RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de bodega de vinos, cuya promotora es Bodegas Romale, SL, en el término municipal de Almendralejo.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 13 de diciembre de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para bodega de vinos en el término municipal de Almendralejo y promovida por Bodegas Romale, SL, con CIF B06281679 y domicilio social en c/ Calvario, n.º 30, de la localidad de Almendralejo (Badajoz).
Segundo. El objeto del proyecto es la mejora tecnológica de una bodega de vinos existente, contando con una capacidad de procesado de 19.000 T/año de uva (6.931 T/año uva blanca, 4.764 T/año uva tinta y 900 T/año de mosto) en una campaña de unos 60 días de duración aproximadamente, lo que supone una capacidad de producción de unas 107,52 T/día. La producción de orujos y lías es de unas 3600 T/año (60 T/día).
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría grupo 3. 3.2.b. del anexo II.
La actividad se localiza en la c/ Mecánica esquina con c/Industria de la localidad de Almendralejo, en las parcelas catastrales 5264301QC2856S0001WW, 5264306QC2856S0001QW y 5264302QC2856S0001AW, con clasificación urbana y uso industrial.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Almendralejo con fecha 20 de agosto de 2024, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, sin que a fecha del dictado del presente acto, el Ayuntamiento haya emitido el citado informe.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 26 de agosto de 2024, publicado en el DOE número 178 de 12 de septiembre de 2024, así como en la página web del órgano ambiental. Finalizado el periodo de información pública, no se han recibido sugerencias ni alegaciones al proyecto.
Quinto. La instalación cuenta con Resolución de evaluación de impacto ambiental favorable de fecha 3 de marzo de 2025 (IA24/1193), la cual se incluye como anexo III.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en el grupo 3, punto 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a Bodegas Romale, SL, para el proyecto de bodega de vinos existente, contando con una capacidad de capacidad de procesado de 19.000 T/año de uva (6.931 T/año uva blanca, 4.764 T/año uva tinta y 900 T/año de mosto) en una campaña de unos 60 días de duración aproximadamente, lo que supone una capacidad de producción de unas 107,52 T/día. La producción de orujos y lías es de unas 3600 T/año (60 T/día), ubicada en la C/ Mecánica esquina con C/Industria de la localidad de Almendralejo, en las parcelas catastrales 5264301QC2856S0001WW, 5264306QC2856S0001QW y 5264302QC2856S0001AW, incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo AAU23/128, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento:
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:

3. La zona de expedición de orujos y lías se acondicionará de tal forma que no se produzcan olores ni derrames accidentales.
4. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe deberá ser comunicada a la DGS, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
5. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación se deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
6. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
7. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
8. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisionescontaminantes a la atmósfera
1. La bodega de vinos es una industria con emisiones difusas. Su clasificación es la siguiente:
Clasificación Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
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Grupo
|
Código
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---|
Producción de vino (c.p. > 50.000 l/año)
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C
|
04 06 06 01
|
2. La bodega de vinos cuenta con dos focos de emisión canalizados. Su clasificación es la siguiente:
Foco de emisión
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Tipo de foco
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Clasificación R.D.1042/2017, de 22 de diciembre
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Combustible o producto asociado
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Proceso asociado
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---|
1. Caldera de producción de agua caliente de 1.526 KW de potencia térmica
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Confinado y sistemático
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C 03 01 03 03
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Gas natural
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Producción de agua caliente
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2. Generador de vapor de 3.048 KW de potencia térmica
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Confinado y sistemático
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C 03 01 03 03
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Gas natural
|
Producción de vapor
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3. Para el foco de emisión 1 y 2 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
Foco 1:
CONTAMINANTE
|
VLE
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---|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
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250 mg/Nm3
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Foco 2:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
100 mg/Nm3
|
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del seis por ciento.
4. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La bodega cuenta con redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales y red de saneamiento de aguas fecales de aseos y servicios, se recogen y dirigen a la red general de saneamiento del municipio de Almendralejo.
b) Red de saneamiento de aguas residuales de proceso, correspondientes en mayor medida a la limpieza de equipos e instalaciones, se canalizan hasta un depósito existente. Las aguas recuperadas libres de efluentes se almacenarán en depósitos específicos para reutilizarlas en el proceso o en la limpieza de las instalaciones.
c) Los efluentes que se producen en el proceso de rectificación de mostos serán conducidos al depósito de efluentes para posteriormente someterse al proceso de evaporación, al igual que sucede con los vertidos generados en la elaboración de vinos.
d) En la concentración de mostos se obtienen aguas vegetales condensadas, almacenadas en depósitos de acero inoxidable, que serán aptas para incorporarlas en el proceso productivo.
2. Las operaciones de retirada de aguas residuales de proceso se realizarán con la frecuencia necesaria a fin de evitar la generación de malos olores. Estas operaciones de limpieza se aprovecharán para la comprobación y mantenimiento del correcto estado del depósito de almacenamiento. Se deberá garantizar la correcta impermeabilización del mismo al objeto de evitar filtraciones.
3. Se deberá contar con autorización de vertido a la red municipal por parte del Ayuntamiento.
4. Se deberá evitar la entrada de restos orgánicos a la red general de saneamiento del municipio de Almendralejo. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
5. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
— Emisiones producidas dentro de la nave 3:
Fuente sonora
|
Nivel de emisión total, dB (A)
|
Situación
|
---|
Prensas
|
85,62
|
Interior
|
Cintas y sinfines
|
71,01
|
Interior
|
Bombas remontes
|
71,78
|
Interior
|
— Emisiones producidas en el interior de la nave 4:
Fuente sonora
|
Nivel de emisión total, dB (A)
|
Situación
|
---|
Prensas
|
82,61
|
Interior
|
Cintas y sinfines
|
64,99
|
Interior
|
Bombas remontes
|
68,76
|
Interior
|
Bombas y equipos de rectificación
|
74,88
|
Interior
|
Bombas y equipos de rectificación
|
71,01
|
Interior
|
— Emisiones producidas en el exterior de la parcela 1:
Fuente sonora
|
Nivel de emisión total, dB (A)
|
Situación
|
---|
Desgranadora estrujadora
|
82,01
|
Exterior
|
Bomba vendimia
|
84,96
|
Exterior
|
Bombas trasiego
|
79,38
|
Exterior
|
Cinta y sinfines
|
69,76
|
Exterior
|
Equipos de frío
|
74,99
|
Exterior
|
Nave 3
|
85,94
|
Exterior
|
— Emisiones producidas en el exterior de la parcela 2:
Fuente sonora
|
Nivel de emisión total, dB (A)
|
Situación
|
---|
Desgranadora estrujadora
|
79,00
|
Exterior
|
Bomba vendimia
|
80,19
|
Exterior
|
Bombas trasiego
|
76,37
|
Exterior
|
Cinta y sinfines
|
69,76
|
Exterior
|
Equipos de frío
|
68,00
|
Exterior
|
Nave molturación 4
|
83,23
|
Exterior
|
Concentrador de mostos
|
75,57
|
Exterior
|
Concentrador de mostos
|
79,89
|
Exterior
|
Concentrador de efluentes
|
79,89
|
Exterior
|
Concentrador de efluentes
|
73,14
|
Exterior
|
Torre de refrigeración
|
100,00
|
Exterior
|
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior)
|
Potencia lumínica (W)
|
---|
10 uds. Foco LED
|
50
|
14 uds. Foco LED
|
30
|
Total
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920
|
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Plan de actuaciones y medidas para situaciones con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente, que incluya la posibilidad de presencia de fugas en el depósito de almacenamiento de aguas residuales de proceso.
d) Programa de vigilancia ambiental conforme al informe de impacto ambiental.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados. Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
3. De detectarse fugas en el depósito de almacenamiento de aguas residuales de proceso, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 29 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO