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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Federación Extremeña de Caza, para el establecimiento del Plan Estratégico de Caza en Extremadura. N.º expediente: 2253999CA002.
DOE Número: 203
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 50908
Página Fin: 50933
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 14 de septiembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Federación Extremeña de Caza, para el establecimiento del Plan Estratégico de Caza en Extremadura. N.º expediente: 2253999CA002, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 10 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO, Y LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE CAZA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE CAZA EN EXTREMADURA. N.º EXPEDIENTE: 2253999CA002
14 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dª María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto 71/2019 de 16 de julio (DOE n.º 137, de 17 de julio), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de la Consejera de 23 de julio de 2019, (DOE n.º 144, de 26 de julio), por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaria General de la Consejería; actuando en nombre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra, D. José M.ª Gallardo Gil, en calidad de presidente de la Federación Extremeña de Caza con NIF: G-06065213 y domicilio en Ctra. de Cáceres, 3 (Edificio Blanco), con CP 06007 Badajoz, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento y conferidas en su Estatuto de 6 de julio de 2013, publicado en el DOE n.º 36, de 21 de febrero de 2014, modificado por la Resolución de 26 de marzo de 2019, publicada en el DOE n.º 75, de 17 de abril de 2019; actuando en nombre de la Federación Extremeña de Caza.
Ambas partes se reconocen plena capacidad y legitimación suficiente para la formalización del presente convenio en virtud de las atribuciones que tienen conferidas y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, modificada por la Ley 12/2014, de 19 de diciembre, y Ley 9/2019, de 5 de abril, Extremadura es una región con un extraordinario patrimonio medioambiental y tiene en su medio natural una de sus principales señas de identidad y uno de los más importantes recursos de futuro. Y de esa riqueza natural, los recursos cinegéticos y su gestión desempeñan una función primordial en el desarrollo del medio rural, en las políticas contra la despoblación, en el empleo de zonas rurales y el desarrollo económico del sector cinegético y sectores afines. Por todo ello, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el ejercicio de su competencia y en su interés por promover la actividad cinegética en todo su potencial para la sociedad extremeña, se plantea una serie de actuaciones encaminadas a establecer una estrategia que ponga de manifiesto la situación del sector en la región y los pasos a dar para avanzar en el mandato dado por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Segundo. El artículo 1 de la Ley de Caza de Extremadura determina que su objeto es regular la actividad cinegética y el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos.
Tercero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura otorga competencia exclusiva a esta Comunidad en materia de caza. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio tiene asumidas las competencias en materia de ordenación y gestión cinegética que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, y asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio por Decreto del Presidente n.º 41/2021, de 2 de diciembre (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), y mediante el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se estable la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019).
Cuarto. La Federación Extremeña de Caza es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces - Árbitros y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica por sus afiliados de la modalidad deportiva de la caza; además del desarrollo de estudios y trabajos técnicos relacionados con la actividad cinegética, el medio natural y la conservación, destinados a garantizar el impulso de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 1 del texto consolidado del Estatuto de la Federación Extremeña de Caza (DOE n.º 36, de 21 de febrero de 2014), modificado por Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Caza, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 75, de 17 de abril).
Quinto. Las partes intervinientes consideran de importancia fundamental la colaboración en materia de gestión de los recursos cinegéticos en la región, y en la necesidad de plantear conjuntamente estrategias que permitan desarrollar las potencialidades que presenta esta actividad en el ámbito del desarrollo económico de las zonas rurales, de las políticas de despoblación y de las políticas ambientales y de conservación de la naturaleza, además de la necesidad de dar a conocer la caza y los sectores vinculados a toda la sociedad.
Sexto. Las dos partes se comprometen a mantener las actuaciones y desarrollo del Convenio, conforme a la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente .
De acuerdo con lo expuesto, en el marco de las previsiones legales que se han puesto de manifiesto y con los fines que se describen, las partes, reconocida mutuamente su capacidad legal, suscriben el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Federación Extremeña de Caza, con el objetivo último de estudiar pormenorizadamente todos aquellos factores que influyen directa o indirectamente en la evolución del sector cinegético en la región y establecer a continuación un Plan Estratégico de Caza de Extremadura que recoja propuestas destinadas a la creación de un entramado social, empresarial y humano que contribuya a la generación de empleo, fijar la población al territorio, sentar las bases para una gestión cinegética sostenible, dar a conocer a la sociedad la actividad cinegética en toda su amplitud y conexión con otros sectores motor de desarrollo en nuestra región. Para ello las actuaciones a realizar son las siguientes:
FASE ACCIONES
Fase 1: Fase previa ACCIÓN 1: Análisis de antecedentes.
ACCIÓN 2: Planificación y elaboración previa de herramientas para la participación de agentes implicados.
Fase 2: Desarrollo de las actividades del proceso de participación. ACCIÓN 3: Recogida de información.
ACCIÓN 4: Creación de talleres y mesas de trabajo.
ACCIÓN 5: Realización de encuestas y formularios y recopilación y entrega de informe previo de aportaciones.
Fase 3: Elaboración de documento final Acción 6: Estudio de los datos obtenidos y redacción documento final.
Fase 4: Divulgación y transferencia de resultados ACCIÓN 7: Coordinación de la difusión de resultados.
  Acción 8: Difusión y publicación de resultados.
 
Segunda. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá durante 10 meses desde la fecha de la firma del último de los firmantes, salvo que las partes prorroguen la duración del mismo a través de acuerdo expreso y formalizado en documento escrito, siempre que los objetivos previstos no se hayan cumplido a la expiración del convenio.
En cualquier caso las estipulaciones de este convenio no podrán contravenir ninguna norma actual y, en el caso de que entrara en colisión con normativa futura, la estipulación en cuestión se adaptará a la nueva normativa.
Tercera. Compromisos de las partes.
Por un lado, la Federación Extremeña de Caza se compromete a:
El desarrollo del proyecto cuyos objetivos se describen en el Anexo I Memoria de Actuaciones .
Organización y desarrollo de mesas trabajo, para el análisis de la información recopilada y la coordinación con el Plan Estratégico Nacional.
La participación de técnicos de la Federación, en la organización y procesado de datos necesarios para abordar el proyecto, así como la de otros técnicos y expertos que consideren precisos para cumplir lo previsto en este Convenio.
Emitir un informe inicial donde se recogerán las primeras informaciones y datos y la planificación definitiva de trabajo.
La Federación designará a un director del convenio responsable del seguimiento del mismo e interlocutor con la Consejería. En caso de que se modifique, deberá comunicar por escrito a la Consejería la identidad del nuevo director.
La Federación deberá hacer mención a este convenio y a las partes intervinientes en todas las actuaciones, encuestas, documentos, jornadas, divulgación y cuanto material o acto que se derive de la ejecución del mismo y de los resultados obtenidos.
Por el otro, la Consejería se compromete a:
Colaborar, a requerimiento de la Federación en la realización y buen fin de todas las actuaciones indicadas anteriormente, favoreciendo las labores de recopilación y tratamiento de datos que en ellas se puedan desarrollar.
Designar al técnico empleado público responsable del seguimiento del presente Convenio en coordinación con la Federación, fomentando la continuidad de este interlocutor. En caso de que se modifique, la consejería deberá comunicar por escrito a la Federación la identidad del nuevo interlocutor.
La participación de técnicos de la Consejería, en la organización y procesado de datos necesarios para abordar el proyecto, así como la de agentes del medio natural y otros expertos empleados públicos que consideren precisos para cumplir lo previsto en este Convenio.
Al finalizar el proyecto, la Consejería facilitará una reunión entre la Federación y la Dirección General con competencia en materia de caza, con el objeto de que se propongan una serie de medidas encaminadas a desarrollar la estrategia. Esta propuesta debe incluir el marco de financiación comunitario en que podrían encuadrarse las medidas propuestas de cara al nuevo periodo comunitario 2020-2027.
