Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición del órgano colegiado de valoración del procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, convocado por Resolución de 28 de marzo de 2025.
TEXTO ORIGINAL
La Resolución de 28 de marzo de 2025 (Diario Oficial de Extremadura número 66, de 4 de abril), del procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, del cuerpo de inspectores de educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencias y Formación Profesional, establece en la base octava apartado 1, que para la valoración de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Personal Docente designará el oportuno órgano colegido de carácter técnico, el cual estará integrado por una Presidencia y cinco vocalías, designadas entre los funcionarios de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, las funciones de Secretaría serán ejercidas por uno de los vocales.
De conformidad con lo anterior, esta Dirección General de Personal Docente,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la designación de las personas integrantes del órgano colegiado de valoración:
Presidente: D. Juan Manuel Vitar González (DGPD).
Vocales: D. David Fernández Hernández (SGEyFP).
D.ª Filomena Domínguez Fernández (DGFPIIE).
D.ª María José Ramírez Villar, que actuará como Secretaria (DGPD).
Presidenta suplente:
D.ª Filomena Domínguez Fernández (DGFPIIE).
Secretario suplente:
D. David Fernández Hernández (SGEyFP).
Segundo. Aquellas personas integrantes que se hallen incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, debiendo comunicar por escrito en el plazo de diez días naturales la causa de su abstención. Asimismo, las personas interesadas podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas según lo previsto en el artículo 24 de la citada ley.
Mérida, 24 de abril de 2025.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO