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ANUNCIO de 4 de octubre de 2022 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º M-03 - 3/2021 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana.
DOE Número: 197
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 13 de octubre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL MOMBUEY
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 49508
Página Fin: 49510
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Se hace público, que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 23 de septiembre de 2022, adoptó acuerdo relativo a la aprobación definitiva de la modificación puntual de la normativa urbanística del Plan General Municipal, la M-03 - 3/2021 consistente en modificar el párrafo tercero del artículo 4.3.1.5, Uso dotacional: Zonas Verdes. Condiciones particulares, proponiendo la eliminación del carácter provisional y el tamaño de las construcciones que puedan incluirse en los espacios libres y zonas verdes de carácter público y modificar las observaciones en la ficha de normas particulares de la Zona 6: Zona Verde, proponiendo la eliminación del límite de 30 m2 de superficie edificada por unidad de kiosco; según los términos obrantes en el expediente administrativo; y cuyo resumen ejecutivo es el siguiente:
RESUMEN EJECUTIVO.
El objeto del presente trabajo, consiste en la redacción de una modificación puntual de la Normativa Urbanística del Plan General Municipal, la M-01 - 3/2021 consistente en la eliminación del carácter provisional y el tamaño de las construcciones que pueden incluirse en los espacios libres y zonas verdes de carácter público, recogido en el artículo 4.3.1.5 Uso Dotacional: Zonas Verdes. Condiciones Particulares del Plan General Municipal de Valencia del Mombuey (Badajoz). El carácter provisional no tiene mucho sentido para construcciones vinculadas a la zona verde, mientras mantenga el uso. Así mismo, referirse a pequeñas construcciones en este artículo, cuando en la ficha de condiciones particulares sólo limita los kioscos a 30 m2 por unidad, sin límite de unidades, no tiene sentido. Por ello, se modifican las observaciones en la ficha de Normas Particulares de la Zona 6: Zona Verde, proponiendo la eliminación del límite de 30 m2 de superficie edificada por unidad de kiosco.
La presente modificación puntual ha sido promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey, con el objeto de permitir construcciones en zonas verdes, acordes al tamaño de las mismas y a las necesidades por afluencia de público. Se podrá elegir entre tener dispersas unidades constructivas por la zona verde, o agruparlas en una misma construcción, que por el servicio que presta, en una zona de esparcimiento, podrá tener carácter permanente.
Integración de aspectos ambientales.
La presente innovación de planeamiento no se encuentra incluida en ningún supuesto previsto en el artículo 49 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, se solicitó al órgano ambiental que se pronunciase expresamente sobre la necesidad o no de sometimiento de la modificación puntual a evaluación ambiental estratégica simplificada.
Con fecha de 21/03/2022 se recibe en el Ayuntamiento de Valencia del Mombuey informe de la Dirección General de Sostenibilidad, comunicando el no sometimiento de la modificación puntual 3/2021 del Plan General Municipal de Valencia del Mombuey, consistente en modificar el párrafo tercero del artículo 4.3.1.5. Uso dotacional: Zonas Verdes. Condiciones particulares, proponiendo la eliminación del carácter provisional y el tamaño de las construcciones que pueden incluirse en los espacios libres y zonas verdes de carácter público y modificar las observaciones de la ficha de normativas particulares de la Zona 6: Zona verde, indicando que dicha modificación no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta la misma al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo anterior, no supone ninguna disminución de la calidad ambiental, por lo que no ha sido necesario someterlo al procedimiento de Evaluación Ambiental.
En relación con la Ley 16/2015, de protección ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debe significarse que por naturaleza de sus determinaciones, la presente mo­dificación puntual no está incluida en los supuestos de aplicación de evaluación ambiental estratégica definidos en su artículo 49; toda vez que si bien afecta a condiciones de suelo urbano, no amplía o modifica condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Habiéndose producido, con fecha 27 de septiembre de 2022 y n.º BA/052/2022, su inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, se hace público dicho acuerdo, mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://valenciadelmombuey.sedelectronica.es/info.0), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 59 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Lo que se hace público, a los efectos previstos en el artículo 50 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura -LOTUS-, haciéndose saber que la citada modificación del plan entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y tendrá vigencia indefinida.
Asimismo, se hace constar que el Plan General Estructural no podrá modificarse en el primer año de su vigencia, excepto para su adaptación, si procede, a los instrumentos de ordenación territorial.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Valencia del Mombuey, 4 de octubre de 2022. El Alcalde-Presidente, MANUEL NAHARRO GATA.

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