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RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la Financiación del Programa de Inserción Sociolaboral "Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026", financiado por el Fondo Social Europeo Plus.
DOE Número: 16
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 5011
Página Fin: 5084
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2024, el Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la Financiación del Programa de Inserción Sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 , financiado por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO (FSG) PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL PUERTA DE EMPLEO PARA LA COMUNIDAD GITANA EXTREMEÑA. 2025-2026 , FINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS.
Mérida, 30 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, doña María Teresa Angulo Romero, Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto 147/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 147, de 3 de agosto de 2023), actuando en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de delegación de la Secretaría General efectuada mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre), y previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2024.
Y de otra, doña Laura Sara Giménez Giménez, Directora General de la Fundación Secretariado Gitano (FSG), cargo para el que fue nombrada el 18 de diciembre de 2023, actuando como representante legal de esta entidad en virtud de los poderes otorgados mediante escritura pública otorgada en fecha de 28 de mayo de 2021 ante Sra. Notario doña Carmen Ana Vázquez Arias, con el número 703 de su protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN:
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.27, atribuye a ésta la competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales es el órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al que le corresponde en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de servicios sociales.
Asimismo, en virtud del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguiente ámbitos y materias: programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariados y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías. Y, en especial, las funciones para el desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas.
Segundo. La Fundación Secretariado Gitano es una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, cuyo fin fundamental es la promoción integral de la comunidad gitana desde el reconocimiento y apoyo a su identidad cultural. De ahí que, la Fundación desarrolle todo tipo de acciones que contribuyan a alcanzar la plena ciudadanía de las personas gitanas, a mejorar sus condiciones de vida, a promover la igualdad de trato y a evitar toda forma de discriminación, así como a promover el reconocimiento de la identidad cultural de la comunidad gitana.
Tercero. En Extremadura, la población gitana, formada por unas 15.000 personas según diferentes informes y estudios de las organizaciones sociales y de las Administraciones Públicas, constituye un grupo de especial vulnerabilidad social. Parte de esta población se encuentra en situación o riesgo de exclusión social. A ello contribuyen de manera especial el nivel de formación y las dificultades de incorporación al mercado laboral de las personas gitanas en Extremadura, contando incluso en la situación actual, con mayor tasa de desempleo que la población en general. Esta necesidad es la que impone el reto de mejorar esta situación, como instrumento generador de oportunidades, y avanzar hacia la inclusión social de la comunidad gitana.
Por tanto, el empleo es hoy en día uno de los aspectos clave para garantizar la igualdad de oportunidades y el desarrollo pleno de la ciudadanía.
El artículo 4 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece como una de las finalidades del Sistema Público de Servicios Sociales garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida. Por su parte, el artículo 2.a) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, señala, entre sus objetivos, garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión u oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con recientes estudios que han comparado la situación laboral de la población gitana con la del conjunto de la población española, las diferencias más significativas se encuentran en relación con las tasas de asalariados frente a los trabajadores por cuenta propia, así como la alta proporción de personas ocupadas en la ayuda familiar en comparación con la tasa casi insignificante de la población total. Además, aspectos como el desempleo, la temporalidad y la jornada parcial afectan más a las mujeres gitanas tanto en comparación con las mujeres no gitanas como con los hombres gitanos. Las diferencias por tipo de ocupación y sector de actividad son muy destacadas, concentrándose un porcentaje muy alto de población gitana ocupada en el sector de la venta ambulante. Junto a todo esto, hay que destacar que, tras la crisis económica que tan severamente ha afectado al mercado de trabajo en España, los datos más recientes apuntan a un gran aumento de la tasa de desempleo entre la población gitana.
En este contexto, la Junta de Extremadura ha venido financiando un programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña , desarrollado por la Fundación Secretariado Gitano (FSG) durante los periodos 2019-2020 (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2019/70o/18040241.pdf) y 2021-2022 (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/250o/21060311.pdf) cofinanciado con cargo al Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020, objetivo temático 9 Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y contra cualquier forma de discriminación , prioridad de inversión 9.1 “La inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad”, objetivo específico 9.1.1. “Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción”.
Finalizado el citado Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020 y dado los excelentes resultados obtenidos con el programa Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña en el marco del citado programa operativo, la Junta de Extremadura ha financiado nuevamente el programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024 (https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/1270o/23062509.pdf), cofinanciado con cargo al Programa Extremadura FSE+ 2021-2027, objetivo político 4 Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y dentro de su prioridad 2 Inclusión social y lucha contra la pobreza , recoge como objetivo específico ESO4.8. “fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos”. El citado convenio finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio del plazo establecido para su justificación hasta el 15 de febrero de 2025.
Próxima a finalizar la vigencia del convenio suscrito para el periodo 2023-2024, teniendo en cuenta los buenos resultados que se están obteniendo en este primer periodo con cargo al Programa Extremadura FSE+ 2021-2027 por la ejecución en el territorio del programa Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña y de acuerdo con el plan financiero propuesto para esta operación por un periodo 2023-2029, es necesario seguir trabajando por la inserción sociolaboral de la población gitana en Extremadura. De ahí que, desde la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, muestre interés en seguir financiando dicho programa para el periodo 2025-2026, como recurso dirigido a continuar la mejora y consolidar la situación de incorporación al mercado laboral de la comunidad gitana en los municipios de Almendralejo y Navalmoral de la Mata e incorporar la implementación del mismo en la localidad de Zafra, pues tras la evaluación de los resultados del citado programa, un diagnóstico de la situación y de los recursos existentes, dichos municipios cuentan con presencia de población gitana susceptible de participar en este tipo de programas.
Cuarto. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2025-2026 prevén créditos con cargo a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia -centro gestor 110030000-, dentro del programa 252B Inclusión Social, en el proyecto de gasto 20230151 denominado Puerta Empleo Población Gitana , con fuente de financiación FS21422H05 (fondos procedentes del Fondo Social Europeo Plus) y clasificación económica 48000 (según la Orden de 4 de junio de 2024 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 se refiere al subconcepto denominado Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro ).
El plan financiero que se plantea para un periodo de 2023 al 2029 tiene en cuenta no sólo el presupuesto asignado a esta operación en el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027, sino también el techo de gasto para los referidos años de ejecución en el citado plan financiero asignado a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Asimismo, el Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) establece unos indicadores de resultado con un primer periodo a 2024 y con otro periodo a 2029.
El Programa Extremadura FSE+ 2021-2027 fija el objetivo de invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Extremadura más social, a una cohesión económica, social y territorial, y, en concreto, a contribuir al objetivo político 4 una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales de la Estrategia FSE+ 2021-2027 del Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España.
Uno de los retos a los que se enfrenta Extremadura es el referido al de un mercado laboral cada vez más inclusivo, fruto del análisis de sus principales debilidades en el marco de las áreas de intervención definidas por los objetivos políticos de la Política de Cohesión en el período 2021-2027, del diagnóstico regional sobre la situación actual realizado por la Junta de Extremadura, así como de las conclusiones recogidas de la experiencia de ésta durante el periodo 2014-2020. Este reto queda recogido en el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027.
Prevenir la exclusión y promover la inclusión social, concentrando los esfuerzos, particularmente, en garantizar la igualdad de oportunidades para los grupos vulnerables (personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años, población gitana, entre otros y con especiales dificultades de inserción laboral), a través de la mejora de su empleabilidad, principalmente.
La exclusión social pone a las personas en su máximo grado de vulnerabilidad y, por tanto, en la medida en que una persona en situación de dificultad social accede al mercado de trabajo se está contribuyendo no sólo a mejorar su autonomía personal, sus condiciones de vida y su integración social, sino también a la igualdad de oportunidades, al desarrollo de la sociedad y al ejercicio pleno de la ciudadanía.
Para ello el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027, en el marco del citado objetivo político y dentro de su prioridad 2 Inclusión social y lucha contra la pobreza , recoge como objetivo específico ESO4.8. fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos .
La inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social cobra una mayor relevancia en aquellos colectivos en los que, como ocurre en la población gitana, se concentran mayores tasas de pobreza y exclusión social, siendo los municipios de Almendralejo, Navalmoral de la Mata y Zafra en donde se continuará ejecutando el programa de inserción socio-laboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña durante las anualidades 2025 y 2026, donde es necesario implementar, mejorar y consolidar recursos para que la población gitana siga incorporándose de manera efectiva al mercado laboral a través del desarrollo de itinerarios individualizados de empleo. Para la población gitana de estos municipios los itinerarios individualizados de empleo y una intervención integral de las dificultades para su acceso al mercado laboral, junto a una adecuada coordinación de los servicios sociales, de empleo y el tejido empresarial, constituyen la principal herramienta de inclusión social.
El programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña combinará el desarrollo de actuaciones de formación laboral con las prácticas laborales en empresas, que permitan la inserción sociolaboral de la población gitana en edad laboral. En actuación se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas que favorecen la inserción sociolaboral.
Prestará especial atención a los jóvenes gitanos, a la mujer gitana, parados de largo duración y gitanos con escasa o nula cualificación profesional.
Quinto. El artículo 32.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su convocatoria pública, y dispone que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, lo dispuesto en la letra a): cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
En este caso, el carácter singular de esta subvención viene dado por razones de interés público y social, justificado en el colectivo destinatario del programa objeto de subvención, esto es, esta subvención se dirige a las personas pertenecientes a la comunidad gitana en edad laboral, especialmente de las personas jóvenes y de las mujeres gitanas que residen en los municipios de Almendralejo, Navalmoral de la Mata y Zafra que, tras un diagnóstico de la situación y de los recursos existentes, cuentan con presencia de población gitana susceptible de participar en este tipo de programas.
Según la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030(https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/poblacion-gitana/docs/estrategia_nacional/Estrategia_nacional_21_30/estrategia_aprobada_com.pdf)
la percepción general es que la población gitana sigue siendo uno de los grupos más desfavorecidos dentro de la población general, sufriendo mayores niveles de pobreza y exclusión social, principalmente por la segregación y el trato discriminatorio en el acceso a y disfrute de servicios generales en términos de igualdad.
Asimismo, dispone dicha estrategia que los datos más recientes disponibles sobre pobreza y acceso a ingresos de población gitana, como el Estudio comparado sobre la situación de la población gitana en España en relación con el empleo y la pobreza 2018 realizado por la Fundación Secretariado Gitano, confirman que este grupo se encuentra en gran medida dentro de la población en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. La desigualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral no solo se explica por las barreras que enfrentan las mujeres gitanas para acceder a la educación, sino también porque se ha identificado que el 97% de personas que se dedican al trabajo doméstico son mujeres, en línea con la información recolectada por el citado estudio comparado sobre la situación de la población gitana en España en relación con el empleo y la pobreza antes citado. En línea con lo anterior, el 36% de las mujeres gitanas no buscan empleo por responsabilidades familiares, las cuales tienden a ser considerablemente elevadas en contraste con las mujeres de la población general si se considera que el número de hijos por hogares gitanos es mayor, y el 63% de las personas jóvenes gitanas entre 16 y 30 años no estudian ni trabajan y se estima que el 58% son mujeres.
Al carácter singular de esta subvención, se une, además, razones que justifican la dificultad de convocatoria pública, la cual viene justificada por las características propias del programa objeto de subvención, que requiere para su realización que la entidad que lo desarrolle sea una organización gitana sin ánimo de lucro, y con experiencia y especialización en el desarrollo de programas de intervención social con el pueblo gitano.
De acuerdo con ello, la Fundación Secretariado Gitano es la entidad sin ánimo de lucro más adecuada e idónea pues posee una estructura sólida, con fuerte presencia en Extremadura, donde viene desarrollando con éxito este programa desde el año 2019.
Sexto. En consecuencia, en aras de los intereses comunes y las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4.c) y 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa solicitud de Fundación Secretariado Gitano (FSG), presentada con fecha de 29 de octubre de 2024, se concede una subvención de concesión directa para la financiación del programa de inserción socio-laboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 , cofinanciado por el FSE+ a través del Programa Extremadura FSE+ 2021-2027 Extremadura , siendo el convenio una de las formas para instrumentar la concesión directa de esta subvención conforme dispone el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y exigiéndose autorización previa del Consejo de Gobierno por ser el importe subvencionado superior a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 43 apartados 3 y 4 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la concesión directa de una subvención a favor de la Fundación Secretariado Gitano (en adelante, FSG), con NIF G83117374, para la financiación del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, como posibilitan los artículos 22.4.c), 32.1.a) y 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Objeto de la subvención. Programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 .
1. El objeto de esta subvención es la financiación del presente programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 a realizar por la FSG en los municipios de Almendralejo, Navalmoral de la Mata y Zafra dirigido a mejorar la inclusión social y laboral de personas pertenecientes a la comunidad gitana, especialmente de las personas jóvenes y de las mujeres gitanas, aumentando su presencia en el mercado laboral, la contratación y la calidad de los puestos de trabajo, mejorando los niveles de cualificación, así como las competencias básicas, transversales y profesionales, con un enfoque integral e integrado.
El sentido de este programa radica en la necesidad de cubrir una carencia que se refleja en la baja participación de la población gitana en las medidas, programas y servicios generales en el ámbito del empleo y de otros ámbitos de la sociedad.
2. Para alcanzar dicha finalidad, el programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 pretende conseguir los siguientes objetivos:
a) Objetivos generales:
1.º Incorporación de la población gitana, en especial, de aquella que se encuentra en situación de exclusión social a programas de inserción sociolaboral como vía de integración social.
2.º Incremento de las oportunidades de integración sociolaboral de la población gitana, en especial, de los jóvenes y de las mujeres gitanas de Extremadura.
3.º Mejora de sus déficits formativos y de habilidades para la inclusión social, a través de la obtención de una cualificación profesional.
4.º Inserción sociolaboral de la población gitana.
b) Objetivos específicos:
1.º Ampliar el acceso al mercado laboral por cuenta ajena de la población gitana extremeña, promoviendo la autonomía, toma de decisiones informada y la movilidad social ascendente.
2.º Incrementar la participación de la mujer gitana en el mercado laboral.
3.º Dilatar la cualificación básica y profesional de la población gitana, para la mejora de su empleabilidad y su empleabilidad y su incorporación al mercado laboral de forma duradera.
4.º Acrecentar la cualificación básica de las personas gitanas, no ocupadas y no integradas en el sistema educativo o de formación, mediante el retorno al sistema educativo reglado.
5.º Mejorar las competencias emprendedoras de la población gitana que permitan profesionalizar, regularizar y hacer viable las actividades por cuenta propia, especialmente en el sector de venta ambulante.
6.º Aumentar la sensibilización y el compromiso de las empresas en la inclusión sociolaboral de la población gitana.
7.º Favorecer el acceso y la normalización en el uso de los servicios públicos extremeños por parte de las familias gitanas más excluidas para la plena inclusión de la población gitana.
8.º Reparar la imagen social negativa que sufre la población gitana, combatir la discriminación y promover políticas más activas de inclusión social de la población gitana, impulsando el conocimiento de su situación por parte de los agentes clave y la sociedad extremeña en general, y desarrollando acciones de sensibilización, formación, investigación, incidencia política, así como acompañamiento y asistencia a las víctimas de discriminación.
9.º Apoyar el proceso de inserción laboral de las personas gitanas, buscando la permanencia y la calidad del empleo a través de las acciones de seguimiento y acompañamiento dirigidas tanto a las personas participantes como a las empresas.
3. Para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior se llevarán a cabo las siguientes actividades durante los años 2025 y 2026:
a) Actividades de difusión del servicio y los recursos para el acercamiento de la población gitana a los mismos.
b) Actividades de diagnóstico y evaluación competencial, que permitirán la definición del perfil personal y profesional y el diseño del itinerario sociolaboral.
c) Actividades de activación y motivación hacia el mercado laboral y el retorno educativo (segunda oportunidad), haciendo hincapié en las personas jóvenes gitanas y en las mujeres.
d) Actividades de apoyo y acompañamiento integral con la familia y entorno comunitario.
e) Actividades de orientación laboral y acompañamiento a la búsqueda de empleo.
f) Actividades de formación para la mejora de la empleabilidad.
g) Actividades de mejora de las competencias básicas, transversales y profesionales.
h) Actividades de intermediación con empresas que permita adecuar la intervención a las necesidades del mercado laboral, así como hacer de puente entre la empresa y las personas gitanas.
i) Actividades de apoyo y seguimiento en el empleo, consistentes en realizar un acompañamiento en la inserción laboral a cada participante, asegurando la adaptación al puesto de trabajo y a la vida laboral, y el mantenimiento del mismo, así como un apoyo a la empresa para la mejor adecuación de la persona al puesto.
j) Actividades de evaluación, supervisión y seguimiento de procesos, metodologías y resultados, establecidas de manera periódica a lo largo de todo el programa.
k) Actividades de formación, información y sensibilización hacia la población gitana, las administraciones públicas e instituciones, las empresas, los medios de comunicación, otros agentes clave y sociedad en general.
l) Actividades de promoción de la igualdad de trato, lucha contra la discriminación y asistencia a víctimas.
m) Actividades de incidencia con agentes clave y promoción de políticas más activas para la inclusión social de la población gitana.
