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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 126
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 03 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 41080
Página Fin: 41132
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito, de 23 de noviembre de 2021, del Presidente del Colegio Oficial de Economistas de Extremadura con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), en igual fecha , por el que se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio, aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2021 –posteriormente objeto de nueva aprobación por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023–, se emite la presente de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Colegio Oficial de Economistas de Extremadura se constituyó por el Real Decreto 1588/1992, de 23 de diciembre, por segregación del Colegio Oficial de Economistas de Sevilla.
Segundo. El Colegio Oficial de Economistas de Extremadura no figura inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por lo que no existen asientos registrales que resaltar.
Tercero. Los vigentes Estatutos del citado Colegio fueron aprobados por su Junta General, en sesión celebrada el 9 de abril de 2014.
Cuarto. Mediante escrito, de 23 de noviembre de 2021, del Presidente del Colegio Oficial de Economistas de Extremadura con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), en igual fecha , se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado colegio, aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2021, adjuntándose copia del texto de los Estatutos aprobados.
Quinto. Con fecha 23 de noviembre de 2022, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Extremadura, aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2021, estimando -en su Fundamento de Derecho Séptimo- que la modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Oficial de Economistas de Extremadura, aprobada por su Junta General en sesión extraordinaria de 22 de noviembre de 2021, no se adapta plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, por lo que en el texto modificado acordado por el referido Colegio, se deberán subsanar las deficiencias de formalidades procedimentales, y las de legalidad y adaptación a la ley observadas, así como atender las observaciones estructurales o de redacción que por el Colegio se consideren procedentes .
El citado informe de legalidad fue notificado mediante escrito dirigido por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura al Colegio Oficial de Economistas de Extremadura, con anotación de salida en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 25 de noviembre de 2022.
Sexto. Mediante escrito del Colegio Oficial de Economistas de Extremadura con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 24 de febrero de 2023 , se remite copia del texto de los Estatutos de dicho Colegio aprobados en su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023, adaptados conforme a las apreciaciones recogidas en el informe de legalidad citado en el antecedente de hecho anterior, adjuntándose también los preceptivos Certificados del Consejo General de Economistas de España, de fecha 15 de febrero de 2023, y del Colegio Oficial de Economistas de Extremadura, de fecha 24 de febrero de 2023.
Séptimo. Con fecha 15 de junio de 2023, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Extremadura, concluyendo en su Fundamento de Derecho Cuarto que la modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Oficial de Economistas de Extremadura, aprobada por su Junta General en sesión extraordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023, e informada favorablemente por el Consejo General de Economistas de España, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, una vez atendidas e incorporadas en el texto modificado acordado por el referido Colegio todas aquellas observaciones de legalidad, de adaptación a la ley o estructurales (o de redacción) formuladas en el anterior Informe de Legalidad, de fecha 23-11-2022, conforme al tenor de lo expresado en los puntos b), d), e) y n) del apartado 2.1 y en los puntos a), f) y g) del apartado 2.2 del Fundamento de Derecho Segundo del presente informe, resultando procedente su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
Octavo. Con fecha 22 de junio de 2023, la Secretaria General de la Consejería de la Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido propuesta de resolución favorable a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Extremadura y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normas aplicables.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
9º. El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
10º. Los Estatutos del Colegio aprobados por Junta General en sesión de 9 de abril de 2014.
11º. Los Estatutos del Consejo General de Economistas de España, aprobados por Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre (publicados en el BOE n.º 274, de 11 de noviembre).
Segundo. Régimen jurídico de los colegios profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, las modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación de 24 de febrero de 2023 y el informe de 15 de junio de 2023, referidos en los antecedentes de hecho sexto y séptimo, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2022, sus Estatutos aprobados por su Junta General en sesión extraordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial, ha sido también informada favorablemente por el Consejo General de Economistas de España, de conformidad con la certificación, de 15 de febrero de 2023, referida en el antecedente de hecho sexto.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con la certificación e informe anteriormente referidos, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales actualmente, la Consejería de Hacienda y Administración Pública , a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los Estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (artículos 5 y 6); La Ventanilla única (apartado a) del artículo 6.2 y artículo 8); Memoria anual (apartado b) del artículo 6.2; artículo 9; y apartado 1 del artículo 38); Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (apartado c) del artículo 6.2; y artículo 10); Visado colegial (ninguna referencia ha sido realizada sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (apartado h) del artículo 5; y artículo 11); Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (artículos 14, 15 y 81).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, número 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, número 214, de 6 de noviembre).
Por todo ello, vista la propuesta de Resolución, de fecha 22 de junio de 2023, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe favorable de legalidad emitido, el 15 de junio de 2023, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Extremadura, aprobada por su Junta General en sesión extraordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Extremadura, recogido en el anexo a la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 23 de junio de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y otros servicios principales
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación, domicilio y ámbito territorial.
El Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Extremadura, con domicilio social en Badajoz, en calle/ Zurbarán, n.º 31, piso 1.º izqda., con código postal 06002, constituido al amparo del Real Decreto 1588/1992, de 23 de diciembre, comprende las provincias de Badajoz y Cáceres, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
El Colegio Oficial de Economistas de Extremadura es una corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales, en concreto por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, modificada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, así como por los presentes estatutos.
Artículo 3. Relaciones con la Administración.
Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros Departamentos, el Colegio Oficial de Economistas de Extremadura se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería que ejerza las competencias relativas a colegios profesionales.
El Colegio Oficial de Economistas de Extremadura ejercerá, además de las funciones propias, las competencias administrativas que le atribuya la legislación estatal y autonómica.
La Junta de Extremadura podrá delegar en el Colegio Oficial de Economistas de Extremadura el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con las finalidades corporativas o con la actividad profesional de los colegiados. La disposición o el acuerdo de delegación, deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como las formas de control que se reserve la Junta de Extremadura y los medios económicos que se atribuyan.
La Junta de Extremadura, mediante convenio, podrá encomendar al Colegio Oficial de Economistas de Extremadura la realización de actividades de interés común, especialmente para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses generales y, en particular, de los usuarios de los servicios de los profesionales colegiados, con los límites establecidos por la normativa sobre contratación del sector público.
Artículo 4. Secciones y delegaciones.
El Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Extremadura, dentro de su ámbito territorial, podrá disponer la creación de secciones en los municipios donde residen al menos 75 colegiados, así como delegaciones cuando el número de colegiados en un municipio sea al menos de 30.
La creación de estas secciones o delegaciones será comunicada al Consejo General de Colegios de Economistas de España y a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. De los fines del colegio.
Son fines del Colegio Oficial de Economistas de Extremadura:
a) Ordenar el ejercicio de la Profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que les son propios.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión de economista, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
c) Garantizar que las actividades de sus colegiados se sometan, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
d) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los intereses generales de la profesión.
e) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
g) Colaborar con la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
h) El Colegio podrá utilizar fuentes o criterios orientativos de honorarios que puedan servir de referencia, para evaluar solicitudes de tasación de costas solicitadas por los juzgados u otras Administraciones competentes, sin perjuicio de la plena libertad entre cliente, usuario o consumidor y el profesional economista para pactar los honorarios por los servicios contratados.
Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Artículo 6. De las funciones y obligaciones.
1. De las funciones:
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Economistas de Extremadura, ejercerá las funciones que les vienen atribuidas por la legislación básica del Estado y la aprobada por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en todo caso, las siguientes:
a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
b) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.
c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
d) Velar por la ética y dignidad profesionales de los colegiados, cuidando de que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los consumidores y usuarios.
e) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
f) Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
g) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
h) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los profesionales colegiados.
i) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
j) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
k) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. En su caso, la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.
l) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los términos que establezca el Reglamento que a tal efecto aprobará la Junta de Gobierno.
m) Informar las disposiciones de carácter general de la comunidad autónoma que afecten directamente a la profesión.
n) Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa, previa la correspondiente negociación al respecto.
o) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.
p) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, a instancias del juzgado o Administración que proceda.
q) Facilitar a cualquier juzgado o tribunal, la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.
r) Asumir, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
s) Colaborar con las instituciones universitarias de la comunidad autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
t) Organizar cursos, jornadas y seminarios de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines del colegio.
u) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
v) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
w) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
x) Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean atribuidas por normas de rango legal o reglamentario.
y) Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes.
2. Obligaciones:
Asimismo, el Colegio Oficial de Economistas de Extremadura, cumplirá las siguientes obligaciones:
a) Disponer de la ventanilla única regulada en el artículo 8 de estos estatutos.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de estos estatutos.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en los términos establecidos en el artículo 10 de estos estatutos.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
e) Promover y asesorar a nuestros colegiados, sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestrabilidad laboral.
f) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 7. De los principios de actuación del Colegio.
1. El Colegio deberá respectar en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores y usuarios.
2. En sus actuaciones, el Colegio, fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciará en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
SECCIÓN 2.ª OTROS SERVICIOS PRINCIPALES
Artículo 8. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
3. Así mismo el Colegio facilitará al Consejo General de Economistas de España la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquel.
Artículo 9. Memoria Anual.
1. El Colegio deberá elaborar una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la junta de gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.
g) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.
2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
3. En la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realicen las organizaciones colegiadas, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
Artículo 10. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Así mismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo máximo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Artículo 11. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
El Colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 letra h) de los presentes estatutos, el Colegio podrá utilizar fuentes o criterios orientativos de honorarios para emitir dictamen sobre el importe de los correspondientes a los trabajos de sus miembros, cuando le sea reclamado por órganos jurisdiccionales o, en su caso, administrativos. Ello en ningún caso obsta a la plena libertad entre cliente, usuario o consumidor y el profesional economista para pactar los honorarios por los servicios contratados.
Artículo 12. Igualdad de trato y no discriminación. Servicios y prestaciones exigidos en situaciones excepcionales.
1. Rigiéndose el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, la incorporación al Colegio no podrá denegarse sino cuando no se reúnan los requisitos establecidos en el Ordenamiento.
2. El Colegio dará auxilio a las autoridades en cada caso competentes en los supuestos en los que por riesgo grave, catástrofe o calamidad pública, se imponga a los profesionales titulados el deber del ejercicio profesional con arreglo a la ley y con la compensación en ella establecida.
Artículo 13. Convenios con instituciones colegiales.
El Colegio, por decisión de su junta de gobierno, podrá establecer con el Consejo General de Economistas de España, Consejos Autonómicos de Colegios de Economistas, Colegios de Economistas e incluso Colegios de otras profesiones los convenios o acuerdos que tuviera por conveniente para cumplir las obligaciones legales y estatutarias en relación con los servicios de ventanilla única, registro de economistas, registro de sociedades profesionales, memoria anual, servicio de atención a colegiados y consumidores y usuarios y cualquier otro que redundará en beneficio del Colegio, de los colegiados y de los usuarios y consumidores.
CAPITULO II
Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 14. Adquisición y denegación de la condición de colegiado.
Para pertenecer al colegio es necesario reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un tercer Estado al que la Unión Europea aplique, de forma recíproca y efectiva, el principio de libertad de circulación de profesionales, tanto a nivel de establecimiento como de prestación ocasional de servicios, salvo los casos de dispensa legal y lo dispuesto en tratados y convenios suscritos por España. Podrán igualmente incorporarse los demás extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente, tengan residencia legal y derecho a trabajar en España.
3. Estar en posesión de cualquiera de los siguientes títulos: Licenciado o Graduado en Economía, Licenciado o Graduado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado o Diplomado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, y Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, así como quienes posean cualquier otro título universitario en el campo de la Economía o de la Empresa. También podrán incorporarse a quienes se les haya homologado un título extranjero o posean un título reconocido para el ejercicio de la profesión, siguiendo las indicaciones del informe del REDI, (Registro de Economistas Docentes e Investigadores), órgano del Consejo General de Economistas.
4. No hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional por sentencia firme.
5. Formalizar el ingreso en el Colegio de Economistas y satisfacer la cuota correspondiente.
6. Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la Actividad Profesional siempre que legalmente sea exigible o en su defecto acreditar que es empleado como economista por cuenta ajena.
El Colegio no podrá denegar el ingreso a las personas que lo soliciten, siempre que reúna los requisitos anteriormente citados, salvo en el supuesto de que el solicitante hubiera incurrido en conducta que de haber estado incorporado constituyera falta muy grave y hubiera dado lugar a la expulsión del Colegio o a la suspensión de la condición de colegiado y, cuando fuere procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación, del ejercicio profesional y así estuviera declarado por resolución firme. Si, al momento de la solicitud se estuviera tramitando expediente en el que no hubiera recaído resolución firme declaratoria de conducta irregular, podrá suspenderse la incorporación a resultas de la misma.
En cuanto al requisito de colegiación para el ejercicio profesional de economistas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal de aplicación.
Artículo 15. Suspensión o cese de la condición de colegiado.
Serán suspendidos o cesados en la condición de colegiados y, cuando fuere procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación, del ejercicio profesional, los colegiados que incurrieren en las siguientes causas:
1. La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de Economista, en virtud de Sentencia o Resolución judicial firme.
2. La imposición de sanción disciplinaria que lleve consigo la expulsión del Colegio y por tanto de la condición de colegiados, o la suspensión del ejercicio profesional, cuando este último supuesto fuere procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
Estas incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado.
Artículo 16. Pérdida de la condición de colegiado.
La condición de colegiado se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
1. A petición propia, solicitada en escrito dirigido al Decano.
2. Por retraso de seis meses en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas, así como las demás cargas colegiales a las que esté obligado, mediando previamente requerimiento o notificación fehaciente de tal circunstancia con advertencias de pérdida de la cualidad de colegiado.
3. Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
4. Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario y decretada por la Junta de Gobierno del Colegio, previa audiencia del interesado.
5. Por fallecimiento del Colegiado.
La pérdida de la condición de Colegiado por las causas señaladas en los apartados 2, 3 y 4, deberán ser comunicadas por escrito al interesado, momento en el que surtirá efecto estas bajas. No obstante, en el supuesto del apartado 2, los Colegiados podrán rehabilitar su derecho pagando lo adeudado y la cantidad que corresponda por nueva colegiación.
En los supuestos de incapacidad e incompatibilidad para el ejercicio de la profesión, la Junta de Gobierno acordará el pase a la situación de no ejerciente mientras aquellas subsistan, sin perjuicio de que si a ello hubiere lugar, resuelva lo que proceda por vía disciplinaria.
CAPITULO III
Clases de Colegiados y Sociedades Profesionales
SECCIÓN 1.ª CLASES DE COLEGIADOS
Artículo 17. Clases de colegiados e inscripciones de sociedades profesionales.
El Colegio Oficial de Economistas de Extremadura estará compuesto por tres clases de Colegiados:
1. Colegiados de honor.
2. Colegiados ejercientes, que a su vez podrán ser, por cuenta propia o por cuenta ajena, denominándose en el primer caso ejerciente libre y en el segundo ejerciente por cuenta ajena.
3. Colegiados no ejercientes.
4. Se integran en el Colegio las sociedades profesionales de economistas constituidas e inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de acuerdo con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Estas sociedades tendrán los derechos colegiales derivados de la Ley y estarán sometidas a la Deontología Profesional de los economistas y a las facultades disciplinarias del Colegio. Las Sociedades Profesionales no tendrán los derechos corporativos de ser electores y elegibles para órganos del Colegio. Las sociedades profesionales abonarán las cuotas de colegiación que se aprueben por los órganos competentes del Colegio. Sus miembros que sean economistas deberán estar en todo caso colegiados.
Artículo 18. Colegiados de honor.
Son colegiados de honor aquellas personas que, en atención a los méritos o servicio relevantes prestados en favor de la profesión, o del Colegio reciban este nombramiento por la Junta de Gobierno con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de honores y distinciones.
Artículo 19. Colegiados ejercientes.
Son colegiados ejercientes aquellos que, reuniendo las condiciones de aptitud, que a continuación se concretarán, se dediquen:
1. En el caso de Colegiado ejerciente por cuenta propia, al ejercicio de la profesión con despacho profesional.
2. En el caso de Colegiado ejerciente por cuenta ajena, al ejercicio de la profesión, por cuenta de otra persona física o jurídica.
Para ser colegiado ejerciente es necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14, sin que quepa dispensa alguna, salvo en lo relativo a nacionalidad y titulación, que podrán serlo por causa legal.
Artículo 20. Colegiados no ejercientes.
Son colegiados no ejercientes, aquellos que reuniendo los mismos requisitos que el colegiado ejerciente, a excepción de lo contemplado en el apartado 6 del artículo 14, no se dedican de forma permanente al ejercicio de la profesión.
SECCIÓN 2.ª DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES
Artículo 21. Determinación.
1. Las sociedades profesionales constituidas en escritura pública y debidamente inscritas en el Registro Mercantil deberán inscribirse en el correspondiente Registro de sociedades profesionales del Colegio, estando sometidas tanto ellas como sus miembros profesionales al mismo régimen disciplinario y deontológico que los demás colegiados.
2. Los requisitos para la inscripción y el funcionamiento de estas sociedades profesionales deberán cumplir la normativa vigente sobre este tipo de entidades.
Artículo 22. Pertenencia colegial.
1. Los economistas socios profesionales de una Sociedad Profesional tendrán el mismo régimen de colegiación que cualquier otro economista, y, por tanto, continuarán rigiéndose por el Capítulo III, sección 1ª de estos Estatutos. En consecuencia, las Sociedades Profesionales no sustituyen, en la colegiación, a sus economistas socios profesionales.
2. Sin perjuicio de ello, las Sociedades Profesionales quedarán, también, incorporadas al Colegio, con el carácter de colegiadas derivadas de la colegiación de sus respectivos economistas socios profesionales. Las Sociedades Profesionales figurarán en listado diferente al de los economistas personas físicas, sin perjuicio de la reseña de conexión entre ambos; y tendrán el estatuto jurídico derivado de los artículos siguientes.
3. La fecha de esa incorporación de las Sociedades Profesionales al Colegio será la de su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio en la forma prevista en el artículo 8.4 de la Ley 2/2007.
4. Lo establecido en los apartados anteriores es independiente del cumplimiento del régimen de colegiación por las demás personas que actúen en o para la Sociedad Profesional de que se trate.
Artículo 23. Ejercicio profesional.
1. Las Sociedades Profesionales podrán realizar la actividad de ejercicio profesional de economista, cumpliendo lo establecido para ello en la Ley 2/2007, y en los presentes estatutos.
2. Lo establecido en cuanto al régimen de aseguramiento, para el ejercicio profesional del economista, será de aplicación a las Sociedades Profesionales, independientemente de su exigencia, también, a sus economistas socios profesionales.
3. Lo establecido en los apartados anteriores es independiente del cumplimiento del régimen de ejercicio profesional por las demás personas que actúen en o para la Sociedad Profesional de que se trate.
Artículo 24. Régimen disciplinario.
1. Las Sociedades Profesionales quedan sometidas al régimen disciplinario de los Economistas, en los mismos términos establecidos para éstos.
2. En consecuencia, todas las referencias que se hagan en estos Estatutos a los Economistas colegiados deben entenderse hechas a los mismos, así como a las Sociedades Profesionales.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/2007, podrá exigirse responsabilidad disciplinaria a la Sociedad Profesional y a los economistas actuantes en o para aquélla, por las mismas actuaciones profesionales.
Artículo 25. Prohibición de participar en la organización colegial.
1. La composición y titularidad de todos los órganos del Colegio corresponden, única y exclusivamente, a los economistas colegiados que sean personas físicas, en los términos establecidos en el Capítulo V de estos Estatutos. En consecuencia, las Sociedades Profesionales son ajenas a dichas composición y titularidad, y no participarán en ellas.
2. Los economistas colegiados, que sean socios profesionales de una Sociedad Profesional, tampoco podrán delegar ni apoderar a dicha Sociedad Profesional para la pertenencia o asistencia a reuniones de los órganos del Colegio.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las Sociedades Profesionales puedan asistir a reuniones de cualquier órgano del Colegio, siempre que lo sea a requerimiento del propio órgano o de su Presidente, en cuyo caso tendrán voz pero no voto.
Artículo 26. Sociedades profesionales y derechos económicos del Colegio.
1. La pertenencia a una Sociedad Profesional no altera el régimen económico de sus economistas socios profesionales.
No obstante, las obligaciones económicas que resulten para los economistas socios profesionales frente al Colegio, podrán ser satisfechas por las correspondientes Sociedades Profesionales, a cuyo efecto, aquellos podrán solicitar del Colegio que gire directamente a dichas Sociedades Profesionales las cantidades que les correspondan. En tal caso, el pago se entenderá hecho siempre por cuenta de los socios profesionales, en su cualidad de colegiados personas físicas, regla que no quedará alterada por el hecho de que el Colegio gire directamente a las Sociedades Profesionales las cantidades que correspondan a sus socios profesionales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, las Sociedades Profesionales quedan sometidas, también a ese régimen económico, dada la gestión del Colegio respecto a ellas. En consecuencia, podrán existir, también, para las Sociedades Profesionales, cuotas de incorporación, cuotas de carácter periódico y cuotas extraordinarias, independientemente de las que resulten del apartado anterior para sus economistas socios profesionales.
Artículo 27. Perspectiva profesional y colegial.
La regulación de las Sociedades Profesionales, contenida en el presente Capítulo, se refiere a sus perspectivas profesionales y colegiales, y es independiente de la perspectiva societaria mercantil u otras diferentes.
Artículo 28. Criterio interpretativo.
El ejercicio de la facultad interpretativa que corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, tendrá en cuenta los siguientes principios:
a) La separación entre la relación con el Colegio y la actividad de ejercicio profesional.
b) En el ámbito de la relación con el Colegio, considerará que el economista colegiado persona física es el titular del derecho institucional a la pertenencia colegial, y que la Sociedad Profesional se encuentra en una posición, respecto al Colegio, que es derivada de la que ostentan sus economistas socios profesionales frente a dicho Colegio.
c) En el ámbito del ejercicio profesional, considerará la participación de la Sociedad Profesional y de los economistas actuantes.
CAPÍTULO IV
Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 29. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados:
1. El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, de acuerdo con los Estatutos.
2. El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatuarios.
3. El derecho a crear agrupaciones representativas profesionales en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de este.
4. Derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de censura.
5. Ejercer las funciones propias del economista con arreglo al Estatuto Profesional, sea individualmente o asociados con otros profesionales.
6. Ser apoyados por el Colegio ante todo tipo de personas y entidades públicas y particulares en relación con su ejercicio profesional.
7. Utilizar todos los servicios que para los colegiados ponga este Ilustre Colegio.
8. Conocer la gestión llevada a cabo por el Colegio por medio de publicaciones, boletines, sesiones informativas, Junta Generales u otros medios que establezca la Junta de Gobierno y participar en las actividades que organice el Colegio según los casos.
9. Asistir a las Juntas Generales y participar en la adopción de acuerdos en ellas.
10. Utilizar la denominación de Economistas y cuantas prerrogativas estén reconocidas a los Economistas en su ejercicio profesional, así como disponer del sello y papel profesional de los Economistas en ejercicio libre cuando se encuentren en dicha situación, de acuerdo con la legislación correspondiente.
11. Concurrir a todos los actos de confraternidad o fiestas de compañerismo, convocadas con carácter general para estrechar lazos de solidaridad entre los Economistas.
12. Cuantos otros derechos se deriven por conexión necesaria de los anteriores, sean establecidos por el correspondiente acuerdo corporativo o estén contemplados en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales.
Artículo 30. Deberes de los colegiados.
Son deberes de los colegiados:
1. Ejercer dignamente la profesión sea de forma individual o asociados con otros profesionales, haciendo cumplir las normas deontológicas, legales y técnicas establecidas al respecto.
2. Cumplir los Estatutos y sus normas de desarrollo, así como las resoluciones dictadas por los órganos del Colegio con reserva de los recursos pertinentes.
3. Defender los intereses confiados por los usuarios de los servicios profesionales del Economista.
4. Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias y soportar todas las contribuciones económicas de carácter fiscal corporativo o de cualquier otra índole, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo que legal o estatutariamente se fijen, cualquiera que fuese su naturaleza.
Se considerarán cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio y aprobadas por sus correspondientes Órganos de Gobierno.
5. Denunciar ante el Colegio el intrusismo profesional del que tengan conocimiento, así como a los compañeros que con su comportamiento desprestigien o perjudiquen la profesión de Economistas y también denunciar los agravios que pudieran recibir en el ejercicio de la profesión.
6. Comunicar oportunamente al Colegio, su domicilio profesional, así como los cambios del mismo. En dicho domicilio se notificarán cuantos acuerdos, convocatorias y demás comunicaciones que el Colegio deba hacer. El cambio de domicilio profesional no notificado no surtirá efectos colegiales. Las notificaciones, dentro de la normativa legal, podrán hacerse por medios electrónicos que garanticen la recepción por el colegiado.
7. Guardar respeto a los compañeros de profesión, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes corporativos.
8. Guardar el secreto profesional.
CAPÍTULO V
De los órganos de gobierno
Artículo 31. Denominación y composición de los órganos de gobierno.
Los Órganos de Gobierno y Representación lo constituyen:
— La Junta General.
— La Junta de Gobierno.
— El Comité Operativo.
— El Decano-Presidente.
La estructura interna y el funcionamiento del Colegio son y deberán ser democráticos.
SECCIÓN 1.ª DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 32. De la Junta General.
La Junta General de colegiados, válidamente constituida, es el órgano supremo del Colegio y asumirá todas las competencias colegiales, sin perjuicio de la actividad propia de la Junta de Gobierno y del Comité operativo, y puede tener carácter ordinario y extraordinario.
Artículo 33. Asistencia a la Junta General.
Todos los colegiados tienen el derecho de asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria.
Los colegiados pueden hacerse representar por otro colegiado expresa y nominativamente designado al efecto para cada reunión. No se admitirán delegaciones permanentes de voto.
Además del apoderamiento notarial, la representación podrá conferirse mediante el modelo normalizado que apruebe la Junta de Gobierno en el que conste la firma del representado junto con copia de su DNI. El modelo normalizado deberá presentarse con al menos tres días de antelación a la fecha señalada para la Junta, a fin de que por el Secretario/a de la Junta de Gobierno se coteje la firma del colegiado autorizante con el DNI. El colegiado a cuyo favor se confiera la representación responde en todo caso de la autenticidad de la firma del otorgante y del DNI.
El representante designado emitirá libremente su voto y el correspondiente a las representaciones otorgadas a su favor tanto si es votación nominal o secreta.
Artículo 34. Constitución.
Sin perjuicio de las mayorías exigidas para casos especiales en estos Estatutos, la Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra, presente o representada, la mayoría absoluta de los colegiados y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes, media hora más tarde.
