RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 8 de abril de 2025, el acuerdo referido en el encabezado, esta Consejera de Salud y Servicios Sociales.
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025.
Mérida, 10 de abril de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA 2025.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) configura los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
A tal efecto, el presente Programa de Colaboración Económica Municipal se configura en virtud del artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, por cuanto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la atención de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad y dependencia, así como en virtud del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales.
De igual modo, la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
En este marco, el objetivo principal del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar es apoyar y servir de soporte a las familias en las tareas de atención y cuidado que habitualmente prestan a personas dependientes y con grado de discapacidad reconocido, y a personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 75%, en los términos establecidos en este PCEM, favoreciendo de esta forma la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En este marco, y tras la implementación la pasada anualidad del primer Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024, tal y como prevé el artículo 46 de la LGAMEX, se mantiene el programa de colaboración económica para el año 2025.
A tal efecto, este programa de colaboración económica municipal para el servicio respiro familiar pretende facilitar a las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a personas en situación de dependencia y discapacidad con grado reconocido y a personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 75%, el descanso de la carga que, a veces, supone su cuidado, mantener la integridad y la estabilidad familiar, proporcionar apoyo emocional para la persona cuidadora e intentar prevenir situaciones de crisis y estrés, aliviar la sobrecarga física, psíquica y emocional de los y las cuidadoras, mantener y mejorar la calidad de vida y el bienestar de la persona atendida, así como cubrir situaciones de emergencia dentro del sistema familiar garantizando la continuidad en la asistencia de la persona atendida.
Por su parte, la puesta en marcha de este programa beneficia a la persona atendida porque recibe atención profesional e individualizada acorde a sus necesidades, asegurando la continuidad de sus cuidados, y una atención adecuada, durante los períodos de descanso o dificultad de la persona cuidadora.
Asimismo, a través del presente programa de colaboración municipal se desarrolla este tipo de servicio de respiro familiar en colaboración con las entidades locales, beneficiando tanto a las familias cuidadoras como a las personas con necesidades de cuidados y, de igual modo, fortaleciendo la cohesión y la solidaridad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, puede suponer una nueva oportunidad de empleo y emprendimiento en las entidades locales.
En virtud de lo anterior, el programa se implementará en aquellos municipios que cuenten con una población superior a 4.000 habitantes, así como en mancomunidades integrales, que incluyan otros municipios, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y las Mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los servicios sociales de atención social básica, cuando la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral, lo que permitirá abarcar prácticamente la totalidad de la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Con ello se pretende ampliar la cobertura del primer Programa, de forma que no solo beneficie a los residentes de localidades con más de 4.000 habitantes, las cuales disponen de recursos directos para su ejecución, sino también a la población de entidades locales de menor tamaño y recursos limitados, recurriendo para ello a las mancomunidades de la región en su representación.
Dentro de este contexto, el criterio objetivo utilizado para distribuir 1.500.000,00 euros con el que el programa ha sido dotado en esta anualidad 2025, ha sido la utilización de un reparto equitativo y proporcional en relación al número de personas de cada entidad local que tengan reconocida una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia reconocida I, II, y III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña el servicio de respiro familiar, una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y la finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal de respiro familiar, la Junta de Extremadura aprueba con este Acuerdo el citado Programa para el año 2025.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 8 de abril de 2025, adopta el siguiente:
ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de Política Local de fecha 21 de marzo de 2025.
2. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal de Respiro Familiar, es financiar a las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en este Acuerdo, facilitando a las personas residentes en las mismas, que se dedican con carácter habitual al cuidado no profesional de las personas referenciadas en el Acuerdo Sexto, un servicio o ayuda para contratar el mismo, destinado a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las personas residentes en las mismas, que se dedican con carácter habitual al cuidado no profesional de:
— Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
— Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%, podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el servicio de atención social básica correspondiente.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa cuando la persona atendida no tenga reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, y de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1.d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. Serán entidades destinatarias del presente programa:
A) Los Municipios de la región con población superior a 4.000 habitantes, según las cifras oficiales de población a 1 de diciembre de 2024.
B) Las Mancomunidades integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
C) Las Mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los servicios sociales de atención social básica, serán las que desarrollen este programa cuando la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral.
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, las Mancomunidades descritas en el apartado B) y C) que desarrollen este Programa de Colaboración Económico Municipal, y cuenten entre sus municipios integrantes con Municipios con una población superior a 4000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.
2. En el Anexo I se relacionan por provincias las entidades destinatarias del programa y se distribuyen los importes a transferir a cada entidad local.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tiene una dotación global inicial de 1.500.000,00 euros siendo la cuantía total a otorgar a cada entidad obtenida del resultado de establecer un reparto proporcional del crédito total del programa, en relación con el número de personas de cada entidad local que tengan reconocida una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia reconocida I, II, y III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, correspondiendo a cada entidad local que figura en el anexo I la cuantía individual especificada en el mismo para cada una de ellas.
2. Las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local y acreditación de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de Autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Salud y Servicios Sociales y el Concepto 114432.
