Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula las sedes electrónicas en su artículo 38, definiéndolas en su apartado 1 como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias . Asimismo, en su apartado 3, establece que Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas .
En nuestro ámbito autonómico la regulación de la sede electrónica se encuentra en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura que prevé en su artículo 23 y siguientes la existencia de una sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, residenciada en la dirección electrónica http://sede.gobex.es que posibilita a los ciudadanos acceder a servicios y trámites electrónicos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias.
Desde la puesta en funcionamiento de esta sede electrónica corporativa, la evolución tecnológica y el proceso de transformación digital iniciado por la Junta de Extremadura unido al incremento de nuevos procedimientos y servicios para responder a las exigencias normativas y expectativas de la sociedad en sus relaciones electrónicas con nuestra Administración, hacen necesaria la implantación de una nueva plataforma de tramitación electrónica y archivo, que por su carácter integral y complejidad técnica desborda las posibilidades ofrecidas por la sede actual, por lo que se hace imprescindible disponer de una nueva sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa ya existente, que permita lograr una mayor eficacia e inmediatez en los servicios ofrecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta posibilidad de creación de sedes electrónicas asociadas está prevista con carácter de normativa básica por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que en su artículo 10 establece la posibilidad de creación de una sede electrónica asociada a otra ya existente atendiendo a razones técnicas y organizativas, determinando que el acto o resolución de creación de la sede electrónica asociada tendrá un contenido mínimo que es el abordado en esta resolución de creación de la sede electrónica asociada.
Mediante la implantación de esta sede electrónica asociada accesible desde el punto de acceso general electrónico regulado en el Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos, se pretende facilitar a la ciudadanía y la sociedad sus relaciones electrónicas e interacciones con la administración de la comunidad autónoma de manera ágil y eficaz garantizando el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tal y como preceptúa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En atención a cuanto ha quedado expuesto,
RESUELVO:
Primero. La creación de una sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, con la finalidad de posibilitar la tramitación de determinadas actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida su inclusión en esta sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
Igualmente se prevé que se tramitarán en la misma aquellos procedimientos, servicios y actuaciones existentes en la sede electrónica corporativa creada por el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la correspondiente migración.
Segundo. El ámbito de la sede electrónica asociada se extiende a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, en los mismos términos previstos en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
Tercero. La dirección electrónica de la sede electrónica asociada será
https://tramites.juntaex.es.
Cuarto. La titularidad, la gestión tecnología y de contenidos de la sede electrónica asociada y de los servicios puestos a disposición en la misma recaerá en los siguientes órganos:
1. La titularidad de la sede electrónica asociada corresponderá al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias de implantación e impulso de la administración electrónica en el ámbito de la Junta de Extremadura.
2. La gestión tecnológica de la sede electrónica asociada y la gestión de los contenidos comunes de la misma corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de diseño, gestión, supervisión y ejecución de las políticas digitales corporativas que se establezcan para implantar la administración digital.
3. Los titulares de los centros directivos de la administración de la Junta de Extremadura y, en su caso, de los organismos públicos dependientes o adscritos a la misma en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables de la integridad, veracidad y actualización de la información, relativa a los servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición de los usuarios de la sede electrónica asociada, sin perjuicio de la debida diligencia del titular de dicha sede respecto de la incorporación de los contenidos en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Quinto. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1. Para el acceso electrónico, a través del Punto de Acceso General Electrónico en
https://www.juntaex.es/tramites o bien directamente en https://tramites.juntaex.es
2. Para la atención telefónica, relativa al soporte técnico, a través de los teléfonos que se publicarán en la propia sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y en la sede electrónica asociada.
Sexto. Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la sede electrónica asociada serán los establecidos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobados por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, respectivamente.
La publicación en la sede electrónica asociada de servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, neutralidad e interoperabilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias con relación al contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica asociada son los mismos que se contienen en la sede electrónica corporativa de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.d) del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se encontrarán accesibles desde aquella.
Octavo. La puesta en funcionamiento de la nueva sede electrónica asociada se anunciará en el Punto de Acceso General Electrónico https://www.juntaex.es y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es.
Noveno. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación. Igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica asociada y en el Punto de Acceso General Electrónico https://www.juntaex.es.
Mérida, 16 de noviembre de 2023.
El Consejero,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN