RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de riego 92/96, pasando de 91,6902 ha a 104,2911 ha en la finca El Rincón, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte: IA21/0180.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de modificación de concesión de riego 92/96, pasando de 91,6902 ha a 104,2911 ha en la finca El Rincón en el término municipal de Logrosán (Cáceres), pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejeríade Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sosteniblede conformidad con lo dispuestoen elartículo 7.1.d) del Decreto233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación de los promotores, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotores y órgano sustantivo del proyecto.
Los promotores del proyecto de modificación de concesión de riego 92/96, pasando de 91,6902 ha a 104,2911 ha en la finca El Rincón en el término municipal de Logrosán (Cáceres), son Moez Ferme, SL, con CIF B-81312902 y Villacu Agrícola, SL, con CIF B-81312936.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a laDirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva del cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en base al Decreto 57/2018 que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
La superficie de actuación se localiza en la finca El Rincón situada en el término municipal de Logrosán (Cáceres), con acceso por el camino de servicio del Canal de las Dehesas, que cruza la carretera EX116, por su margen derecha, a la altura de su PK. 14,550. La zona de actuación se ubica en las parcelas 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 51 y 52 del polígono 16 del término municipal de Logrosán (Cáceres).

Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: Informe CHG)
Actualmente, los promotores dispones de una concesión de aguas superficiales tomada desde el río Guadiana, canal de Las Dehesas, otorgada por Confederación Hidrográfica del Guadiana (CONC. 92/96) para el riego de 91,6902 ha de olivos, con un volumen máximo de 548.791 m3/año.
El objetivo del proyecto consiste en la modificación de características de la concesión de aguas superficiales en vigor para el aumento de la superficie de riego actualmente en régimen de secano y la implantación de un cultivo de olivar en régimen súper-intensivo (marco de plantación 4 x 1,35 m) con un sistema de riego por goteo superficial, en una superficie de 12,609 ha. Habiendo solicitado, el 10 de febrero de 2021, la modificación de características de la concesión de aguas para riego ante el Órgano de cuenca, la cual se tramita con número de expediente Conc. 92/96 (337/2021).
La referencia catastral de la zona de actuación, la distribución del cultivo y la superficie de riego y ampliación, se reflejan en la siguiente tabla y el Plano 2:
Concesión inicial
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Modificación de la concesión
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Término Municipal
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Polígono
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Parcela
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Superficie Catastral (ha)
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Cultivo
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Superficie de riego (ha)
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Cultivo
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Superficie de riego (ha)
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Logrosán
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16
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11
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60,1009
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Olivar
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91,6902
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Olivar
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91,6902
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12
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19,7815
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13
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5,3694
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15
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29,2403
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17
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12,5106
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51
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1,6154
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52
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4,4194
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9
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15,6309
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Tierras arables secano
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-
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12,6009
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Superficie Total (ha)
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148,6684
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91,6902
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104,2911
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Plano 2. Superficie de riego con concesión y ampliación (Fuente: EsIA)
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental, son las siguientes:
— Fase de plantación:
Plantación.
Durante el proceso de plantación se llevaría a cabo las siguientes acciones:
Labores previas a la plantación: Previamente a la plantación del olivo, se lleva a cabo en toda la superficie a regar unos pases de cultivador, con el fin de eliminar todas las malas hierbas y raíces existentes, sin producir cambio morfológico de la estructura del terreno.
Plantación: Debido al marco de plantación que se utiliza, la plantación se haría mecánicamente complementada con mano de obra.
Labores Finales: Una vez realizada la plantación, se haría un nuevo pase de cultivador con gradas para airear el terreno y la operación del alomado de los líneos para proteger la planta.
Fase de puesta en riego:
A continuación, se describen las instalaciones existentes y las instalaciones proyectadas para la puesta en riego:
Captaciones.
Las instalaciones de la obra civil de toma serían las existentes para la concesión actualmente autorizada, tomándose el agua desde el Canal de las Dehesas, por lo que no sería preciso ejecutar una nueva obra de toma.
La toma actual consiste en una apertura en el canal, en el pk 52,800 en su margen derecha, donde se colocó una compuerta de cierre galvanizado, desde donde arranca una tubería de PVC 4 ATM PN, Ø 600 mm y una longitud de 65 m, que conduce el agua hasta la balsa de almacenamiento, teniendo una válvula de corte de 600 mm instalada dentro de una arqueta de 3 x 3 m.
Balsa de regulación.
La balsa se encuentra completamente ejecutada ya que es común para la concesión actual y la ya existente. Tiene unas dimensiones de 65 x 45 x 3,8 m.
Caseta de riego.
La caseta se encuentra ejecutada. Tiene unas dimensiones de 10 x 4 m y cubierta a dos aguas. Dentro de la caseta se encuentran los equipos de impulsión y filtrado, así como los dosificadores para el abonado.
Red de distribución de riego.
La plantación a ejecutar dispondrá de un sistema de riego por goteo superficial, con las tuberías principales de PVC 6 atm PN, secundarias de PEAD 6 atm PN, enterradas, y de las secundarias a través de collarines de toma a distancia de 4 m, nacerían las tuberías porta-goteros aéreas de PEBD tipo anti-craking, instalando una línea por cada fila de árboles, con goteros de 2,20 l/h, separados 0,5 m.
Desde la salida del equipo de filtrado, el agua se conduciría hacia las parcelas a través de unas tuberías de PVC, 6 atm PN, coincidiendo en el primer tramo desde la elevación hasta el punto donde se alimenta a un pivot, denominado punto A. Desde ese punto y hasta la llegada a las parcelas, el agua discurre por un tramo entre los puntos A y A1, a través de una tubería de Ø 180 mm, 10 atm PN, junta elástica con una longitud de 1.268 m.
El resto de la red principal en las parcelas está constituido por tuberías de diámetros variables entre 160 hasta un diámetro de 90 mm, las mismas se sitúan dentro de una zanja de dimensiones 0,70 y 1,20 m, denominándose a estas tuberías como principales.
Una vez el agua llega más o menos al eje central de la parcela, se bifurca en dos ramales, con tuberías de PEAD secundarias, con diámetros variables entre 75 y 40 mm, colocadas dentro de una zanja de dimensiones 0,40 y 1 m, teniendo una válvula de corte en su llegada y desde las tuberías secundarías el agua sale a través de líneas porta-goteros, con goteros de presión auto-compensada, colocadas cada 4 m.
Asimismo, para poder llevar a cabo el correcto funcionamiento de la red de riego precisa se instalaría válvulas de corte del tipo de mariposa en la entrada a cada parcela, válvulas de retención, ventosas, etc., las cuales se instalarán dentro de las arquetas.
Por último, las dimensiones de la zanja donde van instaladas las tuberías principales serían de 0,70 x 1,20 m y las secundarias de 0,4 x 1 m.

Plano 3. Red de distribución de riego (Fuente: EsIA)
Cruce bajo los arroyos.
En el primer tramo nuevo de tubería, la tubería deberá cruzar bajo el cauce de los arroyos Cachan y El Alcornocal. Este cruce se realizaría con una obra especial en toda la longitud en que la tubería discurre por sus Dominios Públicos Hidráulicos, unas longitudes de 20 y 35 m respectivamente de los arroyos Cachan y El Alcornocal.
Para ello la tubería de riego, que en ese tramo tendría un diámetro de 180 mm, se instalaría dentro de una zanja de dimensiones 0,70x1,20 mm, dentro de una vaina con tubería de PVC corrugado de doble pared de diámetro exterior 315 mm, e interior 285,20 mm, por donde se introduciría la tubería de PVC junta elástica, rellenándose posteriormente la zanja con hormigón HM-12/P/40/I, hasta 0,50 m y el resto se rellenaría con el material procedente de la excavación.
Caudal necesario.
En fase de explotación, para un periodo de riego de cinco meses (mayo-septiembre, ambos incluidos), las necesidades de agua totales de la explotación (104,2611 ha), indicadas en el EsIA, ascenderían a un volumen de 587.577,410 m3/año, con un caudal continuo equivalente de 60,91 l/s. Siendo el volumen de agua necesaria para la nueva superficie de 12,6009 ha de olivar superintensivo de 38.785,559 m3 y un caudal continuo equivalente de 4,41 l/s y un volumen de agua de 548.791,851 m3 y 56,50 l/s de caudal continuo equivalente para la superficie ya autorizada de 91,6902 ha.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2022.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 25 de enero de 2022 y 7 de abril de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados
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Respuestas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Logrosán
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-
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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X
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Servicio de Gestión y Ordenación Forestal. Dirección General de Política Forestal
|
X
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Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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-
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Servicio de Regadío y Coordinación de Desarrollo Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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-
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 2 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe técnico indicando que el planeamiento territorial aplicable se encuentra incluido en la delimitación del ámbito territorial del Plan Territorial de Villuercas, Ibores y Jara, que actualmente se encuentra en fase de tramitación, habiéndose producido su aprobación inicial el 16 de julio de 2019 (DOE n.º 136 de 26 de julio de 2019). De este modo, concluye que actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación de la concesión de riego 92/96 sita en la finca El Rincón del término municipal de Logrosán (Cáceres).
2. Con fecha 8 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que una vez estudiado el documento ambiental y las ortofotos del IDEEX comprueban que la zona a cultivar se encuentra poblada de arbolado forestal, siendo, por lo tanto, terrenos forestales según el decreto 57/2018, de 15 de mayo.
De este modo, indica que la actuación es un cambio de uso forestal a agrícola sobre 12,6009 ha en la finca El Rincón , informando desfavorablemente a la puesta en riego de la superficie solicitada, por lo que previamente deberá tramitar un cambio de uso de suelo forestal a agrícola para poder evaluar la concesión de aguas en la superficie.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 10 de junio de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
3.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Indica que las infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces arroyo Carbonilla, arroyo Cachán y arroyo del Alcornocal, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requerirá autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, en este caso. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Indica que los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Igualmente, todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales, debiéndose desarrollar mecanismos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
3.2. Infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca: El Organismo indica que la parte de la superficie de riego se ubica dentro de la zona Regable Centro, adyacente al canal de las Dehesas. Del mismo modo, con fecha 4 de marzo de 2021, la Dirección Técnica de ese Organismo, emitió un informe haciendo una serie de condiciones para llevar a cabo el riego en la zona. En consecuencia, ese Servicio informa favorablemente la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, solo si se contemplan las condiciones en la Resolución de concesión de aguas superficiales que debe emitir la Comisaría de Aguas en caso de resolver favorablemente la solicitud de concesión de aguas superficiales.
3.3. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, los promotores solicitaron, con fecha 10/02/2021, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia Conc. 92/96 (337/2021), para riego de 104,2911 ha en las parcelas 9, 11, 12, 13, 15, 17, 51, 52 del polígono 16 término municipal de Logrosán (Cáceres). Las aguas serán captadas del río Guadiana por el Canal de las Dehesas. El volumen en tramitación es de 587.577,41 m3/año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
3.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
3.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 02/03/2021, informó que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca con las limitaciones señaladas en el informe.
De este modo, de acuerdo con los indicado en el artículo 25.4 del TRLA, informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, con referencia Conc. 92/96 (337/2021).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
3.6. Seguridad de presas/balsas: Según la documentación aportada, la balsa proyectada, se consideraría pequeña presa. Asimismo, se indica que según el artículo 360 del Reglamente del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad.
