RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la piscina natural de Tornavacas, en el término municipal de Tornavacas (Cáceres)". Expte.: IA24/0293.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Mejora de la piscina natural de Tornavacas, en el término municipal de Tornavacas (Cáceres) , cuyo promotor es el ayuntamiento de Tornavacas, se encuadra en el anexo V, grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, apartado g), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la mejora y modernización de la piscina natural de Tornavacas.

Localización de las actuaciones. Fuente: documentación aportada.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 23 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Tornavacas, presentó a la Confederación Hidrográfica del Tajo una memoria para Actuaciones para la legalización, acondicionamiento y mejora de la piscina natural de Tornavacas . La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 11 de enero de 2024, remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, la documentación del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El 26/03/2024 la Dirección General de Sostenibilidad requirió al promotor a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, un documento ambiental simplificado del proyecto. El 25 de abril de 2024 el Ayuntamiento de Tornavacas presentó el documento ambiental simplificado del proyecto.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 6 de mayo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
Ayuntamiento de Tornavacas
|
-
|
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
|
X
|
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
|
X
|
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Sección de Ordenación del Territorio
|
X
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
|
-
|
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Sección de Vías Pecuarias
|
X
|
Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
|
-
|
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
|
-
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
Asociación Ecologistas Extremadura
|
-
|
AMUS
|
-
|
GREENPEACE
|
-
|
Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Tajo
|
X
|
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— Plan de Recuperación del Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus) en Extremadura (Orden de 3 de agosto de 2018 del DOE n.º 44). En concreto se encuentra dentro de un área de importancia para la especie, donde resulta fundamental la eliminación de barreras que afectan a la continuidad longitudinal de los cauces fluviales. El desmán es una especie catalogada En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
— El Plan de Recuperación de Macromia splendens en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235).
— Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura, aprobado mediante Orden de 14 de noviembre de 2008.
— Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura, aprobado mediante Orden de 14 de noviembre de 2008.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realiza el siguiente análisis y valoración ambiental del proyecto:
Antecedentes:
En julio de 2024, se recibieron requerimientos específicos de subsanación tras el análisis de los informes y alegaciones presentados por diferentes entidades técnicas, incluyendo el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas y el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Estos informes resaltaron la necesidad de ajustar el diseño de la infraestructura para asegurar la franqueabilidad piscícola y la compatibilidad con la dinámica natural del río, lo cual es crucial para la conservación de la biodiversidad local y la conectividad del ecosistema fluvial.
En concreto, en relación a la consulta del proyecto dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente IA24//0293, solicitada por el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, con fecha de firma 06/05/2024, el Servicio de Conservación, previo a emitir el informe de afección a Red Natura 2000 y de biodiversidad, una vez analizado el proyecto, comprueba una serie de discrepancias respecto a la solución adoptada para cumplir con los criterios de franqueabilidad piscícola, establecidos en el informe auxiliar emitido por la Sección de Pesca. Además, el tramo del río Jerte donde se localiza el proyecto, UTM ETRS89 Huso 30 X=271.618; Y=4.459.714, se encuentra dentro de la distribución natural de especies piscícolas autóctonas de interés regional como la trucha, que necesitan realizar remontes para desovar y completar su ciclo biológico, y debido a la fragmentación del río ya han desaparecido de esta cuenca otras especies como la anguila.
Por todo ello, en el informe emitido por el Servicio de Conservación, Expediente CN24/2974, con fecha de firma 09/07/2024, se insta al promotor a que aclare ciertos aspectos para hacer franqueable la piscina, y en concreto como solucionar el salto que ocasiona el muro de la denominada Zona de restitución, que constituyendo una barrera que afecta sobre la dinámica natural de sedimentos, y dificulta la continuidad fluvial, a la vez que impide el remonte de truchas para desovar y completar su ciclo biológico, así como de otras especies, a consecuencias del salto, aceleración de caudales y pérdida de calado que provoca el muro construido en la denominada zona de restitución como se aprecia en el plano P05. Perfil longitudinal incluido en el EsIA del proyecto. A su vez, el promotor debe establecer las especificaciones técnicas requeridas desde la Sección de Pesca de la Junta de Extremadura destinadas al normal flujo de los acarreos fluviales y la consecuente franqueabilidad piscícola, y aclarar cómo se realizará la renovación permanente de agua durante el periodo de baño. En respuesta a estos requerimientos, con fecha 11/02/2025, se recibe la nueva documentación ambiental requerida, relativa al proyecto de establecimiento de zona de baños “El Pinguero” en el río Jerte del término municipal Tornavacas, promovido por Ayuntamiento de Tornavacas.
