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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del centro de gestión de residuos de Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
DOE Número: 66
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 17868
Página Fin: 17891
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El centro de gestión de residuos de Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de 13 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad y publicada en el DOE n.º 183, de 22 de septiembre.
Segundo. Con fechas de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 27 y 29 de enero de 2025, Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, solicitó modificación no sustancial de la AAI del centro de gestión de residuos de Villafranca de los Barros. La solicitud de modificación no sustancial contempla la ampliación del centro de gestión de residuos mediante una nave contigua de 431 m2 construidos (nave 35) que se incorporan a las 4 naves existentes (36, 37, 38 y 39) de 526 m2 construidos, cada una. En total, el centro de gestión de residuos pasa a ocupar una superficie de 3.584 m2.
La nueva nave dispone de 431 m2 útiles distribuidos de la siguiente manera: zona de tránsito de 257,85 m2, zona de almacenamiento de 181,15 m2, zona de almacenamiento en estanterías de 56,44 m2, zona de maniobra estanterías de 69,51 m2, zona destinada a la línea de cristal de 70,59 m2 y zona de expedición de 34,32 m2.
Los equipos a instalar en esta nueva nave son: cintas transportadoras, molino triturador, aspiradores, quitaperfiles paneles fotovoltaicos, molino de cristal, desgarrador, criba vibracional circular, aspirador de partículas de 2 bolas, overbrands férricos, manipulador neumático de brazo, enfardadora de palets, compresor, apilador, compactadora, prensa de hojas, escuadradora, sierra, taladro de columna, compresores, ventiladores ciclíndricos de 300 mm, molino triturador de cables, cinta transportadora con tolva de pulmón, filtro de partículas, sistema de llenado de sacas, separador óptico, separador de alto gradiente, molino triturador de plásticos, lijadora banda sobremesa, cepilladora profesional, cepillo regrueso y prensa de balas.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, como una modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Promociones Villafranquesas, SL, indica que:
— La AAI vigente tiene autorizado una capacidad de almacenamiento de residuos peligrosos de 49.000 kg. Con la modificación pretendida, la capacidad de almacenamiento de residuos peligrosos aumentará a 98.375 kg. La diferencia entre ambas es de 49.375 kg, inferior a 50 t, por lo que la modificación puede considerarse no sustancial.
— En la AAI vigente el consumo de agua era de 97 m3/año. Tras la ampliación, se estima un aumento del consumo de agua de 28 m³/año, que supone un 28,87% < 50%, por lo que se trata de una modificación no sustancial.
— El consumo de energía que se realizará será únicamente de energía eléctrica. Inicialmente, la industria posee un consumo eléctrico de 50.400 kWh/año. Con la ampliación, se estima que el consumo aumentará en 6.800 kWh/año. Este incremento supone un 13,49% < 50%, por lo que se trata de una modificación no sustancial.
— Una de las principales modificaciones realizadas es la ampliación de superficie ocupada por la industria. Se incorporará una nave contigua a las instalaciones actuales que supondrán un incremento de la superficie construida de 431,9 m², que supone un incremento de la ocupación del suelo de 20,53% < 50%, por lo que se trata de una modificación no sustancial.
— Actualmente, la industria cuenta con tres focos de emisiones a la atmósfera: fragmentadora, trituradora de cables y trituradora de plásticos. Con la ampliación, se pretenden incorporar tres nuevos focos: trituradora de cristal, molino triturador de cables y molino triturador de plástico.
En documentación aportada se calculan las emisiones para cada uno de los focos. A continuación, se indican para cada uno de los focos la cantidad de emisiones producidas: Molino triturador rápido (E2): 4,52 kg/año de partículas (nuevo); Trituradora de cristal (E4): 30,16 kg/año de partículas (existente); Molino martillo placas (E9): 1,80 kg/año de partículas (nuevo); Desgarrador doble eje (E10): 1,80 kg/año de partículas (nuevo); Trituradora de cables (E11): 18,85 kg/ año partículas (existente); Fragmentadora (E15): 22,62 kg/ año partículas (existente); Molino triturador de cable (N1): 4,52 kg/año de partículas (nuevo); y Molino triturador de plástico (N9): 4,52 kg/año de partículas (nuevo). Actualmente, se genera una cantidad de 71,63 kg/año de partículas. Con la ampliación, se estima un aumento de 17,16 kg/año de partículas, lo que supone un incremento del 23,96% < 25%, por lo que se tratará de una modificación no sustancial.
— No se incorporan puntos de vertido, ya que las arquetas y sumideros presentes en la zona actual están totalmente cegados, imposibilitando el vertido a través de ellos y la nueva zona no contara con ningún foco de vertido. Además, como se ha justificado en el apartado anterior, la incorporación de nuevos contaminantes no es significativa. Por todo ello, se tratará de una modificación no sustancial.
— Con la ampliación descrita, no se pretende incorporar al proceso sustancias o preparados peligrosos por los que sea preciso elaborar o revisar el informe de seguridad o los planes de emergencia de la industria. Por ello, puede considerarse una modificación no sustancial.
— Conforme a la AAI vigente, la actividad general una cantidad de 74.000 kg/año de residuos peligrosos. Con la modificación, se prevé que la actividad tenga una generación de residuos peligrosos de 83.700 kg/año, que supone un incremento de 9.700 kg/año que corresponde con un 13,1% < 25% y < 10t/año, por lo que se trata de una modificación no sustancial.
Tercero. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escrito de 6 de febrero de 2025 a Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya realizado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular en la categoría 5.6 del anexo I relativa a almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Promociones Medioambientales Villafranquesas, SL, del centro de gestión de residuos ubicado en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de AAI otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad de 13 de septiembre de 2023 (Expediente AAI21/031) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es el AAINS25/001.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
1. El punto 1 del apartado a) de la AAI se sustituye por el siguiente:
La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos RAEE peligrosos:
RESIDUOS PELIGROSOS - RAEE
FR GRUPO DE TRATAMIENTO ORIGEN CÓDIGOS LER RAEE DESCRIPCIÓN TRATAMIENTO ESPECÍFICO OPERACIÓN DE GESTIÓN TIPO CANTIDAD (kg/año) TOTAL FR (kg/año) SUPERFICIE ALMACENAMIENTO (m²) DENSIDAD ALMACENAMIENTO (kg/m²) CAPACIDAD MAX. ALMACENAMIENTO (kg)
1 11* APARATOS CON CFC, HCFC, HC Y NH3 Doméstico 20 01 23*-11* Frigoríficos G2 (Fase 0: recepción y almacenamiento) R1301 R1302 END 80.000 207.000 20,0 200,0 4.000,0
Profesional 16 02 11*-11* 70.000 20,0 200,0 4.000,0
12* APARATOS AIRE ACONDICIONADO Doméstico 20 01 23*-12* Aires acondicionado G2 (Fase 0: recepción y almacenamiento) R1301 R1302 END 30.000 15,0 200,0 3.000,0
Profesional 16 02 11*-12* 25.000 15,0 200,0 3.000,0
13* APARATOS CON ACEITE EN CIRCUITOS O CONDENSADORES Doméstico 20 01 35*-13* Aparatos con aceite en circuitos G1 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 1.000 5,0 200,0 1.000,0
Profesional 16 02 13*-13* 1.000 5,0 200,0 1.000,0
2 21* MONITORES Y PANTALLAS CRT Doméstico 20 01 35*-21* Monitores y pantallas CRT G3 (Fase 0: recepción de aparatos) R1301 R1302 END 180.000 345.000 23,6 350,0 8.260,0
Profesional 16 02 13*-21* 130.000 22,5 350,0 7.864,5
22* MONITORES Y PANTALLAS: NO CRT, NO LED Doméstico 20 01 35*-22* Monitores y pantallas peligrosos G4 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 15.000 6,0 300,0 1.800,0
Profesional 16 02 13*-22* 20.000 6,0 300,0 1.800,0
3 31* LÁMPARAS Doméstico 20 01 21*-31* Lámparas de descarga y fluorescente G5 (Fase 0: recepción de los aparatos) R1301 R1302 END 25.000 50.000 22,0 200,0 4.400,0
Profesional 25.000
4 41* GRANDES APARATOS CON COMPONENTE S PELIGROSOS Doméstico 20 01 23*-41* Termos con gases G1 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 10.000 135.000 5,0 400,0 2.000,0
20 01 35*-41* GAE con peligrosos 80.000 9,0 600,0 5.400,0
Profesional 16 02 10*-41* Grandes aparatos con PCB 20.000 3,0 600,0 1.800,0
16 02 11*-41* Termos con gases 10.000 5,0 400,0 2.000,0
16 02 12*-41* GAE con peligrosos 5.000 3,0 600,0 1.800,0
16 02 13*-41* 10.000 3,0 600,0 1.800,0
5 51* PEQUEÑOS APARATOS CON COMPONENTES PELIGROSOS Y PILAS INCORPORADA Doméstico 20 01 35*-51* PAE con peligrosos G1 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 40.000 50.000 9,0 500,0 4.500,0
Profesional 16 02 12*-51* 5.000 6,0 500,0 3.000,0
16 02 13*-51* 5.000 6,0 500,0 3.000,0
6 61* APARATOS DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES PEQUEÑOS CON COMPONENTES PELIGROSOS Doméstico 20 01 35*-61* Informática y teleco con peligrosos G1 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 500.000 520.000 5,0 400,0 2.000,0
Profesional 16 02 13*-61* 20.000 5,0 400,0 2.000,0
7 73* PANELES FOTOVOLTAIC OS PELIGROSOS (CDTE) Profesional 16 02 13*-73* Paneles solares peligrosos (teluro de cadmio) G7 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 15.000 15.000 4,0 1.750,0 7.000,0
TOTAL PELIGROSOS - RAEE 1.322.000 1.322.000 223,1 - 76.424,5
(*) Residuos Peligroso END: entrada no desmontable. Sólo se recepciona, clasifica y almacena. ED: Entada desmontable
2. El punto 2 del apartado a) de la AAI se sustituye por el siguiente:
La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos RAEE no peligrosos:
RESIDUOS NO PELIGROSOS - RAEE
FR GRUPO DE TRATAMIENTO ORIGEN CÓDIGOS LER RAEE DESCRIPCIÓN TRATAMIENTO ESPECÍFICO OPERACIÓN DE GESTIÓN TIPO CANTIDAD (kg/año) TOTAL (kg/año) SUPERFICIE ALMACENAMIENTO (m²) DENSIDAD ALMACENAMIENTO (kg/m²) CAPACIDAD MAX. ALMACENAMIENTO (kg)
2 23 MONITORES Y PANTALLAS LED Doméstico 20 01 36-23 Monitores y pantallas LED G1 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 60.000 80.000 9,0 300,0 2.700,0
Profesional 16 02 14-23 20.000 9,0 300,0 2.700,0
3 32 LÁMPARAS LED Doméstico 20 01 36-32 Lámparas LED G1 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 10.000 20.000 20,0 200,0 4.000,0
Profesional 16 02 14-32 10.000 20,0 200,0 4.000,0
4 42 GRANDES APARATOS (RESTO) Doméstico 20 01 36-42 GAE sin peligrosos G1 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 100.000 130.000 6,0 600,0 3.600,0
Profesional 16 02 14-42 30.000 12,0 600,0 7.200,0
5 52 PEQUEÑOS APARATOS (RESTO) Doméstico 20 01 36-52 PAE sin peligrosos G1 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 70.000 130.000 10,0 500,0 5.000,0
Profesional 16 02 14-52 60.000 10,0 500,0 5.000,0
6 62 APARATOS DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES PEQUEÑOS SIN COMPONENTE S PELIGROSOS Doméstico 20 01 36-62 Informática y teleco sin peligrosos G1 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 50.000 70.000 7,5 400,0 3.000,0
Profesional 16 02 14-62 20.000 7,5 400,0 3.000,0
7 71 PANELES FOTOVOLTAICOS (SI) Profesional 16 02 14-71 Paneles solares no peligrosos G6 R1201 R1202 R1203 R1205 R1213 R1301 R1302 ED 700.000 700.000 66,0 1.750,0 115.500,0
TOTAL NO PELIGROSOS - RAEE 1.130.000 1.130.000 177,0 - 155.700,0
3. El punto 3 del apartado a) de la AAI se sustituye por el siguiente:
La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos:
Residuos peligrosos.
RESIDUOS PELIGROSOS - NO RAEE
CÓDIGOS LER RESIDUO ORIGEN OPERACIÓN DE GESTIÓN CANTIDAD (kg/año) SUPERFICIE ALMACENAMIENTO (m²) DENSIDAD ALMACENAMIENTO (kg/m²) CAPACIDAD MAX. ALMACENAMIENTO (kg)
08 03 17* Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas reciclado Tóner y tintas R1301 R1302 5.000 4,0 350,0 1.400,0
15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases contaminados R1301 R1302 100 0,5 200,0 100,0
15 01 11* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto) Envases metálicos R1301 R1302 100 0,5 200,0 100,0
16 02 15* Componentes peligrosos retirados de equipos desechados Componentes peligrosos R1301 R1302 5.000 3,0 500,0 1.500,0
16 05 07* Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas Tóner y cintas con peligrosos R1301 R1302 2.000 4,0 350,0 1.400,0
16 06 01* Baterías de plomo Baterías R1301 R1302 25.000 1,0 1.000,0 1.000,0
16 06 02* Acumuladores de Ni-Cd Pilas y acumuladores R1301 R1302 200 1,0 200,0 200,0
16 06 03* Pilas que contienen mercurio Pilas y acumuladores R1301 R1302 2.000 1,0 200,0 200,0
16 06 07* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio Pilas y acumuladores R1301 R1302 100 0,5 200,0 100,0
16 06 08* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio Pilas y acumuladores R1301 R1302 2.000 1,0 200,0 200,0
16 06 09* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas Pilas y acumuladores R1301 R1302 2.000 1,0 200,0 200,0
19 12 11* Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas Plásticos bromados R1301 R1302 10.000 34,5 300,0 10.350,0
20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Lámparas R1301 R1302 5.000 22,0 200,0 4.400,0
20 01 33* Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías Pilas y acumuladores R1301 R1302 20.000 1,0 200,0 200,0
20 01 42* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio Pilas y acumuladores R1301 R1302 2.000 1,0 200,0 200,0
20 01 43* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio Pilas y acumuladores R1301 R1302 2.000 1,0 200,0 200,0
20 01 44* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas Pilas y acumuladores R1301 R1302 20.000 1,0 200,0 200,0
TOTAL PELIGROSOS - NO RAEE 102.500 78,0 - 21.950,0
Residuos no peligrosos:
RESIDUOS NO PELIGROSOS - NO RAEE
CÓDIGOS LER RESIDUO ORIGEN OPERACIÓN DE GESTIÓN CANTIDAD (kg/año) SUPERFICIE ALMACENAMIENTO (m²) DENSIDAD ALMACENAMIENTO (kg/m²) CAPACIDAD MAX. ALMACENAMIENTO (kg)
03 01 01 Residuos de corteza y corcho reciclado Tapones de corcho R1205 R1301 R1302 1.000 1,0 200,0 200,0
08 03 18 Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17 Tóner y tintas R1301 R1302 4.000 4,0 350,0 1.400,0
15 01 01 Envases de papel y cartón Papel y cartón R1205 R1210 R1301 R1302 100 1,0 200,0 200,0
15 01 02 Envases de plástico Plástico R1205 R1210 R1301 R1302 1.500 2,0 200 400,0
15 01 03 Envases de madera Madera R1205 R1210 R1301 R1302 500 2,0 200 400,0
15 01 04 Envases metálicos Metales R1301 R1302 200 1,0 200,0 200,0
15 01 05 Envases compuestos Envases R1301 R1302 200 1,0 200,0 200,0
15 01 06 Envases mezclados Envases R1301 R1302 200 1,0 200,0 200,0
15 01 07 Envases de vidrio Vidrios R1205 R1210 R1301 R1302 100 0,5 200,0 100,0
15 01 09 Envases textiles Textiles R1205 R1210 R1301 R1302 100 0,5 200,0 100,0
16 02 14 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 Toner RAEE R1301 R1302 5.000 7,0 350,0 2.450,0
16 02 16 Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 17 02 15 Otros componentes sin peligrosos R1301 R1302 4.000 6,5 500,0 3.250,0
16 03 18 Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17 Tóner y tintas R1301 R1302 10.000 18,0 350,0 6.300,0
16 05 05 Gases en recipientes a presión distintos de los especificados en el código 16 05 04 Aerosoles no peligrosos R1301 R1302 5.000 1,0 200,0 200,0
16 06 04 Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03) Pilas y acumuladores R1301 R1302 200 1,0 200,0 200,0
16 06 05 Otras pilas y acumuladores Pilas y acumuladores R1301 R1302 3.000 1,0 200,0 200,0
17 02 03 Plástico Residuos no RAEEs R1205 R1210 R1301 R1302 30.000 30,0 1.000,0 30.000,0
17 04 01 Cobre, bronce, latón Residuos no RAEEs R1301 R1302 2.000 2,0 1.000,0 2.000,0
17 04 03 Plomo Pilas y acumuladores R1301 R1302 5.000 3,5 1.000,0 3.500,0
19 12 03 Metales no férreos Chapas y latas de aluminio R1205 R1210 R1301 R1302 5.000 8,0 500,0 4.000,0
19 12 04 Plástico y caucho Tapones de plástico R1205 R1301 R1302 6.000 32,5 200,0 6.494,0
20 01 34 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33 Pilas R1301 R1302 5.000 1,0 200,0 200,0
20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37. Madera R1301 R1302 1.000 10,0 100,0 1.000,0
20 01 99 Otras fracciones no especificadas en otra categoría Cápsulas café R1301 R1302 5.000 1,0 100,0 100,0
TOTAL RESIDUOS NO PELIGROSOS - NO RAEE 94.100 136,5 - 63.294,0
4. El punto 4 del apartado a) de la AAI se sustituye por el siguiente:
CÓDIGOS LER RESIDUO ORIGEN CANTIDAD (kg/año) DESTINO
08 03 17* Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas reciclado Tóner de impresión 5.000 Gestor autorizado
13 02 05* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Maquinaria 3.000 Gestor autorizado
15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases 100 Gestor autorizado
15 01 11* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto) Envases 100 Gestor autorizado
15 02 02* Absorbentes, materiales de filtración [incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría], trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Maquinaria 100 Gestor autorizado
16 02 10* Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09 Componentes peligrosos 700 Gestor autorizado
16 02 11* Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC Equipos peligrosos 200 Gestor autorizado
16 02 12* Equipos desechados que contienen amianto libre Equipos peligrosos 200 Gestor autorizado
16 02 13* Equipos desechados que contienen componentes peligrosos [4], distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12 Equipos peligrosos 200 Gestor autorizado
16 02 15* Componentes peligrosos retirados de equipos desechados Equipos peligrosos 5.000 Gestor autorizado
16 05 04* Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas Envases aerosoles 100 Gestor autorizado
16 05 07* Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas Sustancias inorgánicas 3.000 Gestor autorizado
16 06 01* Baterías de plomo Baterías 25.600 Gestor autorizado
16 06 02* Acumuladores de Ni-Cd Pilas 1.000 Gestor autorizado
16 06 03* Pilas que contienen mercurio Pilas 1.000 Gestor autorizado
16 06 07* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio Pilas y baterías 3.000 Gestor autorizado
16 06 08* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio Pilas y baterías 3.000 Gestor autorizado
16 06 09* Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas Pilas y baterías 4.400 Gestor autorizado
17 04 09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas Metales 2.000 Gestor autorizado
17 05 03* Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas Tierras construcción 1.000 Gestor autorizado
19 12 11* Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas Sustancias peligrosas 20.000 Gestor autorizado
20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Lámparas 5.000 Gestor autorizado
TOTAL PELIGROSOS 83.700 -
5. El punto 7 del apartado a) de la AAI se sustituye por el siguiente:
Las operaciones de gestión de los residuos serán las indicadas en las tablas anteriores:
a) R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones de R1 a R11 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
— R1201. Clasificación, separación o agrupación de RAEE.
— R1202. Desmontaje de los RAEE.
— R1203. Separación de los distintos componentes de los RAEE, incluida la retirada de sustancias peligrosas y extracción de fluidos, líquidos, aceites y mezclas según el anexo XIII.
— R1205. Tratamiento mecánico o fragmentación de RAEE para adaptar el tamaño o volumetría de los residuos para otros tratamientos posteriores.
— R1213. Procesos de obtención de fracciones valorizables de materiales de los RAEE, destinados al reciclado o valorización.
b) R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
— R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.
— R1302. Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento.
6. El punto 3 del apartado b) de la AAI se sustituye por el siguiente:
El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Molino Triturador rápido (E2) C 09 10 09 51 x x Plásticos Desgarro y reducción de tamaño plásticos
2 Trituradora de cristal (E4) C 09 10 09 51 x x Cable Reducción de tamaño plástico y cobre
3 Molino martillo placas (E9) C 09 10 09 51 x x Cristal y plásticos (Backsheet) Reducción de tamaño cristal y plástico
4 Desgarrador de doble eje (E10) C 09 10 09 51 x x Cristal y plásticos (Backsheet) Desgarro de plástico antes de entrar en molino
5 Triturador plástico (E11) C 09 10 09 51 x x Plásticos Reducción de tamaño plástico
6 Fragmentadora (E15) C 09 10 09 51 x x Residuos ya separados anteriormente Reducción de tamaño mediante molienda
7 Molino triturador de cables (IA-24-L1-1) C 09 10 09 51 x x Cables Reducción de tamaño plástico y cobre
8 Molino triturador de plásticos (IA-24-l1-9) C 09 10 09 51 x x Plásticos Reducción de tamaño plásticos rígidos
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
7. El punto 4 del apartado b) de la AAI se sustituye por el siguiente:
Se establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 1-8 (MTD 25):
Contaminante VLE
Partículas 10 g/Nm³
8. El punto 6 del apartado b) de la AAI se sustituye por el siguiente:
Las emisiones a la atmósfera de los focos de emisión a la atmósfera deberán expulsarse a la atmósfera a través de una chimenea que cumpla lo indicado en el punto 1 de este apartado. Previamente a su expul­sión, los gases deberán tratarse en ciclón o sistema de similar eficacia para retener las partículas en suspensión (MTD 25).
9. El punto 12 del apartado i) de la AAI se sustituye por el siguiente:
Cada 6 meses se deberá llevar a cabo una medición puntual de los focos de emisión contem­plado en la AAI, justificando el cumplimiento del VLE establecido (MTD 25). Estos con­troles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
10. El anexo I de la AAI se sustituye por el siguiente:
Actividad.
El proyecto consiste en la implantación de una actividad de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). La actividad a desarrollar es la de recogida de RAEE peligrosos y no peligrosos, así como otros resi­duos no peligrosos (tapones de corcho, restos de cables, metales no férreos, tapones de plásticos, pilas y baterías).
Conforme a proyecto aportado, la actividad tendrá capacidad para gestionar al año 1.130 toneladas de residuos no peligrosos (RAEE), 94,1 toneladas de residuos no peligrosos (No RAEE), 1.322 toneladas de residuos peligrosos (RAEE) y 102,5 toneladas de residuos peligrosos (No RAEE).
La cantidad de residuos a valorizar por el TAAI de aparatos eléctricos y electrónicos es de 46,3 toneladas diarias: línea fragmentadora (existente) de 1 t/d; línea de trituración de plásticos (existente) de 5,4 t/día; línea de tratamiento de cables (existente) de 1,2 t/día; línea de planchas de madera plástica (existente) de 0,6 t/día; línea de paneles solares separación marco (nueva) de 8,4 t/día; línea de paneles solares trituración cristal (nueva) de 4,3 t/día; y línea de clasificación óptica (nueva) de 2,4 t/día.
Ubicación.
La actividad se emplaza en la avenida del Progreso, naves 36, 37, 38, 39, del polígono industrial Los Varales de Villafranca de los Barros (Badajoz) en naves de 526 m2, res­pectivamente. Además, se contempla una nave contigua de 431 m2 construidos (nave 35) que se incorporan a las 4 naves existentes. En total, el centro de gestión de residuos pasa a ocupar una superficie de 3.584 m2.
El acceso a las instalaciones se realiza por la avenida del Progreso, siendo las coorde­nadas: X: 729.977, Y: 4.271.729, huso 29, ETRS89.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales
— 4 naves 526 m2.
— 1 naves 431 m2.
— Línea fragmentadora (existente) de 1 t/d.
— Línea de trituración de plásticos (existente) de 5,4 t/día
— Línea de tratamiento de cables (existente) de 1,2 t/día.
— Línea de planchas de madera plástica (existente) de 0,6 t/día.
— Línea de paneles solares separación marco (nueva) de 8,4 t/día.
— Línea de paneles solares trituración cristal (nueva) de 4,3 t/día.
— Línea de clasificación óptica (nueva) de 2,4 t/día.
— Trituradora de cables.
— Trituradora de plásticos.
— Molino granulador.
— Molino pequeño.
— Prensa de hojas.
— Termoformadora.
— Compresor.
— Molino de martillos.
— Cintas transportadoras.
— Nueva nave: Molino triturador, aspiradores, quitaperfiles paneles fotovoltaicos, molino de cristal, desgarrador, criba vibracional circular, aspirador de partículas de 2 bolas, overbrands férricos, manipulador neumático de brazo, enfardadora de palets, compresor, apilador, compactadora, prensa de hojas, escuadradora, sierra, taladro de columna, compresores, ventiladores cilíndricos de 300 mm, molino triturador de cables, cinta transportadora con tolva de pulmón, filtro de partículas, sistema de llenado de sacas, separador óptico, separador de alto gradiente, molino triturador de plásticos, lijadora banda sobremesa, cepilladora profesional, cepillo regrueso y prensa de balas.
11. El anexo II de la AAI se sustituye por el siguiente:
Fig. 1 Ubicación
Fig. 2.1 Infraestructuras y equipos
Fig. 2.2 Infraestructuras y equipos
Fig. 3.1. Almacenamiento de residuos
Fig. 3.2. Almacenamiento de residuos
Fig. 3.3. Almacenamiento de residuos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 25 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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