4. Con fecha 30 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que la explotación cuenta con un informe de afección relativo a la concesión de aguas con destino a riego de 23,12 ha con expediente CN 16/3998, correspondiente al expediente IA16/0252, donde se recoge en una de sus condiciones para el informe favorable de la actividad establecer una zona de amortiguación a modo de corredor natural de biodiversidad, sin embargo, en la visita realizada para evaluar la nueva solicitud, se ha comprobado que no se ha cumplido tal condición, por lo que entienden que no tiene Declaración de Impacto Ambiental favorable. Además, existe otro expediente con n.º CN 20/530, relativo a un acondicionamiento de cauce en el arroyo Cachán, la cual no se ha cumplido.
De este modo, consideran que no se debe emitir informe para la ampliación de la concesión de riego y la superficie a regar, ya que no se ha cumplido lo dispuesto en los informes. Asimismo, entienden que se debe iniciar el procedimiento sancionador al incumplir las condiciones propuestas en ambos informes.
5. El día 4 de julio de 2023, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe indicando que la modificación de la concesión de riego no afecta a Vías Pecuarias, siendo colindante al Oeste con la Colada del Camino de Guadalupe .
6. El día 8 de julio de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto, excepto en la página 44 del documento en el que se plasma la siguiente frase genérica No existe afección a yacimientos arqueológicos conocidos actualmente en esta zona del Término Municipal de Logrosán (Cáceres) .
Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de las entidades promotoras, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por los promotores para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— Los promotores del proyecto deberán asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
Concluye el informe proponiendo al órgano ambiental que emita DIA favorable condicionado a la asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones señaladas en el informe.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de los promotores a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
Relación de consultados
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Respuestas
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Ecologistas en Acción
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-
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Ecologistas Extremadura
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-
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Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
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-
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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Greenpeace
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-
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C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 29 de septiembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite a los promotores el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 7 de julio de 2023, los promotores remiten la versión definitiva del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que los promotores han tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Durante el análisis técnico del expediente, el Órgano Ambiental consideró que no disponía de elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, por lo que, con fecha 13 de octubre de 2023, se realiza nuevas consultas al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Con fecha de 7 de febrero de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, concluye informando favorablemente desde el punto de vista forestal, el cambio de uso solicitado en 12,6 ha, del recinto 1, parcela 9, polígono 16 del término municipal de Logrosán (Cáceres) tal y como queda reflejado en el plano 4 y, además, debiendo tenerse las siguientes consideraciones:
— Se respetará el arbolado forestal existente.
— El cultivo deberá estar a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación forestal situada en la linde de la parcela y del arbolado forestal a respetar, de manera que se eviten problemas de futura competencia entre la vegetación forestal y los cultivos.

Plano 4. Superficie informada favorablemente. (Fuente: Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal)
Del mismo modo, con fecha 9 de abril de 2024, el Servicio de Conservación y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/528).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre otras:
— Se seguirán manteniendo las medidas impuestas en el informe de afección con número de expediente CN 16/3338, dentro del expediente de evaluación de impacto ambiental IA 16/252.
— Se mantendrá una zona de reserva que incluya todas las encinas presentes en la zona situada más al este de la superficie solicitada (ver imagen Plano 5), en la que no se llevarán a cabo ningún tipo de labor agrícola. Además, se actuará de tal manera que no afecte las encinas preexistentes, respetando una distancia de seguridad de al menos 8 m de radio, medidos desde el punto de proyección vertical de la copa de cada uno de los ejemplares forestales preexistentes.

Plano 5. Zona de reserva excluida. (Fuente: informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza.)
— En caso de instalar cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
— Alternativa A. Mantenimiento de la situación actual. Esta alternativa consistiría en el mantenimiento de la situación actual, sin realizar la transformación y puesta en riego contemplada. Según EsIA, esta alternativa limitaría el crecimiento económico de la explotación dedicada únicamente a cultivos de cereal de invierno y aprovechamiento ganadero estando la explotación de este modo, limitada por la imposibilidad de implantar otros cultivos con mayor productividad que potencien los recursos existentes en la finca.
— Alternativa B. Transformación de las parcelas a riego por goteo para plantación de almendros. De este modo, debido a las mejoras que se producirían en la explotación, se elevaría la renta de la finca y la economía de la zona. El volumen hídrico anual estimado para esta producción es de 69.000,000 m3/año.
— Alternativa C. Transformación a cultivo de maíz. Mediante esta alternativa, las parcelas quedarán provistas de agua y de las instalaciones auxiliares necesarias para posibilitar el riego en las mismas. De este modo, se podría implantar una explotación de maíz, aumentando la renta de finca y la economía de la zona, siendo el volumen hídrico necesario para la producción de 82.000,00 m3/año.
— Alternativa D. Plantación de olivar súper intensivo. Con esta alternativa al igual que las anteriores, mejoraría la economía local de la zona, siendo el consumo de agua de 38.785,559 m3/año, menor que la alternativa B,
— Alternativa E. Transformación para cultivo de tomate para industria. Esta alternativa también elevaría la renta de la finca y mejoraría la economía local de la zona. En este caso, el consumo de agua estaría en torno a los valores de la alternativa C.
— Justificación de la alternativa seleccionada: Según el EsIA la alternativa idónea es la alternativa D. Plantación de olivar súper intensivo, debido a que se aumentaría la renta de la finca y medioambientalmente al prescindir de labores, tanto en otoño como en primavera la incidencia sobre la fauna será bastante menor.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La ampliación solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el Geoparque Mundial UNESCO Villuerca-Ibores-Jara. Declarado en Reunión celebrada el 17/09/2011 en Gea Norwegica (Noruega) por la Mesa de la Red Mundial de Geoparques Nacionales, durante la X Conferencia de Geoparques Europeos.
Los valores naturales reconocidos los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son las dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015 modificada por la Orden de 13 de abril de 2016).
— Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, para la puesta en riego de la primera concesión de aguas se emitió informe de afección con número de expediente CN 16/3998, con una serie de medidas destinadas a la conservación de los valores presentes en la zona, por lo que indica que se mantendrán las medidas propuestas en ese informe, además de las que aparezcan en este informe.
Por último, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/528), considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2. Flora y vegetación.
El decreto 57/2018 (DOE 21-05-2018) establece que la implantación de un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal necesita autorización administrativa de cambio de uso. Por ello, es de aplicación la instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente n.º 1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida cubierta, que cuenten con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, considera que la afección forestal del cambio de uso y puesta en riego es asumible, si bien deben respetarse el arbolado forestal existente debiendo estar el cultivo a una distancia de 5 metros de la vegetación forestal situada en la linde de la parcela y del arbolado forestal a respetar, de manera que se eviten problemas de futura competencia entre la vegetación forestal y cultivos. Con estas condiciones, la actividad se considera viable por lo que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en su informe.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre la vegetación puede considerarse compatible.
C.2.3. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana afectando a varias infraestructuras hidráulicas principales:
— Captación de aguas superficiales desde el Canal de las Dehesas.
— Tubería de impulsión que conduce el agua desde el punto de toma hasta la superficie de riego.
— Balsa de almacenamiento de agua ubicada fuera del DPH.
Estas infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces arroyo Carbonilla, arroyo Cachán y arroyo del Alcornocal, que constituyen el DPH del Estado. Parte de la superficie de riego se ubica dentro de la zona Regable Centro, adyacente al canal de las Dehesas.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Con respecto a los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, indica en el informe emitido que se deben proyectar enterrados, quedando al menos 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y su puesta en riego.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de una toma del Canal de las Dehesas (río Guadiana), con un volumen de agua que asciende a 587.577,41 m3/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la modificación de características de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de las características de una concesión de aguas superficiales (expediente Conc. 92/96 (337/2021).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.4. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la limitada profundidad de las zanjas, teniendo en cuenta además que gran parte del terreno extraído será reutilizado para el tapado de las zanjas.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes medias por debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producirían una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte de los promotores, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los cultivos leñosos supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.5. Paisaje.
