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Orden de 10 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 160
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 21 de agosto de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: Orden
Descriptores: Fomento del empleo. Ayudas.
Página Inicio: 47278
Página Fin: 47371
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2023/08/09/(1)
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, recoge, en su artículo 27, el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, y que incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
La Constitución Española dispone, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 7, que los poderes públicos regionales promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regula el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
También establece la citada norma que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, prevé que las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
Asimismo, el mismo precepto establece que uno de los tipos de empleo a través del que las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo es el empleo protegido en centros especiales de empleo, que son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla.
La relación laboral de las personas trabajadoras con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y se rige por su normativa específica.
El Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, establece que la estructura y organización de los centros especiales de empleo se ajustará a los de las empresas ordinarias y regula las especiales características de estos centros, racionaliza su estructura, determina su carácter, objetivos, exigencias y financiación, y dispone en su artículo 7, que la creación de los mencionados centros, exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros que la Administración Central o, en su caso, las Administraciones Autonómicas, crearán dentro del ámbito de sus competencias.
La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines de este, la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo. Asimismo, el artículo 4 del Decreto 26/2009 por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.
La Ley de empleo, Ley 3/2023, de 28 de febrero, establece que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan Anual del Empleo Digno.
El programa de subvenciones previsto en esta norma se inserta en los objetivos de la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura 2020-2025 y del Plan de Empleo y Discapacidad de Extremadura 2023-2024, como son luchar por el acceso en igualdad de oportunidades al empleo de las personas con discapacidad con Políticas Activas de Empleo inclusivas que mejoren su empleabilidad, con el fin de asegurar el derecho a el empleo digno y de calidad en un mercado laboral inclusivo y accesible que permita su desarrollo integral en el ámbito personal, social y laboral, combatiendo la discriminación, mediante el establecimiento de ayudas a centros especiales de empleo.
Para el cumplimiento de estos objetivos, en el Plan de Empleo y Discapacidad de Extremadura 2023-2024, se recoge en el eje 3 Oportunidades de Empleo , programas destinados a la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo: empleo protegido.
El empleo es un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social, siendo fundamental para cualquier persona en general, pero más en particular, en personas con discapacidad. Por este motivo, la inclusión de las personas con discapacidad en el mundo laboral constituye una de las tareas más complejas a las que debe hacer frente nuestra sociedad.
Desde la Administración de la Junta de Extremadura se llevan a cabo distintas medidas para favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad en distintas direcciones, con el objetivo de reducir las desigualdades, y en lo que se refiere al mercado protegido de trabajo las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo han estado reguladas por el Decreto 106/2013, de 25 de junio (DOE núm. 125, de 1 de julio). Al amparo de dicho decreto se han publicado 10 convocatorias de ayudas que han incentivado la contratación indefinida de 1.000 personas con discapacidad y han subvencionado el mantenimiento de la plantilla de personas con discapacidad de los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que se han invertido más de 90 millones de euros. En lo que se refiere a las ayudas destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo, a través del Decreto 169/2014, de 29 de julio (DOE núm. 149, de 4 de agosto), se ha apoyado la inserción laboral de 67 personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción, para lo que se han invertido 70.000 euros, con lo que se han subvencionado los costes laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras que formaban parte de las unidades de apoyo de los centros especiales de empleo subvencionados.
De acuerdo con todo lo anterior, aprovechando la experiencia derivada del desarrollo de las convocatorias publicadas al amparo del Decreto 106/2013, de 25 de junio y del Decreto 169/2014, de 29 de julio, con el fin con el fin de adaptar las ayudas al nuevo marco establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura 2020-2025 y el Plan de Empleo y Discapacidad de Extremadura 2023-2024, se estima conveniente aprobar las presentes bases reguladoras de manera que se consiga mejorar y actualizar las ayudas y reducir la carga administrativa.
Las presentes bases reguladoras establecen cuatro programas de ayudas:
— Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo.
— Programa II: Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
— Programa III: Ayudas destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo.
— Programa IV: Proyectos de inserción de personas con discapacidad en el mercado ordinario a través de Centros Especiales de Empleo.
La tramitación del procedimiento de las ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten la calificación y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por lo que se extiende a todas las entidades solicitantes, tanto personas físicas como jurídicas, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el citado Registro, puesto que, por la propia naturaleza de su actividad y por su condición de empresarios/as que realizan contrataciones de personas trabajadoras con discapacidad para que presten servicios en sus negocios se dan las circunstancias señaladas en dicho precepto.
La tramitación telemática de la solicitud de las ayudas persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada, incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las entidades solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la relación entre la persona interesada y el órgano gestor sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el canal electrónico y mejora la seguridad jurídica.
El Reglamento (CE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ( Diario Oficial de la Unión Europea de 26 de junio de 2014) establece, entre otras, una categoría de ayudas para el empleo de personas trabajadoras con discapacidad en forma de subvenciones salariales y otra de ayudas para compensar los costes adicionales derivados de dicho empleo, incluyéndolas como compatibles con el mercado interior y, por tanto, excluyéndolas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho Reglamento, inicialmente vigente hasta 31 de diciembre de 2020 en virtud de lo dispuesto en su artículo 59, ha ampliado su vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. Las ayudas recogidas en la presente orden destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo se incluyen en dichas categorías de ayudas.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa. En el caso concreto de las ayudas reguladas en la presente norma, la tramitación telemática reduce la carga administrativa a las entidades solicitantes, facilitando que remita la extensa documentación exigida en la norma, sobre todo en lo que se refiere a nóminas, seguros sociales y acreditación de los pagos, en formato digital.
Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con todo lo anterior, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de las subvenciones fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que figuren calificados e inscritos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La finalidad de estas subvenciones es la de fomentar la creación y la estabilidad en el empleo, mediante la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, contribuir al mantenimiento de la plantilla de personas con discapacidad de los centros especiales de empleo, apoyar los servicios prestados por los profesionales que componen las unidades de apoyo, en el marco de los servicios de ajuste personal, social y profesional de los centros especiales de empleo y fomentar el tránsito de las personas con discapacidad del mercado protegido de trabajo al mercado ordinario.
Artículo 2. Programas de subvenciones.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
1. Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo.
2. Programa II: Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
3. Programa III: Ayudas destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo.
4. Programa IV: Proyectos de inserción de personas con discapacidad en el mercado ordinario a través de Centros Especiales de Empleo.
Artículo 3. Plan estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la Estrategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025, junto con el plan específico elaborado al respecto.
Artículo 4. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas y compatibilidad con el mercado interior.
1. Las ayudas de estado previstas en la presente orden son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( Diario Oficial de la Unión Europea , L 187, de 26 de junio de 2014).
En particular, resultarán de aplicación los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, que, a estos efectos, disponen que serán compatibles con el mercado interior las ayudas para el empleo de personas trabajadoras con discapacidad.
2. Con respecto a las subvenciones del programa II, destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el 33 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014, serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratada la persona con discapacidad y la intensidad de la ayuda no deberá exceder del 75% de los costes subvencionables.
3. Las subvenciones del programa I, para proyectos generadores de empleo, del programa III, destinadas a las Unidades de Apoyo de los centros especiales de empleo y las del programa IV, destinadas a proyectos de inserción de personas con discapacidad en el mercado ordinario a través de centros especiales de empleo, se enmarcan, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, en la categoría de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad que incluyen, entre otros, los costes de adaptación de instalaciones, los costes de adaptación o adquisición de equipos y los costes de empleo de personal durante el tiempo que dedique a asistir a personas trabajadoras con discapacidad, así como los costes de formación de dicho personal para ayudar a los personas trabajadoras con discapacidad. La intensidad de esta ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables.
Artículo 6. Personas destinatarias de las ayudas.
1. Los/as destinatarios/as finales de las subvenciones aquí previstas serán las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta ajena y estén vinculados al centro mediante un contrato de trabajo según lo establecido en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo o, en su caso, los que tengan la condición de persona socia trabajadora del centro especial de empleo si este fuese una cooperativa de trabajo asociado.
2. Tendrán la consideración de personas con discapacidad las reguladas por los artículos 4 y 35.1 del Real Decreto 1/2013 de 29 de noviembre.
3. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.
4. Se considerarán personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellas que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:
a. Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Artículo 7. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros especiales de empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.
2. Aquellos centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, si bien, y en estos supuestos, el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a las entidades interesadas y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán designar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Artículo 8. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para poder acceder a las ayudas reguladas en esta orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Los centros especiales de empleo deberán estar calificados e inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente, o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
4. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Tener implantado un plan de Igualdad de Género cuando el centro especial de empleo solicitante esté obligado a ello, según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La acreditación por parte de la entidad solicitante del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 del presente artículo se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 9. Exclusiones.
1. Los centros especiales de empleo que hayan sido sancionados por las infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción.
2. Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
3. Las actuaciones que puedan implicar la consecución de la subvención sin que se produzca una creación real y efectiva de empleo.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, así como las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
2. El inicio del procedimiento será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en la presente orden, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
5. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como, en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 11. Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de fomento del empleo, a través del Servicio de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, unión temporal de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las personas integrantes de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.
Artículo 12. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida, en la presente orden y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa, o la entidad solicitante quiera realizar una nueva alta, se debe proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 13. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Artículo 15. Solicitud, lugar y forma de presentación.
1. La tramitación de las solicitudes reguladas en la presente orden, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
2. Las solicitudes podrán presentarse, dentro del plazo que se establece en cada programa de ayudas, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La presentación de las solicitudes fuera del período de vigencia dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad que solicita la ayuda y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este artículo, salvo aplicación de la excepción prevista en el siguiente apartado.
5. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La Administración competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
8. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrar en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
9. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable, que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y pagado y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Artículo 17. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud de subvención, así como con posterioridad a su concesión, relacionadas tanto con el cumplimiento de requisitos, condiciones u obligaciones establecidas en la presente orden como con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes Públicos para la misma finalidad o, en el caso del Programa I, cualquier incidencia relacionada con la disminución de la jornada de trabajo.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:
1. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y alcance de objetivos que determinen la concesión de la subvención, en los plazos y condiciones que se determinen en cada convocatoria.
2. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
3. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Realizar la adecuada publicidad de la subvención concedida, mediante medidas de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden o en la resolución de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, así como, y en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total.
