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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al área empresarial y logística "Expacio Navalmoral", en Navalmoral de la Mata (Cáceres)", cuya promotora es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA23/0825.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 3342
Página Fin: 3380
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al área empresarial y logística Expacio Navalmoral en Navalmoral de la Mata (Cáceres) , cuyo promotor es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, se encuadra en el Grupo 8, f) “Instalaciones de conducción de agua a larga distancia no incluidas en el anexo I, situadas en suelo no urbano y que tengan una longitud superior a 10 km, así como aquellas por debajo de este umbral cuando cumplan los criterios generales 1 o 2”. del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Grupo 8, f) del anexo V, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la mejora del abastecimiento al polígono industrial Expacio Navalmoral, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
Las principales actuaciones son las siguientes:
Nueva toma flotante en el Embalse de Valdecañas.
Nuevo camino de acceso a la toma flotante.
Nueva línea eléctrica de MT de 20 Kv para alimentar a las bombas de la toma flotante. Tendrá un trazado de 2.700 m, divididos en 25 apoyos y 24 vanos.
Conducciones de impulsión de 1.000 mm de diámetro y a lo largo de 2.623 metros que discurren desde la toma flotante hasta una balsa de regulación.
Nueva balsa de regulación con una capacidad de 170.000 m3.
Nuevo camino de acceso a la balsa de regulación.
Conducción por aducción, que consta de una conducción de 800 mm de diámetro por gravedad a lo largo de 10.690 metros hasta las instalaciones de Expacio Navalmoral .
Será necesario un volumen de agua por día de 57.457 m3.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 4 de julio de 2023, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental simplificado del proyecto con objeto de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, el 21 de julio de 2023, realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata -
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural -
Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
GREENPEACE -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Confederación Hidrográfica del Tajo X
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la toma flotante del proyecto se localiza dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura; concretamente en Red Natura 2000 en la Zona de Especial Protección Para las Aves (ZEPA) Embalse de Valdecañas (ES0000329).
Los instrumentos de Gestión de aplicación son:
El Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Orden de 11 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA Embalse de Valdecañas . Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) , la actividad se encuentra en: Zona de Uso Común (ZUCO); está constituida por las áreas de la ZEPA en las que las características del medio natural permiten la compatibilización de su conservación con un moderado desarrollo de usos y servicios que repercutan en la mejora de la calidad de vida de los habitantes y el desarrollo socioeconómico de la zona.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se detallan a continuación:
Hábitat natural de interés comunitario inventariados (* de interés prioritario) constituido por: Dehesas perennifolias de Quercus spp. (HIC 6310), Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (HIC 9340) y Lagunas y charcas temporales mediterráneas (HIC *3170).
Área de reproducción y alimentación de avifauna asociada a entornos forestales incluida en el CREAEx (Catálogo Regional de Especias Amenazadas de Extremadura): Águila imperial ibérica, milano real, águila calzada, busardo ratonero; etc.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009 del DOE n.º 22).
El Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo del 2015. DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realiza el siguiente análisis y valoración ambiental de la actividad: en relación a la respuesta a la fase de consultas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente IA23/0825 solicitado por el Servicio de Prevención y Calidad Ambiental para el proyecto de abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al área empresarial y logística Expacio Navalmoral en Navalmoral de la Mata (Cáceres), desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el pasado 5 de diciembre de 2023 se solicitó aclaración a ciertos aspectos sobre el proyecto previos a emitir el informe de afección a Red Natura 2000 y de biodiversidad. Se solicitaba un estudio de alternativas técnicamente viables del sistema de impulsión, desde la toma flotante hasta la balsa de regulación, que minimizara la afección al arbolado autóctono y aprovechando infraestructuras ya existentes como la red de caminos públicos. Por otro lado, la documentación ambiental no justificaba debidamente la necesidad de disponer de un área de afección de 21 metros sobre el eje de las conducciones a lo largo de todo el proyecto, ya que no se detallaban mediciones precisas para valorar la idoneidad de la anchura propuesta, desconociendo en la documentación facilitada la profundidad a la que será enterrada la conducción, la servidumbre de la tubería o las ocupaciones temporales y totales. El pasado 3 de febrero da entrada al Servicio documentación complementaria por parte del promotor dando respuesta a los aspectos requeridos y anteriormente detallados. El proyecto, si bien no discurre por ningún espacio de la Red Natura 2000 (a excepción de la toma flotante), sí recorre varias manchas de hábitats naturales que se encuentran en buen estado de conservación y que se verán afectadas por el proyecto. El soterramiento de las conducciones y la ejecución de las infraestructuras asociadas al proyecto lleva aparejada la utilización de maquinaria pesada y movimientos de tierra de gran volumen, provocando impactos significativos sobre las dehesas y encinares protegidos por los que discurren, y que conllevan la eliminación directa de 305 pies de encinas, y un aumento de la compactación y degradación del suelo. Ya el propio escrito de respuesta a la fase de consultas presentada por el promotor reconoce la posibilidad de minimizar la afección en el primer tramo del sistema de impulsión (donde se proyecta la corta de 154 encinas), de manera que se eliminen únicamente los árboles que caigan en la zona de excavación de la zanja o elementos auxiliares, o para el estricto paso de vehículos. Considerando como elementos auxiliares al parque de maquinaria, los caminos de acceso (permanentes o temporales), así como los acopios de materiales y de tierra vegetal, se deben establecer medidas que minimicen la afección al arbolado en estas superficies, siendo conscientes de la necesidad de mantener unas medidas mínimas exigentes. Por otro lado, además de minimizar la corta de arbolado, también es importante establecer medidas que eviten daños en las partes aéreas (ramas y tronco) y en las raíces de aquellos pies situados en las márgenes de estas instalaciones auxiliares, evitando con estas medidas preventivas que se vea comprometido el espacio vital del árbol, tanto aéreo como subterráneo. Por último, destacar que, de no respetar los periodos más sensibles para la ejecución de las actuaciones, las obras podrían interferir en los ciclos reproductivos (cortejo, cópula, incubación y cría de pollos) de las especies presentes en esas dehesas y encinares. Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa lo siguiente:
A. Durante la fase de ejecución de las obras.
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia, esta medida cautelar se incluye en el documento ambiental (pag.80).
El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iníciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente:
Criterios técnicos y metodológicos.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento o estructuras geológicas afectadas.
— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales mueble s. Las estructuras estarán georeferenciadas conforme al Datum ETRS 89 en el Huso 30.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentad os, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
B. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
— Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, facilitará la realización de visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
— En consonancia con la finalidad de difusión a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 2/1999. De 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General.
— Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio realiza las siguientes consideraciones:
Primera. En el término municipal de Navalmoral de la Mata se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Navalmoral de la Mata aprobado definitivamente por Resolución de 12 de abril de 2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura publicado en el DOE n.º 126 de 29 de octubre de 2005.
En el término municipal de Peraleda de la Mata se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Peraleda de la Mata aprobado definitivamente por Acuerdo de 30 de enero de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 126 de 1 de julio de 2020.
Segunda. En virtud de lo establecido en el punto 3 del artículo 80 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, las infraestructuras vertebradoras del territorio, no se consideran sometidas al procedimiento de calificación rústica.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio realiza un análisis del documento ambiental, destacando las siguientes cuestiones:
AFECCIONES AL PIR PARQUE INDUSTRIAL NORTE DE EXTREMADURA:
Las actuaciones previstas en el proyecto afectan, en el último tramo de la conducción de abastecimiento, al Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura en Navalmoral de la Mata, cuyo Promotor es FEISA.
Se ha estudiado con dificultad el trazado propuesto dado que no se ha superpuesto el mismo con la ordenación vigente en planta del PIR, ni se ha facilitado medios para hacerlo en este Servicio de Ordenación del Territorio para comprobar la afección de una forma clara.
— Afección a la Cañada Real de Portugal en su tramo comprendido en el ámbito del PIR. El trazado de todas las alternativas previstas en el Documento Ambiental confluye en su último tramo en un corredor común que discurre contiguamente a la parcela RI-3 del PIR, al oeste de la misma y fuera de ella. En el tramo final, el trazado de la conducción entra en el ámbito del PIR, aparentemente por el trazado de la Cañada Real de Portugal. A este respecto, se debe presentar Informe Técnico. Servicio de Ordenación del Territorio 8 preceptivamente al organismo competente en Vías Pecuarias de la Junta de Extremadura el Proyecto de las actuaciones, para que emita su parecer al respecto y los posibles condicionantes a tener en cuenta en las obras.
En concreto, la Declaración de Impacto Ambiental relativa a la Modificación n.º3 del PIR (Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: IA22/0651) indica, en su condicionado relacionado con la afección a la Cañada Real de Portugal, lo siguiente: con respecto a los servicios de red de energía eléctrica, saneamiento, abastecimiento, gas, telecomunicaciones, y otros, que se prevean discurran o crucen la vía pecuaria, se tendrá en cuenta que:
Previo a la ejecución de los trabajos, se solicitará en base a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias, la ocupación temporal para la instalación de dichas infraestructuras. Una vez realizados los trabajos, se acondicionará la Vía Pecuaria de tal manera que no existan discontinuidades ni obstáculos, quedando garantizada tanto la seguridad como la continuidad de la Vía Pecuaria, manteniendo su integridad superficial y la idoneidad del nuevo itinerario para el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios .
Afección a parcelas de Reserva de Infraestructuras.
En este último tramo, el trazado de la conducción cruza con dos parcelas calificadas como Reserva de Infraestructuras, adjudicadas en la reparcelación del PIR al ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. En concreto se trata de las parcelas RI-28 y RI-31. El uso pretendido sería compatible con estas parcelas, pero se debe gestionar con su propietario la ocupación temporal y los trabajos a realizar en las mismas.
— Afección a la red de abastecimiento de agua interna del PIR.
Se observa que el punto final previsto de la conducción de agua potable no está previsto como tal en la red de abastecimiento interna del PIR, lo que obligaría a rediseñar esta.
En los siguientes planos, se puede apreciar la red de abastecimiento de agua interna del PIR 0 aprobada y vigente (Plano de Ordenación O.15 y Plano 16.1 del Proyecto de Urbanización).
Con la propuesta de trazado de la conducción externa de Abastecimiento al PIR, se observa que su trazado muere en el ámbito interno del PIR, pero en la zona ocupada por la Vía Pecuaria Cañada Real de Portugal , donde no llega la red interna de abastecimiento de agua, por lo que la conexión a la misma no está definida con la información disponible.
Red interna de abastecimiento de agua. Plano O.15 Ordenación Modificación n.º 3 PIR Expacio Navalmoral.
Red interna de abastecimiento de agua. Plano 16.1 Proyecto de Urbanización del PIR Expacio Navalmoral.
CONCLUSIONES:
— En lo relativo exclusivamente a aspectos ambientales, y con la información disponible, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura no se aprecian efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente no incluidos ya en el documento ambiental simplificado del Proyecto.
— En las Resoluciones finalizadoras del procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondientes al PIR aprobado en 2008, a su modificación n.º 1 aprobada en 2016 y a la reciente modificación n.º 3 aprobada en marzo del 2023, no se incluyen condicionantes ambientales relativos a la conexión exterior de abastecimiento de agua.
— Según la documentación actualizada disponible en el documento ambiental simplificado, en lo relativo a los aspectos técnicos no ambientales del Proyecto que afectan al PIR Expacio Navalmoral, conviene indicar para una correcta elaboración y tramitación del Proyecto Técnico de Abastecimiento de Agua al PIR (del cual no se dispone para su consulta) lo observado en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 del informe del Servicio de Ordenación del Territorio, para que se tenga en cuenta a la hora de redactar la versión definitiva del mismo y se tramite y ejecute de forma compatible con el PIR.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General Política Forestal, Caza y Pesca, realiza la siguiente valoración: se podría plantear una posible alternativa si se justificara la eliminación de pies en caso de ser un proyecto de Utilidad Pública o de Interés General. En dicho caso sería obligatorio comunicar las dimensiones exactas de los pies arbóreos a cortar, la ubicación con las coordenadas X e Y en el sistema ETRS89 en el HUSO UTM 29, identificando todos los pies arbóreos que se eliminarían en la zona de afección. Así se haría el coste obligatorio a compensar por árbol del género Quercus sp. eliminado en relación con la recuperación del CO2 perdido por la corta de los pies.
Se recibe por parte del promotor unas aclaraciones con fecha 7 de marzo de 2024, explicando cada uno de los puntos que se habían pedido. Tras analizar dicho documento se comprueba que se reafirma la corta de pies de encinas sin especificar el número exacto de pies a cortar ni el diámetro de los troncos de los mismo ya que (de forma literal); La identificación exacta y número de las encinas afectadas no se podrá determinar hasta el comienzo de las obras. En la aclaración n.º 2 estimamos una afección en el tramo de impulsión de 154 encinas .. .
Una vez identificados en obra los pies de encina afectados se podrá realizar el inventario y proceder a realizar el cálculo a la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretendan cortar y el proyecto de restauración de la cubierta vegetal que proceda .
El cálculo del coste a compensar por árbol del género Quercus sp. eliminado, en relación a la recuperación del CO2 perdido y actualmente en sumidero según los cálculos actualizados para 2024 por el Servicio de Ordenación y Gestión forestal es la siguiente:
Diámetro (cm.) Precio unitario (€).
CD < 20 - 200,42.
CD 20 - 60 1.505,07.
CD 60 - 90 3.485,73.
CD > 90 - 4.377,55.
La compensación se realizaría multiplicando el coste unitario de la clase diamétrica del árbol eliminado por el número de pies eliminados de dicha clase diamétrica y así sucesivamente con cada una y se irían sumando cada uno de ellos. En el caso concreto del este proyecto de Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al área empresarial y logística Expacio Navalmoral en el Término Municipal de Navalmoral de la Mata y considerando un caso ficticio con los datos presentados (no satisfactorios), en caso de que únicamente se eliminaran los 154 pies de encina nombrados en el documento presentado y considerando que todas esas encinas tuvieran un diámetro mayor de 90 cm (caso más desfavorable e inventado), el resultado sería 674.142,7€. Este valor no es real y no se podrá cortar ningún pie sin el consentimiento del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Al no tener los datos reales se pide que antes de cortar cualquier árbol se haga un inventario exacto del número de árboles que se cortarán y la clase diamétrica de cada uno para poder valorar la cuantía que se va a compensar y poder desarrollar el proyecto de restauración consensuado con la Sección de Montes públicos al que pertenezca. Este inventario se hará con los Agentes del Medio Natural para señalizar los pies a cortar. Tras presentarlo y aprobarlo desde el Servicio de Ordenación y Gestión forestal se podrá proceder a eliminarlos pero no antes. Esta cantidad, que resulta de valorar los árboles que se eliminarían para la ejecución del proyecto, se dedicará a la ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal; forestación, reforestación, densificación, apoyo a la regeneración o restauración de suelos en un Monte de Utilidad Pública de la comarca en que se encuentre el terreno donde se desarrolle el proyecto. En ausencia de terrenos que reúnan estas características, podrá optarse por otros terrenos públicos gestionados por la Junta de Extremadura o por otros terrenos de las mismas características en comarcas adyacentes.
El promotor presentará una memoria valorada junto con la solicitud de evaluación ambiental en su caso, que incluya las acciones propuestas, presupuesto y plazo de ejecución que se haya consensuado con la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y con la Jefatura de Sección de los Montes públicos de la zona donde está ubicado el proyecto.
Sería obligatorio comunicar al coordinador de zona de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2, que le indicará el Agente con el que debe contactar antes de comenzar los trabajos y hacerlos bajo su supervisión.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa lo siguiente:
ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
Las actuaciones atraviesan las áreas de captación de las zonas sensibles Embalse DE Valdecañas ES030ZSENESCM548 y Embalse de Torrejón Tiétar - ES030ZSENESCM550 y las zonas de abastecimiento siguientes:
— Jaraíz de la Vera Tiétar - ES030ZCCM0000000498
— Pozo 1 Dehesa La Mata- ES030ZCCM0000003178
— Pozo 2 Dehesa La Mata- ES030ZCCM0000003179
— E. Valdecañas 2 Tajo- ES030ZCCM0000000037
— E. Valdecañas Roncadero- ES030ZCCM0000000526
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/ ), la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes a los sistemas de explotación Bajo Tajo- ES030SEXP000000010 y Tiétar- ES030SEXP000000007 .
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Autorizaciones y visor SNCZI:
— Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano
— Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.: http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CC.AA., existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/ , observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
Masas de agua subterránea.
En relación a las aguas subterráneas, la actuación asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar - ES030MSBT030.022 .
APROVECHAMIENTOS DE AGUA.
Según indica el proyecto, la captación se realiza desde el embalse de Valdecañas.
Al respecto, desde el presente informe se realizan las siguientes indicaciones por parte de este organismo:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
— Por último, para su información, se dan indicaciones de algunos de los trámites relacionados con aprovechamientos de aguas en la Confederación, que le resultará de utilidad en el supuesto de que sean necesarios:
Las solicitudes de aprovechamientos de aguas, en función de las características del aprovechamiento se diferencian en la actualidad en:
— Inscripciones en sección B:
— Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.
— También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
— Concesiones: el resto de casos.
El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro tipo de formularios (modificación de las características, transferencia de titularidad, etc.), así como información: http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental (según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
La documentación expone Se realizarán inspecciones periódicas y el mantenimiento necesario de las bombas con el fin de evitar averías que puedan suponer un vertido a las aguas, especialmente al Embalse de Valdecañas .
En lo que concierne a los vertidos, la Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este Organismo se indica lo siguiente:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorizac ión de vertido, para lo cual se deberá:
Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo: http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible. Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, s in comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
OTRAS CUESTIONES.
En cuanto a la construcción de viales, se hacen las siguientes indicaciones:
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
— En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
— Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
— Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
En lo que respecta al vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a Zona de Servidumbre de Uso Público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias. En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese) durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.
En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es mejorar de la dotación de agua al polígono industrial de Expacio Navalmoral en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
3.1.1. Alternativas.
ESTUDIO DE ALTERNATIVAS DE LA BALSA.
Alternativa 1 de Balsa
La alternativa 01 cuenta con una forma rectangular con proporciones entre ambos ejes de 5,81. El objetivo de esta alternativa fue minimizar el número de propietarios afectados por la balsa. Aunque en esta sección se afecta a algunos grupos importantes de árboles.
Alternativa 2 de Balsa
La alternativa 02 cuenta con una forma rectangular con dimensiones en ambos ejes de proporciones 1,50. El objetivo de esta alternativa fue minimizar el número de propietarios afectados por la balsa, así como no afectar a la arboleda de la zona.
Alternativa 3 de Balsa
La alternativa 03 cuenta con una forma rectangular con dimensiones en ambos ejes de proporciones 1,91. El objetivo de esta alternativa fue no afectar al circuito que se observa en la imagen pero se afecta a muchos propietarios, así como a una charca y una vaguada de un arroyo.
ESTUDIO DE ALTERNATIVAS DE CONDUCCIÓN.
ALTERNATIVA CONDUCCIÓN 0.
Como ocurre en las alternativas de la balsa, la alternativa 0 en los colectores, supone también la no realización de las obras. Este caso, es el único con impacto cero en el medio ambiente dado que supondría no realizar ningún tipo de obra, pero es un caso descartado debido a la necesidad de abastecimiento de la zona del área empresarial y logística Expacio Navalmoral .
ALTERNATIVAS 1, 2, 3 y 4, de trazado de tubería.
Todas las conducciones son de las mismas características por lo que en el siguiente cuadro se comparan las principales características que pueden considerarse para evaluar las posibles alternativas.
El promotor realiza una Matriz de decisión para la elección de la Alternativa de la conducción.
El análisis de la incidencia socioeconómico y ambiental del proyecto se realizará mediante un método sencillo, basado en el sistema matricial de Leopold, y desarrollado expresamente para este trabajo.
A continuación, se explica brevemente la metodología empleada:
Se disponen en las filas de la matriz los diferentes factores socioeconómicos y ambientales susceptibles en la valoración de cada una de las alternativas. En las columnas de la matriz, se sitúan las diferentes alternativas a considerar. En las cuadrículas de cruce se estudia la interrelación entre todas y cada una de las acciones del Proyecto, ponderadas mediante unos pesos establecidos en función de la importancia del factor, y todos y cada uno de los factores económicos, funcionales y ambientales considerados, con valoración según el siguiente criterio:
Valores cuantificables numéricamente, se distribuirá valores entre 0 10, asignándole valores más altos a la alternativa que sea mejor en esa característica.
Valores cuantificables con criterios cualificables, se distribuirán valores, 0,1,2,3,4, siendo el valor cero aquella característica muy negativa y 4 para la más positiva.
La alternativa seleccionada de Conducción es la Alternativa CENTRAL ESTE.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La toma flotante del proyecto se localiza dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura; concretamente en Red Natura 2000 en la Zona de Especial Protección Para las Aves (ZEPA) Embalse de Valdecañas (ES0000329).
Los instrumentos de Gestión de aplicación son:
El Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Orden de 11 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA Embalse de Valdecañas . Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) , la actividad se encuentra en: Zona de Uso Común (ZUCO); está constituida por las áreas de la ZEPA en las que las características del medio natural permiten la compatibilización de su conservación con un moderado desarrollo de usos y servicios que repercutan en la mejora de la calidad de vida de los habitantes y el desarrollo socioeconómico de la zona.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
Las actuaciones atraviesan las áreas de captación de las zonas sensibles Embalse de Valdecañas ES030ZSENESCM548 y Embalse de Torrejón Tiétar - ES030ZSENESCM550 y las zonas de abastecimiento siguientes:
— Jaraíz de la Vera Tiétar - ES030ZCCM0000000498 .
— Pozo 1 Dehesa La Mata- ES030ZCCM0000003178 .
— Pozo 2 Dehesa La Mata- ES030ZCCM0000003179 .
— E. Valdecañas 2 Tajo- ES030ZCCM0000000037 .
— E. Valdecañas Roncadero- ES030ZCCM0000000526 .
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes a los sistemas de explotación Bajo Tajo- ES030SEXP000000010 y Tiétar- ES030SEXP000000007 .
Mediante la aplicación de las medidas correctoras previstas en el presente informe, se considera que este impacto sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas será de carácter compatible.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras y la propia excavación de las zanjas para meter las tuberías. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación y a la escasa superficie afectada. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se detallan a continuación: Área de reproducción y alimentación de avifauna asociada a entornos forestales incluida en el CREAEx (Catálogo Regional de Especias Amenazadas de Extremadura): Águila imperial ibérica, milano real, águila calzada, busardo ratonero; etc.
Mediante la aplicación de las medidas correctoras previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible, debido al reducido tamaño de las actuaciones.
— Vegetación.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se detallan a continuación: Hábitat natural de interés comunitario inventariados (* de interés prioritario) constituido por: Dehesas perennifolias de Quercus spp. (HIC 6310), Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (HIC 9340) y Lagunas y charcas temporales mediterráneas (HIC *3170).
Mediante la aplicación de las medidas correctoras previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible, debido al reducido tamaño de las actuaciones.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será más acusado durante la obra debido a los grandes movimientos de tierra, maquinaria presente, corta de arbolado etc. Una vez terminada las obras, la balsa de regulación será el elemento que ocasionará mayor impacto paisajístico que se puede ver atenuado mediante medidas correctoras recogidas en el presente informe.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte, perforación y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la fase de funcionamiento por la gestión de los residuos, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras parte de esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico que pudiera verse afectado. No obstante, antes del comienzo de los trabajos, se realizará una prospección arqueológica superficial de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Por lo que se considera que este impacto será de carácter compatible, debido a las medidas preventivas adoptadas.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles. Al respecto del consumo de agua por parte de las empresas instaladas en el polígono industrial y las que se implanten en el futuro, se entiende que el organismo de Cuenca con su concesión ve viable el suministro de agua desde el embalse de Valdecañas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, así como la mejora de la gestión del abastecimiento al polígono industrial, pudiendo favorecer la instalación de nuevas empresas.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas generales.
— La anchura de trabajo para meter la tubería no puede ser de 21 metros en zonas arboladas. La anchura será la mínima necesaria, sin superar los 10 metros. Antes del comienzo de los trabajos, se quedará con los Agentes del Medio Natural de la zona (UTV 2) y se marcará el ancho mínimo de franja para poder meter la tubería, marcando previamente los pies de encina afectados que serán los menos posibles. El marcaje de los pies de arbolado autóctono a eliminar dentro de la superficie de ocupación total de la obra deberá realizarse bajo el asesoramiento y en coordinación del promotor con los Agentes del Medio Natural de la UTV 2.
— Previamente al comienzo de las obras deberá procederse al balizamiento del área de ocupación total del proyecto, incluyendo todas las infraestructuras temporales y permanentes, zonas de acopio de tierras y materiales, así como del arbolado a proteger. La protección del arbolado se realizará al menos hasta las primeras ramas principales, con tablones protectores, en todo su perímetro, a fin de evitar que la maquinaria que interviene en la obra les produzca daños.
— Tal y como se detalla en el proyecto, no se iniciarán nuevos trabajos ni ocupaciones de terreno en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.
— Se deberán respetar las zonas de seguridad de los árboles a proteger, que se ubiquen en los límites del trazado y replanteo de las obras, zona que incluye la proyección vertical de los árboles adultos más 2 metros, evitando de esta manera afecciones directas sobre los pies durante y después de la ejecución del proyecto.
— Las tierras extraídas procedentes de las excavaciones para la ejecución de las zanjas deberán acopiarse evitando la eliminación de arbolado autóctono. Igualmente, las zonas de paso de la maquinaria deberán diseñarse evitando la corta por estorbo, de manera que su anchura se reduzca a la mínima que sea estrictamente necesaria, priorizando el manejo con podas, y diseñando zonas de paso por los lugares más despejados de vegetación. Solo por motivos de seguridad se justificaría la tala de pies arbóreos, que pudieran suponer un peligro por colisión.
— Se priorizará la poda del arbolado frente a su tala sobre la superficie de las instalaciones auxiliares (caminos, acopios, tránsito de maquinaria; etc), de manera que se eliminarán las ramas que invadan el vuelo hasta una altura máxima de 5 metros, respetando así las que pudieran estar por encima considerando que no interfieren en el tránsito de vehículos ni en el resto de obras proyectadas. Todas las podas se sellarán con material cicatrizante.
— Cuando en las excavaciones resulten afectadas raíces de arbolado, el retapado de la zanja deberá realizarse en un plazo no superior a tres días desde su apertura a fin de evitar que las raíces puedan secarse al contacto prolongado con el aire, procediendo a continuación al riego de la misma para facilitar el nuevo crecimiento de raíces.
— Respecto a la tierra vegetal procedente de las excavaciones:
Será previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra en montones de altura no superior a 1,5 metros, para facilitar su aireación y evitar la compactación.
Será esparcida de nuevo en las inmediaciones del trazado de las tuberías para facilitar la recolonización espontánea de vegetación y evitar procesos erosivos.
Cuando las tierras acopiadas no puedan utilizarse en un corto plazo, se procederá al semillado (mezcla de leguminosas y gramíneas), abonado y riego, de modo que se mantenga su fertilidad y estructura en óptimas condiciones.
