RESOLUCIÓN de 8 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de piensos, cuya promotora es Coto Romo de Azuaga, SL, en el término municipal de Azuaga.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 19 de septiembre de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), cuya documentación se completa con fecha 18 de mayo de 2023, para proyecto de fábrica de piensos en el término municipal de Azuaga y promovida por Coto Romo de Azuaga, SL, con CIF B06498646 y domicilio social en Avenida de Extremadura, 10 de Azuaga (Badajoz).
Segundo. La fabricación del pienso, se realizará a partir de cereales, leguminosa, oleaginosa y harinas, en harina para alimentación animal, después de un proceso de dosificación, molienda, mezclado y llenado a cuba camión para su reparto a finca, envasado o dispensado en la misma fábrica. La capacidad productiva de la fábrica máxima es de 144 T/día, la producción máxima del molino es de 6 T/h. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 3.2.b. del anexo II.
La parcela donde se pretende construir el molino de pienso para autoconsumo es la parcela 13 del polígono 49 del término municipal de Azuaga (Badajoz). Siendo sus coordenadas geográficas X 268.903 e Y 4.238.047. Huso: 30 ETRS89.
Se trata de una parcela rústica, tiene forma poligonal irregular y dispone de una superficie según información catastral de 9,5546 hectáreas, con referencia catastral número 06014A049000130000DQ, su uso es agrario.
Tercero. Con fecha 16 de junio de 2023, el Órgano Ambiental publica Anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto de fábrica de piensos, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante anuncio de 16 de junio de 2023 publicado en el DOE número 125 de 30 de junio de 2023. Durante dicho trámite, no se recibieron alegaciones.
Quinto. Mediante escrito registrado de salida con fecha 19 de junio de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Azuaga, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Sexto. El Ayuntamiento de Azuaga emite informe favorable con fecha 3 de agosto de 2023 y firmado por la Técnico municipal.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 8 de noviembre de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada a la promotora y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Coto Romo de Azuaga, SL, para el proyecto de fábrica de piensos, categoría 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , ubicada en el término municipal de Azuaga (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 22/127.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
|
CÓDIGO LER (1)
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
CANTIDAD TRATADA MENSUAL (kg/año)
|
OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
|
OPERACIONES DE ELIMINACIÓN
|
---|
Envases de papel y cartón
|
15 01 01
|
Envases desechados no contaminados
|
Gestor autorizado
|
80
|
R13
|
D15
|
Envases de plástico
|
15 01 02
|
Envases desechados no contaminados
|
Gestor autorizado
|
40
|
R13
|
D15
|
Envases de madera
|
20 01 38
|
Envases desechados no contaminados
|
Gestor autorizado
|
90
|
R13
|
D15
|
Mezcla de residuos municipales
|
20 03 01
|
Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
|
Servicios municipales
|
50
|
R13
|
D15
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
|
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO
|
CÓDIGO LER (1)
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
CANTIDAD TRATADA MENSUAL
|
OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
|
OPERACIONES DE ELIMINACIÓN
|
---|
Aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
13 02 05
|
Mantenimiento de maquinaria
|
Gestor autorizado
|
Ocasional
|
R13
|
D15
|
Envases contaminados por sustancias peligrosas
|
15 01 10
|
Envases contaminados
|
Gestor autorizado
|
Ocasional
|
R13
|
D15
|
Filtros de aceite, absorbentes y material impregnado de sustancias peligrosas
|
15 02 0216 01 07
|
Mantenimiento de maquinaria
|
Gestor autorizado
|
Ocasional
|
R13
|
D15
|
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
|
20 01 21
|
Mantenimiento de instalaciones
|
Gestor autorizado
|
-
|
R13
|
D15
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
|
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de 6 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
N.º
|
Foco de emisión
|
Clasificación RD 100/2011, de 28 de enero
|
Proceso asociado
|
Medida correctora
|
---|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
---|
1
|
Piquera para recepción de cereal
|
B
|
04 06 05 08
|
X
|
|
|
X
|
Recepción de materia prima
|
Cierre perimetral/lamas
|
2
|
Silos de materia prima
|
B
|
04 06 05 08
|
X
|
|
|
X
|
Trasvase de cereales y otras materias primas desde o hacia los silos de materias primas
|
|
3
|
Molino
|
B
|
04 06 05 08
|
X
|
|
X
|
|
molienda
|
Aspirador-filtro de mangas
|
4
|
Celdas producto
|
B
|
04 06 05 08
|
X
|
|
|
X
|
Carga/Descarga de camiones
|
Filtro de mangas
|
S: Sistemático S: No Sistemático C: Confinado D Difuso
|
2. Los focos identificados como 1, 2, 3, y 4 son considerados como generadores sistemáticos de emisiones difusas de partículas originadas en las operaciones de recepción, procesado y suministro de materiales pulverulentos (cereales y piensos).
3. Para todos los focos de emisión, dada su naturaleza y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento de valores límite de emisión de contaminantes en los focos por las medidas técnicas contempladas en el siguiente punto.
4. Para estos focos, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
Foco N.º
|
Medida correctora asociada
|
---|
1
|
La tolva de descarga deberá estar cubierta mediante cobertizo con cerramientos laterales y cerrado mediante trampilla o compuerta basculante que se acoplará al vehículo de descargaSe colocará una lámina de PVC en el frontal del cobertizo de forma que cubra la trampilla o lateral de descarga del basculante en el momento de realizar esta operación
|
3
|
El molino dispondrá de filtro de mangas y sistema de aspiración
|
2 y 4
|
Mangas de tela para reducir las emisiones de partículas durante las operaciones de trasvase del material pulverulento
|
5. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El complejo industrial contará únicamente con sistema de recogida de aguas pluviales no contaminadas. Serán dirigidas al terreno de forma natural.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar con autorización de vertido por el organismo de cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
3. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. Se realizará limpieza en seco.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
|
Nivel de emisión total, dB (A)
|
---|
Molino
|
85
|
Compresor
|
80
|
Elevador cangilones
|
70
|
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas:
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no estuviera adaptada en el plazo de un año (1 año), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de adaptación de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
— Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera según las prescripciones establecidas en el apartado g.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como de la ejecución de las medidas complementarias propuestas.
— Licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Azuaga.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación atmosférica:
4. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
5. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta Resolución para los focos descritos. La frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el apartado f.2.
6. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
7. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con la antelación suficiente.
8. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
9. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
3. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
5. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos, en su caso; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
6. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
7. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de los trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 8 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
Germán Puebla Ovando
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Ubicación:
La parcela donde se pretende construir el molino de pienso para autoconsumo es la parcela 13 del polígono 49 del término municipal de Azuaga (Badajoz). Siendo sus coordenadas geográficas X 268.903 e Y 4.238.047. Huso: 30 ETRS89.
Se trata de una parcela rústica, tiene forma poligonal irregular y dispone de una superficie según información catastral de 9,5546 hectáreas, con referencia catastral número 06014A049000130000DQ, su uso es agrario.
Categoría:
El complejo industrial está incluida en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Actividad:
La fabricación del pienso, se realizará a partir de cereales, leguminosa, oleaginosa y harinas, en harina para alimentación animal, después de un proceso de dosificación, molienda, mezclado y llenado a cuba camión para su reparto a finca, envasado o dispensado en la misma fábrica.
La capacidad productiva de la fábrica máxima es de 144 T/día, la producción máxima del molino es de 6 T/h.
En el proceso productivo entran las siguientes materias primas y cantidades aproximadas, dependiendo del tipo de fórmula, que depende a su vez de la edad y el estado del animal al que vaya dirigido el pienso.
Cebada: 45%, maíz: 15%, trigo: 30 %, soja: 14%, manteca: 2% y correctores y aditivos: 4%.
Infraestructuras y equipos:
Para la creación de la fábrica de piensos se proyecta como alternativa más idónea la construcción de una edificación constituida por una nave principal molino, con sala de mandos anexa. Tiene forma poligonal regular rectangular con una superficie total cubierta incluso sala de mando de 302,4 m2. Toda la edificación es tipo nave en planta baja a dos aguas la nave principal y a un agua la sala de mando. La maquinaria a instalar será la n habitual en este tipo de instalaciones,
Las materias primas, se almacenarán en 5 silos de dosificación, con una capacidad individual de 129 m3 dos de ellos y de 66 m3 cada uno los tres restantes.
ANEXO II
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Planta general de ubicación de la industria en la parcela.
Fig.2. Planta general de distribución y maquinaria.