3. Procederá el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado.
4. Con relación al programa I tendrá la consideración de incumplimiento la disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, cuando la entidad no supla dicha reducción de jornada mediante otro contrato, por el que no se haya solicitado subvención, en el plazo establecido para la sustitución de las personas trabajadoras. En tal caso, la cuantía de la subvención a reintegrar será la que resulte de la diferencia entre la ayuda inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes intereses de demora.
5. En el programa I procederá la aplicación del principio de proporcionalidad siempre que las inversiones obligadas a mantener se produzcan transcurrido al menos el 50 % de los periodos establecidos en el artículo 32 de la presente orden. Para el supuesto de extinción de los contratos la modulación en la cantidad a reintegrar será:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 70 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.
6. La proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida en los Programas II, III y IV se aplicará en función de los costes salariales justificados.
Artículo 20. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una, orden superior a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, Del procedimiento de reintegro , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 21. Control de las ayudas.
1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.
Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 22. Incompatibilidades y concurrencia de subvenciones.
1. Las ayudas establecidas en los programas I y III de esta orden son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, percibidas de esta u otras Administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.
2. Las ayudas establecidas en los programas II de esta orden son compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, percibidas de esta u otras Administraciones públicas, y con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.
3. Las ayudas establecidas en el Programa I Ayudas a proyectos generadores de empleo , son compatibles con las del Programa II Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo .
4. Las ayudas establecidas en el programa IV son compatibles con las ayudas correspondientes al programa III, siempre que la suma de ambas no supere el 100 % de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas integrantes de la Unidad de apoyo responsable de la inserción.
5. En cualquier caso, la subvención recibida en concepto de contratación no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
Artículo 23. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo (http://extremaduratrabaja.juntaex.es) como en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura(http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Artículo 24. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es) .
CAPÍTULO II
Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo
Artículo 25. Finalidad.
La ayuda recogida en este programa tiene como finalidad financiar la inversión fija de un Proyecto Generador de Empleo que suponga la creación de nuevos puestos de trabajo estables en centros especiales de empleo mediante la realización de contratos indefinidos iniciales o la transformación de contratos temporales en indefinidos.
Artículo 26. Requisitos específicos del programa.
Además de los requisitos generales recogidos en el artículo 8 para la obtención de subvenciones de proyectos generadores de empleo estable, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. En relación con el empleo:
a. El proyecto deberá suponer la generación de empleo estable. Se entenderá generado empleo estable cuando la persona trabajadora con discapacidad sea contratada con carácter indefinido, o bien cuando se transforme en indefinido un contrato temporal o formativo celebrado y transformado en los términos establecidos en la legislación vigente.
Los contratos suscritos, vinculados al proyecto generador de empleo, serán:
— Los contratos indefinidos iniciales suscritos con personas trabajadoras desempleados con discapacidad, que en el día de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. A estos efectos, no se entenderá que carecen de ocupación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
— Las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración determinada. Solo serán subvencionables las que se produzcan antes o en el momento de llegar al vencimiento de su duración máxima según lo previsto por el Estatuto de los Trabajadores para los contratos de duración determinada.
A los efectos de la presente orden, se entiende como contratos de duración determinada los regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
b. La contratación indefinida o la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo, con respecto al número de personas trabajadoras indefinidas con discapacidad existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención.
No se computarán para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de personas trabajadoras con discapacidad que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de las subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas del cómputo aquellas personas trabajadoras con discapacidad que hayan transitado desde el centro especial de empleo a una empresa ordinaria.
c. Cuando se trate de centro especial de empleo ya en funcionamiento, la contratación indefinida inicial, o la transformación de un contrato de duración determinada en indefinido, que sea objeto de la subvención, deberá suponer, además, un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se alcanzó en el centro en el último expediente de ayudas aprobadas para otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos 3 años.
2. En relación con el proyecto de inversión:
a. El proyecto deberá tener viabilidad técnica, económica y financiera, que se acreditará mediante la presentación de la memoria contenida en el formulario de solicitud.
b. La inversión se debe realizar en los términos previstos en el artículo 28 de la presente orden.
Artículo 27. Exclusiones específicas del programa.
1. Además de las exclusiones generales recogidas en el artículo 9 de esta orden, quedan excluidas de las ayudas reguladas en este programa los siguientes supuestos:
a. Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
b. Contrataciones de personas trabajadoras con discapacidad, que hubieran sido objeto de subvención y sus sustitutos en el mismo centro especial de empleo o en aquellos que exista evidente vinculación al amparo de convocatorias anteriores, durante los dos años siguientes a la finalización de la obligación de mantenimiento.
c. Contrataciones realizadas con personas trabajadoras con discapacidad que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista o haya existido, en ese periodo, evidente vinculación con contrato de duración determinada, a excepción de las transformaciones de contratos temporales en indefinidos,
d. Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, en los doce meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista o haya existido, en ese periodo, evidente vinculación mediante un contrato por tiempo indefinido. tal y como ésta se define en el apartado 2 de este artículo.
Los apartados c) y d) no se aplicarán en el caso de que las contrataciones se efectúen a las personas trabajadoras con especiales dificultades de inserción laboral.
e. Las contrataciones o transformaciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la Autoridad Laboral.
f. Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral, así como aquellas transformaciones de contratos temporales en indefinidos con incumplimiento de los límites temporales previstos en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
g. Las contrataciones por subrogación, cuando previamente se haya concedido ayudas por este programa, en la empresa subrogante.
h. Las contrataciones de personas trabajadoras con discapacidad que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.
i. Los centros especiales de empleo que hayan extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado como improcedente, o por despido colectivo declarado nulo, quedarán excluidos de las ayudas contempladas en la presente disposición por un periodo de 6 meses, contados a partir del reconocimiento, la declaración de improcedencia del despido o la declaración de nulidad del despido colectivo. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
2. A efectos de lo establecido en esta orden, se entenderá que existe vinculación entre empresas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.
b. Si en dichas empresas existen personas que, de forma individual o de forma conjunta con familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, posean una participación en cualquiera de ellas, e indistintamente, igual o superior al 25 por 100, sin que sea necesario que posean participaciones en ambas empresas.
c. Si en dichas empresas existen personas que, ejerciendo funciones de administración, dirección y/o gerencia, comparten un parentesco, por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado inclusive.
d. Centros especiales de empleo en las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de los establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 28. Gastos subvencionables y justificación de estos.
1. A efectos de lo previsto en el presente capitulo, se considerarán inversiones fijas los costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción del centro especial de empleo, así como cualesquiera costes, siempre que se deriven directamente del empleo de personas trabajadoras con discapacidad.
De cara a determinar la subvención se considerarán inversiones fijas los siguientes conceptos:
a. Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad del centro especial de empleo.
b. Adaptación de Instalaciones.
c. Mobiliario.
d. Vehículos necesarios para el transporte de las personas trabajadoras con discapacidad al lugar de trabajo y para el desarrollo de la actividad.
e. Maquinaria y utillaje.
f. Equipos informáticos, así como la adaptación necesaria para su uso por las personas con discapacidad en plantilla.
g. Equipos de oficina.
h. Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. No se considerarán inversiones en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero ni otras figuras afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión. Tampoco se tendrá en cuenta la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables, así como la adquisición de bienes usados.
3. Para el cálculo de la subvención, carecerán de la condición de gasto subvencionable:
a. Aquellas facturas y documentos justificativos de pago expedidos con más de seis meses de antelación a la fecha de creación de los puestos de trabajo subvencionados.
b. Aquellas facturas y documentos justificativos de pago expedidos después de transcurridos tres meses desde la creación de los puestos de trabajo subvencionados.
c. Aquellas facturas y documentos justificativos de pago de importe inferior a 300 euros, IVA excluido.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la suscripción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Los pagos de aquellos gastos de importe igual o superior a 300 euros, IVA excluido, deberán abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario/a de la operación.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
Artículo 29. Cuantía de la ayuda.
1. La subvención podrá alcanzar hasta el 90 % de la inversión realizada, excluidos impuestos, de cualquier proyecto que genere empleo estable y de calidad para personas con discapacidad.
2. Teniendo en cuenta el porcentaje subvencionable con respecto a la inversión realizada, la cuantía de la ayuda será hasta 12.000 euros por cada nueva contratación inicial con carácter indefinido o transformación de contrato temporal en indefinido que se realicen con personas con discapacidad a jornada completa sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión.
3. Cuando las contrataciones indefinidas subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
4. El número máximo de contrataciones subvencionadas por centro especial de empleo solicitante y convocatoria será de 10.
Artículo 30. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente capítulo podrán presentarse durante la vigencia de cada convocatoria.
2. El plazo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no será inferior a un mes ni superior a un año, a contar desde la entrada en vigor de la respectiva convocatoria.
3. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones de contratos temporales en indefinido objeto de subvención.
4. La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes, para aquellos casos en los que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de la vigencia de esta.
Artículo 31. Documentación.
La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
1. Anexo de autorización para el acceso a datos personales debidamente cumplimentado por cada una de las contrataciones realizadas objeto de solicitud de ayuda. (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
2. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
3. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
4. Certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
5. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
6. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
7. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
8. Acreditación de la representación legal la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de cambio de titularidad, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
9. Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de todos los códigos de cuenta cotización del centro especial de Empleo, cuando se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
10. Relación nominal de todas las personas trabajadoras de la plantilla del centro especial de empleo en los doce meses anteriores la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, según el Anexo de plantilla del centro especial de empleo , que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
11. Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago.
12. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
13. Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el/la destinatario/a del pago.
Artículo 32. Obligaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el centro especial de empleo deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de baja de la persona objeto de subvención, la entidad beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la presente orden. Si dicha circunstancia se produce en el último mes del período de obligaciones, este se verá incrementando en el mismo número de días necesarios para efectuar la sustitución.
Los periodos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulados por el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, se entenderán como no cumplidos y la obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de la jornada. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, éstos períodos no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. Mantener la jornada laboral durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
A los efectos de esta orden, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Mantener el nivel de empleo de los contratos indefinidos con discapacidad existente en el centro especial de empleo beneficiario, a fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de doce meses.
Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con esta obligación, cuando la baja de contrato sea como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de las subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas del cómputo aquellas personas trabajadoras con discapacidad que hayan transitado desde el centro especial de empleo a una empresa ordinaria.
4. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
5. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
6. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
7. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
8. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
9. Los bienes adquiridos con la subvención concedida figurarán a nombre del centro especial de empleo beneficiario y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió dicha subvención. Dichos bienes quedarán afectos al centro especial de empleo que deberá mantenerlos durante un período mínimo de dos años.
10. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de la subvención.
Artículo 33. Sustitución de personas trabajadoras.
1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de veinticuatro meses las contrataciones realizadas, en el supuesto de extinción del contrato indefinido, el centro especial de empleo beneficiario está obligado a cubrir la vacante en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato indefinido que no haya sido subvencionado y que cumpla las condiciones exigibles por esta orden para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a. La jornada laboral deberá ser, al menos, igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea mediante uno o dos contratos indefinidos.
b. La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado como máximo dos meses antes de la fecha de baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada.
2. En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, o de la fecha de baja de la persona sustituida para el caso de sustituciones con altas previas, la entidad deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, acompañando la siguiente documentación:
a. Anexo de comunicación de sustitución de personas trabajadoras con discapacidad debidamente cumplimentado, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
b. Anexo de autorización para el acceso a datos personales debidamente cumplimentado por cada una de las contrataciones realizadas objeto de solicitud de ayuda. (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite. En el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
c. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad por los que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
d. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
e. Certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
3. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 90 días naturales.
4. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de dos meses, por una ampliación de jornada o por una nueva contratación de una persona discapacitada, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción.
5. Las contrataciones realizadas con nuevas personas trabajadoras o las ampliaciones de jornada efectuadas a las que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debiéndose comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:
a. Copia de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social de la persona objeto de subvención cuya jornada se disminuye, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
b. Copia de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social de la persona cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
Artículo 34. Medidas de información y publicidad.
La Entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que, en materia de información y publicidad, se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO III
Programa II: Ayudas al Mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
Artículo 35. Finalidad y Objeto.
La finalidad del presente programa es contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad que trabajan en los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El objeto de la ayuda consiste en subvencionar parcialmente el coste salarial de cada persona trabajadora con discapacidad que forme parte de la plantilla de los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 36. Acciones subvencionables.
Se considera subvencionable el coste salarial de cada persona con discapacidad contratada en el centro especial de empleo, durante las vigencias de las respectivas convocatorias, siempre que figuren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta ajena y estén vinculados al centro especial de empleo por un contrato de trabajo para personas con discapacidad en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.
Tendrán la consideración coste salarial subvencionable, las percepciones salariales correspondiente a los doce meses del año y las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre.
Artículo 37. Requisitos específicos del programa.
Además de los requisitos generales recogidos en el artículo 8, para la obtención de la ayuda recogida en este programa se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Las personas trabajadoras con discapacidad por los que se solicite la ayuda, deberán estar con contrato vigente en el centro especial de empleo y en situación de alta en Seguridad Social en el mes por el que se solicita la subvención. A estos efectos, se computará como fecha de alta de la persona trabajadora en el puesto de trabajo, la que figura como fecha real en el documento emitido por la Seguridad Social, así como el porcentaje de jornada que en el mismo se determina.
No obstante, los centros especiales de empleo tendrán derecho al abono de las cuantías correspondientes a las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, aunque la persona trabajadora con discapacidad hubiera causado baja en el centro que solicita la ayuda con anterioridad a ésta, siempre que dichas pagas extraordinarias hubieran sido abonadas a la persona trabajadora por la empresa.
2. El salario mensual que el centro abone como conceptos salariales en las nóminas de las personas trabajadoras con discapacidad deberá ser el fijado en las tablas salariales del convenio vigente y, en cualquier caso, igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
3. El centro especial de empleo deberá haber abonado a las personas trabajadoras con discapacidad en plantilla, el salario correspondiente mediante transacción bancaria, no admitiéndose los pagos en metálico.
Artículo 38. Exclusiones específicas del programa.
Además de las exclusiones generales recogidas en el artículo 9 de esta orden, quedan excluidas de las ayudas reguladas en este programa los siguientes supuestos:
1. Los contratos con una duración inferior a un mes, salvo que se trate de contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, regulados en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Los contratos fijos-discontinuos cuyo periodo de actividad sea inferior a un mes ininterrumpido de trabajo.
Artículo 39. Cuantías.
1. La cuantía de la subvención por cada persona trabajadora con discapacidad se establecerá aplicando un porcentaje al salario mínimo interprofesional vigente en función de la jornada realizada, atendiendo a los tipos y grados de discapacidad de las personas destinatarias últimas:
a. Se establece una cuantía equivalente al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente para:
— Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
— Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
b. Se establece una cuantía equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente para:
— Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad inferior al 65%.
— Personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2. El cálculo de la subvención por cada persona trabajadora con discapacidad se realizará aplicando el porcentaje que corresponda sobre el salario mínimo interprofesional vigente en el mes al que corresponda la subvención y tomando en cómputo mensual. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial o contratos de bajo rendimiento a los que se refiere el artículo 12.c) del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada y, en su caso, al bajo rendimiento que conste en el contrato.
3. El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención. En caso de accidente de trabajo, se considerará día efectivamente trabajado, a efectos de su abono, el día en que se produzca la baja laboral.
Respecto de las pagas extraordinarias de junio y diciembre, éstas serán subvencionadas con independencia de que sean abonadas de forma prorrateada o no, tomando como referencia para el cálculo de la cuantía subvencionada un periodo de 180 días por semestre.
4. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención los periodos de incapacidad temporal (IT), permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral tal como se establece en los artículos 45 a 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 40. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente orden podrán presentarse durante la vigencia de cada convocatoria.
2. El plazo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no será inferior a un mes ni superior a un año, a contar desde la entrada en vigor de la respectiva convocatoria.
3. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los siguientes plazos:
a. Para los meses de enero a diciembre, el plazo máximo de presentación de la solicitud será de 2 meses siguientes a la finalización de cada mes natural para el que se solicita subvención.
b. Para las solicitudes de las pagas Extras de junio y diciembre, el plazo máximo de presentación de solicitudes será el mismo plazo que correspondería a la presentación de las solicitudes de los meses de junio y diciembre.
4. La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes, para aquellos casos en los que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de la vigencia de la misma.
Artículo 41. Documentación.
La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
1. En caso de nuevas contrataciones será necesario aportar además de la relacionada en el apartado 2 de este artículo, los siguientes documentos:
a. Anexo de autorización para el acceso a datos personales debidamente cumplimentado por cada una de las contrataciones realizadas objeto de solicitud de ayuda. (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
b. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad por los que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
c. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
d. Certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
2. Para cada solicitud de subvención correspondiente a los meses de enero a diciembre:
a. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
b. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
d. Acreditación de la representación legal la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
e. Relación de la totalidad de la plantilla de las personas trabajadoras del centro especial de empleo ordenada alfabéticamente con indicación de aquellas personas por las que se solicita subvención salarial según modelo Anexo de relación nominal de la plantilla del centro especial de empleo , que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
f. Relación de las incidencias producidas en las contrataciones de las personas con discapacidad, ordenada alfabéticamente, donde conste la declaración de días trabajados e incidencias de las personas con discapacidad por las que se solicita subvención. según modelo Anexo de incidencias , que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
g. Nóminas correspondientes al mes solicitado, debidamente firmadas por el centro especial de empleo, en formato electrónico (pdf).
h. Justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, la persona trabajadora objeto de subvención, en formato electrónico (pdf). En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la nómina. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto, por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
i. Documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización (relación nominal de personas trabajadoras), establecidos en el Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mes por el cual se solicita la subvención con el justificante de pago, en formato electrónico (pdf).
j. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportar la documentación justificativa de dicha circunstancia, en formato electrónico (pdf).
k. En el caso de que durante el mes objeto de solicitud, se produjeran variaciones de situación o bajas definitivas en la relación contractual, Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención o autorización expresa al órgano instructor en el anexo de autorización para el acceso a datos personales para que recabe de oficio esos datos, en formato electrónico (pdf).
3. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias correspondiente a los meses de junio y diciembre deberán acompañar la siguiente documentación:
a. Relación de la totalidad de la plantilla de las personas trabajadoras del centro especial de empleo ordenada alfabéticamente con indicación de aquellas personas por las que se solicita subvención salarial según modelo Anexo de relación nominal de la plantilla del centro especial de empleo , firmado por la persona que ostente la representación legal del mismo, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
b. Nóminas correspondientes al mes solicitado, debidamente firmadas por el centro especial de empleo, en formato electrónico (pdf).
c. Justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, a la persona trabajadora objeto de subvención, en formato electrónico (pdf). En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la nómina. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto, por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
d. Documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización (relación nominal de personas trabajadoras), establecidos en el Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mes por el cual se solicita la subvención con el justificante de pago, en formato electrónico (pdf).
CAPÍTULO IV
Programa III: Ayudas destinadas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo.
Artículo 42. Finalidad.
Las ayudas recogidas en este capítulo tienen como finalidad promover y facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad mediante la creación y/o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional previsto en el artículo 43 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, financiando los costes laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras que componen dichas unidades de apoyo en los centros especiales de empleo, inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 43. Definición de Unidades de Apoyo a la actividad profesional.
Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, o norma que lo sustituya, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo, incluyendo su incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación.
Artículo 44. Entidades beneficiarias de las subvenciones y destinatarios finales.
Son entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades definidas en el artículo 7 de esta orden, y cuya plantilla esté compuesta, en todo o parte, por personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción, que son a su vez las personas destinatarias finales de las ayudas, entendiendo como tales aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
1. Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Artículo 45. Requisitos específicos del programa.
Además de los requisitos generales recogidos en el artículo 8, se deberán cumplir los siguientes específicos de este programa:
1. Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, que desarrollen las funciones descritas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y tengan la composición mínima que se establece de acuerdo con los módulos que se indican a continuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril:
Tipo Plantilla (1) Mínimo legal de las personas que componen la unidad de apoyo(en función del n.º de personas con discapacidad con especial dificultad de inserción mercado laboral)
Persona técnico medio o superior o experiencia/conocimientos equiparables (3) Encargados/as de producción (3)
Número Jornada (2) Número Jornada (2)
A Hasta 15 1 Mínimo 20% 1 100%
B 16 a 30 1 Mínimo 80% 2 100%
C 31 a 45 1 100% 3 100%
1 Mínimo 50%
D 46 a 60 2 100% 4 100%
E 61 a 75 2 100% 5 100%
1 Mínimo 50%
F Más de 75 Se aplicará la misma proporción y condiciones de los apartados anteriores
(1) Número de personas trabajadoras con discapacidad según los criterios fijados en los apartados a) y b) del artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, durante el periodo subvencionable.
(2) El personal señalado como jornada a tiempo completo se podrá sustituir por el personal que corresponda cuando la jornada sea a tiempo parcial.
(3) Los contratos de las personas técnicos medios o superiores y encargados de producción que según los módulos anteriores han de integrar las Unidades de Apoyo deberán ser indefinidos.
2. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo anterior como personas destinatarias finales al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada tipo de los señalados en el cuadro anterior, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo, en término de jornada equivalente, será proporcional al número de dichas personas trabajadoras con discapacidad.
3. Durante todo el periodo por el que se solicita la ayuda, los centros especiales de empleo deberán tener en plantilla a personas trabajadoras con el tipo de discapacidad descrita en el artículo 44 de la presente orden.
4. Durante el periodo por el que se solicita la ayuda las personas beneficiarias deberán tener contratados, o haber contratado, de forma indefinida a las personas trabajadoras integrantes de las unidades de apoyo, que deberán contar con el grado de especialidad y titulación exigida.
5. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, éstas deberán ser cubiertas en el plazo de un mes desde que se produzca dicha vacante a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente La no sustitución en dicho plazo supondrá que el personal que integra la unidad de apoyo dejará de ser subvencionado el resto del ejercicio.
6. Requisitos del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional.
a. En los contratos suscritos con el personal integrante de las unidades de apoyo, deberá constar expresamente su ocupación como técnico o técnica y como encargado o encargada de la unidad de apoyo a la actividad profesional. No obstante, dichas ocupaciones podrán constar en clausulas adicionales o anexo al contrato, o en escritos registrados en los centros de empleo del SEXPE, de modificación de los contratos suscritos con anterioridad.
b. El personal técnico de las unidades de apoyo deberá estar en posesión de titulación mínima de técnico o técnica de Grado Medio o Superior, preferentemente en los ámbitos educativo, sanitario, pedagógico, psicosocial, terapéutico o socio laboral. En el caso de que la titulación corresponda a ámbitos distintos de los anteriores, el personal técnico deberá poseer además de la titulación, experiencia, en actividades de integración social o laboral de personas con discapacidad.
A falta de la citada titulación, el personal técnico deberá acreditar conocimientos y experiencia equiparables., en actividades de integración social o laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad.
c. Igualmente, los encargados de producción deberán acreditar experiencia, en actividades de integración social o laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad.
Artículo 46. Exclusiones específicas del programa.
Además de las exclusiones generales recogidas en el artículo 9 de esta orden, quedan excluidas de las ayudas reguladas en este programa los siguientes supuestos:
1. Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
2. No se considerarán integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional, a efectos de las subvenciones reguladas en la presente orden, aquellas personas trabajadoras cuya jornada máxima legal en otra empresa ya venga subvencionada por cualquier organismo público.
3. No se considerará integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional el personal que ostente la representación de la entidad mediante cargo de gerente, administrador o administradora o cualquier otro que implique poder de decisión en el centro especial de empleo, o que realice funciones directivas.
Artículo 47. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria de las personas trabajadoras con contrato indefinido que formen parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo que hayan sido efectivamente abonados y pagados durante el periodo que se determine en cada convocatoria.
2. Se tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y las contrataciones de las personas trabajadoras con discapacidad que aparezcan relacionadas en la solicitud.
3. A efectos del cálculo de la subvención, se tendrán en cuenta los contratos indefinidos o los contratos temporales con duración igual o superior a seis meses de las personas trabajadoras con discapacidad, que figuran como destinatarios finales de este programa.
Artículo 48. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención se establece en 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicado en el artículo 44 de la presente orden, contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal cuya duración igual o superior a seis meses.
2. Esta cuantía se concederá por periodos máximos de un año, no obstante, su importe se reducirá proporcionalmente a la duración de los contratos de los las con discapacidad dentro del periodo subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial.
3. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos superen los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria a que se refiere el artículo 47.
Artículo 49. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente capítulo podrán presentarse durante la vigencia de cada convocatoria.
2. El plazo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no será inferior a un mes ni superior a un año, a contar desde la entrada en vigor de la respectiva convocatoria.
3. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
Artículo 50. Documentación.
La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
1. Anexo de autorización para el acceso a datos personales debidamente cumplimentado por cada una de las personas trabajadoras con discapacidad, con especiales dificultades de inserción en formato electrónico (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
2. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad, con especiales dificultades de inserción, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
3. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora con discapacidad con especiales dificultades de inserción en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
4. Certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
5. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
6. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
7. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
8. Acreditación de la representación legal la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, en formato que se oponga electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
9. Relación de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción del centro especial de empleo ordenada alfabéticamente según modelo Anexo de plantilla del centro especial de empleo , que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
10. Comunicación del contrato de las personas integrantes de la unidad de apoyo por los que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultada de oficio.
11. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de las personas trabajadoras que integran la unidad de apoyo por la que se solicita la subvención cuando se opongan expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
12. Copia de la titulación de los/as técnicos/as integrantes de las unidades de apoyo, En caso de falta de titulación deberán aportar currículum vitae de cada uno/a de sus integrantes que deberá acreditar conocimientos y experiencia equiparables de al menos un año, en actividades de integración social o laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad.
13. Nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, relativo al personal que integra las unidades de apoyo por el que se solicita.
14. Justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, del personal que integra las unidades de apoyo por el que se solicita subvención. En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la nómina. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto, por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
15. Documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización (relación nominal de personas trabajadoras), establecidos en el Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, correspondientes al periodo por el cual se solicita la subvención.
16. Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda del periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo subvencionable hasta fecha de finalización del mismo de todos los códigos de cuenta cotización del centro especial de Empleo, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
CAPÍTULO V
Programa IV: Programa de ayudas a proyectos de inserción en empresas ordinarias a través de Centros Especiales de Empleo
Artículo 51. Finalidad.
Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen como finalidad apoyar proyectos encaminados a facilitar la contratación laboral en empresas ordinarias de personas con discapacidad que previamente han seguido un itinerario de inserción en las dependencias del centro especial de empleo.
Artículo 52. Requisitos específicos del programa.
Además de los requisitos generales recogidos en el artículo 8 de la presente orden, se deberán cumplir los siguientes específicos de este programa:
1. Los centros especiales de empleo deberán haber realizado un itinerario de inserción socio laboral con las personas trabajadoras con discapacidad de dicho centro, de manera que se fomente su inserción en empresas del mercado ordinario.
2. Para que la inserción laboral en empresa ordinaria resulte subvencionable, el itinerario de inserción socio laboral que necesariamente deberá realizar el personal con discapacidad, con carácter previo a dicha inserción, deberá tener una duración mínima de 3 meses en el centro especial de empleo.
3. La actividad que realizar en el itinerario de inserción debe guardar relación directa con la actividad del centro especial de empleo.
Artículo 53. Exclusiones específicas del programa.
1. Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
2. Las inserciones producidas en empresas vinculadas con el mismo centro especial de empleo, ni las inserciones producidas en un puesto de la administración pública ni los contratos en empresas de trabajo temporal.
3. A efectos de lo establecido en esta orden, se entenderá que existe vinculación entre empresas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.
b. Si en dichas empresas existen personas que, de forma individual o de forma conjunta con familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, posean una participación en cualquiera de ellas, e indistintamente, igual o superior al 25 por 100, sin que sea necesario que posean participaciones en ambas empresas.
c. Si en dichas empresas existen personas que, ejerciendo funciones de administración, dirección y/o gerencia, comparten un parentesco, por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado inclusive.
d. Centros especiales de empleo en las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de los establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 54. Cuantía de la ayuda.
1. Por cada persona trabajadora con discapacidad que, al finalizar el itinerario de inserción, sea contratada por la empresa ordinaria por tiempo indefinido y a jornada completa, el centro especial de empleo tendrá derecho a una subvención por importe de 3.000 euros, siempre que se acredite el gasto correspondiente a dicho importe mediante gastos salariales de las personas que hayan intervenido en el itinerario de inserción.
2. Cuando el contrato a tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.000 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
Artículo 55. Plazo para la presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente capítulo podrán presentarse durante la vigencia de cada convocatoria.
2. El plazo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no será inferior a un mes ni superior a un año, a contar desde la entrada en vigor de la respectiva convocatoria.
3. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas realizadas en la empresa ordinaria después de haber realizado el proceso de inserción.
4. La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes, para aquellos casos en los que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de la vigencia de esta.
Artículo 56. Documentación para la presentación de las solicitudes.
La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
1. Anexo de autorización para el acceso a datos personales debidamente cumplimentado por cada una de las contrataciones realizadas objeto de solicitud de ayuda (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
2. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
3. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
4. Certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
5. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
6. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
7. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
8. Acreditación de la representación legal la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de cambio de titularidad, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
9. Memoria justificativa de la realización del itinerario de inserción efectuado por la persona trabajadora, firmada por esta y por el personal que haya participado en dicho proyecto (incluyendo actuaciones realizadas, fecha de las mismas y duración), así como evaluación final del itinerario de inserción llevado a cabo por persona trabajadora con discapacidad, en formato electrónico (pdf).
10. Nóminas correspondientes al periodo en que se ha llevado a cabo el itinerario de inserción, relativo al personal que integra las unidades de apoyo que han intervenido en el proyecto.
11. Justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, relativo al personal que haya intervenido en el proyecto, en formato electrónico (pdf). En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la nómina. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto, por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
12. Documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización (relación nominal de personas trabajadoras), establecidos en el Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, correspondientes al periodo en que se ha llevado a cabo el itinerario de inserción.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
2. Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 169/2014, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las Unidades de Apoyo de los centros especiales de empleo, y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.
3. Las bases reguladoras contenidas en el Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedarán sin efecto una vez cumplido el plazo de vigencia de la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023, aprobada por Resolución de 7 de diciembre de 2022 (DOE núm. 240, de 16 de diciembre).
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas instados al amparo de aquellas convocatorias aprobadas después de su entrada en vigor.
2. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.
3. Las entidades interesadas podrán formular solicitudes de ayuda al amparo de la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023, aprobada por Resolución de 7 de diciembre de 2022 (DOE núm. 240, de 16 de diciembre) hasta el cumplimiento del plazo de vigencia fijado en la misma.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.
2. Los modelos de anexo recogidos en la presente orden podrán ser modificados por resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de agosto de 2023.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
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