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Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 140
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de julio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: Decreto
Descriptores: Junta de Extremadura. Reestructuración.
Página Inicio: 44632
Página Fin: 44634
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 26.3 b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13 d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Denominación y número de las Consejerías.
La denominación de las Consejerías de la Junta de Extremadura queda configurada como a continuación se relaciona:
Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social.
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
Artículo 2. Competencias de las Consejerías.
Las competencias de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, enumeradas en el artículo anterior, son las que a continuación se relacionan:
— A la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social le corresponde la asistencia política y técnica a la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como su apoyo directo y su asesoramiento general, salvo en lo dispuesto en el artículo 3.
Así mismo, la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social ejercerá las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, Secretaría del Consejo de Gobierno, acción exterior, emigración y retorno, cooperación internacional al desarrollo; interior, emergencia y protección civil, Administración Local; el ejercicio de las competencias en materia de Servicios Jurídicos y las de relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales y de coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales.
— La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las competencias en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios; transparencia y participación ciudadana; evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios de la Administración. Así mismo ejercerá las competencias en materia de radiodifusión y televisión.
— La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá las competencias en materia de agricultura y ganadería, diversificación y formación del medio rural, conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental; en materia de planificación y coordinación hídrica; las competencias en materia de industria, energía y minas. También se le asignan las competencias en materia sociedades cooperativas y sociedades laborales y de política demográfica y poblacional.
— La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.
— La Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
— La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes. Le corresponde, igualmente, la competencia de Portavocía.
— La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
— La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejercerá las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
— La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ejercerá las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.
Artículo 3. Competencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
La Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias de política de comunicación y relaciones informativas, así como las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. En el ejercicio de estas competencias, la Presidencia contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de julio de 2023.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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