RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 36/2025, de 24 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 181/2024.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 181/2024, promovido por Julio Romero Moreno, SL, siendo parte demandada la Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 14 de febrero de 2024, contra la resolución dictada por el Director General de Transportes en el expediente CC/00640/2023 que impone una sanción de 801 euros, se ha dictado sentencia firme núm. 36/2025, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como con lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y en la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 36/25, de 24 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado núm. 181/2024 llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Julio Romero Moreno, SL, debo anular la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, si bien con el límite de 150 euros por todos los conceptos (IVA incluido) .
Mérida, 28 de marzo de 2025.
El Consejero de Infraestructuras Transporte y Vivienda
PD, La Secretaria General, Resolución de 7 de agosto de 2023 (DOE n.º 155, de 11 de agosto),
LAURA CASTELL VIVAS