La zona en estudio se encuentra enclavada en una zona donde la unidad ambiental más propia es la de los pastizales naturales, explotados por el ganado ovino de forma extensiva o bien, para el cultivo extensivo de cereal, alternándose con zonas de plantaciones de olivar tradicional y zonas densamente pobladas por encinas, robles y alcornoques. Asimismo, también aparecen plantaciones con cultivos de regadío, pertenecientes a superficies de la zona regable del Canal de Las Dehesas con presencia de algún cortijo disperso. La pendiente media del terreno es en general media (< 10%).
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En la fase de funcionamiento, el impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará el nuevo cultivo de olivar, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente dedicados a tierra de labor, por cultivos leñosos de carácter permanente.
En el EsIA aportado se incluyen medidas para la integración de las infraestructuras asociadas en el medio indicando que, todas las conducciones irán soterradas, se repondrá la calidad ambiental de las zonas de las trazas de las tuberías afectadas, se realizará una limpieza general de la zona afectada al finalizar las obras y se utilizará los restos de podas y resto de vegetación en los corredores creando un vallado perimetral.
Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural, el adecuado mantenimiento de la vegetación existente (encinas y alcornoque) y el mantenimiento de la cubierta vegetal entre las calles, este impacto paisajístico se verá atenuado, al generar discontinuidades de vegetación natural entre las zonas puestas en producción.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono.
C.2.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa a ruidos. La contaminación lumínica es mínima o inexistente.
C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación. No obstante, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, los promotores y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de riego se ubica dentro de la zona Regable Centro, adyacente al canal de las Dehesas. Las infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces arroyo Carbonilla, arroyo Cachán y arroyo del Alcornocal, los cuales constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.8. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma del Canal de las Dehesas (río Guadiana), con un consumo anual total de agua de 587.577,41 m³/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión expediente Conc. 92/96 (337/2021).
En cuanto al suelo deberán llevarse a cabo las medidas para su protección y preservación que se incluyen tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.9. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos, las cuales serán poco apreciables dada la gran distancia a núcleos urbanos y la extensión de la explotación. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, referencia Conc. 92/96 (337/2021).
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
Los promotores incluyen, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por los promotores, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Por lo tanto, la superficie de riego informada favorablemente en el presente informe queda reflejada en el siguiente plano (Plano 6), así como las zonas excluidas por los Servicios de Conservación de la Naturaleza y el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, junto con el arbolado autóctono que deberá conservar.

Plano 6. Superficie de riego informada favorablemente junto con las zonas excluidas y el arbolado autóctono que deberá conservar.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Los promotores deberán cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Órgano Ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Antes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV3 coordinacionutv3@juntaex.es ), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. En todo momento se actuará de tal manera que no se afecte a las encinas presentes, por lo que el nuevo cultivo agrícola no se deberá aproximar excesivamente a los árboles con el fin de evitar daños al arbolado por roces, además de evitar labores profundas en las inmediaciones de éstos para evitar daños en el sistema radicular. La instalación de los nuevos ejemplares de almendro, así como elementos de la red de riego proyectada, deberá respetar una distancia de seguridad de al menos 8 metros de radio medidos desde el punto de proyección vertical de la copa de cada uno de los ejemplares forestales preexistentes de manera que se evite la posible competencia que pudiera generarse en un futuro y posibles daños que pudieran ocasionarse al arbolado durante los trabajos de ejecución y explotación de la futura plantación agrícola. No se realizarán podas mecanizadas de estos ejemplares ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios técnicos del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
2. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
3. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
4. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
5. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
6. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
7. Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las imágenes anteriores, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
2. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/528) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte de los promotores, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de la balsa, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
6. Se incluirá en el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la viabilidad de las plantaciones efectuadas en las labores de integración paisajística y revegetación de la balsa. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., los promotores quedarán obligados a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de las promotoras conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. Los promotores podrán incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de modificación de concesión de riego 92/96, pasando de 91,6902 ha a 104,2911 ha en la finca El Rincón, en el término municipal de Logrosán (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por los promotores siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 31 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO