Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,6632 ha y dos tomas de aguas subterráneas con destino a riego de 45,7213 ha, hasta un total de 72,3845 ha de olivar", cuyo promotor es D. Manuel Valverde Fortis, en los términos municipales de Villanueva de la Serena y Rena (Badajoz). Expte.: IA20/1410.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,6632 ha y dos tomas de aguas subterráneas con destino a riego de 45,7213 ha, hasta un total de 72,3845 ha de olivar , ubicado en los términos municipales de Villanueva de la Serena y Rena (Badajoz), se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Manuel Valverde Fortis.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la puesta en riego por goteo de una explotación de olivar, ya plantados, en 72,3845 ha, de las que 26,6632 ha son de olivos superintensivos, ubicados en las parcelas 28 (rec. 22), 29 (rec. 1, 3 y 4) y 30 (rec. 3, 12, 14 y 17) del polígono 4 y parcela 46 (rec. 1, 10, 12 y 13) del polígono 5 del término municipal de Rena, que se abastecerán de una toma de aguas superficiales del río Guadiana (quebrada del Berro); mientras que 45,7213 ha son de olivos intensivos, ubicados en las parcelas 28 (rec. 2 y 9) y 29 (rec. 2) del polígono 4 del término municipal de Rena y parcela 5021 (rec. 3 y 4) del polígono 14 del término municipal de Villanueva de la Serena, con agua proveniente de dos pozos de sondeo ubicados en la parcela 5021 reseñada anteriormente.
La zona de actuación está a unos 2 km al sureste del casco urbano de Rena y a unos 4 km al norte del casco urbano de Villanueva de la Serena, ocupando parte de las fincas Encomienda de Castilnovo y Los Cerros . Se trata de un entorno altamente antropizado, rodeado de terrenos cultivados de regadíos. Las parcelas a regar limitan al sur con la carretera N-430, desde la que se accede a las mismas, quedando la carretera EX-351 al oeste, mientras que están cercanas la antigua línea de ferrocarril Villanueva de la Serena-Talavera de la Reina y el Canal Secundario n.º 1 y la acequia A-IV-1 de la Zona Regable de Orellana, pudiéndose acceder a la finca desde uno de sus caminos de servicio. La zona de actuación es relativamente llana, sin grandes pendientes, ligeramente ondulada. La toma de aguas en el río Guadiana, hasta llegar a los olivos, ha de atravesar una zona de colinas suaves, de monte, poblada de acebuches y encinas, así como diversas infraestructuras de comunicación.
Localización zona de actuación y toma de agua superficial
Zonas regadas con aguas superficiales y aguas subterráneas
El proyecto, que está ejecutado desde hace más de una década según la información aportada por el promotor, corroborado por el informe del Agente del Medio Natural de la zona, en terrenos con olivos plantados desde hace dos décadas, se justifica como solución a la limitación de productividad del terreno y de las limitaciones climáticas (escasa pluviometría), impulsando una actividad agrícola rentable y respetando los valores ambientales existentes.
Zona a regar con aguas superficiales:
La toma de aguas superficiales del río Guadiana se ubica en las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30: X=259.685,08, Y=4.322.780,85. La toma está compuesta de una arqueta circular con anillos de hormigón armado prefabricadas de 1 m de altura y un diámetro de 5 m, disponiendo de un equipo de bombeo de 26 kW, con los accesorios para la aspiración e impulsión necesarios, con una tubería de 150 mm de diámetro, que proporcionará un caudal de 21,33 l/sg.
Desde la toma, el agua se dirige a través de una tubería de PVC de 200 mm de diámetro y 10 atm de presión, enterrada en zanja de sección trapecial de 0,60 m de base (los primeros 9 m en zona de DPH), hasta un depósito regulador de hormigón de 286,88 m3 de capacidad, ubicado a 572 m de la toma, en la parcela 5001 del polígono 13 de Villanueva de la Serena, cuya cota de solera es 330,00 m, lo que permitirá regar por gravedad los olivos, disponiendo de aliviadero y desagüe de fondo.
