RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de cesión de instalaciones eléctricas entre Junta de Extremadura, Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, e I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de marzo de 2025, el Convenio de cesión de instalaciones eléctricas entre Junta de Extremadura, Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, e I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 31 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE CESIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS ENTRE JUNTA DE EXTREMADURA, CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, E I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, SAU.
Cáceres, 24 de marzo de 2025.
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
De una parte, Don Manuel Martín Castizo, con DNI ***9771**, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, actuando en el presente acto en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140 de 21 de julio de 2023), y en el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (en adelante CEDENTE), CIF S0611001I, con domicilio en 06800 Mérida, av. de las Comunidades s/n,
Y DE OTRA PARTE,
Don Óscar Villanueva Moreno, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Valladolid, calle Vázquez de Menchaca n.º 19, y NIF ***7886** y Doña Marcella Coelho Roquette, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Tomás Redondo, 1, y NIF ***1594**, actuando en nombre y representación mancomunada de la sociedad i-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, SAU, CIF A- 95075578, domiciliada en 48003 Bilbao, Avenida San Adrián 48, según poder de representación otorgado con fecha 28 de mayo de 2.024 ante el notario del Ilustre colegio de Madrid Don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el n.º 3.099 de su protocolo.
En adelante, cada una denominada en el presente Convenio como Parte y conjuntamente como las Partes .
Los comparecientes, manifestando bajo su responsabilidad tener la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio en la representación que ostentan, por encontrase vigentes los títulos de representación antes citados y ser suficientes para la firma del mismo,
EXPONEN
A. Que la CEDENTE ha ejecutado como promotora y es propietaria de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación:
Líneas Denominación línea.
Línea subterránea de media tensión, conductor HEPRZ1 (3X 240mm), con origen en CR MINCHONES (903312293) y final en CS LOGISTICA ADIF (921312293), y una longitud total de 1.180 metros. Canalización de 585 metros de longitud y cuatro tubos, dos ocupados y dos vacíos.
Ref. Expte. I-DE 9042335779.
Ref. Expte. Administrativo: Pendiente.
Centro de Seccionamiento.
Denominación Centro de seccionamiento telemandado, marca SCHNEIDER con configuración 2L+1P+1S.AUX. denominado CS LOGISTICA ADIF y con número de inventario 921312293. Celdas telemandadas marca SCHNEIDER, modelo RM6 (2L+1P+ S.AUX), con n.º de serie: CG214860079.
Ref. Expte. I-DE 9042335779.
Ref. Expte. Administrativo: Pendiente.
Estas instalaciones están ubicadas en Navalmoral de la Mata, correspondiendo a la línea que da suministro a la Terminal Ferroviaria de Navalmoral de la Mata.
En adelante conjuntamente denominadas como Las Instalaciones . Se adjunta como Anexo el plano de las Instalaciones.
B. Que i-DE es el gestor de la red de distribución eléctrica en la zona en la que se ubican las Instalaciones.
C. Que, de conformidad con la normativa vigente, las Instalaciones deben ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona.
D. Que las Instalaciones no disponen de Autorización de Explotación otorgada por la Administración competente, quedando la eficacia de la cesión supeditada a su obtención, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas del presente Convenio.
E. Que habiendo llegado a un pleno acuerdo a los fines indicados en los expositivos anteriores, las Partes suscriben el presente Convenio de Cesión de Instalaciones Eléctricas (el Convenio ), que se regirá con arreglo a las siguientes.
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
La CEDENTE cede a i-DE, que las acepta de buena fe, las Instalaciones, libres de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de cánones y tributos (tasas, impuestos y contribuciones especiales), transmitiéndose con ello la titularidad de las mismas.
Desde la puesta en funcionamiento de las Instalaciones, éstas quedarán integradas en la red de distribución eléctrica titularidad de i-DE, quien se responsabilizará de su operación y mantenimiento y de la seguridad y calidad de suministro que a través de ellas se preste a los usuarios de energía eléctrica, en las condiciones reglamentariamente establecidas.
El presente Convenio acredita la transmisión de la titularidad de las Instalaciones a favor de i-DE, a los efectos de tramitar el cambio de titularidad ante la Administración competente, cuyos gastos serán de cuenta de la CEDENTE.
Segunda. Vigencia.
El Convenio entrará en vigor en la fecha en que se encuentre firmado por todas las Partes y su eficacia quedará condicionada a la energización de las Instalaciones.
Tercera. Precio.
La cesión objeto del presente Convenio es a título gratuito, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarta. Documentación.
Con carácter previo a la firma del presente Convenio, la CEDENTE ha remitido a la CESIONARIA, a través de la Plataforma de acceso y conexión de esta última, la documentación relativa a las autorizaciones administrativas eléctricas, ambientales y urbanísticas de las Instalaciones.
Asimismo, con carácter previo a la firma del presente Convenio, la CEDENTE ha remitido a la CESIONARIA a través de la Plataforma de acceso y conexión de esta última, copia de la documentación relativa a los títulos de permanencia de las Instalaciones en los terrenos y ubicaciones donde se encuentran implantadas (los Emplazamientos ). La documentación original de los títulos de permanencia ha sido igualmente remitida a i-DE a la dirección que figura en la cláusula Novena, con carácter previo a la firma del presente Convenio.
En adelante la documentación citada en los párrafos anteriores será conjuntamente denominada como la Documentación de la Cesión .
La CESIONARIA se compromete a realizar cuantas gestiones sean necesarias para que i-DE figure, finalmente, como titular de todos los permisos, derechos y autorizaciones que conforman la Documentación de la Cesión, quedando la eficacia del presente Convenio sujeta al cumplimiento íntegro de la presente cláusula, salvo que i-DE como CESIONARIA lo autorice expresamente.
Quinta. Manifestaciones y garantías.
La CEDENTE Manifiesta y Garantiza a la CESIONARIA que cada una de las declaraciones siguientes es, a la fecha de firma del presente Convenio, cierta, completa, correcta y no induce a error, sin que se haya omitido ningún hecho o circunstancia que altere, restrinja o condicione su contenido o alcance:
5.1. Que la CEDENTE es la legítima propietaria de las Instalaciones.
5.2. Que las Instalaciones disponen de todos los permisos y autorizaciones necesarios para su mantenimiento, explotación y garantía de permanencia (en adelante PLAs ).
5.3. Que la Documentación de la Cesión se encuentra vigente y que no ha sido revocada, modificada o sustituida por otra posterior.
5.4. Que la CEDENTE desconoce cualquier hecho o circunstancia que pudiera perjudicar a las Instalaciones y no ha recibido ninguna notificación de ninguna investigación, inspección o procedimiento administrativo, judicial o de otro tipo, que pueda tener algún efecto adverso sobre las Instalaciones, o en la suspensión, cancelación, rechazo, revocación de cualquiera de los PLAs.
5.5. Que los Emplazamientos se encuentran en estado óptimo para la permanencia de las Instalaciones y su normal explotación y mantenimiento y que desconoce cualquier hecho o circunstancia que pudiera perjudicar a la permanencia de las Instalaciones en los Emplazamientos y no ha recibido ninguna notificación de ninguna investigación, inspección o procedimiento administrativo, judicial o de otro tipo, que pueda tener algún efecto adverso sobre los Emplazamientos.
5.6. Que no se encuentra interesada en la suscripción de un convenio de resarcimiento.
La CEDENTE reconoce expresamente que la decisión de la CESIONARIA de suscribir el presente Convenio se basa, con carácter esencial, en la veracidad, integridad y corrección de las Manifestaciones y Garantías de la CEDENTE.
Cada una de las Manifestaciones y Garantías de la CEDENTE es individual, independiente y no está limitada por el resto de las Manifestaciones y Garantías.
La CEDENTE será responsable de todos los daños y perjuicios que, por la falsedad o inexactitud de estas Manifestaciones y Garantías, pudieran derivarse para i-DE o terceros.
Sexta. Gastos, impuestos y tasas.
Serán de cuenta de la CEDENTE todos los gastos, tributos, indemnizaciones y demás obligaciones contraídas en relación con las Instalaciones o la Documentación de la Cesión con fecha anterior a la entrada en vigor del presente Convenio.
Las Partes declaran que la presente cesión de instalaciones está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y se comprometen a cumplir con todas las obligaciones fiscales dimanantes del presente Convenio).
Séptima. Garantías de las instalaciones.
Con independencia de los plazos de garantía que se establezcan en la normativa vigente, la CEDENTE otorga a la CESIONARIA un periodo de garantía de las Instalaciones, a contar desde la fecha de su puesta en funcionamiento, de un año para la obra vista y de tres años para la obra oculta.
Durante el periodo de garantía, las reparaciones que deban realizarse en las Instalaciones por defectos de fabricación o constructivos serán llevadas a cabo por la CEDENTE, previa notificación de i-DE, con cargo a la CEDENTE, quien, asimismo, será responsable de todos los daños y perjuicios que por dichos defectos puedan ocasionarse a i-DE o a terceros.
No obstante, lo anterior, las reparaciones podrán ser realizadas por i-DE, con cargo a la CEDENTE:
a) En el supuesto de que pueda quedar afectada la calidad o regularidad del suministro eléctrico o por razones de seguridad, procediendo i-DE a remitir a la CEDENTE la acreditación de dichas circunstancias junto con el detalle e importe de los trabajos realizados.
b) En el supuesto de que, notificada la incidencia a la CEDENTE, ésta no atienda el requerimiento de subsanación en el plazo máximo indicado en la notificación procediendo i-DE a remitir a la CEDENTE el detalle e importe de los trabajos realizados.
En ambos casos los costes de las reparaciones efectuadas serán abonados a i-DE por la CEDENTE en el plazo de veinte días naturales desde la recepción de la comunicación de i-DE.
Octava. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente Convenio deberá ser acordada expresamente por las Partes y reflejarse en una Adenda al presente Convenio.
Novena. Notificaciones.
Las Partes designan las siguientes personas y direcciones de contacto a efectos de notificaciones relacionadas con este Convenio:
(i) I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, SAU:
C.I.F. A-95075578
Domicilio: Ronda del Salvador, 59 10600 Plasencia A la atención de Javier Marcos Morato. Teléfono: 915776500
Correo electrónico: cpd-telematico@iberdrola.es
(ii) JUNTA DE EXTREMADURA:
C.I.F. S-0611001I
Domicilio: Av. de las Comunidades s/n 06800 MÉRIDA A la atención de don Victoriano González Acedo Teléfono: 924332306
Correo electrónico: victoriano.gonzaleza@juntaex.es
Todas las notificaciones entre las Partes relacionadas con el presente Convenio se formularán de forma electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permitirá dejar constancia y acreditar fehacientemente su envío, contenido y recepción.
Décima. Protección de datos personales.
10.1. Los datos personales que se recogen en el presente Convenio y los que se recaben con motivo de su ejecución, serán objeto de tratamiento por cada una de las Partes con la finalidad de dar cumplimiento, gestionar y llevar a buen fin el mismo.
10.2. Cada una de las Partes asume la plena responsabilidad de sus respectivos tratamientos y se comprometen a dar cumplimiento a cuantas obligaciones se derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
10.3. Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el Convenio, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones legales derivadas del mismo.
10.4. Los datos serán tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legalmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio).
10.5. El titular de los datos y/o su representante legal tienen derecho a acceder a sus datos personales objeto de tratamiento, a solicitar la rectificación de los datos inexactos, a solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, y a ejercer el derecho de oposición y limitación al tratamiento y de portabilidad de los datos, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas a continuación:
10.6. En el supuesto de comunicaciones a i-DE, enviando un escrito a la Oficina Puntos Suministros, Apartado de Correos n.º 61147, 28080 Madrid, adjuntando copia de su DNI o Pasaporte o mediante correo electrónico al Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpo@iberdrola.es.
10.7. En el supuesto de comunicaciones a la CEDENTE, enviando un escrito a
consejero.infraestructuras@juntaex.es.
10.8. En el caso de que no fueran atendidos los derechos del titular de los datos personales puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimoprimera. Cláusula ética.
Por parte de i-DE se ha puesto en conocimiento de Don Manuel Martín Castizo las obligaciones que se derivan del conjunto de principios éticos y de responsabilidad social que forman parte de las políticas de la i-DE en sus relaciones con terceros y que se hallan publicadas en la página web www.i-de.es, así como de la obligación de aplicarlas en sus relaciones con terceras partes, ya se trate de sujetos de derecho privado o de Administraciones Públicas, principios éstos que son compartidos por Don Manuel Martín Castizo, sin que haya nada que objetar por su parte a su aplicación, en lo que resulte procedente, al presente Contrato.
Ambas partes cumplirán todas las leyes, códigos y guías de conducta en relación con la prevención de corrupción que sean aplicables en España, o en el país en donde se ejecute el presente Contrato.
Las Partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de tolerancia cero hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
Las Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente Contrato y emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.
El incumplimiento de cualquiera de los términos de esta cláusula o la falta de veracidad de las declaraciones y garantías en ella contenidas se considerará un incumplimiento grave del Contrato y faculta para la resolución del mismo.
Decimosegunda. Naturaleza y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de su conformidad las Partes suscriben el presente Convenio.
Por el Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU,
D. ÓSCAR VILLANUEVA MORENO
D.ª MARCELLA COELHO ROQUET