EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de menores de edad para tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 826465
BDNS(Identif.): 826466
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria pública correspondiente al año 2025, de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2. La concesión de las ayudas obedece a la finalidad de contribuir a la cobertura de necesidades específicas de las personas menores de edad acogidas bajo cualquier modalidad de acogimiento, fomentándoles la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y emocionalmente disponibles a sus necesidades.
Segundo. Personas beneficiarias de la ayuda.
1. Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias acogedoras de menores de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la fecha de la presentación de la solicitud.
2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión de la ayuda, que deberá reflejarse en el anexo III a aportar con la solicitud.
Tercero. Requisitos para la percepción de la ayuda.
1. Las familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha de presentación de la solicitud, tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que convivan de forma efectiva.
2. En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida protectora de la Comunidad Autónoma de origen.
Cuarto. Bases reguladoras.
Con fecha 18 de noviembre de 2024 se publicó el Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria. (DOE núm. 224),
Quinto. Financiación y cuantía.
1. El importe total de esta convocatoria para para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros, según se recoge en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y de acuerdo con los criterios recogidos en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE n.º 26 de 7 de febrero), en el proyecto 20240290 denominado Ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo del acogimiento familiar que tiene la aplicación presupuestaria 11003/252A/48000.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de menores, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras, será de hasta el 100% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables, siempre y cuando no se supere el límite máximo fijado para cada persona menor acogida.
4. La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad acogida será de mil veintiocho euros (1.028,00€). Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701224) y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025.
Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás anexos figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
Mérida, 1 de abril de 2025
La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL