recibidas, el promotor hace una serie de observaciones a las alegaciones recibidas por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura considerando la parte ambiental de las mismas en el análisis técnico del expediente.
Indica igualmente que, para que la concesión se resuelva en el organismo de Cuenca, es necesario disponer de la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, además, en el informe recibido de Comisaria de Aguas, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. No obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura para el riego de una finca situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo y la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes. Por parte de la propiedad y de manera previa a la tramitación de este expediente de modificado de concesión ya fue realizada esta consulta, resultando positiva, si bien no se informó por escrito.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente resolución.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativa, atendiendo a determinadas premisas, como son las características edafológicas y climáticas de la zona, conocimiento del cultivo, tejido empresarial y tradición agrícola en el entorno, conformando las siguientes alternativas técnicamente viables:
— Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual (tierras arables en secano). Con esta alternativa no se generaría afección a nivel hidrológico y se ahorrarían todos los impactos relacionados con la instalación de riego, pero en contraposición se generarían unas producciones mucho más bajas, perjudicando no sólo al titular, sino que supone una repercusión a nivel local.
— Alternativa 1. La alternativa 1 plantea la opción de actuar mediante la implantación de cultivos arbolados de secano, sin embargo, se desaconseja esta alternativa debido a que por la aridez del lugar, cualquier tipo de cultivo arbolado tendría grandes dificultades en la fase de implantación, los crecimientos serían muy reducidos una vez superada la fase anterior y como resultado la productividad sería baja, no consiguiéndose uno de los objetivos principales del proyecto.
— Alternativa 2. Esta alternativa plantea la implantación de árboles frutales en régimen de regadío y es la alternativa idónea para la consecución de uno de los objetivos principales del proyecto, puesto que se conseguirá la implantación de un sistema de cultivo de forma rápida, con éxito asegurado de la plantación, alta productividad y con técnicas que hagan que la explotación sea conservadora con el medio, de forma que se conseguirá implementar la economía local al generar puestos de trabajo y no sólo en el sector agrario sino en otros sectores como el de primera transformación de materias primas que se prevé surgirá de forma paralela.
— Justificación de la alternativa seleccionada: El estudio de alternativas concluye seleccionando la alternativa 2 como la más idónea para lograr el equilibrio entre calidad, rentabilidad y protección ambiental.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna y hábitats
La actividad solicitada se localiza parcialmente dentro de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas: ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava .
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son especies esteparias protegidas, tales como sisón y elanio azul.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN23/7237), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
C.2.2 Flora y fauna.
La actividad solicitada se localiza parcialmente dentro de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, concretamente ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava , además los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son especies esteparias protegidas, tales como sisón y elanio azul, aunque según informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no es susceptible que el proyecto afecte de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Según Ecologistas en Acción de Extremadura, en la zona se representan hábitats propios de zonas forestales (dehesas abiertas), esteparias, agrarias y de riberas. No se han respetado las zonas de ribera ni se han creado zonas de reservas para las aves agrarias y esteparias. La evaluación sobre la repercusión sobre la fauna y en particular sobre la avifauna, así como las medidas correctoras y compensatorias son más que deficientes en el proyecto. Entre las medidas compensatorias y correctoras se debieran crear una zona de reserva para aves esteparias con cultivos anuales o pastos, la creación y naturalización de charcas, colocación de bebederos para aves en los goteros, la restauración de riberas, la colocación de cajas nido para pequeñas aves rapaces y murciélagos incluido el desmantelamiento de las infraestructuras y plantaciones necesarias para su cumplimiento.
Según el promotor, el impacto global que el conjunto de acciones causa sobre el medio es nulo, no hay ningún impacto extremadamente negativo sobre ningún factor en particular que pudiera hacer inviable el proyecto. A la vista de la valoración anterior se propondrá un paquete de medidas preventivas y correctoras de forma particularizada de manera que incidan sobre los factores más impactados.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente resolución, el impacto sobre la vegetación puede considerarse compatible.
C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. En la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del río Ruecas está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Ruecas.
Plano 4. Zona de actuación con DPH (Fuente: informe CHG).
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Ruecas, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará juntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
El agua se toma en el canal que conecta el azud del río Ruecas con el embalse de Sierra Brava, el origen del agua es el embalse de Ruecas. El incremento en el agua derivada de esta masa no implica alteración alguna de hábitat por cambios hidrológicos ni debido a cambios morfológicos. Bajo estas condiciones de entrada se descartaría la afección a elementos hidromorfológicos, biológicos y varios quedando para su análisis los de tipo fisicoquímicos y químicos.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales (expediente 2448/2019).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.4 Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto, identificados por el promotor, son la alteración de la estructura natural y la edafología del suelo por el movimiento de tierras para establecer el cultivo y ejecución de zanjas para enterrar las tuberías de riego, compactación por el paso de la maquinaria y contaminación por mantenimiento inadecuado de las mismas.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 3%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente resolución para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo, y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.
Según EsIA la gestión del suelo en las plantaciones que nos ocupan lo es con laboreo 0, con cobertura vegetal permanente en un 80 %, con picado de los restos de poda para generar un efecto mulching, esto unido a la fertirrigación y a las pendientes de trabajo hacen que sea una gestión optima en lo que a control de la erosión se refiere.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente resolución, tales como el mantenimiento de la cubierta vegetal y consolidación de las lindes, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.5 Paisaje.
El paisaje actual de la zona de estudio se encuentra antropizado debido a la actividad agrícola y ganadera a lo largo del tiempo, que ha ido transformando la vegetación primitiva constituida por bosques de encinas en un paisaje antropizado, resultado de la transformación por el hombre a lo largo de los siglos, y que actualmente es objeto de aprovechamiento agrícola y ganadero.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En la fase de funcionamiento, el impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará los nuevos cultivos de frutales, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente dedicados a tierra de labor, por cultivos leñosos de carácter permanente.
En cuanto a la alegación presentada referida a la simplicidad paisajística, el promotor indica que se pasa con el proyecto de un entorno con un río, zonas de secano, de regadío y dehesas, al mismo río, con un nuevo reparto entre secano regadío, manteniendo en su totalidad las dehesas, hay un mínimo cambio en el paisaje no hay una simplificación.
C.2.6 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa a ruidos. La contaminación lumínica es mínima o inexistente.
C.2.7 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural hay presencia de varios yacimientos en las proximidades de la futura instalación, fundamentalmente el yacimiento denominado Dehesa Boyal 11 (YAC79432) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía, el cual constituye el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.8 Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma en el canal que conecta el azud del río Ruecas con el embalse de Sierra Brava, el origen del agua es el embalse de Ruecas, con un consumo anual total de agua de 1.486.033 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión expediente 2448/2019.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.9 Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrán contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.10 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2448/2019.
Por otro lado, la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, supondrán igualmente efectos acumulativos y sinérgicos.
No obstante, se considera que la ubicación y las características de las nuevas plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como la aplicación de las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente resolución hacen compatible dicho impacto ambiental.
C.2.11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, como inundaciones, incendios y terremotos, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente resolución, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Antes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV8 coordinacionutv8@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente resolución, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
2. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
2. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/7237) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente resolución, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente resolución, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente resolución, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de modificado de concesión de puesta en riego por goteo de 275,1598 ha de frutales de hueso en la finca Dehesa Boyal , ubicada en el polígono 4, parcelas 1, 57, 60, 61, 62 y 132, polígono 5, parcelas 2 y 9000 y polígono 7, parcela 57, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 5 de enero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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