Una vez analizada y valorada la nueva documentación aportada por el promotor, se comprueba que, incorpora los ajustes propuestos y las nuevas medidas técnicas destinadas a mejorar la estructura existente y sus impactos ambientales. De este modo, para el diseño de las actuaciones, se han tenido en cuenta las Medidas en piscinas naturales para la compatibilidad con el medio fluvial y la franqueabilidad de peces , publicado por la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación de la Junta de Extremadura
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/c/document_library/get_file?uuid=bf5e4998-cbbd-4ef4-aea0-d8c03983789e&groupId=10136
Se considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats, ni alteraciones sobre las poblaciones de especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condicionantes recogidos en el presente informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que a la vista que las actuaciones afectarán a vegetación forestal se informa favorablemente al proyecto siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras y condiciones técnicas, recogidas en el presente informe.
— La Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación, informa:
El tramo del río Jerte donde se localizan las actuaciones en la piscina natural de Tornavacas (coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 x= 271.618 m e Y= 4.459.714 m), se encuentra dentro de la distribución natural de piscícolas autóctonas de interés regional como la trucha, que necesitan realizar remontes para desovar y completar su ciclo biológico. Debido a la fragmentación de la continuidad longitudinal del río ya han desaparecido de esta cuenca otras especies como la anguila.
La cimentación de apoyo de los paramentos de cierre de la piscina ocasiona una barrera por salto, debido a que la losa se construyó superficialmente. Y con el tiempo se ha ido originando el descalce de la estructura por la erosión hídrica. Es importante la ubicación adecuada de los elementos en un río para minimizar los efectos sobre la dinámica natural de sedimentos y reducir las labores de mantenimiento, como se expone de forma gráfica en Medidas en piscinas naturales para la compatibilidad en el medio fluvial y la franqueabilidad piscícola de la web http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/c/document_library/get_file?uuid=bf5e4998-cbbd-4ef4-aea0-d8c03983789e&groupId=10136
Tal y como se presenta el proyecto actual, en el plano P05. Perfil longitudinal se observa que en la denominada zona de restitución , la estructura no es franqueable por los peces a consecuencia del salto, aceleración de caudales y pérdida de calado.
Para el normal flujo de los acarreos fluviales y la consecuente franqueabilidad piscícola se prescribe para la sección de estiaje que:
Se disponga bajo la rasante natural del lecho (del orden del doble de los bolos circulantes en crecidas ordinarias.
En condiciones de caudales migratorios, la sección sea franqueable a nado por truchas entre los meses de noviembre y febrero y por ciprínidos reófilos entre marzo y junio inclusive; manteniendo calados iguales o superiores a 20 cm y velocidades de corriente inferiores a 1m/s o similares a las circundantes en los tramos de río contiguos a la actuación.
Preferiblemente, las actuaciones dentro del cauce no deberán coincidir con la época de freza, desarrollo de las puestas y alevinaje de truchas y ciprínidos, que corresponde a los meses de diciembre a junio inclusive y se deberán disponer las ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del material empleado (cemento o similar) durante los trabajos
Para más información de la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación sobre directrices de obras en ríos se remite a la webhttp://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/c/document_library/get_file?uuid=bf5e4998-cbbd-4ef4-aea0-d8c03983789e&groupId=10136
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, informa lo siguiente: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Sección de Vías Pecuarias, informa que una vez estudiada la documentación presentada y atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Valencia de Alcántara, aprobado por Decreto 91/2000 (DOE 25/04/2000), y vista la ubicación del establecimiento de zona de baños El Pinguero en el rio Jerte, ésta no afecta con vías pecuarias.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa:
Servicio de Urbanismo: en relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental:
Primero. En el término municipal de Tornavacas se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 3 de marzo de 1999, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 66 de 8 de junio de 1999.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Tornavacas realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura En los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento .
— El Servicio de Ordenación del Territorio:
El uso que se pretende legalizar (zona de baño) podría encuadrarse, según las definiciones de tipos de uso establecidas en el PTVJ en el artículo 23, como uso terciario recreativo, definido como aquel uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el esparcimiento en general .
Según los planos de ordenación del PTVJ, el ámbito de actuación se encuentra incluido en la delimitación de la zona de Protección de Riberas, regulada en el artículo 30 del PTVJ (Plano 03. Zonificación territorial). Este ámbito se encuentra también afectado por las áreas delimitadas como lámina inundable de probabilidad muy alta (10 años) y lámina inundable de probabilidad baja (500 años) (Plano 02. Recursos y riesgos).
Según consulta realizada a través de la IDEEX el ámbito no se solapa con espacios de la Red Natura 2000.
Según el artículo 30. Zona de protección de riberas (NAD1 y D), estas zonas . cuentan con un valor ambiental importante, si bien también contienen diversos edificios y actividades fuera de ordenación……. Las determinaciones para la implantación de usos son las que a continuación se indican:
a) Se declaran usos propios, o permitidos, todos aquellos que sean compatibles con la conservación de los valores que se pretende proteger y/o mejorar.
b) Se declaran usos excepcionales, o autorizables los siguientes:
……
5.º Residencial y Terciario, en las condiciones que se determinen por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) en la delimitación que se efectúe de las zonas inundables (Zona de riesgo de inundación obra hidráulica), siempre que se sitúen fuera de las Zonas de Interés Prioritario y Zonas de Alto Interés de la ZEC Ríos Alagón y Jerte y siempre que se adopten las medidas necesarias que eviten la contaminación de las aguas.
c) En caso de solapamiento con espacios de la Red Natura 2000 deberá tenerse en cuenta el Plan de Gestión que se encuentre vigente y el Plan Director de la Red Natura 2000 (Criterios por actividades, especialmente en las Zonas ZIP y ZAI).
d) Se declaran usos prohibidos, o incompatibles, todos aquellos cuya implantación implique la ocupación permanente de personas.
Según lo establecido anteriormente en el PTVJ, el uso de zona de baño (uso terciario recreativo según el PTVJ) se considera autorizable en las condiciones que determine la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) al encontrarse el ámbito afectado por la delimitación de las láminas inundables de 10 años y de 500 años.
CONCLUSIÓN.
En base a lo anteriormente expuesto, en relación con la consulta de referencia, se emite informe favorable de compatibilidad del proyecto con el Plan Territorial Valle del Jerte (Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte (DOE n.º 73, de 15 de abril de 2019), debiéndose tener en cuenta las condiciones que se determinen por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) en la delimitación que se efectúe de las zonas inundables No obstante, tal y como se señala en el apartado 2, se encuentra en fase de redacción una modificación del PTVJ (M-001) por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
— Desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del Título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en el establecimiento de zona de baños El Pinguero , en el río Jerte del término municipal Tornavacas (Cáceres). Las obras proyectadas se concretan en las siguientes actuaciones:
Obras de mejora de las instalaciones:
— Impermeabilización de muros laterales del vaso, con morteros impermeabilizantes. Para corregir las filtraciones de agua. Y reparaciones en elementos de hormigón deteriorados.
— Obras de perfilado de la cimentación aguas bajo de compuertas para crear continuidad del cauce.
Para facilitar el paso de peces hasta el punto de las compuertas.