3. El importe concreto a abonar a cada entidad local en la primera transferencia de fondos será el resultante de restar a la cuantía individual inicial que le corresponde en esta anualidad el importe del crédito no ejecutado en el ejercicio presupuestario anterior. Si la reducción indicada diera como resultado una cuantía negativa o igual a cero, no se abonará importe alguno, debiendo destinar el percibido y no ejecutado en la anualidad anterior a la realización del Programa de Colaboración Económica Municipal del año en curso.
4. Efectuado el abono de la primera transferencia de fondos, aquellas entidades locales que acrediten antes del 15 de septiembre, la ejecución total del crédito asignado incluido el crédito del ejercicio anterior, se efectuará una segunda transferencia de fondos en la que se incluirán los créditos que hayan sido objeto de renuncia según el apartado dos anterior. Si no existiera disponibilidad presupuestaria para todas las entidades que han ejecutado su crédito en la fecha anterior, el crédito se repartirá proporcionalmente entre dichas entidades locales utilizando los mismos criterios que para su distribución inicial.
La acreditación del servicio prestado y del gasto realizado se hará mediante la presentación de los anexos II y III debidamente cumplimentados.
La distribución de nuevas transferencias de fondos se hará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en la que se determinará, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal, las entidades locales destinatarias de ésta y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas.
Quinto. Abono de las transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000 G/252B/46000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20240286 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024, prorrogados para el año 2025.
2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este Acuerdo se hará a las entidades locales destinatarias y en la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto. Todo ello, sin perjuicio de otras transferencias de fondos que pudieran efectuarse durante el ejercicio presupuestario conforme a lo establecido en el punto 4 del acuerdo cuarto, en los casos en que proceda.
Sexto. Beneficiarios del programa de Respiro Familiar: Personas cuidadoras habituales no profesionales.
1. Podrán ser beneficiarias del programa de respiro familiar las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas de las contempladas en el Acuerdo Primero del presente Programa.
2. Además, será necesario, a su vez, que en la persona atendida concurran los siguientes requisitos:
a) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
b) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
Séptimo. Formas de acceso al Servicio de respiro familiar.
Los servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la propuesta de concesión a las personas beneficiarias de este programa de respiro familiar, de la siguiente manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el punto 2. a) del acuerdo sexto, y así lo acrediten ante los servicios sociales de atención social básica de su localidad.
— A las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el punto 2. b) del acuerdo sexto, y así lo acrediten ante los servicios sociales de atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad de beneficiarse del servicio de respiro familiar.
Octavo. Servicios del Respiro Familiar.
1. Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no profesionales que conviven cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en el acuerdo sexto, serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c) Asistencia en establecimiento no sociosanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña, campamentos, etc.
La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas, y deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas actividades.
Cuantía máxima por persona: 504 euros.
Cuantía máxima por día: 72 euros.
Número de días mínimo: 2.
El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados a), b y c), deberá tener, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:
Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría o Técnico Auxiliar de Enfermería, o en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos profesionales.
Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos profesionales.
Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social.
Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador de Centros de Servicios Sociales, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
d) Estancias en establecimiento sociosanitario: entendido como estancias temporales, en plazas acreditadas (para prestaciones vinculadas al servicio) y no financiadas por el SEPAD, en centros de día, centros de noche y centros residenciales.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida.
Los costes máximos de las actuaciones serán:
— 70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
— 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
2. Cada entidad local podrá desarrollar el programa bajo cualquiera de las formas de gestión que permita la legislación vigente.
Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa de Respiro Familiar.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales que resulten beneficiarias del programa de respiro familiar vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria del programa, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación del servicio concedido.
Décimo. Gestión de los fondos.
1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos están exentas de la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de ser un Ayuntamiento deudor de la Hacienda Autonómica, la Tesorería General procederá a compensar de oficio los importes líquidos que acredite con terceros con las deudas igualmente líquidas que éstos tengan con la Hacienda Regional, no procediéndose en ningún caso al pago de obligaciones mientras no estén saldadas la totalidad de las deudas pendientes.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio presupuestario en curso.
4. En el caso de que no se aprobase este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.
Undécimo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Conceder las ayudas o servicios objeto del Programa de respiro familiar a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Programa.
2. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:
Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al Anexo III.
Relación de personas cuidadoras no profesionales que han sido beneficiarias de los servicios de Respiro Familiar, desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme al Anexo II
Relación de personas atendidas, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme al Anexo IV.
Relación de indicadores de gestión y resultados del programa, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme al Anexo V.
En el supuesto que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado, del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2026 para la misma finalidad.
En el supuesto que una entidad no sea destinataria de la transferencia objeto del Programa de Colaboración Económica Municipal en el ejercicio de 2026, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos por las personas perceptoras.
Decimosegundo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe anual de ejecución y consecución de los objetivos previstos.
La Dirección General de Administración Local pondrá dicha información en conocimiento del Consejo de Política Local, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Decimotercero. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día 1 de enero de 2025.
Decimocuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.