Se debe proceder a la restauración y relleno a medida que avance la obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se dejará parte de los restos no aprovechables de la realización de podas y desbroces para la construcción de entaramados o refugios artificiales para la fauna silvestre.
— Las medidas complementarias de reforestación planteadas por el promotor tenderán a crear mosaicos de vegetación autóctona, con especies propias de la zona de actuación, fomentando distintos estratos con presencia de arbolado, bosquetes de vegetación arbustiva y zonas de pastizal:
— Encinas, madroños, piruétanos, lentiscos, majuelos, mirtos, jaras y/o retamas se plantarán, evitando las formas y marcos regulares. Se asegurará el éxito de la plantación mediante un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias durante los primeros 2 años. En los lugares donde no se haya restringido la entrada del ganado, deberán contar con protección individual, de altura igual o superior a cada planta.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si no fuera posible utilizar líneas eléctricas existentes o enterrar las de nueva creación, en lo que respecta a la Línea de Media Tensión, se incorporarán al proyecto las siguientes medidas anticolisión y antielectrocución a lo largo de todo el trazado:
La línea se señalizará mediante aspas giratorias catadióptricas colocadas cada 10 metros de forma alterna en los conductores y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor.
Se aislarán de forma efectiva y permanente todos los puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
No se instalarán alargaderas para conseguir las distancias de seguridad en las cadenas de amarre.
En apoyos de alineación con cadena suspendida, la cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente.
En apoyos de amarre, la cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente.
Estos elementos deberán reponerse en caso de deterioro, y ser revisados habitualmente para asegurar que mantienen su funcionalidad.
Todas estas medidas deberán mantenerse durante toda la vida útil de la línea.
A efectos de lo dispuesto en el Artículo 9 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, por medio del cual, cuando tenga lugar un accidente o una anomalía en el funcionamiento, imputable a una línea eléctrica, que ocasione víctimas, daños a terceros o especies protegidas al amparo de Artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o situaciones objetivas de riesgo potencial, el propietario de la línea deberá redactar un informe que recoja los aspectos esenciales del accidente o anomalía, así como enviar en el plazo no superior a tres meses, dicho informe, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente donde radique la instalación, así como al Ministerio correspondiente.
— Se adoptarán medidas anticaída y rampas de escape en la balsa. Se proponen para que sean utilizados alguna/s de estas medidas:
A- Tela metálica de simple torsión.
B- PVC rizado.
C- Numagrid.
D- WildLife EcoDesign Birds Clean.
E- Rampa de hormigón.
F- Naturalización con piedras.
G- Rampa de césped artificial.
H- Rampa de tela metálica de simple torsión sobre césped artificial.
— Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben cumplir las siguientes características:
1- Anchura mínima suficiente para su uso por cualquier animal (1 metro).
2- Número de rampas proporcional al tamaño de cada balsa, distribuidas a lo largo de su perímetro (1 cada 30 m de perímetro).
3- Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.
4- Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.
5- Color que contraste con el color del geotextil, para que atraiga la atención de los animales.
6- Características del material de la rampa sin riesgo de lesiones para los animales.
7- Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa.
— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar, hasta que se cierren las mismas.
— Se acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales de fauna en el interior de arquetas, acometidas; etc. Para minimizar este impacto, estos elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que deberán tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50%. La superficie de las rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el ascenso de los animales por las mismas.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones. Se recomienda la instalación de una barrera vegetal perimetral a la balsa de regulación.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
— Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2 (coordinacionutv2@juntaex.es ) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías para facilitar la recolonización espontánea de vegetación y evitar procesos erosivos. Se debe proceder a la restauración y relleno a medida que avance la obra.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.). Que deberán ser restaurados a su estado original en caso de ser afectados.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Se regarán periódicamente las superficies de tránsito de la obra susceptibles de generar polvo.
4.3. Medidas en fase de explotación.
— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
— En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
— En el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
— Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
— Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad , a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al área empresarial y logística Expacio Navalmoral , en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres) , cuyo promotor es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
Mérida, 10 de enero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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