RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga al Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al Valor de Referencia.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de diciembre de 2024, la Adenda de prórroga al Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al Valor de Referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE EL MERCADO INMOBILIARIO Y LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES RELATIVAS AL VALOR DE REFERENCIA.
En Madrid y Mérida, a veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro.
De una parte:
D. Fernando de Aragón Amunárriz
Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte:
Dña. Elena Manzano Silva
Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la firma de convenios que suscriba la Comunidad Autónoma con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.
EXPONEN:
Primero. La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. y el Director General del Catastro firmaron el 15 de diciembre de 2020 un convenio el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia. Este convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 6 de enero de 2021.
Segundo. La cláusula séptima del mencionado convenio establece que El presente convenio se perfecciona el día de su firma y será publicado en el Boletín Oficial del Estado e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del convenio será de 4 años desde la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia .
Tercero. El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés continuar con el desarrollo del mismo.
Cuarto. Antes de la finalización de su vigencia, las partes mediante la presente Adenda manifiestan su común voluntad de prorrogar la vigencia del convenio suscrito en 2020.
Quinto. La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda ha informado favorablemente la formalización de la presente Adenda en fecha 26 de noviembre de 2024.
Sexto. De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de fecha 27 de noviembre de 2024 y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de fecha 29 de noviembre de 2024.
Séptimo. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 2 de diciembre de 2024 la suscripción de la presente Adenda, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización de la presente Adenda de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga de la vigencia del convenio.
Es objeto de la presente Adenda la prórroga del convenio suscrito entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia el 15 de diciembre de 2020, por un período de cuatro años.
Segunda. Eficacia y validez de la presente Adenda al convenio.
La presente Adenda se perfecciona el día de su firma.
Dicha Adenda será inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el Boletín Oficial del Estado , de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente Adenda en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.