Supervisar y controlar que el desarrollo de las actividades y actuaciones previstas se adecúen al contenido del presente Convenio.
Cuarta. Financiación, justificación y forma de pago.
Para los fines del Convenio, la Consejería aportará una cuantía total de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €), que se imputara a tenor de lo establecido en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, al centro gestor, posición presupuestaria y proyecto siguiente, por anualidades:
120050000 dirección General de Política Forestal, posición presupuestaria G/354A/64100, Fondo: CAG0000001, Proyecto: 20080369 denominado FOMENTO DE LA CAZA de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2022, con el siguiente desglose por anualidades:
ANUALIDAD POSICIÓNPRESUPUESTARIA CÓDIGO PROYECTO IMPORTE
2022 G/354A/64100 20080369 7.400,00 €
2023 G/354A/64100 20080369 27.600,00 €
A la finalización de cada fase, la Federación deberá justificar los gastos y pagos en los que ha incurrido en el desarrollo de cada una de las acciones, mediante la presentación de facturas o documento contable con valor probatorio equivalente, contratos de trabajos, nóminas, etc., así como justificantes del pago de estos, y presentará los documentos, informes y evidencias conforme a lo indicado en el Anexo I. Memoria de Actuaciones para la certificación parcial por fases.
El abono se realizará por la cantidad justificada de gastos y pagos por certificaciones parciales para cada fase, tras la certificación de la directora técnica, nombrada en virtud de la cláusula quinta de este Convenio, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio para cada fase.
Quinta. Seguimiento del convenio.
Para la gestión, seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio y su ANEXO y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que está formada por dos miembros por cada una de las partes.
Corresponde a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
Se designa como directora técnica para la comprobación, coordinación y vigilancia del correcto complimiento de las previsiones contenidas en el presente Convenio a la Jefa de Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura.
La titularidad de los resultados obtenidos corresponderá por partes iguales a la Federación Extremeña de Caza y a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Sexta. Cuestiones litigiosas.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptima. Prórroga y modificación.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En el supuesto de modificación de los términos y condiciones contenidos en el presente Convenio se realizará mediante la celebración de la correspondiente Adenda, que se considerará cuerpo del presente convenio.
Octava. Causas de resolución.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objeto de este.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia.
c) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la Federación Extremeña de Caza, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que hubiere recibido, así como de los intereses legales que hubieren devengado las citadas cantidades.
Novena: Protección de datos de carácter personal
A. Base normativa
La Fundación quedará obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD).
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ostenta la posición de Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias.
La Fundación trata datos de carácter personal por cuenta del Responsable del tratamiento, asume la responsabilidad de Encargado del tratamiento (artículo 28 del RGPD).
B. Obligaciones derivadas del convenio
B.1 Obligaciones derivadas del convenio
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos; si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.
Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
Si el Encargado quiere subcontratar total o parcialmente el tratamiento, tiene que informar al Responsable y solicitar su autorización previa. En caso de autorización positiva deberá cumplir las siguientes condiciones:
El subencargado quedará sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad ) y con los mismos requisitos formales que el Encargado, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
El Encargado pondrá a disposición un listado en el que se identifiquen los servicios subcontratados y la identidad de los subencargos.
En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Encargado continuará siendo plenamente responsable.
Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas parta poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
El Encargado asistirá la responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
La naturaleza de la violación de datos.
Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más información.
Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2 Obligaciones del responsable. Corresponde al Responsable:
Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda prestar el servicio.
Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado.
Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C. Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado
C.1 Ámbito de aplicación
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2. Medidas organizativas
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendías, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pen drives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
6.1. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a través de direcciones especificadas.
6.2. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
6.3. La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.
6.4. Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta del Responsable, este tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
6.5. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de los interesados que obren en su poder.
Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
6.6. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
Lista de tipologías de datos personales tratados.
Finalidad para la que han sido recogidos.
Identidad de los destinatarios de los datos
Plazo de conservación de los datos
Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos
C.3. Medidas de seguridad técnica para la identificación
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá al menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, frases complejas, etc y se renovarán periódicamente.
Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4. Medidas de seguridad técnica para salvaguardar los datos
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
Cifrado de datos. Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en c aso de pérdida de la información.-
C.5. Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encaragado implantará un procedimiento a periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6. Medidas de seguridad
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas en el encargo de tratamiento y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
Décima. Cumplimiento de la Federacion con la política de seguridad de la información del Organismo Pagador.
El Organismo Pagador dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación de la FEDERACION el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, en base a la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El Organismo Pagador se reserva el derecho de exigir al tercero la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.
En el caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, sin perjuicio de aplicar los principios de la misma para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en su artículo 4.
A tal efecto, el Convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
Y para que así conste y, en prueba de conformidad, suscriben, avalan y firman el presente convenio electrónicamente.
Por Junta de Extremadura
La Consejera De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio,PA, La Secretaria General. (Resolución De 23/07/2019, de la Consejera,DOE 26/07/2019),
María Curiel Muñoz
Por la Federación Extremeña se Caza,El Presidente de la Federación Extremeña de Caza,
José Mª Gallardo Gil
ANEXO I: MEMORIA DE ACTUACIONES
Plan Estratégico del Sector Cinegético en Extremadura
ÍNDICE
Anexo I: MEMORIA DE ACTUACIONES.
1. Antecedentes.
2. Necesidad y objetivos.
3. Metodología en la elaboración plan estratégico de la caza en Extremadura.
3.1. Fase 1: Fase previa.
3.2. Fase 2: Desarrollo de las actividades del proceso de participación.
3.3. Fase 3: Elaboración de documento final.
3.4. Fase 4: Divulgación y transferencia de resultados.
4. Presupuesto de actuaciones.
5. Cronograma.
1. Antecedentes.
El sector cinegético tanto en Extremadura como a nivel nacional se constituye como fuente de ingresos, empleo, fijación de población y dinamización de las zonas rurales y, todo ello, de manera sostenible y compatible con la conservación del medio natural y la biodiversidad, constituyendo un claro ejemplo de la economía verde y circular .
Extremadura cuenta con 3.341 cotos. El 85,9 % de su extensión está ocupada por algún tipo de figura de gestión cinegética, bien sean cotos de caza, reservas de caza, cotos regionales o zonas de caza limitada, entre otras.
Por otro lado, existen en torno a 89.000 licencias de caza vigentes y más de 35.000 cazadores federados en la Federación Extremeña de Caza, las personas que practican la caza en nuestra región, contando con 72 licencias de caza y 135 armas por cada 1.000 habitantes, cuando la media nacional está en 35 y 58, respectivamente, por lo que podemos decir que Extremadura es la CCAA más cazadora de España.
Según el reciente Plan General de Caza de Extremadura, la caza genera un montante económico de forma directa superior a los 330 millones de euros que, unidos al valor indirecto, supera los 400 millones de euros, siendo estos datos un gran indicador de la importancia económica que supone la actividad cinegética en la región, además de lo que podría llegar a representar si se dieran ciertas condiciones de promoción de la actividad.
En los próximos años, el medio rural extremeño está llamado a redefinir su rol tradicional en función de los recursos de alta calidad que posee, relacionados con el enorme potencial medioambiental: una región con un buen estado de conservación, que es capaz de ofertar productos y servicios especializados, con riquezas de gran atractivo para el mundo, siendo una de estas, y una de las más importantes en la región, el sector cinegético, que constituye una fuente de valor en todas las comarcas de la región.
Hay que tener muy presente la potencialidad de la actividad cinegética para atraer turismo, tanto nacional como extranjero, a tierras extremeñas, fenómeno al que se ha comenzado a calificar como turismo cinegético .
Por otro lado, Extremadura se enfrenta al reto demográfico. En lo que respecta a la población y dada la importancia de la caza en el mantenimiento de las poblaciones rurales, no podemos dejar de reflejar la situación por la que atravesamos; La última revisión del padrón municipal con fecha 1 de enero de 2019 nos muestra un total de 1.066.998 habitantes en Extremadura, lo que supone una reducción de 5.865 personas menos respecto al año anterior, un -0,55%. La tasa de crecimiento demográfico en la región continúa su senda negativa iniciada en 2011.
2. Necesidad y objetivos.
La redacción del plan estratégico del sector cinegético en Extremadura resulta imprescindible para el desarrollo del sector.
Numerosos estudios indican que la ausencia de una estrategia provoca no saber hacia dónde ir, desconociendo aquellos puntos fuertes que los diferencia, y desconociendo también aquellos puntos débiles que pueden constituir una oportunidad de mejora.
La inexistencia también impide saber si los recursos están siendo aprovechados de la forma más adecuada, impidiendo reconocer el verdadero potencial del sector. Al mismo tiempo, este desconocido, impide generar valor añadido y limita las posibilidades de desarrollo.
El Plan Estratégico permitirá al sector estar mejor preparado, tomar decisiones adecuadas, desarrollar nuevas ideas aprovechar la tecnología, innovar y, en definitiva, aumentar su rendimiento y, por tanto, su contribución a la economía y al desarrollo rural de Extremadura.
Dicho Plan contribuirá a la implementación y ejecución de la Estrategia Nacional de Gestión Cinegética en Extremadura, compartiendo el fin de revitalizar y modernizar el sector cinegético, tener opción a nuevos modelos de negocio y profundizar en su impacto socioeconómico.
Para alcanzar estos objetivos se deberán plantear medidas y actuaciones que propondrán modernizar la gestión cinegética, adaptarla a las nuevas necesidades emergentes y plantear retos a largo plazo.
3. Metodología en la elaboración plan estratégico de la caza en Extremadura.
El Plan Estratégico de la Caza en Extremadura se plantea como un proceso participativo por los principales agentes del sector cinegético, a partir de un riguroso análisis de la actividad, de sus puntos fuertes y débiles y de su concepción como un bien de interés público debido a su alto valor ambiental, económico, social y de promoción de la región.
Desde estos fundamentos se aborda el proceso de participación de los diferentes agentes, en aras a vertebrar las actuaciones que se contemplarán en el Plan, de cara a que puedan ser secundadas y aplicadas desde las administraciones y entidades implicadas.
Conforme a la propuesta metodológica se han planificado las fases de actuación que a continuación se describen para la elaboración del Plan Estratégico de la Caza en Extremadura.
3.1. Fase 1: Fase previa.
Se analizarán los antecedentes normativos y programáticos, tanto de la actividad cinegética, como del entorno social, geográfico e institucional. Implica también consultar numerosos estudios sobre la materia, revisar otros planes estratégicos, llevar a cabo un buen número de análisis e identificar y estudiar buenas prácticas en la actividad cinegética.
Así mismo, se analizarán las bases para considerar la actividad cinegética como una herramienta de gestión sostenible, un recurso económico trascendente para el medio rural y que colabora en la fijación de la población rural.
Esta descripción debe permitir identificar y dimensionar las necesidades y problemas (retos) más importantes a los que se enfrenta el sector cinegético, así como establecer los objetivos del plan y las pautas para la formulación de alternativas válidas a los retos planteados.
A partir de esta metodología de trabajo, se deberán desplegar en diferentes fases de creatividad y de reflexión las herramientas más adecuadas para lograr el máximo consenso en la aportación de ideas y en la identificación de soluciones.
El resultado de todo ello permitirá identificar y clasificar las impresiones y conclusiones obtenidas, y definir en consecuencia, de manera esquemática y sistematizada, un diagnóstico sobre la situación del sector cinegético.
La realización del diagnóstico de situación se basa en la metodología de trabajo que a continuación se detalla:
3.1.1. Acción 1: Análisis de antecedentes.
Por un lado, implica analizar los antecedentes normativos y programáticos, tanto de la actividad cinegética, como del entorno social, geográfico e institucional. Implica también consultar numerosos estudios sobre la materia, revisar otros planes estratégicos, realizar un buen número de análisis y estudios específicos, tener encuentros entre administraciones, identificar y estudiar buenas prácticas en la actividad cinegética.
3.2.2. Acción 2: Planificación y elaboración previa de herramientas para la participación de agentes implicados:
Para lograr el máximo consenso y garantizar la adecuada aplicación del plan se debe incorporar en el diseño de la estrategia a todos los agentes implicados, fomentando su participación en el diagnóstico de necesidades y soluciones. Para ello en esta acción se planificarán y elaborarán las siguientes actuaciones y herramientas:
Dossier informativo relativo al propósito y los objetivos del Plan Estratégico del Sector Cinegético en Extremadura. Análisis de los puntos fuertes y débiles de la actividad cinegética.
Plantilla y formulario para que los participantes realicen sus aportaciones.
Encuestas a través de herramientas y aplicaciones digitales.
Presencia en radio, ferias del Sector, prensa escrita y redes sociales para fomentar la participación de todos los agentes implicados.
Para la finalización de la Fase previa, la Federación Extremeña de Caza, deberá presentar el referido informe de diagnóstico y la planificación y herramientas elaboradas para la participación de los agentes implicados (Dossier informativo, encuestas y formularios y programación de la difusión a través de diferentes medios de difusión).
3.2. Fase 2: Desarrollo de las actividades del proceso de participación.
El desarrollo del proceso de participación tiene como finalidad conocer de primera mano la opinión, inquietudes y propuestas del sector cinegético y de todos aquellos agentes públicos y privados interesados o relacionados con el mismo, de modo que la elaboración del diagnóstico del sector y la definición de los objetivos estratégicos cuenten con un amplio consenso social, atendiendo al carácter transversal de este Plan Estratégico, y teniendo en cuenta la comarcalización cinegética existente.
Se trata de la búsqueda de la máxima alineación y encaje de las acciones del Plan Estratégico del Sector Cinegético en Extremadura dentro de los principios de coliderazgo y corresponsabilidad en el marco institucional de las políticas globales, UE, nacional, regional, provincial, comarcal y local.
El proceso de participación se deberá llevar a cabo a dos niveles.
3.2.1. Acción 3: Recogida de información.
De cara a obtener información y opiniones se realizarán consultas a los principales agentes del sector, administraciones, principales asociaciones, fundaciones del sector a diferentes niveles. Además se elaborará Plan Financiero del Plan Estratégico que sustente el proyecto. Toda la información recopilada será analizada mediante el desarrollo de mesas trabajo organizadas por la Federación Extremeña de Caza.
Las principales conclusiones de este diagnóstico, enunciadas de forma abreviada, se presentarán en formato DAFO. Este diagnóstico determinará los factores estratégicos críticos para, una vez identificados, usarlos como palancas para apoyar los cambios, consolidando las fortalezas internas, minimizando las debilidades del sistema, aprovechando las ventajas generadas por las oportunidades externas, y eliminando o reduciendo las amenazas del entorno que puedan reducir la efectividad de las iniciativas de mejora.
3.2.2. Acción 4: Creación de talleres y mesas de trabajo.
Las actividades a ejecutar en esta acción se desarrollarán con la siguiente secuencia:
1. Reuniones, correo electrónico y conversación telefónica con las entidades y explicación del propósito.
2. Realización de talleres.
3. Exposición y encuadre del Plan Estratégico del Sector Cinegético en Extremadura.
4. Explicación del proceso de participación: objetivos, metodología.
5. Realización de aportaciones de los participantes a través de las plantillas y formularios.
6. Contraste de las aportaciones entre los participantes.
7. Recogida de aportaciones de los participantes.
8. Reporte de los trabajos a los participantes mediante correo electrónico o cualquier otro medio de difusión.
3.2.3. Realización de encuestas y formularios y recopilación y entrega de informe previo de aportaciones.
Las actividades a ejecutar en esta acción se desarrollarán con la siguiente secuencia:
1. Correo electrónico y conversación telefónica con las entidades y explicación del propósito.
2. Recogida de información a través de encuestas y formularios (correo electrónico y comunicación telefónica)
3. Envío y comunicación de la información relativa al Plan (información general y plantillas rellenables).
4. Recogida de aportaciones de los participantes.
5. Reporte de los trabajos a los participantes mediante correo electrónico o cualquier otro medio de difusión.
Para la finalización de la fase denominada Desarrollo de las actividades del proceso de participación , la Federación Extremeña de Caza deberá presentar, tras la ejecución de las acciones 4 y 5 un informe de cada acción que contenga la recopilación de aportaciones como paso previo a su tratamiento y sistematización, así como la información relativa al proceso (confección de plantillas, imágenes, hoja de firmas...).
3.3. Fase 3: Elaboración de documento final de estrategia.
3.3.1. Acción 6: Estudio de los datos obtenidos y redacción de documento final.
A partir de los numerosos aportes realizados por las entidades y agentes que formarán parte del proceso de participación, se debe realizar un trabajo de sistematización, normalización y agrupación de los mismos.
Desde del análisis de todos los datos contrastados y reuniones mantenidas; se procederá a la fijación de los Objetivos del Plan Estratégico y al establecimiento de las medidas orientadas al cumplimiento de dichos objetivos.
Para la finalización de la fase denominada Estudio de los datos obtenidos y redacción del documento final de la estrategia , la Federación Extremeña de Caza deberá presentar copia en formato digital del documento final del plan estratégico.
3.4. Fase 4: Divulgación y transferencia de resultados.
3.4.1. Acción 7: Coordinación de la difusión de los resultados.
En esta acción se debe establecer a través del técnico de la Federación Extremeña de Caza un plan para la divulgación y difusión de los resultados del Plan Estratégico.
3.4.2. Acción 8: Difusión y publicación de resultados.
En su fase final se desarrollará la estrategia de divulgación orientada a difundir a todos los sectores implicados y a cualquier persona interesada, el contenido y conclusiones de este trabajo, para ello se contemplará:
Elaboración de un díptico resumen e impresión de al menos 2500 ejemplares.
Video divulgativo.
Realización y organización de 3 jornadas para la presentación del Plan Estratégico.
Documento final del plan estratégico (maquetación profesional) e impresión de 200 ejemplares.
Para la finalización de la fase denominada Divulgación y transferencia de resultados , la Federación Extremeña de Caza deberá presentar, una Memoria sobre actividades de difusión y divulgación realizadas y copia en formato digital del documento final del plan estratégico, díptico resumen video divulgativo.
4. Presupuesto de actuaciones.
5. Cronograma.
FASE ACCIONES MES
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
3.1. Fase 1: Fase previa ACCIÓN 1: Análisis de antecedentes
ACCIÓN 2: Planificación y elaboración previa de herramientas para la participación de agentes implicados
3.2 Fase 2: Desarrollo de las actividades del proceso de participación. ACCIÓN 3: Recogida de información.
ACCIÓN 4: Creación de talleres y mesas de trabajo.
ACCIÓN 5: Realización de encuestas y formularios y recopilación y entrega de informe previo de aportaciones.
3.3. Fase 3: Elaboración de documento final. ACCIÓN 6: Estudio de los datos obtenidos y redacción de documento final.
3.4. Fase 4:Divulgación y transferencia de resultados ACCIÓN 7: Coordinación de la difusión de resultados
ACCIÓN 8: Difusión y publicación de resultados.
PRESUPUESTO DE ACTUACIONES

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