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Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de dos balsas de evaporación de efluentes líquidos" cuya promotora es la S. Coop. Ntra. Sra. de la Cabeza, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Expte.: IA18/1614 de AAU13/039.
DOE Número: 238
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 14 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 63112
Página Fin: 63128
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto consiste en una legalización de una balsa existente y construcción de una nueva balsa de evaporación de efluentes líquidos generados de una planta de aderezo de aceitunas de la S. Coop. Ntra. Sra. de la Cabeza, a ejecutar en el término municipal de Fuente del Maestre. Se encuadra legalmente en el apartado b), del grupo 9, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
El promotor del proyecto es S. Coop. Ntra. Sra. de la Cabeza, con CIF/NIF. F 0601XXXX y con domicilio social en calle Zafra, 4, Fuente del Maestre, 06360 (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto propuesto es la legalización de 2 balsas de eliminación de efluentes líquidos procedentes de la planta de aderezo de aceitunas propiedad de la Sociedad Cooperativa promotora del proyecto. Una de ella es existente desde hace más de 15 años, y cuenta con autorización de CHG y con informe favorable de impacto ambiental.
La actividad por realizar es la evaporación de efluentes líquidos procedentes del proceso productivo de aderezar las aceitunas procedentes de los socios de la cooperativa. El origen de los efluentes líquidos es una planta de aderezo de aceitunas procedentes de olivares con capacidad productiva de elaboración de 2.012,4 Tm/año, la cual genera 1,36 litros de líquidos residuales por Kg. De aceitunas transformadas. Por tanto, la producción máxima anual de vertidos es de 2.736 litros de aguas residuales.
De los 1.36 litros líquidos residuales por Kg. de aceitunas se dividen en:
— 0.06 litros de disolución de lejía en agua.
— 0.8 litros de agua de lavabo.
— 0.5 litros de salmuera.
Códigos LER Residuo Origen
020301 Agua de lavado Proceso de aderezo
020303 Residuos de extracción con disolventes Proceso de aderezo
Estos efluentes son transportados por un camión cisterna contratado por la sociedad cooperativa hasta la ubicación de las balsas de evaporación.
La parcela donde está situada la actividad y la presente legalización está localizada en la parcela 26 del polígono 55 de fuente del Maestre con una superficie de parcela de 3,248 Ha y referencia catastral: 06054A055000260000PZ.
La parcela se encuentra situada aproximadamente a tres kilómetros del núcleo de población y se accede a ella a través del camino que parte de la carretera de Fuente del Maestre a Villalba de los Barros a la altura del pk 10,1.
La parcela posee las coordenadas X= 722.929,31 Y= 4.271.040,26 con sistema de coordenadas UTM huso 29, Datum ETRS89.
F1. Ubicación de la actividad del proyecto en relación con la planta de aderezo de la S. Coop. Ntra. Sra. de la Cabeza emitido por Confederación Hidrográfica del Guadiana.
FIGURA 1
Las 2 balsas construidas presentan las siguientes características:
Balsa n.º 1Capacidad (m3) Área Sup (m2)Área Inf (m2)h max (m)Vol con resguardo de 0,90 m 4.956,493.783,753.302,401,43.186,31
Balsa BCapacidad (m3)Área Sup (m2)Área Inf (m2)h max (m)Vol con resguardo de 0,90 m 4.932,473.865,053.192,051,43.170,87
Medio físico.
El relieve de la parcela de las balsas se encuentra a una cota de 375 m, con leve pendiente hacia el valle del río Guadajira y el arroyo de Potril. Las balsas se encuentran alejadas del río Guadajira y el arroyo de la Charca a 5 Km y 0,250 km respectivamente, representando la hidrografía representativa de la zona.
El material del suelo está formado principalmente por filitas y metagrauvacas. El uso fundamental del suelo de la zona es el cultivo de vid y olivo. El clima predominante es cálido templado en Fuente del Maestre, con precipitaciones acumuladas anuales de 576 mm y temperatura media de 15,7 ºC.
En lo referido a flora y fauna, la zona está ocupada por pastizal generalmente con cultivos de vid y olivos. A nivel faunístico se encuentra pequeños roedores, así como pájaros como el gorrión o insectos que no se han visto afectados en los 15 años de vida de las balsas durante la redacción del documento ambiental.
El área de influencia de las balsas no se encuentra incluida en ninguna zona especial de protección medioambiental o en espacios Red Natura 2000.
Balance hídrico.
Se procede a una breve síntesis del balance hídrico del proyecto:
El balance hídrico que se ha reflejado en una tabla comparativa refleja las campañas durante los años 2013, 2014, 2015. 2016. 2017 y 2018 con datos obtenidos de la estación meteorológica de la localidad de Villafranca de los Barros.
Los datos de partida son:
Kg. máx. de aceitunas en 5 años 2.012.000,00 kg
Superficies de coronación de conjunto 7.648,80 m2
Superficie de fondo en conjunto 6.494,45 m2
Capacidad de almacenamiento en conjunto máx. 9.888,95 m3
Capacidad de almacenamiento en conjunto útil con resguardo de 0,5 m 6.357,18 m3
Los datos desarrollados en la tabla conjunta del balance hídrico y del comportamiento de la balsa, se observa que hay capacidad de sobra para almacenar los efluentes líquidos de toda la planta de aderezo de aceitunas.
Estudio hidrogeológico.
Se procede a una breve síntesis del estudio hidrogeológico del proyecto:
Las balsas de eliminación por evaporación de aderezo de aceitunas, propiedad de la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Cabeza de Fuente del Maestre, se encuentran ubicadas en la zona suroeste de Tierra de Barros, dentro de la penillanura de Badajoz, comprendida entre las sierras de la Moneda al norte y las de Pergañeras, El Rubio y San Jorge al sur. Presenta una morfología suave, alomada, con pendientes comprendidas entre 7 y 15%.
Según el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, perteneciente a la Dirección General de Agricultura, los suelos donde se ubican las balsas de evaporación son Francos. El perfil de suelo AC muestra una columna estratigráfica del suelo de unos 100 cm asentados sobre pizarras cámbricas. Las balsas se encuentran en el conjunto litológico de filitas y metagrauvacas.
Se desarrolla la hidrología y la hidrogeología en la que se encuadra en la cuenca del Guadiana sin afección. El área donde se ubican las balsas está formado por materiales semipermeables, con drenaje superficial nulo y con percolación muy débil, lo que indica la ausencia de acuíferos de importancia en la zona. Las balsas se encuentran fuera de la zona de influencia del cuerpo de agua subterránea más cercano que se denomina masa de agua subterránea Tierra de Barros. Se realiza también un encuadre litológico y estudio especifico del área donde se desarrolla la actividad y la geología de la zona. Prosigue con un apartado de la tectónica de la zona donde se localiza una falla en la zona, que presenta un buzamiento de su esquistosidad de dirección NE con inclinación de 25º.
El estudio hidrogeológico indica que no sé conoce el nivel piezométrico de local porque no hay pozos locales con datos, por lo que en la construcción de la balsa n.º 2 deberá constar con una red de drenaje central en forma de espina de pescado, que se conecte con una arqueta de control con el objetivo de detectar posibles fugas. De la misma manera, de forma preceptiva, para evitar posibles filtraciones de los efluentes almacenados en las balsas, estas se deben encontrar totalmente impermeabilizadas mediante lámina de polietileno de alta densidad sobre lámina de geotextil sobre capa de arena cribada y apisonada.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 25 de abril de 2019, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de autorización ambiental unificada, el estudio de impacto ambiental y el estudio hidrogeológico del proyecto consolidado con toda la documentación aprobada, para proseguir el proceso de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con 8 de junio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) X
Ayuntamientos de Fuente del Maestre X
Ecologistas en Acción -
Servicio de infraestructuras rurales X
Asociación para la defensa de la naturaleza y de los recursos de Extremadura (ADENEX) -
Sociedad española de ornitología, SEO BIRD/LIFE -
Acción por el Mundo Salvaje (AMUS) -
Greenpeace -
Fundación Hombre y Naturaleza -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 13 de junio de 2023, la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras Rurales informa que no hay afección a ninguna de las vías pecuarias que discurren por el citado término municipal.
— Con fecha 14 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Badajoz) comunica que dicha actividad actividad es viable, dejando constancia que la legalización de dichas balsas está sujetas a Licencia urbanística y se deben definir técnica y económicamente el coste de las dos balsas, no solo la de nueva construcción.
— Con fecha 14 de Julio de 2023, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) en el que a continuación se procede a resumir:
Cauce, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: El cauce más cercano es el arroyo de la Charca a unos 250 metros al SO de la ubicación de las balsas, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Consumo de agua: A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
Vertidos al DPH: El almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
Confederación marca como criterios primordiales:
La capacidad suficiente de la balsa para evaporar la totalidad de las aguas residuales generadas, evitándose los reboses.
La adecuada impermeabilización de las balsas que evite las infiltraciones.
Una red de piezómetros que permita comprobar que no se están contaminando las aguas subterráneas.
— Con fecha 29 de octubre de 2023, se recibe informe por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural condicionando el sentido favorable de la evaluación ambiental al cumplimiento el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022 de 25 de noviembre, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha de 5 de septiembre de 2023, se recibe el informe favorable del servicio de conservación de la naturaleza y áreas protegida, con un análisis y valorización ambiental que se procede a resumir y una serie de medidas correctoras que se ha sido incluida en el apartado de medidas en el presente informe de impacto ambiental.
Las actuaciones proyectadas se encuentran dentro de parcelas agrícolas, dentro de un área con cierto grado de antropización, dedicado al cultivo de viñas de secano, donde ya existen otras balsas iguales a las proyectadas, y donde no se constata la presencia inventariada de hábitats naturales de interés comunitario inventariados.
Si bien hay presencia de dormideros de milano real en las cercanías (en el área de investigación se detectan varios dormideros de milano real, especie catalogada en peligro de extinción en el CRAEX, ubicados en el Arroyo de la Charca, a nos 500 metros de las balsas) no se prevé que el proyecto, sea susceptible de causar de forma significativa alteraciones sobre las especies, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad pretendida es la legalización de una balsa existente y construcción de una nueva balsa de evaporación de efluentes líquidos generados de una planta de aderezo de aceitunas de la promotora la S. Coop. Ntra. Sra. de la Cabeza.
El emplazamiento en el que se encuentra la presente actividad de la parcela donde se localizan las balsas es el polígono 55, parcela 26 del término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz), con una superficie de parcela de 3,248 Ha y referencia catastral: 06054A055000260000PZ.
F2. Imagen del perfil topográfico de la parcela hasta el arroyo.
FIGURA 2
La parcela se encuentra en las coordenadas X= 722.929,31 Y= 4.271.040,26 con sistema de coordenadas UTM huso 29, Datum ETRS89. La parcela presenta un tipo de uso de suelo es de minas y canteras y posee una topografía con leve pendiente hacia el S-SO.
La parcela se encuentra situada aproximadamente a tres kilómetros del núcleo de población y se accede a ella a través del camino que parte de la carretera de Fuente del Maestre a Villalba de los Barros a la altura del pk 10,1.
En lo relativo al balance hídrico, debido al desarrollo prolongado de la actividad, se encuentra monitorizado, y, por tanto, se explica y se justifica con tablas anuales de manera excelsa para poder afirmar su viabilidad técnica.
En lo relativo al estudio hidrogeológico, a falta de un estudio de pozos hidrogeológicos para el control del nivel freático y conocer posibles fugas, se considera determinante para conocer, controlar y regular los efectos derivados de las balsas en subsuelo el uso de una red de piezómetros de control de captación de aguas.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
— Suelos.
El suelo, según el estudio hidrogeológico, posee un espesor de 100 cm previos al contacto con el material litológico consolidado de pizarras de origen Cámbrico. Su carácter impermeable lo hace viable ante fugas, pero la litología de la zona presenta múltiples fracturas internas.
Los límites entre litologías a escala de toda la región también son por contactos tectónicos (fallas regionales), por lo que, debido a que una de ellas se encuentra en las inmediaciones de la parcela (F.3), y a falta de un estudio más exhaustivo sobre la tectónica y fracturación de la parcela, se debe controlar la parcela con una red de piezómetros teniendo en cuenta la ubicación de las balsas, la zona de descargue del camión cisterna y de la pendiente hacia el S-SO.
F3. Contactos litológicos entre las pizarras cámbricas con los gneises biotíticos, esquistos y anfibolitas al norte. Datos obtenidos a partir de la base cartográfica del IGME (Instituto Geológico y Minero de España).
En la visita a la parcela en inspecciones previas se ha observado el funcionamiento de un sistema de drenaje del interior de la balsa a su superficie con una manguera para facilitar la evaporación del efluente, se adjunta imagen (F.4). Sin considerarse un impacto dañino o de perjuicio al medio, deben estudiarse los vientos dominantes y su intensidad para asegurar que no hay desplazamiento por el viento fuera de los límites de la balsa, provocando así un vertido.
F4. Imagen del drenaje del interior a la superficie de la lámina de agua de la balsa a través de una marguera a partir de un sistema de bombeo.
FIGURA 4
FIGURA 3
— Fauna.
Es una zona de campeo y de alimentación de aves como el Milano Real. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no se prevé que pueda afectar de forma apreciable a ninguna fauna protegida sobre los mismos o sus valores ambientales.
— Vegetación.
La comarca de Tierra de Barros se encuentra ocupada por pastizal con un uso de suelo agrícola para cultivos de vid y olivos. La parcela no tiene ningún valor ambiental significativo por su rareza o singularidad, y además no forma ningún ecosistema singular. La única alteración asociada se debe al arranque necesario de los cultivos de la parcela, y no existe vegetación autóctona local. De revegetarse, deberá evitarse el Alianto (Ailanthus altissima), ya que es una especie invasora encuadrada en la zona. No se considera por ello que exista impacto significativo sobre la vegetación.
— Paisaje.
La instalación no va a significar un cambio en la fisonomía general del área, ya que no se van a implantar nuevas edificaciones, estando el resto de las infraestructuras bien a ras de suelo o bajo él, la ubicación prevista se encuentra alejada de vías de comunicación y de núcleos urbanos, tampoco se encuentra en un enclave con una potencialidad de vista elevada. Es por todo ello que la acción no tiene un efecto significativo en el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Al no disponer de equipos consumidores de ningún tipo de combustible, no existe ningún foco localizado de emisiones a la atmósfera asociado a la actividad. Por lo tanto, solo puede considerarse como foco de emisiones a la atmósfera, el transporte mismo del agua residual del aderezo.
La afección de los olores procedentes de las balsas a la atmósfera no tendrá especial incidencia en la población más cercana, Fuente del Maestre, porque se encuentra a 3 km de distancia. En función del estudio de los vientos dominantes y su dispersión se deberá tener en cuenta la afección a las casas cercanas.
No se prevé, la emisión de ruidos durante la actividad propuesta.
En las instalaciones no hay luminarias por lo que no se producirá contaminación lumínica.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informó que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es necesario, como parte del correcto funcionamiento de la planta de aderezo de aceitunas, y positivo por ser la principal industria fincada en el municipio de Villalba de los Barros, manteniendo y generación de empleo de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (impuesto sobre los bienes inmuebles, impuesto sobre la actividad económica, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
A. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Deberán cumplirse todas las normas técnicas relativas a la seguridad reguladas por la legislación vigente.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
B. Medidas preventivas y correctoras específicas.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.
— En juicio de los vientos dominantes y su intensidad en la ubicación de la actividad, se tomarán las medidas necesarias para el no vertido del efluente por parte del sistema de drenaje y dispersión por manguera. Par ello, se proponen algunas:
Ajuste de la altura y/o la orientación de angulación de la manguera para recortar distancia con la lámina de agua superficial de la balsa.
Disminución del caudal de dispersión de la manguera, bien por la disminución del bombeo, o por la disminución del diámetro de la manguera.
Paralización temporal del sistema en periodos de altas rachas de viento.
— Las balsas deben estar impermeabilizadas con objetivo de evitar infiltraciones y lixiviaciones al suelo. Se deben revisar periódicamente quedando constancia en los planes de vigilancia ambiental y modificándolo en caso de deterioro o mal funcionamiento.
— Se debe asegurar la estanqueidad de las balsas para que las aguas subterráneas no sean susceptibles de sufrir contaminación por infiltración. Para ello, el fondo de la balsa siempre estará por encima de la capa freática del terreno en la época más lluviosa.
— Deberá contar con una red piezómetros, un mínimo de dos, ubicados en la parte superior (aguas arriba) e inferior (aguas abajo) de la ladera entre las balsas para el correcto control y vigilancia de la afección al suelo y las aguas subterráneas.
— Se considera vertidos los que se realicen de forma directa o indirectamente tanto en las aguas continentales superficiales o subterráneas como en el resto del dominio público hidráulico, cual sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo previa autorización administrativa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La balsa debe tener la suficiente capacidad y por tanto buen dimensionamiento para evaporar la totalidad del agua residual generada por la planta, evitando reboses y desbordamientos.
— En la balsa construida, deberá tener un talud con pendiente inferior a 35%, además de disponer de tramos de 4 m de longitud a cada 20 m de la orilla donde los taludes deberán ser antideslizantes a modo de rampa, provistos de un material rugoso, duradero y diferente al de la lámina de PEAD, para así evitar la muerte por ahogamiento de diversa fauna que habita la zona, y pudiéndose verse atraídos por el contenido de la balsa, especialmente en el periodo estival.
— Como alternativa a los taludes antideslizantes, se puede optar también con instalaciones de redes de seguridad en las balsas para la salida de animales y humanos que eventualmente queden atrapados dentro.
— La lámina de agua en las balsas no debe dejar 0,5 metros de seguridad en el llenado de las balsas, para que no se produzcan desbordes, y/o mantener eficientes la evaporación de las balsas a igual superficie.
— Las balsas e instalaciones deberán ir protegidas con un cerramiento perimetral que deberá ser solicitado mediante anexo II del Decreto 226/2013 (DOE n.º 235, del jueves 5 de diciembre de 2013). Dicho vallado perimetral debe ser eficiente y encontrarse en buen estado para evitar que puedan entrar pequeños animales por ella y queden atrapados en la parcela o las balsas.
— Las balsas no deben interferir con el transcurso de la escorrentía superficial. En periodos de lluvia intensos, se deberá realizar una evacuación perimetral.
— Antes cualquier emergencia antes rotura o emisión de vertido, se deberá paralizar la actividad, así como notificar a los organismos competentes.
— Toda la superficie de la instalación deberá estar limpia y sin ninguna acumulación de ningún tipo de residuos, troncos, ramas o raíces. Se resalta específicamente para las zonas limítrofes con las balsas, para evitar el deterioro de las láminas impermeables por parte de raíces o ramas de vegetación arbórea.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a arroyos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, sin producirse ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas. Todos los residuos no biodegradables generados, deberán ser gestionados para que no dejar combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
C. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En dicho informe anual debe quedar constancia de las revisiones periódicas realizadas con su debida justificación, así como incidencias a la flora y fauna propiciadas por la actividad.
D. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Legalización de dos balsas de evaporación de efluentes líquidos , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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