4. El programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 tiene como destinatarias a las personas pertenecientes a la comunidad gitana, especialmente a las personas jóvenes y a las mujeres gitanas, en situación o riesgo de exclusión social en edad laboral, que viven en los municipios de Almendralejo, Navalmoral de la Mata y Zafra.
5. Para el desarrollo de estas actuaciones la FSG dispondrá del siguiente personal de intervención sociolaboral, de acuerdo con sus correspondientes categorías recogidas en el IV Convenio colectivo de la Fundación Secretariado Gitano, registrado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social en base a la Resolución de 28 de julio de 2022 -BOE núm. 192, de 11 de agosto de 2022- (Corrección de errores de la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Secretariado Gitano. BOE núm. 146, de 20 de junio de 2023) https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/28/(8):
a) Dos tutores/as de Itinerarios (un profesional para el municipio de Navalmoral de la Mata y el otro para los otros dos municipios, Almendralejo y Zafra), uno equivalente a la categoría laboral de técnico/a avanzado puesto tutor/a itinerarios o coordinador/a II nivel B y otro nivel A.
b) Dos prospectores/as laborales (un profesional para el municipio de Navalmoral de la Mata y el otro para los otros dos municipios, Almendralejo y Zafra), ambos equivalentes a la categoría laboral de técnico/a intermedio puesto técnico/a de intervención nivel A.
c) Dos Orientadores/as laborales (un profesional para el municipio de Navalmoral de la Mata y el otro para los otros dos municipios, Almendralejo y Zafra), ambos equivalentes a la categoría laboral de técnico/a intermedio puesto técnico/a de intervención nivel A.
d) Dos Tutores/as formadoras (un profesional para el municipio de Navalmoral de la Mata y el otro para los otros dos municipios, Almendralejo y Zafra), ambos equivalentes a la categoría laboral de técnico/a intermedio puesto técnico/a de intervención nivel A.
e) Dos Agentes Interculturales (un profesional en el municipio de Navalmoral de la Mata y el otro para los otros dos municipios, Almendralejo y Zafra), uno equivalente a la categoría laboral de técnico/a intermedio puesto técnico/a de intervención nivel A y otro técnico/a básico puesto auxiliar intercultural nivel A.
f) Dos Técnicos/as de Intervención Social (un profesional en el municipio de Navalmoral de la Mata y el otro para los otros dos municipios, Almendralejo y Zafra), ambos equivalentes a la categoría laboral de técnico/a intermedio puesto técnico/a de intervención nivel B.
Este personal estará vinculado jurídicamente a la FSG, correspondiéndole, en su condición de empleador, las obligaciones sociales y laborales, así como las altas y bajas y liquidación de cotizaciones de dicho personal. La Consejería de Salud y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación laboral con el citado personal.
6. Atendiendo a la naturaleza y características del programa objeto de subvención, se podrá subcontratar hasta el 30% de las actividades contenidas en el mismo. En todo lo no establecido en el presente apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Financiación y compromisos económicos.
1. La financiación del presente convenio asciende a la cuantía total máxima de setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y un euros con treinta y nueve céntimos de euro (741.461,39 €) e irá destinada a financiar los gastos de personal y gastos corrientes derivados de la ejecución del programa y sus actividades en las que incurra la FSG en el desarrollo del programa de inserción socio-laboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 , conforme al siguiente desglose por año y conceptos:
CONCEPTO PRESUPUESTO POR ANUALIDAD (en €) PRESUPUESTO TOTAL (en €)
2025 (12 MESES) 2026 (6 MESES) 2025-2026
1. GASTOS DEL PERSONAL CONTRATADO 392.839,96 196.420,03 589.259,99
1.1 Tutores/as de Itinerarios 76.082,05 38.041,07 114.123,12
1 Técnico/a avanzado, nivel A Retribuciones salariales 29.816,18 14.908,11 44.724,29
Gastos de cotización a la seguridad social 9.562,05 4.781,03 14.343,08
1 Técnico/a avanzado, nivel B Retribuciones salariales 27.791,18 13.895,61 41.686,79
Gastos de cotización a la seguridad social 8.912,63 4.456,32 13.368,96
1.2 Prospectores/as Laborales 64.798,96 32.399,48 97.198,44
2 Técnicos/as intermedio, nivel A Retribuciones salariales 49.064,10 24.532,05 73.596,15
Gastos de cotización a la seguridad social 15.734,86 7.867,43 23.602,29
1.3 Orientadores/as Laborales 64.798,96 32.399,48 97.198,44
2 Técnicos/as intermedio, nivel A Retribuciones salariales 49.064,10 24.532,05 73.596,15
Gastos de cotización a la seguridad social 15.734,86 7.867,43 23.602,29
1.4 Tutores/as Formadores/as 64.798,96 32.399,48 97.198,44
2 Técnicos/as intermedio, nivel A Retribuciones salariales 49.064,10 24.532,05 73.596,15
Gastos de cotización a la seguridad social 15.734,86 7.867,43 23.602,29
1.5 Agentes Interculturales 59.839,91 29.919,96 89.759,87
1 Técnico/a intermedio, nivel A Retribuciones salariales 24.532,05 12.266,03 36.798,08
Gastos de cotización a la seguridad social 7.867,43 3.933,71 11.801,14
1 Técnico/a básico, nivel A Retribuciones salariales 20.777,19 10.388,59 31.165,78
Gastos de cotización a la seguridad social 6.663,24 3.331,62 9.994,87
1.6 Técnicos de Intervención Social 62.521,12 31.260,56 93.781,68
2 Técnicos/as intermedio, nivel B Retribuciones salariales 47.339,38 23.669,69 71.009,07
Gastos de cotización a la seguridad social 15.181,74 7.590,87 22.772,61
2. GASTOS CORRIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA Y SUS ACTIVIDADES 47.543,12 27.102,70 74.645,82
2.1 Alquiler equipos tics del personal contratado 4.000,00 2.000,00 6.000,00
2.2 Alquiler mobiliario 500,00 250,00 750,00
2.3 Alquiler de salas zona Zafra 6.000,00 3.350,00 9.350,00
2.4 Suministros 8.690,00 5.000,00 13.690,00
2.5 Correos-mensajería 462,00 300,00 762,00
2.6 Material oficina 1.400,00 950,00 2.350,00
2.7 Limpieza 1.760,00 1.160,00 2.920,00
2.8 Seguros 880,00 652,70 1.532,70
2.9 Servicios mantenimiento equipos y locales 1.320,00 800,00 2.120,00
2.10 Difusión y Publicidad 1.000,00 640,00 1.640,00
2.11 Gastos de formación de participantes. 21.531,12 12.000,00 33.531,12
3. GASTOS DE DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DEL PERSONAL CONTRATADO 3.500,00 1.950,00 5.450,00
4. IMPREVISTOS (gastos del personal contratado, gastos corrientes para la ejecución del programa y sus actividades y gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado) 2.900,00 1.800,00 4.700,00
5. GASTOS INDIRECTOS (relacionados con los gastos en concepto de administración, gestión y auditoría del programa) del 11,44% del coste total directo del personal. Para cuyo cálculo se ha tomado como referencia el límite establecido de hasta un 15% de la cuantía correspondiente de los costes directos del personal contratado en base a lo establecido en el artículo 54, apartado b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021). 44.678,31 22.727,27 67.405,58
TOTAL 491.461,39 250.000,00 741.461,39
2. La Consejería de Salud y Servicios Sociales subvencionará el 100% del coste total del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 , aportando la cuantía total máxima de setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y un euros con treinta y nueve céntimos de euro (741.461,39 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000, fuente de financiación FS21422H05 y proyecto de gasto 20230151 Puerta de empleo población gitana , financiado con cargo al Programa Extremadura FSE+ 2021-2027, cofinanciación del 85 %, en el objetivo político 4 “una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, objetivo específico ESO4.8. “fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos”, actuación 2.H.05 “Puerta de empleo para la población gitana extremeña” de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2025-2026 y con el siguiente desglose por año:
AÑO FINANCIACIÓN
2025 491.461,39 €
2026 250.000,00 €
Total 741.461,39 €
Esta subvención no podrá aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es propia de los gastos imputables a dicho crédito.
El presente convenio se tramita mediante tramitación anticipada, por lo que la aportación de la Junta de Extremadura queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2025-2026.
Cuarta. Pago y justificación.
