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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación del "Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio del consorcio para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios de la provincia de Badajoz (CPEI)".
DOE Número: 216
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Acuerdos laborales.
Página Inicio: 57021
Página Fin: 57029
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Según lo establecido en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Diputación Provincial de Badajoz ha remitido a esta Dirección General de Trabajo, para su inscripción y publicación, el texto de la modificación del Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio del consorcio para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios de la provincia de Badajoz (CPEI) , suscrito el 24 de mayo de 2023 por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Diputación de Badajoz.
A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de octubre de 2023.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO CONSOLIDADO DE LOS ACUERDOS REGULADORES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSORCIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ
REUNIDOS
Badajoz, 24 de mayo de 2023.
De una parte, D. Juan Manuel Ortiz Paredes y D. José Antonio Palanco Vázquez, Sr. Vicepresidente y Sr. Gerente del Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz (CPEI).
De otra parte, D. Álvaro Guzmán Díaz, D. Juan Luis Agudo Torres, D. Gustavo del Viejo Medina, D. Ángel Luis Roa Vadillo y D. Antonio Esteban Ortiz en nombre y representación de las organizaciones Sindicales Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), Sindicato Independiente Progresista (SIP), la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y Unión Sindical Obrera (USO), respectivamente.
EXPONEN
Primero. Que las partes representadas han considerado conveniente actualizar el vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo, cuyo contenido fue objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura n.º 26, de 9 de febrero de 2021.
Segundo. Que en desarrollo del común interés de las partes representadas se ha desarrollado el correspondiente proceso de negociación al amparo de lo previsto en la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con carácter general y particularmente, por lo dispuesto en el Capitulo IV del Titulo III, referido al derecho a la negociación colectiva.
Tercero. Que las organizaciones firmantes del presente Acuerdo componen la Mesa General de Negociación, y constituyen la mayoría de la representación del personal empleado público del Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la provincia de Badajoz (CPEI).
Cuarto. Que la presente modificación, previa la oportuna negociación sindical, fue aprobado por el Consejo de Administración en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2023, en los términos que se indican.
Por todo ello determinan suscribir el presente Acuerdo con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Modificación artículo 11, sustituyendo el contenido por el texto que a continuación se indica:
Artículo 11. Jornada laboral y descanso.
1. La jornada máxima de trabajo será la legalmente establecida para el personal de la Administración local. Corresponde al CPEl establecimiento de horarios de trabajo previo acuerdo con los agentes sociales.
2. Personal operativo:
a) Este personal pertenecerá a alguna de las siguientes categorías profesionales: Conductor/a Mecánico/a Bombero/a, Conductor/a Bombero/a, Cabo, Sargento, Oficial Emisorista o Experto Emisorista.
b) Las guardias que realizarán serán un total de 67 guardias de 12+12 horas, resultado de detraer del total de horas anuales (2.737,5 horas) los siguientes conceptos:
— 6 días de asuntos particulares.
— 22 días de vacaciones.
— 52 fines de semana.
— 12 festivos nacionales.
— 2 festivos locales.
— 27 horas de reducción de jornada de festivos.
— 48 horas por solapamientos horarios de los cambios de turno.
Todo lo anterior sin perjuicio de las vacaciones y asuntos particulares que correspondan por antigüedad a cada trabajador/a, así como aquellos otros días de asuntos particulares que por la Diputación puedan concederse a su personal.
En todo caso, a este personal se le aplicará la normativa del personal de la Diputación de Badajoz en cuanto Administración Local.
Adicionalmente, se realizarán 5 guardias más de 12+12 horas, por vacacionales, permisos y otras situaciones similares, destinadas a cubrir aquellas necesidades que surjan durante el año, como consecuencia de la merma en el número de efectivos disponibles para el servicio (salvo Oficial Extinción de Incendios, Rescate y Salvamento, Suboficial Operaciones, Jefe de Parque y Cabo Jefe Logística y Apoyo Técnico, que no realizarán dichas guardias).
Estas guardias podrán realizarse de la siguiente manera:
Parques de la zona 1 (Alburquerque, Mérida y Puebla de la Calzada): en la zona1.
Parques de la zona 2 (Castuera, Don Benito-Villanueva de la Serena y Herrera del Duque): en la zona 2.
Parques de la zona 3:
— El personal de Azuaga, Llerena y Zafra, podrá realizarlas en cualquiera de dichos centros de trabajo.
— El personal de Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros y Olivenza, podrá realizarlas en cualquiera de dichos centros de trabajo.
Parques de la zona 4 (Almendralejo, Hornachos y Villafranca de los Barros): en la zona 4.
Jefes/as de Guardia: en el Parque de Mérida.
c) Retenes preventivos y actividades preventivas (formativas y/o didácticas):
Fuera de la jornada laboral (2.737,5 horas) cada personal operativo del CPEI deberá hacer dos retenes preventivos y/o actividades preventivas a lo largo del año natural, de 6 horas máximo, cada una de ellas, de forma que si una actividad preventiva o retén durara menos de seis horas será contabilizada como seis de trabajo efectivo, y si tuviera una duración de más de seis horas se contabilizaría como 12.
El retén preventivo debe ser solicitado en tiempo y forma por parte del Ayuntamiento, organismo o institución correspondiente, garantizándose por éste la adopción de las medidas preventivas previas correspondientes y autorizado por la Gerencia del CPEI.
Cada empleado público deberá realizar dos retenes de hasta 6 horas al año. De ser llamado para un tercer o sucesivos retenes, quedará fuera de este acuerdo, debiendo ser compensado como corresponda.
En cada Parque se realizará un sorteo público para la confección de una lista de llamamiento. Una vez termine la lista se volverá al inicio. No obstante, si un Parque decidiera organizarse de cualquier otra forma, la propuesta deberá venir firmada por la totalidad de los efectivos del Parque y contar con el visto bueno de la Gerencia del CPEI. En caso de existir cualquier problema de la aplicación de esta propuesta se procederá como la norma general.
El llamamiento se hará al personal de la lista, por su orden, que no esté en turno, de baja médica, vacaciones o asuntos particulares, así como cualquier otro permiso. Dicho personal será alta en la lista cuando cambie su situación.
Transcurrido el año, se inicia de nuevo el cómputo de retenes y/o actividades preventivas, continuando por el orden de la lista en el que se hubiera hecho el último llamamiento el año anterior.
El personal de nueva incorporación, se incluirá al final de la lista, independientemente del puesto por el que vaya.
La falta de realización de un retén y/o actividad preventiva, salvo causa justificada, podría dar lugar a exigencia disciplinaria.
d) Participación en grupos especiales del CPEI.
Se descontarán dos guardias de 12+12 de la jornada anual personal a aquel personal que participe en algún grupo de los configurados/creados como especiales del CPEI. Las horas serán descontadas en la siguiente proporción:
— Cada hora de formación específica del grupo especial (fuera de la jornada laboral), equivaldrá a 1,33 horas de trabajo efectivo.
— Cada hora de intervención con el grupo especial equivaldrá a tres horas de trabajo efectivo, computándose para cada trabajador, desde que éste sea movilizado.
La normativa que regulará los entrenos y la activación de estos grupos será determinada en la Comisión Paritaria de seguimiento del Acuerdo, así como los demás aspectos necesarios de concreción.
Las horas resultantes se descontarán previa solicitud de el/la trabajador/a, debiendo ser autorizadas por el responsable del Parque, con el fin de no afectar al buen funcionamiento del servicio, si bien, no podrán solicitarse/descontarse en los meses de verano con alto riesgo de incendio, el mes de diciembre y enero, ni en Semana Santa, salvo que el grupo especial haya sido activado en alguno de dichos periodos, en cuyo caso sí podrán solicitar el descuento de las horas en el mismo periodo.
En caso de no pertenecer a ningún grupo especial, el trabajador realizará las 67 guardias de 12+12.
La aplicación de los apartados c), d) y guardias por vacaciones, conllevan la incorporación de los siguientes niveles en la tabla de valoración del complemento específico del CPEI.
NIVEL DEFINICIÓN DEL NIVEL UTILIDADESPRACTICAS FACTOR PUNTOS
L1 Ejecución retenes o actividades preventivas + ejecución equipos especiales o guardias 48 horas/anuales (Conductor/a Mecánico/a Bombero/a, Conductor/a Bombero/a, Cabo Bombero/a, Oficial/a Emisorista, Experto Emisorista) Puestos operativosdel CPEI 1 159
L2 Coordinación retenes o actividades preventivas + coordinación equipos especiales o guardias 48 horas/anuales (Sargento Coordinador Zona, Jefes de Parque) Puestos operativosdel CPEI 2 169
L3 Dirección retenes o actividades preventivas + Dirección equipos especiales o guardias 48 horas/anuales (Oficial Extinción de Incendios, Rescate y Salvamento, Suboficial Operaciones, Sargento Jefe de Guardia, Cabo Jefe Logística y Apoyo Técnico) Puestos operativosdel CPEI 3 179
Además, se crean nuevos factores de valoración del complemento específico, según se indica a continuación, previa tramitación de un expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del CPEI, de la siguiente forma:
NIVEL DEFINICIÓN DEL NIVEL UTILIDADESPRACTICAS FACTOR PUNTOS
N1 Conductor/a Mecánico/a Bombero/a; Conductor/a Bombero/a; Emisorista; Experto Emisorista. Puestos operativos del CPEI 1 229
N2 Cabo Bombero/a; Cabo Jefe/a Logística y Apoyo Técnico; Oficial/a Puestos operativos del CPEI 2 242
N3 Sargento Jefe de Guardia; Oficial Extinción de Incendios, Rescate y Salvamento, Sub-Oficial/a de Operaciones; Jefe de Parque. Puestos operativos del CPEI 3 255
e) La distribución de la jornada para este personal se realizará a través de cuadrantes anuales que serán confeccionados por los Jefes de Parque o en su defecto la Gerencia, procurando lograr la mayor igualdad posible entre todo el personal, con una cadencia de 12+12 horas de trabajo y 96 horas de descanso, con carácter general.
Se prestará especial atención en la elaboración del cuadrante anual rotatorio, de forma que en cada periodo de 5 años no repita el mismo personal las fiestas navideñas, debiéndose entregar a cada funcionario el del siguiente año a comienzos de diciembre del año en curso.
f) Todo el personal sometido a turnos podrá solicitar seis cambios de turno al mes con una antelación de un día natural, motivando las circunstancias y previa autorización del Jefe de Parque o en su defecto el superior jerárquico correspondiente.
Se entiende por cambio de turno una guardia completa de 12 horas, permitiéndose acumular dos turnos de 12 horas. La devolución de estos cambios de turno se tiene que efectuar en un periodo máximo de tres meses dejando un descanso mínimo entre guardias de 24 horas.
g) La jornada laboral con carácter general del personal sometido a turno será de 8 a 20 horas y de 20 a 8 horas del día siguiente, con los descansos reglamentariamente establecidos y que como mínimo debe de ser de 24 horas entre dos turnos consecutivos.
3. Personal no sometido a turno:
De conformidad con la normativa aplicable, la jornada de trabajo que corresponde hacer será la establecida para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. La jornada será de treinta y siete horas y treinta minutos, sin perjuicio de las acciones formativas que pudieran complementar parte de la citada jornada; durante la jornada de trabajo el trabajador tendrá derecho a disfrutar de una pausa de treinta minutos, que se computarán como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.
La jornada laboral con carácter general será de 7,45 a 15,15 horas.
Segunda. Modificación del artículo 14 con la supresión de los apartados 4 y 5 del mismo por lo que el texto quedaría del tenor literal siguiente:
Artículo 14. Complemento específico.
1. La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico deberá realizarse conforme a criterios objetivos y previo el correspondiente proceso de negociación con la representación sindical.
2. La creación de un puesto de trabajo o la modificación del complemento específico asignado al mismo exigirá la incorporación al expediente del informe-propuesta de valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias objetivas que se determinen en el correspondiente proceso de negociación. Dicho informe-propuesta será sometido al conocimiento y, en su caso, proceso de negociación con la representación sindical con carácter previo a la adaptación del acuerdo procedente por el Consejo de Administración.
3. En previsión de una adecuada clasificación profesional de los recursos humanos del Consorcio, que mediante una Ley futura establezca el paso de los trabajadores que actualmente están en el Sugrupo C2 al Subgrupo C1 de los de titulación, que permita la reclasificación definitiva de las plazas y puestos de Conductor/a Bombero/a y Cabo Bombero/a a través de los procedimientos de promoción que puedan determinarse, el CPEI procederá a la aplicación de un complemento adicional anual equivalente a las diferencias retributivas entre los Subgrupos C2 a C1 las categorías indicadas anteriormente absorbible por mencionado cambio de Subgrupo, así como cualquier otra mejora retributiva que pudiera corresponder por el mismo concepto, a excepción del incremento que con carácter obligatorio establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos General del Estado. Dicho complemento adicional se sumará durante este periodo transitorio al complemento específico y será detraído del mismo de forma automática cuando se produzca el cambio de Subgrupo al que se ha hecho referencia, así como por cualquier otra mejora retributiva que pudiera corresponder, a excepción de las modificaciones que con carácter obligatorio establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, no alterándose por tales conceptos el factor de valoración derivado del mismo de los puestos indicados.
Tercera. Se añade una nueva disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción:
Inclusión de una nueva Disposición transitoria tercera. Modificación del artículo 11 en el año 2023 :
Disposición transitoria tercera. Modificación del artículo 11 en el año 2023.
Como consecuencia de la nueva redacción dada al artículo 11 (Jornada laboral y descanso) respecto del nuevo régimen de guardias por vacaciones, y encontrarse ya aprobado el plan anual de vacaciones de la plantilla para el año 2023, el nuevo régimen de guardias se incluirá en el cuadrante de vacaciones correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigor de la nueva redacción de dicho artículo 11.
Así mismo, para el año 2023 se realizará el número de guardias que correspondan proporcionalmente, teniendo en cuenta las retribuciones ya percibidas, y el periodo de año restante.
Cuarta. La validez y eficacia del presente acuerdo tendrá efectos con fecha 1 de junio del 2023 debiendo ser publicado tras su firma y aprobación, en el Diario Oficial de Extremadura.
Badajoz, a fecha de firma,
El Gerente del CPEI,
JOSÉ ANTONIO PALANCO VÁZQUEZ
El Vicepresidente del CPEI
PD, Decreto 5/7/19 (BOP 8/7/19),
JUAN MANUEL ORTIZ PAREDES
FSP-UGT,
GUSTAVO DEL VIEJO MEDINA
CSIF,
ÁLVARO GUZMÁN DÍAZ
SIP,
JUAN LUIS AGUDO TORRES
CCOO,
ÁNGEL LUIS ROA VADILLO
USO,
ANTONIO ESTEBAN ORTIZ

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