Artículo 35. Convocatoria y Orden del día.
La fijación del orden del día de las Juntas Generales corresponde a la Junta de Gobierno. Los colegiados podrán proponer por escrito a la Junta de Gobierno la inclusión de puntos del orden del día, que deberán ser obligatoriamente tratados si van avalados por la firma de un diez por ciento de los colegiados.
La citación para la Junta General, expresando el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, se remitirá por correo, servicio de mensajería u otro análogo, incluido la convocatoria telemática, que garantice la citación, al menos con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Junta General. En dicha citación, se remitirá a cada colegiado el modelo normalizado de delegación a que se refiere el artículo 33, único utilizable para tal fin.
Cuando se trate de Junta General Extraordinaria y lo requiera la urgencia de los asuntos a tratar, la convocatoria podrá cursarse con ocho días naturales de antelación.
La convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio con expresión del orden del día.
A partir de la remisión de la convocatoria a los colegiados, estarán a su disposición en la sede colegial los antecedentes y documentos relativos a los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
Artículo 36. Presidencia y adopción de acuerdos.
Corresponderá la presidencia y moderación de las sesiones de la Junta General al Decano y en su defecto al Vicepresidente y a los vocales por su orden sucesivamente. Al término de cada sesión, el/la secretario/a levantará la correspondiente acta que será facilitada a la secretaria técnica del Colegio para su archivo y posible consulta.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, de los votos asistentes o representados, resolviendo, en caso de empate, el voto del Presidente. La votación será a mano alzada o nominal, abierta o secreta, de acuerdo con la resolución que adopte la Presidencia, según la trascendencia y carácter de los acuerdos a adoptar.
Estos acuerdos serán ejecutivos en el plazo que se determine, inapelables y obligarán a todos los colegiados.
En ningún caso podrán tratarse ni adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 37. Suspensión de la Junta General.
Cuando el número de colegiados asistentes, presentes y representados, sea inferior al 10% del censo de los colegiados y lo requiera la importancia de la cuestión, la Presidencia podrá acordar la suspensión de la Junta, efectuando nueva convocatoria dentro del mes siguiente. El orden del día de la nueva Junta deberá incluir como mínimo las cuestiones incluidas en el orden del día de la Junta suspendida.
Artículo 38. Reuniones de la Junta General Ordinaria.
La Junta General celebrará dos reuniones ordinarias dos veces al año, la primera dentro del segundo trimestre del año, preferiblemente en el mes de Junio y la segunda en el último trimestre del año, preferiblemente en el mes Diciembre, y conocerá los siguientes asuntos:
1. En la primera reunión se dará a conocer la Memoria anual , elaborada por la Junta de Gobierno y presentada por el Decano sobre las actividades del año anterior y proyectos en curso de realización; también se incluirá en el orden del día la presentación para su aprobación si procede, de las Cuentas Anuales del Colegio del ejercicio anterior y la Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, así como la elección de dos Censores y dos suplentes para la revisión de las cuentas del siguiente ejercicio y demás asuntos incluidos en el Orden del día.
La Memoria Anual citada, deberá hacerse pública a través de la página web colegial, en los dos meses siguientes, a la celebración de la Junta General Ordinaria.
2. En la segunda reunión del último trimestre del año, se dará a conocer a los asistentes el presupuesto para el año siguiente elaborado por la Junta de Gobierno, ruegos y preguntas, así como otros temas que pudieran ser incluidos en el Orden del Día.
Artículo 39. De la Junta General Extraordinaria.
Asimismo, la Junta General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo soliciten un mínimo del cinco por ciento del total de colegiados con expresión de las causas que lo justifiquen y los asuntos o temas a consignar en el Orden del Día.
En este caso, el Decano convocará con urgencia a los miembros de la Junta de Gobierno, para ponerles en conocimiento del hecho y fijar la fecha en la que deberá celebrarse la Junta General Extraordinaria, que nunca será más tarde de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la solicitud tenga entrada en la Secretaría del Colegio.
Solo por resolución motivada y en el caso de que la solicitud sea ajena a los fines del Colegio, podrá denegarse la celebración de Junta General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.
En las Juntas Generales Extraordinarias no habrá turno para ruegos y preguntas, debatiéndose exclusivamente los asuntos que consten en la convocatoria.
Serán facultades de las Juntas Generales Extraordinarias las siguientes:
1. Proponer la aprobación y modificación del Estatuto del Colegio, que se regirá por lo establecido en el Capítulo X.
2. Autorizar a la Junta de Gobierno para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Colegio.
3. Aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno de acuerdo con lo establecido en la Sección 7.ª del Capítulo V.
4. Formular peticiones a los poderes públicos conforme a las leyes.
5. Cualquier otra cuestión que le someta la Junta de Gobierno del Colegio o que pueda corresponder por Ley o Reglamento o por el presente estatuto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, de los votos asistentes o representados, resolviendo, en caso de empate, el voto del Presidente. La votación será a mano alzada o nominal, abierta o secreta, de acuerdo con la resolución que adopte la Presidencia, según la trascendencia y carácter de los acuerdos a adoptar.
Artículo 40. Régimen de documentación de las sesiones y de los acuerdos adoptados.
De cada reunión de la Junta General se levantará la correspondiente acta por parte del Secretario de la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Decano-Presidente, o de quienes les sustituyan.
En el acta se incluirán, con el nivel de detalle preciso, la relación de asistentes, los asuntos tratados, el resumen de las intervenciones y el resultado, en su caso, de los acuerdos y de las votaciones.
El acta así elaborada se remitirá de manera telemática a su dirección de correo electrónico o en su caso por correo postal, a todos los colegiados asistentes que lo soliciten, dentro de los 20 días hábiles, siguientes a la reunión de la Junta, a fin de que puedan manifestar sus reparos a ella en el plazo máximo de 72 horas desde su recepción. De no formularse reparos, se entenderá aprobada y se incorporará al libro de Actas por acuerdo del Decano-Presidente.
Si se suscitaran reparos o cualquier tipo de objeciones por alguno de los asistentes, la siguiente Junta General adoptará la decisión pertinente.
El Decano-Presidente del Colegio se encuentra expresamente facultado para elevar a instrumento público, todos los acuerdos de la Junta General.
SECCIÓN 2.ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 41. De la Junta de Gobierno.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, la Junta de Gobierno asumirá la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines y a este respecto ejercerá cuantas facultades no se encuentren expresamente atribuidas a la Junta General, con sometimiento en su actuación al presente estatuto y demás normas vigentes que regulen el funcionamiento de los Colegios Oficiales de Economistas.
En especial le corresponde:
a) En relación a los colegiados.
1. Resolver sobre la admisión de los que deseen incorporarse al Colegio.
2. Fijar las cuotas y derechos colegiados que procedan.
3. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados, que sean requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
4. Ejercer la jurisdicción disciplinaria y otorgar premios y distinciones con arreglo a lo establecido en el Reglamento aprobado al efecto.
5. Comunicar a los colegiados las normas legales, científicas, técnicas u deontológicas que deberá observar en el ejercicio de la profesión, velando por su cumplimiento.
6. Velar por la necesaria independencia y libertad necesaria para que los colegiados puedan cumplir fielmente sus deberes profesionales, exigiéndoles guarde toda la consideración debida al prestigio de la profesión.
7. Velar por la observancia del debido respeto entre compañeros colegiados.
8. Impedir el ejercicio de la profesión a quienes la desprestigien o perjudiquen, no cumpliendo lo establecido al respecto en las leyes y demás normas aplicables, a través del ejercicio de la potestad disciplinaria y, en su caso, ejercitando las acciones pertinentes ante los órganos administrativos o judiciales.
9. Dictar los Reglamentos necesarios para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos y, en general, cuantas normas de orden interno que estime convenientes, pudiendo unos y otras ser revisadas por la Junta General.
10. Designar representantes del Colegio en el Consejo de General de Economistas de España y otros órganos Colegiados tanto Autonómicos como Municipales.
11. Intentar conseguir el mayor nivel de empleo de los Economistas.
12. Concertar acuerdos o convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los fines corporativos.
b) En relación a la renovación de cargos.
Corresponde a la Junta de Gobierno la convocatoria de elecciones, a propuesta del Decano-Presidente, cada cuatro años.
c) En relación a los recursos del Colegio:
1. Recaudar, distribuir y administrar los fondos colegiales y financiar adecuadamente las necesidades futuras del Colegio.
2. Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.
d) Como norma general:
Cuantas otras obligaciones se prevean en este Estatuto y todas aquellas no sometidas previamente de forma expresa a la Junta General.
Artículo 42. Composición.
La Junta de Gobierno estará formada por un Decano-Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador-Bibliotecario y ocho Vocales, denominados ordinalmente.
Cada uno de los representantes de las secciones y Delegaciones que sea creadas, dependientes el Colegio, tendrán la consideración de vocales natos, sin que se consideren comprendidos en los ocho vocales mencionados en el párrafo anterior.
Artículo 43. Convocatoria.