1. La cuantía máxima de la subvención concedida se abonará a la FSG de forma fraccionada en pagos anticipados y/o a cuenta, sin necesidad de garantía alguna, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública emitido conforme exige el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el siguiente régimen de pago:
1.1. Cuantía correspondiente al año 2025:
a) Un primer abono, correspondiente al 70 % de la cuantía total prevista para el año 2025. A efectos de realizar este abono, una vez formalizado el convenio, se procederá al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago a partir del inicio de ejecución del proyecto subvencionado previsto en la cláusula undécima, y previa presentación por la FSG de la documentación acreditativa de la realización de las contrataciones del personal previsto en el apartado 5 de la cláusula segunda y del cumplimiento de las medidas de información y publicidad exigidas en el apartado 2.h) de la cláusula sexta, para que se proceda a su ordenación y pago durante el primer cuatrimestre de 2025.
b) Un segundo abono, correspondiente al 30% restante de la cuantía total para el año 2025, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50 % de la cuantía total para esta anualidad, documentación que podrá presentar la FSG hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive.
En el supuesto de que la FSG no justifique o justifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos al menos del 50% de la cuantía total de la anualidad 2025, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del abono del segundo 30% de la anualidad 2025, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio.
1.2. Cuantía correspondiente al año 2026:
a) Un primer abono, correspondiente al 70 % de la cuantía total para el año 2026, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 100 % de la cuantía total de la subvención abonada para el año 2025, documentación que podrá presentar la FSG hasta el 27 de febrero del 2026, inclusive.
En el supuesto de que la FSG no justifique o justifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos a la totalidad de la anualidad 2025 abonada, o se autorice una modificación del proyecto que suponga una minoración de la cuantía total subvencionada, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar o la resultante de la cuantía modificada, se deducirá del primer abono de la anualidad 2026, en los términos establecidos en las cláusulas décima y duodécima del presente convenio. En el caso de que la cantidad a deducir fuera superior a ésta, se descontará del siguiente abono.
b) Un segundo y último abono, correspondiente al 30% restante de la cuantía total para el año 2026, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50 % de la cuantía total para esta anualidad, documentación que podrá presentar la FSG hasta el 30 de abril de 2026, inclusive.
En el supuesto de que la FSG no justifique o justifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos al primer abono de la anualidad 2026, o se autorice una modificación del proyecto que suponga una minoración de la cuantía total subvencionada, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar o la resultante de la cuantía modificada, se deducirá del segundo abono del 30 % restante de la subvención concedida para la anualidad 2026, en los términos establecidos en las cláusulas décima y duodécima del presente convenio.
Previamente a los distintos pagos de la subvención, la FSG deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al consentimiento expreso prestado por esta entidad en su solicitud de subvención. En caso de que FSG cancele con posterioridad a la solicitud de subvención dicho consentimiento, deberá presentar Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o la Autonómica, así como frente a la Seguridad Social, según corresponda.
2.1. La FSG queda obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la en la cláusula segunda del convenio y revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor, inclusive:
a) Memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con indicación de los objetivos conseguidos, actuaciones desarrolladas, destinatarios finales del programa, recursos humanos y personal voluntario, publicidad y difusión del programa donde se refleje claramente la financiación conforme a las obligaciones establecidas en la condición segunda, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las desviaciones acaecidas, entre ellas las modificaciones no sustanciales. Se acompañará de la documentación gráfica y demás material generado en el desarrollo de las actividades.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
1.º Memoria económica abreviada justificativa del coste del programa, que deberá contener una relación de los gastos incurridos en la realización de las actividades del programa subvencionado, debidamente agrupados por cada concepto de gasto, conforme a la clasificación de gastos, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado según Anexo I.
2.º Mención sobre las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, y en cumplimiento del artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados a la subvención concedida, que se realizará mediante el Modelo 050 que ha de presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social . Este servicio se encuentra disponible en el portal tributario de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/.
2.2. En la verificación que realice el auditor de cuentas tendrá el siguiente alcance:
a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.
d) La adecuada y correcta financiación del programa subvencionado, en los términos establecidos en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El informe del auditor deberá indicar las comprobaciones que se han realizado, y poner de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano concedente formular conclusiones.
3. Todas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, de haber sido éste derogado, la norma que lo sustituya.
4. En el caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se podrá llevar a cabo por el mismo auditor. En el caso de que la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por ella.
5. Los originales de los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con el estampillado que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se imputa a la subvención.
6. En relación con la justificación de los gastos del personal, la FSG deberá presentar, en el plazo de 15 días desde que se produce la correspondiente contratación laboral de la persona o personas que ejecutarán el programa, la siguiente documentación:
a) Copia de los contratos de trabajo suscritos y, en su caso, de la titulación académica del trabajador o trabajadores contratados.
b) Informe de vida laboral (VILE) de la FSG donde conste la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados para la ejecución del programa.
c) Declaración responsable de empresas y otros entes e instituciones, firmado por medios electrónicos por la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria, respecto del personal, propio o subcontratado, así como del personal voluntario que vaya a realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores, donde se declare que cuenta con la oportuna certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación son las previstas en los artículos 58 y 59 de la citada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
7. La documentación justificativa prevista en la presente condición se presentará en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://tramites.juntaex.es), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106 - SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES.
DECLARACIÓN RESPONSABLEGasto imputado a la subvención concedida por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para Programa Puerta de Empleo. 2025-2026 , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.Cantidad imputada a la citada subvención: _________ €Fdo.: (Nombre y apellidos del responsable de la contabilidad) y sello de la entidad
7. La documentación justificativa prevista en la presente condición se presentará en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://tramites.juntaex.es), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106 - SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES.
8. Cuando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa de la subvención concedida conforme a lo regulado en este artículo, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. En todo lo no previsto en la presente condición, será de aplicación lo previsto en el artículo 4 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, relativa a la documentación justificativa de los gastos.
Cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia esta subvención sea objeto de modificación, la FSG quedará obligada a cumplir con los nuevos requerimientos que se establezcan.
10. Los plazos para poder presentar la documentación justificativa para los pagos parciales serán los previstos en el apartado 1 de la presente cláusula, y el de la justificación final de la subvención deberá presentarse hasta el 31 de agosto de 2026, inclusive, donde se justificarán los gastos realizados y pagos efectuados del resto de la cuantía anticipada hasta justificar el 100 % de la anualidad 2026.
Quinta. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos en concepto de gastos del personal contratado, gastos corrientes para la ejecución del programa y sus actividades, gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado, imprevistos y gastos indirectos y conforme al presupuesto recogido en la cláusula tercera. La imputación de estos gastos estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos incluido.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de las correspondientes justificaciones establecidas en la cláusula cuarta.
Se permitirá la redistribución del gasto entre los diferentes conceptos presupuestarios, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y se produzca por causa ajena a la voluntad de la entidad beneficiaria. Es este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios se estará a lo previsto en la cláusula décima.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal la contratación de personal directamente relacionado con la ejecución del programa. La Consejería de Salud y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación laboral con el citado personal.
b) Se podrán imputar como gastos corrientes para la ejecución del programa y de sus actividades, aquellos gastos corrientes en bienes y servicios que, estando recogidos como gastos corrientes para la ejecución del programa y de sus actividades en la cláusula tercera, puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.
d) Se podrán imputar gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado para el desarrollo del programa, por comisión de servicio, relacionados directamente con la ejecución del programa siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, el lugar y el motivo, sujetos a lo establecido en IV Convenio colectivo de la Fundación Secretariado Gitano, según la resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica dicho convenio.
e) Se podrán imputar gastos imprevistos referidos a cada uno de los conceptos de gastos anteriores, recogidos en la cláusula tercera. Se refieren éstos a conceptos de gastos directos que, estando planificados o previstos para la ejecución del programa, son imprevisibles o difícil de prever en cuanto a la cuantía final ejecutada en cada uno de ellos, motivado por los posibles cambios normativos en materia laboral y salarial sobrevenidos y a la previsible e irregular fluctuación de precios de productos y servicios a lo largo del periodo de ejecución del programa.
g) Se podrán imputar gastos indirectos para la administración, gestión y auditoría del programa, los cuales representarán como máximo el importe presupuestado, para cuyo cálculo se ha tomado como referencia el límite establecido de hasta un 15% de la cuantía correspondiente de los costes directos del personal contratado en base a lo establecido en el artículo 54, apartado b) del REGLAMENTO (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 24 de junio de 2021.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimiento judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
3. En todo lo no previsto en la presente cláusula, regirá lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 y demás normativa de desarrollo.
Sexta. Obligaciones de la Fundación Secretariado Gitano.
1. La FSG cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, así como cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FSE+.
2. Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 en la forma, condiciones y plazos establecidos en el presente convenio.
b) Justificar documentalmente ante la Consejería de Salud y Servicios Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar con carácter previo a los diferentes pagos que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica.
d) Conservar la documentación original (con sello de imputación de esta subvención) de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que estará durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. Este plazo se computará desde el 31 de diciembre de 2026.
e) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.
f) En relación con los indicadores. Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 17 y anexo I del Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, además, de cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FSE+.
En este sentido, la FSG facilitará, en los términos previstos en la cláusula cuarta, a la Consejería de Salud y Servicios Sociales la información del resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos. Además, deberá cumplimentar y aportar los resultados alcanzados en base a los indicadores previstos en el programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 para la realización del seguimiento de los Programas conforme se exige en la normativa comunitaria reguladora del Fondo Social Europeo Plus para cuantificar los avances realizados.
Asimismo, deberá alcanzar al menos los siguientes resultados en base a los indicadores relacionados con el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027:
1.º Con relación al indicador de realización EECO15_ Participantes pertenecientes a minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la población romaní) , a 30 de junio de 2026, éste, al menos, debe alcanzar el resultado de 255 participantes, acumulados desde la anualidad 2023.
2.º Con relación al indicador de resultado EECR04_Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación , a 30 de junio de 2026, éste, al menos, debe alcanzar el resultado de 155 participantes, acumulados desde la anualidad 2023.
g) Facilitar en forma y plazo a la Consejería de Salud y Servicios Sociales toda la información que le solicite en aplicación de la normativa comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento de la estrategia de comunicación correspondiente.
h) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. En relación con la obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad previstas en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y en el artículo 36 del Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como con el contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Social Europeo Plus, haciendo mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
A estos efectos, la FSG deberá cumplir las siguientes cuestiones, conforme establece el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021:
1.º En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 , de manera proporcionada en relación con el nivel de la subvención, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
2.º Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 , destinados al público o a los participantes.
3.º Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución física de las actuaciones del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 en el lugar donde se instalen los técnicos de Intervención Social.
Asimismo, la FSG deberá:
1.º Acreditar, previo al pago de la subvención concedida, mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
2.º En todas las medidas de información y comunicación relacionadas con las actividades del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 (incluidas las relaciones con los medios de comunicación, conferencias, seminarios y material informativo — como contratos, folletos, carteles, presentaciones, etc.—, en formato electrónico a través de los medios de comunicación tradicionales o de las redes sociales) deberán reconocer el apoyo de la UE y mostrar la bandera europea.
3.º Durante la realización de una actividad, informará al público del apoyo obtenido del Fondo:
— Haciendo una breve descripción en su sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 , de manera proporcionada en relación con el nivel de la subvención, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre el programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 . Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas en el plan de comunicación y publicidad de estos fondos, así como lo dispuesto en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
4.º Se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actividades recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está cofinanciado con FSE+. Asimismo, en cualquier documento relacionado con la ejecución de una actividad que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 ha recibido apoyo del fondo.
Igualmente, la identificación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actuaciones que se realicen con los fondos de esta concesión directa (conferencias, seminarios y material informativo — como contratos, folletos, carteles, presentaciones, etc.—), y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación del programa que realice la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, autonómico, nacional o comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Comunicar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención en los términos previstos en la condición décima.
k) Registrar la información relativa a todas las actividades y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, el órgano gestor pondrá a disposición del beneficiario, en la forma que en cada momento señale dicho órgano gestor, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
l) Contar con certificado negativo de delitos sexuales del Registro Central de Delincuentes Sexuales de aquellos profesionales y voluntarios para las actividades del programa objeto de subvención relacionadas con menores, conforme exigen el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y artículo 13.2 y 3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.
Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación son las previstas en artículo 58 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
m) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación del proyecto y sus actuaciones de conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Para ello, la entidad beneficiaria dispone de: código de buen gobiernohttps://www.gitanos.org/upload/20/27/Codigo_Buen_Gobierno_FSG_V11.pdf e instrumentos en materia de transparencia, financiación y buenas prácticas https://www.gitanos.org/quienes_somos/financiacion_transparencia.html.
Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. Deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la entidad solicitante (previo a la concesión y a cada pago), conforme al modelo de Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) establecido en el Anexo III.
n) Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable.
o) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el presente convenio, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa nacional y comunitaria en lo no previsto expresamente en la presente cláusula.
3. La aceptación de la subvención supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran, como responsable del mismo, a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis miembros:
— Cuatro personas designadas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que serán nombradas por la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia correspondiendo a una de ellas la presidencia y a otra la secretaría.
— Dos personas designadas por la FSG que serán nombradas por la presidencia de la comisión.
La secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia que asistirá a sus reuniones, con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Compatibilidad de la subvención.
La subvención otorgada no será compatible con la obtención de cualesquiera otras que puedan ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, dado que el coste total del programa es subvencionado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, cofinanciado a través del Programa Extremadura FSE+ 2021-2027.
Novena. Información y publicidad del convenio.
El presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17. 1 y 2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima. Modificación del convenio.
1. Las actividades referidas en la cláusula segunda del presente convenio deberán ser ejecutadas conforme a la misma.
A tales efectos, la FSG vendrá obligada a comunicar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia toda incidencia que suponga la modificación de las citadas actividades. Dicho órgano administrativo determinará si la variación comunicada constituye una modificación sustancial de las actividades financiadas que pueda dar lugar a la modificación o resolución del convenio.
En cualquier caso, se entenderá por modificación sustancial de las actividades financiadas cuando su modificación conlleve a su vez una modificación del presupuesto anual del gasto, en un porcentaje superior al treinta por ciento.
La comunicación de las modificaciones sustanciales se presentarán en el en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma
(https://tramites.juntaex.es ), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106 - SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la duración del convenio.
2. Tendrán la consideración de modificaciones no sustanciales, aquéllas que afecten a la ejecución del presupuesto anual de gasto, en un porcentaje igual o inferior al treinta por ciento.
En el caso de las modificaciones no sustanciales, la FSG deberá comunicarlas a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, como órgano responsable para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en el momento en que se presenten las correspondientes justificaciones y deberán incluirse, asimismo, en la memoria técnica explicativa de ejecución de la FSG, que se incorpora como anexo II al convenio.
3. Cuando las modificaciones conlleven a su vez una minoración de la cuantía máxima de la subvención concedida, se procederá, en su caso, para los pagos anticipados, a lo dispuesto en la cláusula cuarta.
4. Se deberá celebrar adendas al presente convenio para modificar su contenido cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación.
5. En ningún caso, la modificación del convenio podrá conllevar un aumento de la cuantía máxima de la subvención concedida por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la financiación del presente convenio.
Undécima. Plazo de vigencia del convenio.
El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 30 de junio de 2026, inclusive, sin perjuicio del plazo de 31 de agosto de 2026 que regula la cláusula cuarta a efectos de justificación final por parte de la FSG.
El plazo de ejecución del proyecto objeto de subvención será del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, a los efectos de lo dispuesto en las cláusulas segunda y quinta del convenio.
Duodécima. Extinción, liquidación del convenio y reintegro.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actividades, objeto del mismo, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
2. La resolución del convenio por los supuestos contemplados en las letras a) y b) conllevará la devolución a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la subvención en la parte que hubiera sido abonada y no justificada hasta el momento de su efectividad, por parte de la FSG.
Para la determinación de la cantidad que finalmente ha de percibir la FSG o, en su caso, el importe a reintegrar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que deberá responder al principio de proporcionalidad, en los supuestos de resolución del convenio contemplados en la letra c) y d) o cuando se dé alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estará a los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:
1.º Procederá la pérdida de derecho al cobro y/o, en su caso, al reintegro total de la subvención concedida cuando la misma haya sido destinada a otra finalidad o cuando no se aproxime significativamente al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención. A este respecto, se entenderá que no se aproxima significativamente al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención cuando se haya ejecutado por debajo del 60% de las actividades contempladas en la cláusula segunda por causa imputable a la FSG.
2.º Procederá la pérdida del derecho al cobro parcial y/o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención concedida cuando el cumplimiento por la FSG se aproxime significativamente al cumplimiento total, considerándose como tal cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades contempladas en la cláusula segunda. En estos casos se determinará la cuantía de pérdida del derecho al cobro parcial y/o, en su caso, del reintegro parcial proporcionalmente a la parte ejecutada, una vez comprobada la documentación justificativa de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, la aproximación significativa al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención y la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de medidas de información y publicidad establecidas en el apartado 2.h) de la cláusula sexta, y si no ha adoptado medidas correctoras, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, la cantidad a reintegrar será hasta un máximo del 3 % de la subvención concedida y/o abonada.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actividades en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, como responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actividades en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
3. La Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales será el órgano competente para la revocación de la subvención y la declaración de la pérdida de derecho al cobro y/o al reintegro de la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de septiembre de 2023. (DOE núm. 189, de 2 de octubre)
Asimismo, será competente para ejecutar el reintegro que se acuerde por los órganos de la Unión Europea.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
La cantidad para reintegrar se abonará por la FSG a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha de presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114240 Reintegro Subvenciones en materia de Política Social , y conforme se disponga en la resolución que se dicte al efecto.
4. El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, como órgano concedente de la subvención, y por delegación la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre), calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
En el caso de devolución voluntaria, la cantidad que devolver se abonará por la beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como tipo de pago Otros ingresos , órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales, concepto 114240 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social , detalle de la liquidación “el número de expediente administrativo asignado o la denominación del programa subvencionado objeto de devolución voluntaria” y la cuantía total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on-line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050 ) y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal.
Una vez la entidad beneficiaria realice el pago deberá enviar el PDF del modelo 050 generado con el justificante de pago a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha documentación se presentará en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://tramites.juntaex.es ), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106 - SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES.
Decimotercera. Principio de igualdad.
La FSG tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del programa de inserción sociolaboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 a realizar con cargo a esta ayuda. Teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de las actuaciones del programa.
Decimocuarta. Naturaleza y ámbito jurisdiccional.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, siéndole de aplicación con carácter supletorio para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
El presente convenio se rige por las cláusulas contenidas en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado. Igualmente será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos, se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
La representante legal de la Fundación Secretariado Gitano (FSG),
LAURA SARA GIMÉNEZ GIMÉNEZ
La Secretaria General, (PD, Resolución de 25 de septiembre de 2023.DOE núm. 189, de 2 de octubre),La Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
MARÍA TERESA ANGULO ROMERO
ANEXO I
MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA DEL COSTE DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO:
1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Y PROGRAMA SUBVENCIONADO
Nombre de la Entidad FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO
Siglas entidad FSG NIF G83117374
Denominación del programa Programa de inserción socio-laboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 FSE+ Núm.Expte.
2 DECLARACIÓN DEL RESPRESENTANTE LEGAL CERTIFICANDO LA REALIZACICIÓN DEL PROGRAMA Y SU FINANCIACIÓN
D/D.ª _______, con NIF__________, como representante legal de la entidad arriba identificada, en relación con la subvención concedida, CERTIFICA: Que con fecha ___________, ha sido anotada en la contabilidad de esta entidad la cantidad de ______€, correspondiente al _____ 1 de la financiación de la anualidad ______ de la subvención concedida por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, para la financiación del programa de inserción socio-laboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus y que este se realiza de conformidad al convenio por el que se instrumenta su concesión directa, suscrito con fecha de ______ 2, al amparo de los artículos 22.4.c), 32.1.a) y 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás documentos vinculantes, teniendo en cuenta las modificaciones que se hayan autorizado, en su caso. Que la relación de nóminas, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se detalla en la relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto corresponde a gastos realizados y efectivamente pagados por importe total de ___________€. Dichos gastos corresponden a gastos subvencionables detallados en el presupuesto del programa subvencionado, derivados de la finalidad para la que ha sido concedida la subvención, y conforme al desglose previsto en la citada relación, importe que corresponden con una cantidad igual o superior al ___ % 3 de la financiación de la anualidad_____ 4. Que garantiza que los documentos originales de los gastos y pagos realizados, en el supuesto de no haberse aportado junto a esta cuenta justificativa, quedan depositados en la sede de la entidad donde estarán a disposición hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2031, para poder ser consultados en caso de inspección o auditoria de la Administración correspondiente. En el caso de haber aportado junto a esta cuenta justificativa copia de tales documentos se garantiza que los mismos son fiel reflejo de los documentos originales que obran en poder de esta entidad. Que esta entidad garantiza que los gastos y pagos imputados a la subvención concedida por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la financiación del programa de inserción socio-laboral Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, y sus correspondientes documentos justificativos, no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayuda o subvenciones concedidas por ellas o, que habiendo sido presentados, lo han sido por importe no imputado a la subvención concedida.
1 Especificar el abono de la cuantía de la anualidad a la que corresponda.
2 Especificar la fecha de la suscripción del convenio.
3 Especificar si la cantidad es igual o superior al %, según corresponda.
4 Especificar la anualidad a la que corresponda.
3 DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL CERTIFICANDO LA REALIZACICIÓN DEL PROGRAMA Y SU FINANCIACIÓN (continuación)
(1) Total ejecutado coincidente con el total ejecutado del Resumen de Seguimiento Financiero detallado en la relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto.
En _________, a fecha de firma electrónica.
(Firma del representante legal)
RELACIÓN CLASIFICADA DE JUSTIFICANTES POR CADA CONCEPTO DE GASTO
RELACIÓN n.º 1: GASTOS DEL PERSONAL CONTRATADO.
1.1 Tutores/as de itinerarios
Técnico/a avanzado, nivel A
Nº de orden del justificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Denominación del puesto Dedicación total al programa en horas Mes de liquidación TC1 (RNT) NOMENCLATURA TC2 (RNT) Fecha de pago IMPORTE MENSUAL IMPUTADO AL PROGRAMA % de retribución imputado a la subvención Observaciones
Nómina S.S. empresa Total
Totales
Técnico/a avanzado, nivel B
Nº de orden del justificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Denominación del puesto Dedicación total al programa en horas Mes de liquidación TC1 (RNT) NOMENCLATURA TC2 (RNT) Fecha de pago IMPORTE MENSUAL IMPUTADO AL PROGRAMA % de retribución imputado a la subvención Observaciones
Nómina S.S. empresa Total
Totales
Totales Tutores/as de itinerarios
1.2 Prospectores/as laborales
Técnico/a intermedio, nivel A
Nº de orden del justificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Denominación del puesto Dedicación total al programa en horas Mes de liquidación TC1 (RNT) NOMENCLATURA TC2 (RNT) Fecha de pago IMPORTE MENSUAL IMPUTADO AL PROGRAMA % de retribución imputado a la subvención Observaciones
Nómina S.S. empresa Total
Totales
Técnico/a intermedio, nivel A
Nº de orden del justificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Denominación del puesto Dedicación total al programa en horas Mes de liquidación TC1 (RNT) NOMENCLATURA TC2 (RNT) Fecha de pago IMPORTE MENSUAL IMPUTADO AL PROGRAMA % de retribución imputado a la subvención Observaciones
Nómina S.S. empresa Total
Totales
Totales Prospectores/as laborales
1.3 Orientadores/as laborales
Técnico/a intermedio, nivel A
Nº de orden del justificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Denominación del puesto Dedicación total al programa en horas Mes de liquidación TC1 (RNT) NOMENCLATURA TC2 (RNT) Fecha de pago IMPORTE MENSUAL IMPUTADO AL PROGRAMA % de retribución imputado a la subvención Observaciones
Nómina S.S. empresa Total
Totales
Técnico/a intermedio, nivel A
Nº de orden del justificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Denominación del puesto Dedicación total al programa en horas Mes de liquidación TC1 (RNT) NOMENCLATURA TC2 (RNT) Fecha de pago IMPORTE MENSUAL IMPUTADO AL PROGRAMA % de retribución imputado a la subvención Observaciones
Nómina S.S. empresa Total
Totales
Totales Orientadores/as laborales
1.4 Tutores/as Formadores/as
Técnico/a intermedio, nivel A
Nº de orden del justificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Denominación del puesto Dedicación total al programa en horas Mes de liquidación TC1 (RNT) NOMENCLATURA TC2 (RNT) Fecha de pago IMPORTE MENSUAL IMPUTADO AL PROGRAMA % de retribución imputado a la subvención Observaciones
Nómina S.S. empresa Total
Totales
Técnico/a intermedio, nivel A
Nº de orden del justificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Denominación del puesto Dedicación total al programa en horas Mes de liquidación TC1 (RNT) NOMENCLATURA TC2 (RNT) Fecha de pago IMPORTE MENSUAL IMPUTADO AL PROGRAMA % de retribución imputado a la subvención Observaciones
Nómina S.S. empresa Total
Totales
Totales Tutores/as Formadores/as
1.5 Agentes Interculturales
Técnico/a intermedio, nivel A
Nº de orden del justificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Denominación del puesto Dedicación total al programa en horas Mes de liquidación TC1 (RNT) NOMENCLATURA TC2 (RNT) Fecha de pago IMPORTE MENSUAL IMPUTADO AL PROGRAMA % de retribución imputado a la subvención Observaciones
Nómina S.S. empresa Total
Totales
Técnico/a básico, nivel A
Nº de ordendeljustificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Denominación del puesto Dedicación total al programa en horas Mes de liquidación TC1 (RNT) NOMENCLATURA TC2 (RNT) Fecha de pago IMPORTE MENSUAL IMPUTADO AL PROGRAMA % de retribución imputado a la subvención Observaciones
Nómina S.S. empresa Total
Totales
Totales Agentes Interculturales
1.6 Técnicos de Intervención Social
Técnico intermedio, nivel B
Nº de orden del justificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Denominación del puesto Dedicación total al programa en horas Mes de liquidación TC1 (RNT) NOMENCLATURA TC2 (RNT) Fecha de pago IMPORTE MENSUAL IMPUTADO AL PROGRAMA % de retribución imputado a la subvención Observaciones
Nómina S.S. empresa Total
Totales
Técnico intermedio, nivel B
Nº de orden del justificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Denominación del puesto Dedicación total al programa en horas Mes de liquidación TC1 (RNT) NOMENCLATURA TC2 (RNT) Fecha de pago IMPORTE MENSUAL IMPUTADO AL PROGRAMA % de retribución imputado a la subvención Observaciones
Nómina S.S. empresa Total
Totales
Totales Técnicos de Intervención Social
RELACIÓN n.º 2: GASTOS CORRIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA Y SUS ACTIVIDADES.
2.1 Alquiler equipos tics del personal contratado
Nº de orden del justificante Acreedor / Proveedor NIF Denominación actividad Concepto de gasto Fecha de emisión del documento/ justificante Fecha de pago Importe total Importe imputado al programa con cargo a la subvención Observaciones
Totales
2.2 Alquiler mobiliario
Nº de orden del justificante Acreedor / Proveedor NIF Denominación actividad Concepto de gasto Fecha de emisión del documento/ justificante Fecha de pago Importe total Importe imputado al programa con cargo a la subvención Observaciones
Totales
2.3 Alquiler de salas zona Zafra
Nº de orden del justificante Acreedor / Proveedor NIF Denominación actividad Concepto de gasto Fecha de emisión del documento/ justificante Fecha de pago Importe total Importe imputado al programa con cargo a la subvención Observaciones
Totales
2.4 Suministros
Nº de orden del justificante Acreedor / Proveedor NIF Denominación actividad Concepto de gasto Fecha de emisión del documento/ justificante Fecha de pago Importe total Importe imputado al programa con cargo a la subvención Observaciones
Totales
2.5 Correo mensajería
Nº de orden del justificante Acreedor / Proveedor NIF Denominación actividad Concepto de gasto Fecha de emisión del documento/ justificante Fecha de pago Importe total Importe imputado al programa con cargo a la subvención Observaciones
Totales
2.6 Material de oficina
Nº de orden del justificante Acreedor / Proveedor NIF Denominación actividad Concepto de gasto Fecha de emisión del documento/ justificante Fecha de pago Importe total Importe imputado al programa con cargo a la subvención Observaciones
Totales
2.7 Limpieza
Nº de orden del justificante Acreedor / Proveedor NIF Denominación actividad Concepto de gasto Fecha de emisión del documento/ justificante Fecha de pago Importe total Importe imputado al programa con cargo a la subvención Observaciones
Totales
2.8 Seguros
Nº de orden del justificante Acreedor / Proveedor NIF Denominación actividad Concepto de gasto Fecha de emisión del documento/ justificante Fecha de pago Importe total Importe imputado al programa con cargo a la subvención Observaciones
Totales
2.9 Servicios mantenimiento equipos y locales
Nº de orden del justificante Acreedor / Proveedor NIF Denominación actividad Concepto de gasto Fecha de emisión del documento/ justificante Fecha de pago Importe total Importe imputado al programa con cargo a la subvención Observaciones
Totales
2.10 Difusión y Publicidad
Nº de orden del justificante Acreedor / Proveedor NIF Denominación actividad Concepto de gasto Fecha de emisión del documento/ justificante Fecha de pago Importe total Importe imputado al programa con cargo a la subvención Observaciones
Totales
2.11 Gastos de formación de participantes
Nº de orden del justificante Acreedor / Proveedor NIF Denominación actividad Concepto de gasto Fecha de emisión del documento/ justificante Fecha de pago Importe total Importe imputado al programa con cargo a la subvención Observaciones
Totales
Totales Gastos corrientes para la ejecución del programa y sus actividades
RELACIÓN n.º 3: GASTOS DE DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DEL PERSONAL CONTRATADO. (2)
Nº de orden del justificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Concepto de gasto Fecha factura Relación con el programa Fecha de emisión del documento/ justificante Fecha de pago Importe total Importe imputado al programa con cargo a la subvención Observaciones
Totales
(2) Los gastos de dietas y desplazamientos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
RELACIÓN n.º 4: IMPREVISTOS (gastos del personal contratado, gastos corrientes para la ejecución del programa y sus actividades y gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado)
— Gastos del personal contratado:
Nº de orden del justificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Denominación del puesto Dedicación total al programa en horas Mes de liquidación TC1 (RNT) NOMENCLATURA TC2 (RNT) Fecha de pago IMPORTE MENSUAL IMPUTADO AL PROGRAMA % de retribución imputado a la subvención Observaciones
Nómina S.S. empresa Total
Totales
— Gastos corrientes para la ejecución del programa y sus actividades:
Nº de orden del justificante Acreedor / Proveedor NIF Denominación actividad Concepto de gasto Fecha de emisión del documento/ justificante Fecha de pago Importe total Importe imputado al programa con cargo a la subvención Observaciones
Totales
— Gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado (3):
Nº de orden del justificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Concepto de gasto Fecha factura Relación con el programa Fecha de emisión del documento/ justificante Fecha de pago Importe total Importe imputado al programa con cargo a la subvención Observaciones
Totales
(3) Los gastos de dietas y desplazamientos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Total, Imprevistos
RELACIÓN n.º 5: GASTOS INDIRECTOS (4)(relacionados con los gastos en concepto de administración, gestión y auditoría del programa).
— Gastos indirectos relacionados con personal de administración gestión pertenecientes a la entidad:
Nº de orden del justificante Nombre y apellidos del trabajador NIF Denominación del puesto Dedicación total al programa en horas Mes de liquidación TC1 (RNT) NOMENCLATURA TC2 (RNT) Fecha de pago IMPORTE MENSUAL IMPUTADO AL PROGRAMA Observaciones
Nómina S.S. empresa Total
Totales
— Gastos indirectos relacionados con la auditoría del programa:
Nº de orden del justificante Acreedor / Proveedor NIF Concepto de gasto / relación con el programa Fecha de emisión del documento/ justificante Fecha de pago Importe factura (A) IVA aplicado, en su caso (B) Total factura (A+B) IRPF (si procede) Importe imputado al programa con cargo a la subvención Método de imputación utilizado Observaciones
Totales
(4) Límite del 10 % de la suma de la cuantía de los anteriores conceptos de gasto)
Total, Gastos indirectos
RESUMEN DEL SEGUIMIENTO FINANCIERO(estado de liquidación del programa, desglosado por concepto de gasto)
    Total presupuestado (5) Total ejecutado (6) Saldo
Costes directos
Gastos del personal contratado (Relación 1)  
Gastos corrientes para la ejecución del programa y sus actividades (Relación 2)
Gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado (Relación 3)
Imprevistos (Relación 4)
Total costes directos
Costes indirectos (Relación 5)
Total costes indirectos
Total costes subvencionables
(5) Total presupuestado: coste total previsto según presupuesto o modificaciones del mismo aprobadas.
(6) Total ejecutado: coste real finalmente ejecutado.
Con el fin de justificar la adecuada ejecución del gasto realizado y el fiel cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención ante la Consejería de Salud y Servicios Sociales se emite el presente certificado, en _____________, a fecha de firma electrónica.
(Firma electrónica del representante legal)
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
SECRETARIA GENERAL
S.G. DE SERVICIOS SOCIALES, INCLUSIÓN, INFANCIA Y FAMILIA
Código UAD: A11030106 SERV. DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES
ANEXO II
MEMORIA TÉCNICA EXPLICATIVA DE EVALUACIÓN DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL PUERTA DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN GITANA EXTREMEÑA 2025-2026 , COFINANCIADO POR EL FSE PLUS.
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD.
NOMBRE DE LA ENTIDAD NIF
NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD NIF
DIRECCIÓN
MUNICIPIO C.P PROVINCIA
TELÉFONO DE CONTACTO DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROGRAMA NIF
DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROGRAMA
TELÉFONO DE CONTACTO DEL RESPONSABLE TÉCNICO DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DEL RESPONSABLE TÉCNICO
2.- DATOS DEL PROGRAMA.
2.1.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA REALIZADO(Describir, lo más detallado posible, en qué ha consistido el programa y las necesidades a las que se han dado respuesta)
2.2.- OBJETIVOS Y RESULTADOS ALCANZADOS (con relación a los objetivos propuestos en el programa presentado).
2.3.- EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA.(Describir, de manera detallada, en qué ha consistido la ejecución de cada una de sus actividades)
ACTIVIDAD n.º 1: ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN DEL SERVICIO Y LOS RECURSOS
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD n.º 2: ACTIVIDADES DE DIAGNÓSTICO Y EVALUACIÓN COMPETENCIAL
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD n.º 3: ACTIVIDADES DE ACTIVACIÓN Y MOTIVACIÓN HACIA EL MERCADO LABORAL Y EL RETORNO EDUCATIVO (SEGUNDA OPORTUNIDAD)
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD n.º 4: ACTIVIDADES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL CON LA FAMILIA Y ENTORNO COMUNITARIO.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD n.º 5: ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN LABORAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA BÚSQUEDA DE EMPLEO.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD n.º 6: ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD n.º 7: ACTIVIDADES DE MEJORA DE LAS COMPETENCIAS BÁSICA, TRANSVERSALES Y PROFESIONALES.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD n.º 8: ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN CON EMPRESAS
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD n.º 9: ACTIVIDADES DE APOYO Y SEGUIMIENTO EN EL EMPLEO
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD n.º 10: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD n.º 11: ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN HACIA LA POBLACIÓN GITANA
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD n.º 12: ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE TRATO, LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
ACTIVIDAD n.º 13: ACTIVIDADES DE INCIDENCIAS CON AGENTES CLAVE Y PROMOCIÓN DE POLÍTICAS MÁS ACTIVAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN GITANA
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS:
OBJETIVO/S ALCANZADOS CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:(con relación a los objetivos propuestos en la incluida en el programa presentado).
PERIODO DE EJECUCIÓN:
OBSERVACIONES:
2.4.- PARTICIPANTES DEL PROGRAMA.
REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA
NÚMERO DE PARTICIPANTES5 POR MUNICIPIO Resultados
2025 2026 TOTAL
H M H M H M
ALMENDRALEJO
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
NAVALMORAL DE LA MATA
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
ZAFRA
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
Total los tres municipios
5 Personas gitanas en situación o riesgo de exclusión social en edad laboral de los que, como participantes en el programa, se dispone de una ficha personal.
2.5.- RECURSOS HUMANOS
PUESTOS DE TRABAJO GENERADOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. (1)(contratados directamente por la entidad para la ejecución del programa y con cargo a la subvención concedida)
NOMBRE Y APELLIDOS DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO TITULACIÓN PERIODO CONTRATACIÓN NUM. DE HORAS / SEMANA COSTE SALARIAL
RETRIBUCIÓN BRUTA TOTAL CUOTA PATRONAL SEGURIDAD SOCIAL
COSTE TOTAL
RECURSOS HUMANOS QUE LA ENTIDAD HA APORTADO A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.(personas vinculadas laboralmente con la entidad de manera permanente)
NOMBRE YAPELLIDOS DENOMINACIÓN DELPUESTO DE TRABAJO RELACIÓN CON LA ENTIDAD FORMA EN QUE HA COLABORADO EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
PERSONAL VOLUNTARIO PARTICIPANTE EN EL PROGRAMA (2)
TIPO DE FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO NÚMERO DE VOLUNTARIOS PERFIL DE LOS VOLUNTARIOS
NOTA IMPORTANTE:
(1) El personal contratado con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Salud y Servicios Sociales deberá estar en posesión de la titulación académica acorde a las actuaciones a desarrollar en el programa subvencionado, y en los términos del convenio.
(2) Deberá justificarse el contenido de este apartado, señalando el número de voluntarios que con carácter permanente participan en el programa.
2.6.- INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Información relativa al ANEXO I Indicadores comunes relativos al apoyo general del capítulo del FSE+ EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA y ANEXO II Indicadores comunes relativos a las acciones del FSE+ destinadas a la inclusión social de las personas más desfavorecidas dentro del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l), en consonancia con el artículo 7, apartado 5, párrafo primero del Reglamento 2021/1057 de 24 de junio por el que se establece el FSE+.
INDICADORES COMUNES
2.6.1.- Indicadores comunes de ejecución sobre los participantes Resultados
2025 2026 TOTAL
H M H M H M
N.º de participantes desempleados, incluido de larga duración
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes desempleados de larga duración
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
Nº de participantes inactivos
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
Nº de participantes con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
Nº de participantes con estudios de primaria o primer ciclo de secundaria.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
Nº de participantes con estudios de segundo ciclo de secundaria.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
Nº de participantes con enseñanza superior o terciaria.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
Nº de participantes de origen extranjero.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
Nº de participantes con discapacidad.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
Nº de participantes sin hogar o afectadas por la exclusión en cuanto a vivienda.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
Nº de participantes de zonas rurales.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
2.6.2 Indicadores comunes de resultados inmediatos sobre los participantes Resultados
2025 2026 TOTAL
H M H M H M
Nº de participantes que buscan trabajo tras su participación.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras suparticipación.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes que obtienen una cualificación tras su participación.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
Nº de participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su su participación.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
2.6.3 Indicadores comunes de resultados a largo plazo relativo a las personas participantes Resultados
2025 2026 TOTAL
H M H M H M
Nº de participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
N.º de participantes que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo en el plazo de los seis meses siguientes a su participación.
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
2.6.4 Indicadores específicos Resultados
2025 2026 TOTAL
H M H M H M
Nº de beneficiarios (Nº de participantes + otros beneficiarios indirectos6)
Nº de participantes.7
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
Nº de participantes que obtienen una cualificación tras su participación.8
De 16 y 17 años
De 18 a 24 años
De 25 a 45 años
De 46 a 54 años
Mayores de 55 años
Total
2.7.- IMPACTO DEL PROGRAMA EN LA POBLACIÓN BENEFICIARIA, EN SUS FAMILIAS, Y EN LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL.
EN LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
EN SUS FAMILIAS.
EN EL ENTORNO COMUNITARIO.
EN EL COLECTIVO DEL PUEBLO GITANO
2.8.- MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA.
(Describir las estructuras o mecanismos de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación o, denominación, composición, funciones, funcionamiento e impacto en la ejecución del programa colaboración y/o participación de los usuarios/as, instituciones, entidades y ONGs en el programa, así como la implicación de los Servicios Sociales en el programa)
2.9.- COLABORACIÓN Y/O PARTICIPACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.(En el caso de haber habido colaboración, describir como ha sido esta y que profesionales, instituciones, entidades y ONGs han participado en ella).
2.10.- MODIFICACIONES RESPECTO AL PROGRAMA SUBVENCIONADO (modificaciones sustanciales y no sustanciales producidas).
Indicar las principales variaciones respecto a los municipios y número de personas participantes en los que inicialmente se pretendía desarrollar el programa, indicando las posibles causas que han producido esta variación.
2.11.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTUACIONES (indicar, si finalmente se han subcontratado parte de las actividades del Programa aprobado)
2.12.- OBSERVACIONES / INFORMACIÓN ADICIONAL
2.13.- GASTO CON CARGO A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
DECLARACIÓN RESPONSABLE- La persona abajo firmante, responsable de la ejecución del programa de inserción SOCIOLABORAL Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2025-2026 , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus y subvencionado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, al amparo del Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de la subvención a la Fundación Secretariado Gitano (FSG), suscrito el _______9, declara la veracidad de los datos contenidos en este documento y que los mismos se corresponden fielmente con los datos de ejecución del programa subvencionado en los términos previstos en el citado convenio.
En _____, a __ de __________________ de 202_.
(Firma electrónica)
Vº Bº DEL REPRESENTANTE LEGAL EL SECRETARIO
Fdo.: ______________ Fdo.: ______________
9 Especificar la fecha de suscripción del convenio.
ANEXO III
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Subvención/Contrato/Convenio:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención/contratación/convenio arriba referenciado, la/las personas abajo firmante/s, como participante/s en dicho proceso, declara/declaran:
Primero. Estar informada/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 Abstención , de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
Segundo. Que no se encuentra/n incursa/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del organo gestor, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco/Conocemos que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma/s, nombre/s completo y DNI)
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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