Desde el depósito regulador el agua se dirige por gravedad hasta el cabezal de riego, ubicado en la parcela 28 del polígono 4 del término municipal de Rena, mediante una tubería primaria o principal de 2.502 m de longitud, enterrada, de PVC con 200 mm de diámetro y 10 atm de presión.
El cabezal de riego dispone de los distintos automatismos, programadores y cuadro eléctrico. Los elementos de filtrado son 1 filtro de arena y 1 filtro de anillas. Para la fertirrigación se instalará una bomba dosificadora y depósito de 5.000 l. La caseta que acoge el cabezal de riego se sitúa sobre una plataforma con firme de zahorra y 9 x 15 m de superficie y 0,3 m de espesor.
Ubicación de la toma de agua, depósito regulador, cabezal de riego y recorrido de la tubería que une la toma con el depósito y el cabezal de riego de la zona regada con aguas superficiales
Desde la tubería principal descrita se lleva el agua desde el cabezal de riego hasta la red secundaria, también enterrada, de PVC con diámetros variables (de 110, 90, 75 y 63 mm) y 10 atm, que distribuye el agua en las parcelas a regar, que se han dividido en 3 sectores (B, C y D).
Tuberías red secundaria y sectores de riego
De la red secundaria parten las tuberías terciarias o portagoteros de PE con 20 mm de diámetro y 10 atm de presión, separados entre sí por 1,85 m, de acuerdo con las filas de plantación de los olivos. No se describen los goteros a utilizar.
Para llevar el agua desde la toma en el río Guadiana hasta las parcelas a regar con ella, se afectarán una serie de servicios e infraestructuras, teniendo que atravesar la tubería parcelas de otros propietarios particulares como la 5001 del polígono 13 y la parcela 5022 del polígono 14 del término municipal de Villanueva de la Serena, para lo cual se aporta la autorización. Se tendrá que atravesar el camino de servicio de la Acequia A-IV-1 de la Zona regable de Orellana en dos puntos, para lo que se requerirá la oportuna autorización. Igualmente se afectará a la carretera BA-123, perteneciente a la Diputación de Badajoz, en una longitud de 38 m, de la que se aporta la autorización (11/10/2019). En cuanto a la afección a la carretera N-430, perteneciente al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, que se produce en una longitud de 39 m, no se generará nueva afección pues la conducción aprovechará la tubería ya existente.
Zona a regar con aguas subterráneas:
El abastecimiento será a partir de dos pozos, ubicados en la parcela 5021 del polígono 14 del término municipal de Villanueva de la Serena. Las coordenadas UTM ETRS89 H29 de ubicación de los sondeos son las siguientes:
Pozo 1: X:259.031, Y:4.324.666.
Pozo 2: X:259.015, Y:4.324.667.
Zona de riego con aguas subterráneas y ubicación pozos y cabezal de riego
No se describen las características de los pozos, que contarán con equipos de bombeo móvil que proporcionarán un caudal de 20,12 l/sg. Desde el pozo 2 se conduce el agua hasta el punto de convergencia con el pozo 1 a través de una tubería de PVC de 110 mm de diámetro y 10 atm de presión, donde se ubica el cabezal de riego, alojados en una caseta (que no se describe), que consta de los automatismos, cuadros eléctricos, sistema de filtrado, de fertirrigación, etc.
Desde el cabezal de riego parte la tubería primaria, de PVC 110 mm de diámetro y 10 atm de presión, enterrada en zanja de sección trapecial de 0,60 m de base, que lleva el agua hasta la zona de los olivos a regar.
Desde la tubería primaria parte la red secundaria, también enterrada, que distribuye el agua por los 6 sectores de riego (E, F, G, H, I y J) en que se divide la zona, mediante tuberías de PVC, con diámetros de 90, 75 y 63 mm de diámetro y 10 atm de presión.
Red secundaria y sectores de riego
De la red secundaria parte la terciaria o portagoteros, de PE y 20 mm de diámetro y 10 atm de presión, separados entre sí por 1,63 m, de acuerdo con las filas de plantación de los olivos.
La energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo está previsto provenga de solar fotovoltaica, dimensionada para que pueda proporcionar una potencia de 22,76 kW.
Las necesidades hídricas del cultivo se calculan en un total de 153.904,19 m3/año, que coincide con el volumen solicitado al órgano de cuenca, de los que 85.322,24 m3/año corresponden a las aguas superficiales y 68.581,95 m3/año a las aguas subterráneas. La temporada de riegos establecida para los olivos superintensivos a regar con aguas superficiales es de abril a octubre, ambos incluidos, mientras que para los olivos en régimen intensivo a regar con aguas subterráneas es entre mayo y septiembre, ambos incluidos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 17 de noviembre de 2020 la Confederación Hidrográfica del Guadiana da traslado al anterior Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la documentación correspondiente a su expediente CONC. 70/19, para que manifieste lo que considere oportuno en materias de su competencia.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fechas 25 de junio y 11 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Rena
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Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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AMUS
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Greenpeace
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Agente del Medio Natural UTV-5
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal señala que las inscripciones en REDEXA, las ortofotos históricas y la toma de datos del Agente del Medio Natural confirman que se trata de parcelas agrícolas con cultivo leñoso permanente desde hace tiempo, en concreto desde 2005. El trazado de la tubería indicada en el proyecto para llevar el agua de la toma a las parcelas discurre por una zona de abundantes acebuches, siendo alguno de ellos matas con numerosos pies y habiendo en la parte alta de la sierra algunos de hasta 12-14 m de altura, que llegan a tener más de 30 cm de diámetro. Las encinas son mucho más escasas, pero en algunos casos superan los 20 cm de diámetro. El depósito indicado en la documentación iría en una explanación existente en la que no se afectaría a la vegetación. La tubería deberá pasar inevitablemente por el cerro del Acebuchal para llegar a la zona de riego. Concluyendo que la superficie a regar es agrícola y que la afección forestal de la puesta en riego es asumible, informando favorablemente la actuación, señalando una serie de medidas que se adicionan al presente Informe.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del mismo, ni la documentación aportada contiene ninguna valoración y análisis sobre al patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando posibles impactos potenciales del proyecto. Sin embargo, se indica que en parcelas colindantes se ha identificado el yacimiento denominado La Habilla YAC 73168. Por ello, y debido a su cercanía con el yacimiento detectado y que está prevista la realización de zanjas para la implantación del riego, se deberán realizar actuaciones que permitan valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el patrimonio cultural, incluyendo una medida de estricto cumplimiento que se incorpora al presente Informe.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que una vez estudiada la documentación presentada, se comprueba que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en los términos municipales de Villanueva de la Serena y Rena.
— Los Agentes del Medio Natural de la UTV-5 informan sobre la ejecución del proyecto, describe la zona de actuación y señala las posibles afecciones del proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a zonas inundables, la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
Zonas inundables: Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, informa que en la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana.
Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Se puede observar en el plano siguiente.
Localización de DPH cartográfico, zona de policía, ZFP y zona de inundación T500, respecto a zona de riego e infraestructuras de la actuación
Según los artículos citados, Los organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables .
La superficie de riego propuesta se ubicaría fuera de la ZFP, así como de la zona inundable.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: La documentación aportada describe varias infraestructuras hidráulicas principales: Captación de aguas superficiales desde el cauce del río Guadiana y tubería de impulsión que conduce el agua desde la toma hasta la superficie de riego.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
- una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
- una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Infraestructuras gestionadas por este organismo de cuenca: La zona de actuación se ubica dentro de la Zona Regable Orellana, aunque excluida de la misma. No obstante, deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 23/05/2019, una concesión de aguas públicas, la cual se tramita con n.º expte. 2437/2019 (CONC. 70/19), para el riego de 72,3845 ha, cuyas características son:
- Aguas superficiales: Riego de 26,6632 ha de olivar superintensivo en las parcelas 28, 29 y 30 del polígono 4, y en la parcela 46 del polígono 5 del término municipal de Rena (Badajoz), desde una toma de agua en el río Guadiana (Quebrada del Berro). El volumen en tramitación es de 85.322,24 m3/año.
- Aguas subterráneas: Riego de 45, 7213 ha de olivar intensivo en las parcelas 28 y 29 del polígono 4 del término municipal de Rena (Badajoz) y en la parcela 5021 del polígono 14 del término mucipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). El volumen en tramitación es de 68.581,95 m3/año.
Se indica una medida que se adiciona al presente Informe.
En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales y subterráneas.
Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó con fecha 06/11/2020 informó, de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del Reglamento del DPH, que:
Concesión de aguas superficiales:
- La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial río Guadiana V, definida y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016 de 8 de enero), y dentro del sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
- De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC Río Guadiana Alto-Zújar . En el proceso de evaluación ambiental se deberá valorar la afección del proyecto al estado de conservación de especies y hábitats de la zona protegida dependientes y relacionados con las masas de agua de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.
- El volumen de agua anual o derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
- De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
- De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este plan hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, solo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
- Existe recurso anual suficiente, el peticionario deberá tomar el volumen necesario respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las características de dicho régimen.
- De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. Se señalan una serie de medidas y condiciones a cumplir que se incorporan al presente Informe.
- Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).
Por tanto, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
Concesión aguas subterráneas:
- La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Vegas Altas, definida en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del plan.
- De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que los aprovechamientos no se encuentran incluidos dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
- De acuerdo con el artículo 8 de la normativa del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes sistemas de explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
- De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso desde la masa de aguas subterráneas Vegas Altas, se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
- De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. Se señalan una serie de medidas y condiciones a cumplir que se incorporan al presente Informe.
- Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).
Por tanto, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
Se concluye informando que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada exp. 2473/2019 (CONC: 70/19).
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la captación de agua en el río Guadiana se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el espacio de la Red Natura 2000: ZEC Río Guadiana Alto Zújar . Señala que el Instrumento de Gestión de aplicación es: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), y que según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en Zona de Alto Interés.
En el informe se indican los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112).
Dehesas perennifolias de Quercus sp. (código UE 6310).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (códifo UE 5330).
Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial .
En su informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su modificación por la Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77) y el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22). Concluyendo que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se adicionan al presente Informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego de 72,3845 ha de olivar, de las que 26,6632 ha son de olivos superintensivos que se abastecerán de una toma de aguas superficiales en el río Guadiana, en las parcelas 28, 29 y 30 del polígono 4 y parcela 46 del polígono 5 del término municipal de Rena, y 45,7213 ha son de olivar intensivo, que se abastecerán con aguas subterráneas provenientes de dos pozos, en la parcela 5021 del polígono 14 del término municipal de Villanueva de la Serena y parcelas 28 y 29 del polígono 4 del término municipal de Rena, en un terreno dedicado a dichos cultivos desde hace tiempo. El sistema de riego diseñado en ambos casos, se trata de un sistema por goteo. Para el riego de la superficie dedicada a olivar superintensivo mediante la toma de aguas superficiales que se localiza en zona de DPH del río Guadiana, el agua es llevada hasta un depósito regulador, ya descrito, y desde allí, el agua es transportada mediante una conducción hasta el cabezal de riego de la zona de actuación, atravesando diversas parcelas e infraestructuras públicas, desde la que se distribuye mediante la red de tuberías, portagoteros y goteros entre los olivos. Todas las infraestructuras para el riego de la superficie dedicada a olivar intensivo abastecido con las captaciones de aguas subterráneas reseñadas, están en terrenos del promotor.
En la fase de explotación del proyecto se prevé consumir un total de 153.904,19 m3/año, coincidente con el volumen solicitado al órgano de cuenca, de los que 85.322,24 m3/año corresponderán al riego de 26,6632 ha de olivar superintensivo con aguas superficiales, mientras que 68.581,95 m3/año corresponderán al riego de 45,7213 ha de olivar intensivo con aguas subterráneas. La temporada de riegos establecida es entre abril y octubre para el olivar superintensivo y de mayo a septiembre para el olivar intensivo. El agua, como ya se ha dicho proviene de una toma de agua en el río Guadiana y de dos captaciones ubicadas en la parcela 5021 del polígono 14 del término municipal de Villanueva de la Serena.
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generaron los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de la caseta, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán restos vegetales procedentes de las podas de los cultivos, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.
De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes de los sistemas de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación está a unos 2 km al sureste del casco urbano de Rena y a unos 4 km al norte del casco urbano de Villanueva de la Serena, ocupando parte de las fincas Encomienda de Castilnovo y Los Cerros . Se trata de un entorno altamente antropizado, rodeado de terrenos cultivados de regadíos. Las parcelas a regar limitan al sur con la carretera N-430, desde la que se accede a las mismas, quedando la carretera EX-351 al oeste, mientras que están cercanas la antigua línea de ferrocarril Villanueva de la Serena-Talavera de la Reina y el Canal Secundario n.º 1 y la acequia A-IV-1 de la Zona Regable de Orellana, pudiéndose acceder a la finca desde uno de sus caminos de servicio. La zona de actuación es relativamente llana, sin grandes pendientes, ligeramente ondulada. La toma de aguas en el río Guadiana, hasta llegar a los olivos, ha de atravesar una zona de colinas suaves, de monte, poblada de acebuches y encinas, así como diversas infraestructuras de comunicación.
Por la información aportada por el promotor y el informe del Agente del Medio Natural de la zona, se constata que el proyecto ya ha sido ejecutado, salvo la toma de aguas superficiales, hace más de una década.
La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, es muy rica, no sólo por la cercanía del propio río Guadiana, sino por la presencia próxima de otros cauces afluentes del mismo.
Respecto a los espacios naturales protegidos, la toma de aguas superficiales se encuentra en el lugar de la Red Natura ZEC Río Guadiana Alto Zújar , mientras que las parcelas puestas en riego se encuentran a algo más de 1 km al norte del citado espacio. Los valores naturales reseñables en la zona de actuación se indican en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas resumido anteriormente.
La vegetación natural en la zona de puesta en riego es inexistente, a excepción de las herbáceas anuales. Sin embargo, hay presencia de hábitats naturales de interés comunitario lindando con dichas parcelas, en concreto matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (cod. 5330) al norte y al sur, esta última zona ocupa la práctica totalidad del recorrido de la tubería de conducción de agua superficial desde la toma hasta la zona de riego, estando presentes numerosos acebuches y en menor medida encinas. También hay una pequeña área de majadales silicícolas mesomediaterráneos al sur (cod. 6220).
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona de actuación, aunque hay que destacar la presencia en su cercanía el yacimiento denominado La Habilla YAC 73168.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación dejando el cultivo del olivar en régimen de secano, que aunque no tendría repercusiones ambientales si supondría una escasa rentabilidad de la explotación. A continuación plantean diversas alternativas que tiene que ver con el origen del agua para la puesta en riego, el trazado de las conducciones y con el tipo de cultivo a regar.
Las alternativas del origen del agua para riego son: Alternativa I.1 mediante toma directa del canal de riego que linda con las parcelas, descartado por no contar con la autorización de la Comunidad de Regantes. Alternativa I.2 consistente en obtener el agua de captaciones de agua subterránea, de las que en este momento existen dos en la explotación, pero el órgano de cuenca no autorizaría una tercera para poder regar la totalidad de la superficie planteada. Alternativa I.3 consistente en obtener el agua de la toma superficial, pero con ella sólo se podría regar una parte de la superficie. Alternativa I.4 consistente en captaciones mixtas de aguas subterráneas y superficiales. De estas alternativas se concluye que la única viable para poner en riego la totalidad de la superficie propuesta es la Alternativa I.4.
En cuanto al trazado de la conducción de las aguas superficiales dependería del punto de la toma: Alternativa II.1 mediante toma directa en el curso del río en las proximidades de la desembocadura del arroyo de la Quebrada, yendo la conducción desde el puente del Cordel de la Plata hasta la zona de riego, a lo largo de 3.692 m de longitud. Alternativa II.2 mediante toma en la charca de la Quebrada del Berro del río Guadiana, transcurriendo desde allí hasta la zona de riego a lo largo de 3.047 m de longitud.
Respecto a las alternativas según el tipo de cultivo a implantar se plantean las siguientes alternativas: Alternativa III.1 plantación de maíz en regadío. Alternativa III.2 transformación a olivar en regadío.
La alternativa por la que se opta es la puesta en riego por goteo del olivar existente con la toma de aguas superficiales ubicada en la charca de la Quebrada del Berro, que supondría una mayor eficiencia en el uso del agua, minimizar la erosión, menor longitud en el trazado de la conducción, menores afecciones ambientales y mayor rentabilidad económica. Es por tanto la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin generar impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Las parcelas propuestas para la puesta en riego se localizan fuera de la Red Natura 2000, aunque la toma de aguas superficiales está dentro del espacio Red Natura 2000 ZEC Río Guadiana Alto Zújar . Los hábitats referidos en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, están descritos en la ubicación del depósito de regulación de la actuación y en buena parte del recorrido de la conducción de agua desde la captación hasta la plantación (unos 2.500 m desde el depósito hasta los sectores de riego). El hábitat de dehesa está catalogado en estado de conservación favorable (“Manual del estado de conservación del hábitat de dehesas en Extremadura”. Proyecto Prodehesa-Montado. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura). La puesta en riego de un cultivo leñoso ya existente, con las características que se han indicado, no debe suponer una afección apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La toma de aguas superficiales proyectada se encuentra dentro del DPH del río Guadiana y un pequeño tramo de la conducción hasta las parcelas a regar se encuentra en zona de policía del citado cauce, por lo que cualquier obra en ella deberá contar con la oportuna autorización del órgano de cuenca. La zona de actuación está fuera de la zona inundable y de la ZFP, tal como señala en su informe la Confederación Hidrográfica del Guadiana. No se prevén afecciones físicas a cauces que constituyan el Dominio Público del Estado.
En cuanto al consumo total de agua, estimado en 153.904,19 m3/año, procedentes 68.581 m3/año de dos pozos y 85.322,24 m3/año de la toma de aguas superficiales del río Guadiana, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que tanto la solicitud de concesión de aguas subterráneas como superficiales, se consideran compatibles con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones incluidas en el presente informe, y que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas para riego solicitada por el promotor.
Para evitar impactos sobre el ecosistema fluvial se deberá garantizar el caudal mínimo ecológico del río del que se obtendrá el recurso, estando, igualmente, a lo que indique la resolución de la solicitud de concesión de aguas superficiales y subterráneas en trámite.
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea). En este caso, la captación del recurso superficial se sitúa en la masa de agua superficial río Guadiana V, dentro del Sistema de Explotación Central. Las captaciones del recurso subterráneo se sitúan en la masa de agua subterránea Vegas Altas, dentro del Sistema de Explotación Central. Entre los elementos contaminantes se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto fueron como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras de la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la mínima pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
— Fauna.
Uno de los valores naturales existente en la zona de actuación es el águila perdicera, que según su plan de conservación del hábitat, la finca está en el área de distribución de la especie, aunque no existe sustrato de nidificación adecuado en el entorno. Asimismo destaca que el área de actuación está dentro del Sector Alange del plan de manejo de la grulla común, aunque según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no se dispone de datos de la presencia de la especie en el lugar. Dado que el cultivo lleva implantado muchos años, la actividad no supondrá impactos significativos sobre la fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe.
— Vegetación.
En lo que se refiere a la superficie de puesta en riego, al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación natural. No obstante, tal como se ha señalado en el apartado anterior de Red Natura 2000 y Áreas Protegidas, hay que evitar la posibles afecciones a hábitats de interés comunitarios existentes en la zona de ubicación del depósito regulador y parte de la conducción desde el mismo hasta las parcelas a regar, que atraviesan u ocupan zonas de abundante arbolado (acebuches y encinas), se propondrán en el presente Informe medidas preventivas y correctoras que eviten su afección. También, para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de las parcelas que se propone poner en riego.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo que se pretende implantar. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas cultivadas existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de caseta y zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Aunque no hay conocimiento de la existencia de patrimonio cultural en la zona de actuación, pero al destacar en su cercanía el yacimiento denominado La Habilla YAC 73168, se adicionarán en el presente informe las actuaciones que permitan valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el patrimonio cultural, indicadas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 153.904,19 m3/año, procedentes 68.581 m3/año de dos pozos y 85.322,24 m3/año de la toma de aguas superficiales del río Guadiana. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se consideran compatibles ambas extracciones con el Plan Hidrológico de cuenca, existiendo recursos hídricos suficientes, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas y superficiales.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un amplio análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que, en general, los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para la puesta en riego de una superficie de 72,3845 ha de olivares en los términos municipales de Villanueva de la Serena y Rena (Badajoz), son bajos o casi inexistentes, a excepción de los riesgos de movimientos de tierra y accidentes por transporte y tráfico en carreteras, que son algo más reseñables, pero que en cualquier caso no producirán afecciones graves al entorno.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona UTV-5 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores. Especialmente deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
7. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
8. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Se deberá contar con todas las autorizaciones para el paso por parcelas que no sean propiedad del promotor y afecciones o pasos por infraestructuras públicas (caminos, carreteras, etc.), tanto de los particulares como Administraciones Públicas afectadas.
10. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-7, que darán las indicaciones oportunas.
15. Con carácter previo a la ejecución de las obras se realizará, al objeto de valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el patrimonio cultural, una prospección arqueológica que será realizada sobre las áreas donde se vayan a realizar los movimientos de tierra contemplados en el proyecto, dirigida por técnicos especializados, en toda la zona de afección, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran existir. A partir de los resultados de este trabajo de prospección, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaborará un informe con las actuaciones a realizar al respecto y para los fines reseñados anteriormente.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
3. Se realizará una inspección visual de las obras de construcción y excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
4. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
5. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de los cultivos y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
6. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
7. Se considera que la ubicación del depósito regulador de la actuación y el trazado de la conducción desde la captación en el río Guadiana hasta la plantación no es idónea. La propuesta presentada discurre por la cresta de una pequeña colina (parcela 5001 del polígono 13 del término municipal de Villanueva de la Serena) atravesando zonas con abundante arbolado y afloramientos rocosos. Se buscará una localización sin arbolado para el depósito (mapa 1), y se trazará la conducción siguiendo un camino en la ladera sur de la colina (mapa 2).
Mapa 1: Ubicación del depósito de regulación y la propuesta señalada por la flecha
Mapa 2: Trazado alternativo para la conducción por camino existente y que evita la zona de cresta con mayor presencia de arbolado y afloramientos rocosos
8. Los trabajos respetarán en todo momento la posible vegetación de la ribera de la Quebrada del Berro, no pudiéndo verse afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia que pudiera existir, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
9. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
10. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
11. No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
12. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
13. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
14. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
15. Las cubiertas exteriores de las instalaciones, como las casetas de riego, deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores.
16. No podrán verse afectados, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.) realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
17. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación. En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
18. Caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
19. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones de aguas superficiales y subterráneas indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales y subterráneas.
5. En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
6. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. Los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan (Plan Hidrológico de cuenca).
8. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
9. De acuerdo con la documentación aportada, la energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo procederá de fuente solar fotovoltaica. En el caso de tener que utilizarse provisionalmente un grupo electrógeno de combustión, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
10. Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los olivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
11. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
12. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
13. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
14. Referente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
15. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
16. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,6632 ha y dos tomas de aguas subterráneas con destino a riego de 45,7213 ha, hasta un total de 72,3845 ha de olivar, a ejecutar en los términos municipales de Villanueva de la Serena y Rena (Badajoz) vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