La Junta de Gobierno se reunirá al menos 4 veces al año, y en todo caso, cuando sea convocada por el Presidente o lo solicite el 40% de sus miembros por escrito. La asistencia a las Juntas de Gobierno será obligatoria para sus miembros. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas o a cinco en un año se estimará como renuncia irrevocable al cargo. Se considerará justificada la inasistencia si se anuncia por escrito con 24 horas de antelación.
La convocatoria de la Junta de Gobierno deberá realizarse en los mismos términos que las de las Juntas Generales con una antelación mínima de cinco días naturales acompañada del orden del día. Las posibles reuniones extraordinarias por razones de urgencia podrán ser convocadas con una antelación de doce horas.
Artículo 44. Adopción de acuerdos.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos será necesario que hayan concurrido presentes o representados el 50 % de sus miembros en primera convocatoria. Media hora después y en el mismo lugar, en segunda convocatoria, bastará la asistencia personal de cinco de los miembros de la Junta, debiendo uno de ellos ser el Decano o persona en quien éste hubiera delegado expresamente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos asistentes. En el caso de igualdad de votos favorables y en contra de la proposición debatida, decidirá el voto del Presidente.
En ningún caso podrán adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Será aplicable a la documentación de las reuniones de la Junta de Gobierno lo dispuesto en el artículo 40 de los presentes estatutos.
Artículo 45. Vacantes.
Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno durante su periodo de mandato, deberán ser cubiertas con carácter provisional hasta la celebración de las siguientes elecciones, con arreglo a los criterios siguientes:
— El Presidente es sustituido por el Vicepresidente y éste por el miembro de la Junta de mayor edad.
— El Secretario es sustituido por el Vicesecretario.
— El Tesorero es sustituido por el Contador-Bibliotecario.
— Los restantes por los vocales serán sustituidos por su orden.
— Los vocales serán sustituidos por colegiados que designe la Junta de Gobierno.
De las sustituciones se dará cuenta en la primera Junta General que se celebre.
En caso de quedar vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, cualquiera de los restantes o, en su defecto, cualquier colegiado podrá dar cuenta al Consejo General de Economistas de España a fin de que este provea lo necesario para completar provisionalmente aquella en orden a llevar a cabo la convocatoria de elecciones.
SECCIÓN 3.ª DEL COMITÉ OPERATIVO
Artículo 46. Funciones.
El Comité operativo es un órgano del Colegio Oficial de Economistas encargado de preparar el desarrollo de las reuniones de la Junta de Gobierno y las actuaciones más singulares dentro de cada punto del orden del día, así como analizar y proponer a aquella las actuaciones relativas a la jurisdicción disciplinaria.
Asimismo, por delegación de la Junta de Gobierno, en situaciones excepcionales, podrá asumir las siguientes funciones:
1. Impedir el ejercicio de la profesión de economistas, evitando y persiguiendo el intrusismo profesional en los casos que exija por su manifiesta claridad y notoriedad una actividad inmediata.
2. Intervenir en caso de urgencia en materias competencias de la Junta de Gobierno, debiendo, en todo caso dar cuenta a ésta de lo actuado.
3. Cualquier otra función o competencia que le delegue expresamente y para casos concretos de la Junta de Gobierno.
Artículo 47. Composición.
El Comité Operativo estará integrado por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y otros dos miembros elegidos por la Junta de Gobierno.
Artículo 48. Funcionamiento.
El Comité Operativo celebrará reuniones semanales, excepto en los periodos en que permanezca cerrada la sede del Colegio y, en todo caso, cuando sea convocada por el Presiente o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.
La convocatoria, que se ajustará a la forma establecida para las reuniones de la Junta de gobierno, deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar, sin que puedan adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Deberá ser cursada con 24 horas de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá reducirse a 6 horas.
El Comité se entenderá válidamente constituido cuando concurran el Presidente, el Secretario y al menos uno de los otros miembros.
Adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus integrantes, con voto de calidad del Presidente.
Será aplicable a la documentación de los acuerdos del Comité operativo lo dispuesto en el artículo 40 de estos Estatutos.
SECCIÓN 4.ª DEL DECANO Y OTROS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 49. Decano.
Corresponde al Decano- Presidente:
a) Ostentar oficialmente la representación de la Junta de Gobierno y del Colegio en todas las relaciones con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones, Tribunales y personas físicas y jurídicas.
b) Ejercer las funciones y asumir las responsabilidades asignadas por las normas aplicables o por acuerdos de la Junta General.
c) Convocar y presidir las Juntas Generales y de Gobierno y Comité Operativo y presidir las Comisiones y Mesas de Trabajo a que asista, dirigiendo los deberes y resolviendo los empates de las votaciones con su voto de calidad.
d) Fijar el Orden del día de las Juntas Generales, de Gobierno y Comité Operativo.
e) Expedir los libramientos, gastos y certificaciones, junto con el Secretario- Vicesecretario, o el Tesorero-Contador Bibliotecario, para la aplicación de los fondos del Colegio, mediante firmas mancomunadas.
f) Impedir el desempeño de cargos en la Junta de Gobierno a los colegiados en quienes no concurran los requisitos estatutarios cuando proceda, en la forma prevista en el presente estatuto.
g) Proponer a la Junta de Gobierno la convocatoria de elecciones.
h) Visar todas las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.
Artículo 50. Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad.
b) Realizar cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente.
Artículo 51. Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, dando cuenta de ello a quien proceda.
b) Dirigir el departamento Administrativo del Colegio, fiscalizando las decisiones de tipo económicas.
c) Expedir certificaciones y documentos con el Visto Bueno del Presidente.
d) Ejercer la Jefatura del Personal empleado.
e) Llevar los libros de Actas de las reuniones y el libro de Registro de los Colegiados.
f) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Presidente y los acuerdos de la Junta.
g) Redactar las Actas y cuidar de su custodia y de la del sello del Colegio.
h) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de las Juntas Generales, de Gobierno y las del Comité Operativo.
i) Cuantas otras funciones no estén expresamente atribuidas a los restantes miembros de la Junta de Gobierno.
j) Expedir libramientos y gastos junto con el Decano Presidente, mediante firmas mancomunadas.
Artículo 52. Del vicesecretario.
Corresponde la Vicesecretario:
a) Sustituir al Secretario en caso de ausencia, enfermedad, vacante o impedimento de cualquier clase.
b) Realizar todas las funciones que le sean delegadas por el Secretario.
Artículo 53. Del tesorero.
Corresponde al tesorero:
a) Recaudar, custodiar y armonizar de acuerdo con su finalidad los fondos del Colegio.
b) Autorizar, junto con el presidente, el movimiento de los fondos del Colegio, mediante firmas mancomunadas.
c) Vigilar la marcha económica del Colegio, siendo responsable de llevar la contabilidad, dando cuenta de la misma mensualmente a las reuniones del Comité Operativo y a los de la Junta de Gobierno cada dos meses.
d) Colaborar con el Presidente en la elaboración del Presupuesto.
e) Revisar las cuentas y preparar la liquidación del ejercicio económico.
f) Llevar inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador.
Artículo 54. Del contador-bibliotecario.
Corresponde al Contador- Bibliotecario:
a) Cuidar de la Biblioteca.
b) Formar y llevar al catálogo de obras y suscripciones.
c) Proponer la adquisición de las obras que considere de interés tanto para el Colegio, como para los colegiados.
d) Dirigir el Boletín del Colegio de acuerdo con las directrices de la Junta de Gobierno.
e) Intervenir secundando las operaciones de tesorería, y firmando los movimientos de fondos en sustitución del tesorero por ausencia, de forma mancomunada con el presidente.
Artículo 55. De los vocales.
Corresponde a los Vocales:
Desempeñar las funciones que los reglamentos o acuerdos de la Junta de Gobierno adopten para el desarrollo de las actividades colegiales.
Artículo 56. De los censores.
Habrá en el Colegio dos Censores titulares y dos suplentes, que tendrán a su disposición, desde quince días antes de la Junta General, en que haya de someterse a aprobación, toda la información presupuestaria y contable, así como los correspondientes documentos justificativos.
Los Censores se designarán cada año por sorteo entre todos los colegiados, para el ejercicio económico siguiente en la Junta General que se convoque en la reunión que se celebra en el segundo trimestre del año.
El cargo de Censor es incompatible con el de miembro de la Junta de Gobierno y deberá recaer en colegiados que sean personas físicas, con una antigüedad mínima de dos años de colegiación y residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 57. Del Secretario Técnico-Gerente.
El Secretario Técnico-Gerente asume la coordinación de los distintos servicios administrativos del Colegio, de la Ventanilla Única y del servicio de atención a consumidores y usuarios y asiste a estos efectos a las reuniones de Junta de Gobierno y Comité Operativo, con voz pero sin voto, dando cumplimiento a sus acuerdos bajo la dirección del Secretario.
SECCIÓN 5.ª ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 58. Duración del mandato.
Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán en su totalidad cada cuatro años, mediante votación libre y directa, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 59. Derecho a participar en las elecciones.
Tendrán el derecho de participar en las elecciones todos los colegiados que al día de la elección cuenten con una antigüedad mínima de 90 días de colegiación y se halle en pleno uso de sus derechos civiles y al corriente de sus cuotas.
Artículo 60. Candidatos.
Podrán acudir a las elecciones como candidatos todos los colegiados que:
_ cuenten con una antigüedad mínima de un año de colegiación y de tres, si se trata del cargo de Presidente,
— se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles y al corriente en el pago de las cuotas, y
— no incurran en causas de incompatibilidad.
A estos efectos se considera incompatible:
a) El desempeñar un cargo en el Gobierno o en la Administración Autonómica, cuyo nombramiento se haya producido por Decreto.
b) El ser miembro de la Junta de Gobierno de otro Colegio Profesional.
c) Cualquier otro cargo que implique representación política y administrativa directa e inmediata.
Artículo 61. Convocatoria.
La convocatoria de las elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno se llevará a efecto por el Decano-Presidente en acuerdo tomado a tal efecto por la Junta de Gobierno en vigor con una antelación mínima de 60 días naturales a la fecha señalada para la misma.
Artículo 62. Censo electoral.
El censo de los colegiados con derecho a voto será expuesto en la sede colegial con 60 días de antelación a la fecha de las elecciones. Dentro de los 10 días siguientes a la exposición del censo podrán formularse las reclamaciones que hubiese lugar, las cuales serán resueltas en el plazo máximo de 7 días por la Junta de Gobierno.
Artículo 63. Presentación de candidatos.
Serán proclamados candidatos los colegiados que reuniendo las condiciones del artículo 60, sean presentados por diez colegiados hasta treinta días antes de las elecciones.
La proclamación se realizará dentro de los siete días siguientes a la finalización del plazo de la citada presentación, fijándose las listas de los candidatos y el cargo al que aspiren en el tablón de anuncios del Colegio enviándose copias a todos aquellos colegiados que se encuentren en el censo.
Cuando por alguna vacante no resultara proclamado más que un solo candidato, la proclamación equivale a su elección y releva la necesidad de someterse a ella misma si expresamente el interesado lo solicita por escrito de la Junta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la proclamación.
En cada renovación de la Junta, los candidatos sólo podrán presentarse para un cargo de la misma.
Los miembros de Junta de Gobierno podrán presentarse a la reelección para ocupar el mismo cargo, de manera indefinida.
Artículo 64. Remisión al Consejo y exposición del programa.
La lista de candidatos se remitirá al Consejo General de Economistas de España u órgano que le sustituya, en un plazo de 20 días antes a la fecha de celebración de las elecciones. El Consejo, previo informe de la Junta de Gobierno, que deberá evacuarse de oficio y remitirse conjuntamente con la referida lista, manifestará con diez días, por lo menos, de anticipación al de la celebración de las elecciones, su aprobación, a las objeciones que estime pertinentes respecto a los candidatos que no hayan sido aprobados por no reunir las condiciones señaladas en los Estatutos. Se considerará aprobada la lista si en el plazo señalado el Consejo General no resolviera en contra.
Cualquier candidato podrá exponer su programa electoral al resto de los colegiados desde el día de la publicación de las listas hasta tres días antes de la elección. La Junta de Gobierno pondrá a disposición de los candidatos, los locales del Colegio para este fin, cuidando de que todas las intervenciones tengan un máximo de duración, fijado previamente por la Junta de Gobierno.
La información de estos datos se hará por nota publicada en el tablón de anuncios del Colegio y guardando estricta correspondencia de tamaño y características entre todas ellas.
Artículo 65. Remisión a los colegiados.
Al mismo tiempo se envía a cada colegiado incluido en el censo, la lista de candidatos, se enviará también una papeleta de votación en blanco y un sobre. Junto a ella se remitirá la información con las normas que rijan la votación, día y hora señalado para el escrutinio. La fijación de todos estos extremos deberá haber sido previamente acordado por la Junta de Gobierno.
Artículo 66. Votación y escrutinio.
El día señalado para la votación se constituirá la Junta de Gobierno en funciones de Mesa Directiva de las elecciones, formado por el Decano-Presidente, Secretario, Vice- Secretario, Tesorero y Contador Bibliotecario, en el local que al efecto se anuncie, durante seis horas. Cada candidato podrá, por su parte, designar entre los colegiados un interventor.
Los miembros de la Junta de Gobierno que se presentan a la reelección no podrán formar parte de la Mesa. En su sustitución podrán ser llamados a tal fin los que hubieran formado parte de anteriores Juntas y, en su defecto, cinco de entre los primeros cincuenta colegiados. Tanto uno como otros son designados por sorteo, al cual serán citados los candidatos proclamados.
Los miembros de la Mesa podrán ausentarse pero siempre habrán de estar presente al menos tres de ellos.
Los colegiados podrán votar de cualquiera de las formas que a continuación se expresan:
1. Entregando la papeleta al Presidente de la Mesa para que éste en su presencia la deposite en la urna.
2. Enviando al colegio la papeleta en sobre cerrado contenido en otro cerrado y firmado, según el Reglamento aprobado al efecto por la junta de gobierno.
Estos sobres serán facilitados por el Colegio de acuerdo con un modelo uniforme, deben ser recibidos por el Colegio o la Mesa antes de finalizar la votación y después de la proclamación de los candidatos. Todos los días a la hora que se anuncie se procederá a registrar en un libro los sobres recibidos consignando el número que le corresponda y se levantará certificación del número total. Las firmas serán cotejadas por un miembro de la Junta, uniéndose a cada sobre la tarjeta de reconocimiento, la cual podrá ser comprobada por los interventores o la Mesa el día de la elección. Inmediatamente que empiece la votación, por un miembro de la Mesa se computará el derecho del firmante a tomar parte de la votación, abrirá el sobre exterior y entregará el interior al Presidente o miembro de la Mesa quien lo introducirá cerrado en la urna.
Cuando por cualquier motivo un mismo colegiado haya enviado dos o más sobres de votación, prevalecerá como único valido el primero que se reciba.
En el momento de realizarse el escrutinio se abrirán los votos válidos correspondientes al voto postal, anulándose aquellas papeletas que no sean del modelo uniforme que señale en la convocatoria. En una misma papeleta se podrán votar a todos los miembros de la Junta, hayan o no renunciado a someterse a la elección o renunciado a su presentación. Si existen varios nombres para un mismo cargo solo valdrá el que figure primero.
Terminado el escrutinio, el Presidente de la Mesa hará público el resultado de la elección y levantará Acta de la misma.
Artículo 67. De los recursos en materia electoral.
El régimen de los recursos en materia electoral será el establecido en el artículo 89 de los presentes estatutos.
Sección 6.ª De las Comisiones o Mesas de Trabajo creadas por la Junta de Gobierno
Artículo 68. Creación de las comisiones.
La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones o Mesas de Trabajo que considere necesarias para atender las necesidades del Colegio y preparar los dictámenes, informes, estudios o propuestas que en cada caso sean pertinentes.
Sus acuerdos deberán estar refrendados por la Junta General o de Gobierno en cuanto vinculen al Colegio o al resto de los colegiados.
Artículo 69. Adscripción a las comisiones y convocatoria.
Los colegiados podrán adscribirse a las comisiones que crean oportunas, mediante carta dirigida al Vocal-Presidente; teniendo sus reuniones carácter abierto, y debiéndose publicar en el tablón de anuncios del Colegio, la fecha, lugar y hora de cada reunión, así como el Orden del día a tratar, con 48 horas de antelación.
En ningún caso podrán tratarse ni adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 70. Reuniones y acuerdos.
Tendrán derecho y voto en el seno de las Comisiones todos los colegiados que se hayan inscritos, además del Presidente y el Secretario de la Comisión.
A efectos el Secretario quedará obligado a llevar un libro con las altas y bajas de los miembros.
La reunión de las Comisiones de Trabajo, quedarán válidamente constituidas cuando asistan a ella la mitad de sus miembros o un número superior a diez colegiados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría y no se admitirán ningún tipo de representación.
Será aplicable a las reuniones y acuerdos de las comisiones lo establecido en el artículo 40 de los presentes estatutos.
Artículo 71. Propuesta de constitución.
Sin perjuicio de cuanto antecede, los colegiados podrán proponer al Presidente la constitución de otras Comisiones para el estudio de cuantos problemas profesionales estimen convenientes y aquel deberá elevar la propuesta a la Junta que la aceptará para toda clase de fines relacionados con los propios del Colegio.
SECCIÓN 7.ª DEL VOTO DE CONFIANZA EN LA GESTIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 72. Ratificación de la Gestión Corporativa.
La confianza de la Junta de Gobierno podrá ser puesta a votación mediante moción de censura, a solicitud de una tercera parte de los colegiados con derecho a voto que integran la corporación, con expresión de las causas que lo justifiquen.
El voto afectará siempre a la totalidad de la Junta.
Presentada la solicitud con tales requisitos, el Presidente convocará Junta Extraordinaria, que habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales.
Para que la moción de censura prospere y lleve consigo la dimisión de la Junta, será necesario que el número de los colegiados que vote a favor sea, al menos, dos tercios del total de los colegiados presentes o representados con derecho a voto, en el día de la convocatoria.
Los colegiados pueden asistir a la Junta General Extraordinaria, convocada a tal efecto personalmente o hacerse representar por otro colegiado de forma expresa y nominativamente, con los requisitos de representación que se recogen en el artículo 33 de estos Estatutos.
La Junta dimitida continuará hasta la toma de posesión de la nueva elegida.
Artículo 73. Publicidad de hechos alegados, no ciertos.
En el supuesto de que se solicitara la moción de censura por un número menor del que se señala en el artículo anterior y dándose publicidad a los hechos alegados, que no fueran ciertos, por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, se ordenará se instruya expediente e impondrá la/s sanción/es disciplinaria/s que estime justa/s, quedando en libertad para corregir a todos o solamente a aquellos que se considere más significativos de los incursos en el presente artículo.
CAPÍTULO VI
De los recursos económicos del Colegio
Artículo 74. Régimen económico.
El Colegio tendrá plena capacidad en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.
Los recursos del Colegio estarán formados por:
a) Las cuotas ordinarias de incorporación, en su caso, y de carácter periódico, así como las extraordinarias, unas y otras en la cuantía y frecuencia que se establezca en los presupuestos anuales de la Corporación. No obstante, la Junta de Gobierno podrá revisar la cuantía de las cuotas, siendo la Junta General las que las apruebe dando cuenta al Consejo.
b) Los derechos de expedición de documentos, legalización de firmas, laudos, dictámenes y similares.
c) Los honorarios que correspondan a los informes, dictámenes o peritaciones que se pidan a la Junta de Gobierno por los Tribunales de Justicia, la Administración Pública, Organismos Públicos o Entidades Privadas y que ella misma formule.
d) Los derechos de venta de impresos para uso oficial de los colegiados.
e) Los derechos de visado.
f) Los beneficios que le reporten sus ediciones.
g) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Corporaciones Públicas y personas físicas o jurídicas.
h) Las cantidades, que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio.
i) Los derechos por impartir cursos de formación.
Artículo 75. Presupuestos anuales.
Si los presupuestos no se hubiesen aprobado antes del primer día del ejercicio económico en que hayan de regir, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos, con la única adición de las partidas que sean obligadas como consecuencia del cumplimiento de las disposiciones legales dictadas sobre personal u otras materias.
Las cuentas de ingresos y gastos habrán de ser aprobadas por la Junta General visto el informe de los censores designados, en caso negativo, se devolverán a la Junta de Gobierno para que proceda a formular las aclaraciones oportunas y rectificar lo necesario.
Los libramientos para disposición de fondos del Colegio serán expedidos por el Presidente, interviniendo en todas las operaciones el Tesorero o los que hagan sus veces, de forma mancomunada.
Artículo 76. Administración e información del patrimonio.
La administración y cobranza de las fuentes de ingreso del Colegio, corresponde al Tesorero, facultad que es indelegable, salvo casos de fuerza mayor en cuyo caso será sustituido por el Contador-Bibliotecario.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, ejercitando el Decano las funciones de ordenador de pagos.
Los Colegiados, en número superior al cinco por ciento del Censo, podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.
Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas por cualquier Colegiado en el periodo que medie entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Junta General Ordinaria.
CAPITULO VII
Del régimen disciplinario
Artículo 77. Facultades disciplinarias.
La Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a los colegiados por los actos que realicen u omisiones en las que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como cualesquiera otros actos u omisiones que les sean imputadas como contrarias a los deberes que los Estatutos les imponen, al prestigio y competencia profesional, a la honorabilidad de la profesión o al respecto debido a sus compañeros.
Artículo 78. Reglas del Procedimiento sancionador.
1. Se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno por la posible existencia de hechos sancionables nombrándose un instructor del expediente que será miembro de la Junta de Gobierno, con notificación al interesado.
2. El instructor elaborará un pliego de cargos, citará al Colegiado expedientado para que manifieste lo que a estime oportuno, dándose, en ese momento, un plazo de diez días para que presente las pruebas que estime oportuno.
3. A la vista de lo actuado, se elevará una propuesta de sanción o, en su caso, de sobreseimiento, a la Junta de Gobierno con notificación al interesado, que tendrá un plazo de 15 días para alegaciones.
4. Terminado ese plazo, la Junta de Gobierno resolverá lo que estime pertinente.
5. La resolución de la Junta de Gobierno pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición o bien directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo con arreglo a su legislación reguladora.
6. La sanción será ejecutable una vez que no quepa frente a ella recurso alguno en vía corporativa.
Artículo 79. Normas generales de las infracciones.
Son infracciones las acciones u omisiones contrarias que entrañen vulneración de las normas deontológicas o vulneración de las normas dictadas en materia de ordenación del ejercicio profesional y de las actividades corporativas, realizadas dolosa o negligentemente y que se encuentren tipificadas de manera expresa en estos estatutos.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria, serán de aplicación los principios reguladores del Derecho sancionador y, en particular, los de tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad.
Artículo 80. Graduación de las infracciones.
A. Son infracciones leves:
1. La negligencia simple en el cumplimiento de los deberes estatuarios y profesionales que no ocasione perjuicio a otros Economistas o a los usuarios de los servicios del Economista.
2. La falta de respeto hacia el cliente o hacia otros economistas que no conlleve publicidad, o no sea de gravedad.
3. La comunicación a tercero sin causa justificada de datos conocidos con ocasión del ejercicio de la profesional, cuando no se derive de ello perjuicio alguno para el cliente o para otros.
4. El incumplimiento de los deberes profesionales estatutarios o de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno, siempre que ello no suponga perjuicio para el Colegio, para el cliente o para otro Economista.
5. La realización de actividades publicitarias que por suponer perjuicio para la imagen del economista hayan sido prohibidas expresamente por los órganos colegiales.
B. Son infracciones graves:
1. Las relacionadas en el apartado anterior como faltas leves, cuando suponga perjuicio para el Colegio, para el cliente o para otros Economistas.
2. La reiteración en infracción leve dentro del periodo de un año.
3. La falta grave de respeto o consideración hacia otros economistas o hacia los destinatarios de los servicios profesionales de los Economistas o cuando se realice con publicidad o se dirija a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
4. La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas y la firma de informes o trabajos no realizados por el Economista que suscriba los mismos.
5. La competencia desleal.
6. La actuación profesional sin el cumplimiento de los requisitos establecidos según el caso para el ejercicio por cuenta propia o ajena.
7. Las actuaciones profesionales constitutivas de delito leve según las leyes penales o de ilícito con perjuicio para el cliente según las leyes civiles.
C. Son infracciones muy graves:
1. El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias o estatuarias, o de acuerdos dictados por la Junta de Gobierno dentro de su competencia, cuando ocasiones un perjuicio grave para el Colegio o para otros Economistas, para el cliente o para terceras personas.
2. La participación en actuaciones constitutivas de intrusismo respecto de la profesión de economista, o que faciliten el ejercicio de terceros de las facultades peculiares del economista sin tener la titulación o la incorporación profesional necesaria.
3. La infracción de las normas sobre incompatibilidades.
4. Las actuaciones profesionales que resulten constitutivas de delito, con independencia de la responsabilidad penal o civil que proceda al respecto.
5. La reiteración en infracción grave dentro del período de un año.
Artículo 81. De las sanciones.
Las sanciones a imponer serán las siguientes:
1. Por infracción leve:
a. Apercibimiento por oficio.
b. Amonestación.
2. Por infracción grave:
a. Suspensión de la condición de colegiado y, cuando fuere procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación, del ejercicio profesional por un tiempo de hasta tres meses, en la localidad o provincia en que resida el interesado o en todo el territorio nacional.
3. Por infracción muy grave:
a. Suspensión de la condición de colegiado y, cuando fuere procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación, del ejercicio profesional por un tiempo desde tres meses hasta un año, en la localidad o provincia en que resida el interesado o en todo el territorio nacional.
b. Expulsión definitiva del Colegio, con la consiguiente pérdida de la condición de colegiado y, cuando fuere procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación, del ejercicio profesional.
Las sanciones se graduarán dentro de los márgenes indicados para cada tipo de falta atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad, la continuidad o persistencia en la conducta infractora y los perjuicios causados. Excepcionalmente, podrá aplicarse una sanción de las previstas para faltas de inferior gravedad cuando el colegiado haya reconocido los hechos y reparado los perjuicios causados antes de recaer resolución por parte de la Junta de Gobierno.
Artículo 82. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años de haberse producido los hechos constitutivos de las mismas. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contarse desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Asimismo, interrumpen la prescripción las actuaciones judiciales seguidas para el establecimiento de responsabilidades penales o civiles vinculadas a la actuación profesional del Economista, reanudándose el plazo desde que el Colegio tenga conocimiento fehaciente de la resolución judicial firme que les ponga fin.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día de la firmeza de la sanción en vía corporativa.
El plazo de prescripción de las sanciones se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
CAPITULO VIII
Procedimientos a seguir en proceso de fusión, absorción y disolución
Artículo 83. Disolución.
Son causas de disolución:
a) El Acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria, por al menos, dos tercios del total de los colegiados presentes o representados con derecho a voto.
b) Por disposición legal, Sentencia firme o Resolución de la Autoridad Competente, que no sea susceptible de Recurso.
Artículo 84. Obligaciones pendientes.
En caso de disolución, se procederá al cumplimento de las obligaciones pendientes y al aseguramiento de las que no sean de cumplimiento inmediato.
Artículo 85. Liquidación.
La Junta General Extraordinaria al aprobar la disolución del Colegio o cuando se haya producido por otras causas, acordará el destino que deba darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios del Colegio después de atendidas las obligaciones previstas.
Del Acuerdo adoptado por la Junta de Disolución del Colegio se dará la publicidad oportuna y a partir de dicho momento de todas las comunicaciones, se pondrá la frase en liquidación .
Artículo 86. Liquidadores.
En defecto de designación por la Junta General Extraordinaria, actuarán como liquidadores, los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 87. Fusión.
La fusión del Colegio con otro u otros, podrá realizarse por constitución de uno nuevo o por absorción.
1. Fusión por constitución. En este supuesto se disolverán ambos Colegios traspasando en bloque su patrimonio, derechos y obligaciones al nuevo Colegio resultante de la fusión, para ello será necesario:
a. La aprobación por ambos Colegios del acuerdo de fusión. En el caso del Colegio de Economistas de Extremadura, el acuerdo de fusión deberá ser aprobado en Junta General Extraordinaria con los mismos requisitos establecidos para la adopción del acuerdo de disolución.
b. La Junta de Gobierno tendrá obligatoriamente que comunicar a los Colegiados con diez días de antelación a la fecha de celebración de la Junta General Extraordinaria, los siguientes datos e informes:
La denominación y domicilio del nuevo Colegio resultante de la fusión.
El destino del patrimonio del Colegio, así como la garantía o cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes.
La fecha a partir de la cual se vaya a producir y entrará en vigor el nuevo Colegio resultante de la fusión.
El estado de cuentas y el balance del Colegio en el momento de la Junta que deberá ser aprobado.
Borrador de los nuevos Estatutos del Colegio resultante de la fusión.
La memoria explicativa de las causas por las que se produce la fusión.
2. Fusión por absorción. En este caso, el Colegio de Economistas absorberá otro Colegio preexistente, adquiriendo por sucesión universal su patrimonio y subrogándose por idéntico título en sus derechos y obligaciones.
Asimismo, podrá el Colegio de Economistas ser absorbido por otro Colegio preexistente, que adquirirá su patrimonio y le sucederá en sus derechos y obligaciones por idéntico título universal, quedando aquel extinguido.
Son de aplicación a los casos de fusión por absorción los mismos requisitos establecidos en la fusión por constitución.
Artículo 88. Norma interpretativa común a la disolución y a la fusión.
Los presentes estatutos regulan los procedimientos de disolución y fusión en el orden estrictamente desde la perspectiva del Colegio Profesional y han de entenderse sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a los demás Poderes Públicos de esta, en los términos establecidos en la legislación vigente.
CAPITULO IX
Régimen de recursos contra los Acuerdos Corporativos
Artículo 89. Impugnación de los actos, recursos y resoluciones del colegio sometidas al derecho administrativo.
1. Los actos y resoluciones, sujetos al Derecho Administrativo, emanados por el Colegio ponen fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones de los Órganos de Gobierno del Colegio y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante el propio Colegio.
El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
3. El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.
4. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia.
5. A través de la Ventanilla Única se establecerán las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.
CAPITULO X
Modificación de los estatutos
Artículo 90. Competencia, convocatoria y enmiendas.
La modificación de los Estatutos corresponde a la Junta General convocada en sesión extraordinaria por el por la Junta de Gobierno, a iniciativa propia o a petición de una tercera parte del censo de los colegiados con derecho a voto.
La convocatoria deberá hacerse, al menos, con sesenta días naturales de antelación e incluirá el texto concreto de la modificación que se propone.
En los quince días naturales siguientes a la convocatoria, podrán formularse enmiendas al texto propuesto, siempre que sean firmadas por, al menos, una décima parte del censo de los colegiados con derecho a voto. Las enmiendas habrán de versar exclusivamente sobre el texto de la reforma propuesta, sin que sean admisibles las que afecten a cuestiones no relacionadas con ella.
La Junta de Gobierno decidirá acerca de la admisibilidad de las enmiendas presentadas en los cinco días siguientes a la terminación del plazo de su formulación, comunicando su resolución a los colegiados en la misma forma que la prevista para la convocatoria y publicándola en todo caso en el tablón de anuncios del Colegio.
Artículo 91. Constitución de la Junta.
La Junta quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta, presente o representada, del Censo de Colegiados con derecho a voto, tanto en primera como en segunda convocatoria.
Artículo 92. Debate y votación.
Abierta la sesión, a petición de cualquier colegiado que hubiera presentado una enmienda inadmitida conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90, se someterá a votación la decisión de la Junta de Gobierno, resolviéndose la cuestión por mayoría de los presentes.
Resueltas las cuestiones anteriores o si estas no se hubieran suscitado, se abrirá turno de intervenciones a favor y en contra de la modificación propuesta y de las enmiendas presentadas por su orden de presentación, a no ser que concurran razones que aconsejen alterar este.
La modificación de los estatutos requerirá aprobación de la mayoría simple del total de los colegiados presentes o representados con derecho a voto.
Artículo 93. Remisión a la Comunidad Autónoma y entrada en vigor.
Aprobada la modificación de los Estatutos, se remitirá a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, a los efectos previstos en la legislación vigente.
La entrada en vigor de la modificación se producirá conforme a lo que en ella se disponga, una vez publicada en el Diario Oficial correspondiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En todo lo no previsto en los presentes estatutos, será de aplicación lo previsto en el Estatuto Profesional de economistas y de profesores y peritos mercantiles aprobado por Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, en los Estatutos del Consejo General de Economistas de España aprobados por Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se aplicará a cuántos actos de los órganos colegiales supongan ejercicio de potestades administrativas.
Segunda. A los efectos del cómputo de la antigüedad en el Colegio Oficial de Economistas de Extremadura, se tendrá en cuenta la fecha de origen de su colegiación, en sus respectivos colegios de Economistas y Titulares Mercantiles, pendiente de unificar formalmente en el actual Colegio Oficial de Economistas de Extremadura.
Tercera. El Colegio Oficial de Economistas de Extremadura, rechaza cualquier interpretación sexista del lenguaje empleado en la redacción de los presentes estatutos y por ello, todas las menciones a cargos de la organización deben entenderse siempre realizadas a la persona titular de cada uno de los respectivos cargos cualquiera que sea su sexo.
Cuarta. El Colegio Oficial de Economistas de Extremadura asume a través de los presentes estatutos el compromiso de establecer las medidas adecuadas para asegurar que, en los órganos de dirección de este Colegio, así como en todos aquellos órganos colegiados que se deban constituir con carácter preceptivo, se garantice la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en cada momento.
Quinta. A los efectos establecidos en el artículo 14 de los presentes estatutos, podrán igualmente colegiarse quienes se hallaran igualmente en posesión de cualquiera de los títulos mencionados para el ejercicio de la profesión de economista en el artículo 1 del Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles.
Sexta. Un Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno en los términos del artículo 41.a).9, establecerá los premios y distinciones que aquella podrá otorgar a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, aun no formando parte del Colegio, se hagan merecedoras a ello por su contribución a la Corporación o al desarrollo de la profesión de economista.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Conforme a lo establecido en el artículo 6.1.l) de los presentes estatutos, el Colegio podrá encargarse del cobro de las cantidades debidas como retribución de sus servicios profesionales a los colegiados que libre y expresamente lo soliciten. Para ello, será necesario que se apruebe por la Junta de Gobierno un Reglamento que organice un servicio colegial dedicado a tal fin y que establezca las condiciones en que los colegiados podrán hacer uso de este derecho, incluyendo la forma de resarcir a la Corporación de los gastos en los que incurra en estas gestiones de cobro.
Antes de aprobar el Reglamento, la Junta de Gobierno recabará el parecer de los colegiados por el procedimiento que entienda más conveniente.
Segunda. El Colegio Oficial de Economistas de Extremadura continuará llevando a cabo las acciones pertinentes en pro de su unificación con el Colegio de Titulados Mercantiles de Cáceres y Badajoz, en cumplimiento del mandato establecido por la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de Economistas y Titulados Mercantiles).
DISPOSICIÓN FINAL
El presente estatuto deberá ser aprobado por la Junta General Extraordinaria del Colegio, convocada a tal fin, y enviado al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Consejería de Hacienda Administración Pública de la Junta de Extremadura para su aprobación y, en su caso, registro. Entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura, momento en que quedarán derogadas las normas estatutarias anteriores.

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