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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta del acuerdo sobre la modificación de los artículos 15 y 24 del Convenio Colectivo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA (TUBASA)".
DOE Número: 18
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 6626
Página Fin: 6630
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 2 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Urbanos de Badajoz, SA (TUBASA) -código de convenio 06000422011981-, publicado en el DOE n.º 222, de 18 de noviembre de 2022, en la que se recogen los acuerdos relativos a la modificación de los artículos 15 y 24, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de enero de 2023.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACTA FINAL DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ, SA (TUBASA)
ASISTENTES:
POR LA EMPRESA:
D. Julián Pocostales Muñoz.
D. Alfonso Iglesias Vázquez.
POR EL COMITÉ DE EMPRESA:
D. Antonio Villalba Pinilla (Presidente) en representación del mismo.
D. Jose Mª Repollet García (CCOO) Miembro del Comité de Empresa.
D. Lorenzo Becerra Becerra (CCOO) Miembro del Comité de Empresa.
D. Juan Rivero Sánchez (CCOO) Asesor.
D. Fernando Fernández Terraza (SLTEX) Miembro del Comité de Empresa.
En Badajoz, siendo las 10.00 horas del día 2 de diciembre de 2022, se celebra previa convocatoria, en las dependencias de TUBASA en el Centro de Trabajo, reunión de la Comisión Negociadora, integrada por las personas que se relacionan con indicación de la Organización Sindical o Empresarial en cuya representación concurren, al objeto de modificar el contenido del Convenio a la legalidad vigente.
Tras las pertinentes deliberaciones se concluye:
Primero. Que las partes Acuerdan dar una nueva redacción al artículo 24 del Convenio Colectivo de Transportes Urbanos de Badajoz, SA, (TUBASA) (Código Convenio 06000422011981), que pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 24. Permisos: Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar licencias con sueldo, previo aviso y justificación en los supuestos y extensión que a continuación se señalan:
a) Por matrimonio o uniones de hecho legalmente constituidas: 15 días naturales.
b) En grado tanto de consanguinidad como de afinidad, por fallecimiento de familiares de primer grado, por enfermedad grave que requiera hospitalización, del cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o descendiente: 3 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales.
c) Por muerte de hermano o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Por la muerte de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales, en ambos grados.
d) Por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, un máximo de cuatro días al año, siempre que lo solicite con 48 horas de antelación, sin justificación.
e) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público impuesto por las normas legales vigentes: el tiempo indispensable.
f) En caso de consulta médica: el tiempo necesario para la consulta.
g) En caso de permiso por lactancia: sin perjuicio de lo que establezca la normativa, se regula, en virtud del artículo 37.4 del E.T., la cuantificación de la acumulación de jornadas completas en permisos por lactancia, acordando ambas partes su tasación en 14 días naturales ininterrumpidos, que serán a continuación de la finalización del permiso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Los permisos retribuidos previstos en el artículo 37 del Estatuto de las personas trabajadoras, podrán ser ampliados hasta el doble de los días previstos en el mismo. Esta ampliación será sin derecho a retribución por parte de la persona trabajadora y deberá anunciarla previamente al disfrute de los días retribuidos.
En caso de necesidad de ampliación se estudiará el caso entre el Comité de Empresa y la Empresa.
Aumento a dos días por traslado de domicilio y establecimiento de un día de permiso por bautizo y comunión de hijos y nietos.
En cuanto al permiso de quince días por matrimonio que otorga el Estatuto de las personas trabajadoras, se admite el disfrute de este permiso, o el que en su momento se establezca, a las parejas de hecho, con las siguientes limitaciones:
— La persona trabajadora habrá de demostrar convivencia conyugal bajo el mismo techo durante un período continuado e inmediatamente anterior de cuatro años.
— La persona trabajadora no podrá acceder a este derecho, de nuevo, en caso de que su relación de hecho se convierta en de derecho .
— El disfrute del permiso por matrimonio para parejas de hecho se limitará a una sola vez durante la vida laboral de la persona trabajadora.
Aquellas personas trabajadoras que estando de descanso semanal si se produjera un hecho causante que coincida con su descanso y que diera lugar a alguno de los permisos retribuidos en el art. 37 del E.T., dicho permiso se acumulará a los días de descanso que estuviera disfrutando la persona trabajadora.
Se reconoce y garantizan, de acuerdo a la legislación vigente en cada momento, los derechos de suspensión de los contratos a los que se refiere el Artículo 45.1.d (en relación con el artículo 48.4 ambos del Estatuto de los Trabajadores)
Segundo. Que igualmente acuerdan dar un nuevo redactado al artículo 15 del Convenio, quedando de la siguiente manera:
Artículo 15. Jornada: Se establece una jornada ordinaria semanal de treinta y ocho horas que, en cómputo anual, será de 1.735 horas para todas las personas trabajadoras en jornada continua de mañana o tarde, siendo estos turnos rotativos, excepto esta rotación no se podrá cambiar de turno al trabajador sin su conocimiento. No obstante, lo anteriormente expuesto, la Empresa aceptará la permuta entre las personas trabajadoras del mismo grupo profesional y que desempeñen trabajos de las mismas características siempre que se dé conocimiento a la empresa con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a dicha permuta.
Las personas trabajadoras realizarán una hora semanal de trabajo efectivo cuya retribución se encuentra incluida en los conceptos económicos mensuales fijos establecidos en las tablas salariales anuales anexas al presente convenio.
En caso de que por circunstancias de la línea a que está asignado, la persona trabajadora realice en una semana una jornada de 40 horas, el exceso de 39 a 40 lo disfrutará en descansos acumulados hora a hora en el cuatrimestre siguiente.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en domingo, percibirán un plus (Plus Domingo) según las tablas salariales anuales anexas.
Los días acumulados por el desarrollo de la actividad laboral, se disfrutarán antes de la finalización del año en curso; de lo contrario, serán abonados según tablas salariales anuales anexas.
Tercero. Igualmente se procede a modificar la palabra maternidad referida en el primer párrafo del apartado De la mujer trabajadora por la expresión: nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento .
Cuarto. Por último, se corrige la errata contenida en las tablas salariales del Plus penosidad (mecánico-coche) por Plus penosidad (mecánico-noche) .
Quinto. Las organizaciones firmantes apoderan a don Luis Julián Pocostales Muñoz para procedes a realizar los trámites necesarios, para la comunicación de la presente acta y nueva redacción del Convenio Colectivo.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta, que, una vez leída, y en prueba de conformidad es firmada por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

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