— Creación de una sección de estiaje o canal hundido por el eje del vaso para permitir aumentar el calado de agua cuando el vaso esté abierto y que facilitar el remonte de peces.

Imagen: fotos donde se puede apreciar el vaso de la piscina.

Imagen: fotos donde se puede apreciar la ubicación de la obra de cierre.
— Finalizada la temporada de baños, se llevará a cabo el desmontaje de las compuertas procediendo a la retirada de perfiles metálicos y compuertas de tablones de madera. Asimismo, se llevará a cabo un acondicionamiento y limpieza del cauce para su renaturalización.
3.1.1. Descripción del lugar.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona.
3.1.2. Alternativas.
El promotor hace un estudio de alternativas contemplando 4 de ellas (0-3).
La Alternativa 0 corresponde a la opción de no realizar ninguna intervención en la piscina natural. Esta alternativa sirve como línea base para la evaluación de impacto ambiental y permite comparar los efectos ambientales, sociales y económicos derivados de la inacción frente a otras alternativas de actuación propuestas.
La Alternativa 1 propone una serie de actuaciones destinadas al acondicionamiento y regularización de la piscina natural en Tornavacas. Estas actuaciones tienen como objetivo principal restablecer la plena funcionalidad de la piscina para su uso recreativo, al tiempo que se cumplen los requerimientos ambientales vigentes establecidos por la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La Alternativa 2 se centra exclusivamente en el acondicionamiento funcional de la piscina natural, orientada a la reparación de las filtraciones existentes para restaurar la capacidad de retención de agua de la piscina. Esta alternativa no incluye medidas adicionales para abordar aspectos ambientales más amplios o mejorar la conectividad ecológica del cauce.
La Alternativa 3 propone centrarse exclusivamente en la implementación de medidas de carácter ambiental necesarias para la regularización de la piscina natural, dejando de lado las intervenciones funcionales como la reparación de filtraciones. Esta alternativa prioriza la conservación ambiental y la mejora de la conectividad ecológica del cauce, sin considerar la funcionalidad de la piscina para uso recreativo.
La evaluación cuantitativa muestra que la Alternativa 1: Acondicionamiento y Regularización es la más favorable, con una puntuación total de +18. Esta alternativa no solo es viable técnicamente y asegura el cumplimiento de todas las normativas legales, sino que también posee un impacto positivo considerable tanto en el ámbito social como ambiental. Aunque el coste de ejecución es un factor negativo, los beneficios a largo plazo en términos de mejora de la infraestructura, aceptación por parte de la comunidad e impacto ambiental positivo, justifican esta inversión. Por lo tanto, la Alternativa 1 se identifica como la opción más equilibrada y beneficiosa para el proyecto, garantizando la funcionalidad de la piscina natural y su armonía con el entorno.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— Plan de Recuperación del Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus) en Extremadura (Orden de 3 de agosto de 2018 del DOE n.º 44). En concreto se encuentra dentro de un área de importancia para la especie, donde resulta fundamental la eliminación de barreras que afectan a la continuidad longitudinal de los cauces fluviales. El desmán es una especie catalogada En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
— El Plan de Recuperación de Macromia splendens en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235).
— Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura, aprobado mediante Orden de 14 de noviembre de 2008.
— Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura, aprobado mediante Orden de 14 de noviembre de 2008.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Efectos directos:
Fase de ejecución:
Potencial contaminación del agua con sedimentos, residuos y productos químicos debido al movimiento de tierras y otras actividades de construcción. Esto puede afectar la calidad del agua en el río Jerte y sus afluentes.
Riesgo de alteración del régimen hidrológico local por la reconfiguración del cauce y otras modificaciones estructurales, lo que podría afectar el flujo natural y las características del agua.
Fase de explotación:
Mantenimiento del caudal ecológico gracias a las actuaciones de reducción de filtraciones y a las medidas de control del caudal circulante implementadas en fase de explotación.
Posible reducción de la erosión y el control mejorado de sedimentos gracias a las intervenciones en los márgenes del río y las áreas circundantes, lo que puede ayudar a mantener la claridad y calidad del agua.
Leve contaminación de las aguas debido a la dilución de cremas, aerosoles y demás productos utilizados por los bañistas.
Efectos Indirectos:
Fase de ejecución:
Cambios temporales en los niveles de agua y en la dinámica fluvial durante las obras, que podrían influir en el hábitat acuático y en las especies que dependen de condiciones específicas de calado y profundidad.
Fase de explotación:
Influencia en los patrones de uso del agua en la comunidad local y entre los visitantes, especialmente en términos de concienciación sobre el consumo y la conservación del agua.
Potencial mejora en la gestión del agua de lluvia y el manejo de aguas superficiales en el área circundante, lo que puede reducir el impacto de las escorrentías.
Efectos acumulativos:
Contribución a la sostenibilidad hídrica de la región mediante la implementación de prácticas de manejo eficiente del agua y la educación ambiental sobre los recursos hídricos.
Fortalecimiento de los ecosistemas acuáticos a través de la mejora continua de la calidad del agua, lo que puede tener efectos beneficiosos para la biodiversidad acuática y terrestre del Valle del Jerte.
El impacto que puede producirse se considera moderado, si bien con medidas específicas puede considerarse como un impacto compatible.
Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Comunidad de odonatos protegidos. La zona de baños está considerada como Zona de Importancia para Gomphus graslinii y Oxygastra curtisii y Área Crítica para Macromia. splendens, catalogada en peligro de extinción por el Catálogos Español de Especies Amenazadas.
No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
Vegetación.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Hábitat natural de interés comunitario constituido por formaciones de alisos (Alnus glutinosa) Código UE 91E0.
No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será de baja incidencia al estar los trabajos reducidos en el tiempo y en el espacio. Únicamente durante la obra, el paisaje se verá afectado por el trasiego de maquinaria y los depósitos temporales de materiales de excavación y otros propios de la obra, que una vez terminada desaparecerán.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la fase de funcionamiento por los vehículos que utilicen el circuito.
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico, siempre y cuando se tomen las medidas descritas en este informe.
Consumo de recursos y cambio climático.
Las fases de construcción y funcionamiento supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, en el municipio y entorno.
Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Este informe de impacto ambiental no contempla las captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, las cuales deberán ser autorizadas por el organismo de cuenca.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Conforme al apartado 8.3. Actuaciones proyectadas del estudio de impacto ambiental presentada por el promotor (fecha 2025-01-29) para tramitación de autorizaciones de la Piscina Natural de Tornavacas (Cáceres), en el diseño de las actuaciones, se han tenido en cuenta las Medidas en piscinas naturales para la compatibilidad con el medio fluvial y la franqueabilidad de peces , incluidas en el informe auxiliar emitido por la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación de la Junta de Extremadura.
Entre otras actuaciones el proyecto incluye:
— Conectividad longitudinal del cauce:
Compuertas desmontables de uso temporal (temporada de baños).
Creación de una sección de estiaje para evitar la pérdida de calado y facilitar el paso de la ictiofauna.
— Erosión/socavación aguas abajo de la compuerta:
Relleno de cantos de río y acabado con hormigón ciclópeo para favorecer la recepción del agua vertida sobre la compuerta y su restitución al cauce natural del río sin provocar la erosión/socavación de la losa.
Se replicará la sección de estiaje natural existentes actualmente aguas abajo de las compuertas para dar continuidad a la sección de estiaje creada en la zona de compuertas.
— Cumplimiento de calados y velocidades:
La sección de estiaje propuesta, tanto en la zona de las compuertas como aguas abajo de ellas, cumple con los requisitos de calados y velocidades para facilitar el paso de la ictiofauna: Calado mínimo: 0,30 m/velocidad máxima del tramo aguas abajo: aproximadamente 1 m/s.
— Renovación de agua en época estival:
Se instalará una válvula de desagüe en el punto más bajo de la compuerta para facilitar la renovación de agua turbia durante la época de baños, así como para cumplir con la liberación del caudal ecológico cuando se realice el llenado del vaso de la piscina.
2. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
3. La piscina deberá permanecer completamente abierta fuera del período de baños, abriendo completamente las compuertas o quitando los paramentos temporales de cierre de la piscina que impiden el recorrido natural del cauce. Con ello se logra tanto la descolmatación de forma natural como el restablecimiento espontáneo del cauce inscrito o vena de estiaje.
4. Conforme a las medidas complementarias adicionales para reducir impactos incluidas en el EIA presentado por el promotor:
Se reproducirán de las condiciones hidromorfológicas que tiene el cauce aguas arriba y aguas debajo de la actuación y se mantenimiento de la heterogeneidad del fondo, imitando su estado natural y evitando dejar el vaso con una superficie regular .
Se llevará a cabo un mantenimiento de estructuras de vegetación autóctona de tipo lineal, de carácter arbustivo o arbóreo, que permitan interconectar los diferentes ecosistemas y desarrollar así corredores como medida de fomento de la conservación de especies protegidas presentes .
La zona de baño no contemplará ninguna derivación canalizada o arquetas .
En la medida de lo posible, en la margen izquierda del vaso, se mantendrá la vegetación de ribera autóctona presente en dicha orilla, con el objetivo de aumentar las zonas de refugio de microfauna protegida y recolonizar vegetación autóctona de ribera en el mismo entorno de la piscina. Se selecciona la margen izquierda dado que la zona ajardinada de recreo se encuentra en la margen derecha y por tanto la margen izquierda únicamente supone un punto de acceso ocasional a la piscina .
No se afectará a la vegetación riparia presente. No se empleará cemento alrededor de los troncos de cualquier pie arbóreo, o de sus alcorques si los tuviera .
En la zona de recreo, se asegurará que el ajardinamiento se lleve a cabo con especies autóctonas presentes en el espacio, quedando prohibida la plantación de especies invasoras. Además, se prestará especial atención durante la fase de explotación para evitar la proliferación y colonización del espacio por parte de dichas especies invasoras .
Se llevará a cabo una integración paisajística tanto de las nuevas construcciones como de las existentes, de manera que se asemejen a las construcciones tradicionales de la comarca, evitando el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores y empleando materiales acordes al entorno
5. Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una EC. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
6. Para evitar los problemas que la acumulación de restos vegetales, si fuera necesaria la corta de vegetación forestal, puede provocar, así como por motivos fitosanitarios y de prevención de incendios forestales, se retirarán y eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes del comienzo de la campaña contra incendios. Si se procediera a su quema, se adoptarán las normas establecidas en el Plan INFOEX Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, así como lo recogido en las diferentes órdenes de peligro alto y bajo en vigor (www.infoex.info/normativa).
7. Durante la ejecución de los trabajos en terrenos forestales, así como en el empleo de maquinaria agrícola o forestal deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
8. Si se contemplará la plantación de vegetación se realizará con especies autóctonas en ningún caso se plantarán especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, regulado por el Real Decreto 630/2013.
9. Las zonas de acopio de material serán restauradas y naturalizadas.
10. No se realizarán vertido de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc).
11. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
12. Se seguirán las indicaciones del Agente del Medio Natural de la zona, con el que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
13. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
14. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías para facilitar la recolonización espontánea de vegetación y evitar procesos erosivos, procediendo a la restauración y relleno a medida que avance la obra.
15. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
16. En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
17. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
18. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
19. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
20. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
21. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
22. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
23. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. En el caso de ser necesaria la corta de algún pie arbóreo autóctono se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cualquier caso, se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación de las infraestructuras necesarias, minimizando la afección a los hábitats naturales presentes.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes.
2. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Mejora de la piscina natural de Tornavacas, en el término municipal de Tornavacas (Cáceres) , cuyo promotor es el ayuntamiento de Tornavacas, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible http://extremambiente.gobex.es/
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de abril de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO