DECRETO 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y le atribuye, en su artículo segundo, las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
En consonancia con la referida norma, en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinan, con carácter general, el número, la denominación y las competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, estableciéndose en su disposición adicional tercera que en los decretos de estructuras orgánicas de la Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y completarán las funciones asignadas a cada órgano. Asimismo, se concretarán las unidades administrativas que correspondan a cada órgano, así como la adscripción de puestos.
De acuerdo con lo anterior resulta necesario establecer una estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales que, mediante una adecuada determinación de las funciones que corresponde a los distintos órganos, permita la adecuada gestión y un funcionamiento ágil y eficaz de los servicios públicos que tiene encomendados.
Además, la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales asume la labor de asistencia de los órganos del SEPAD a través de la puesta a disposición de los medios necesarios para garantizar el desarrollo de sus competencias.
Por otra parte, se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, pues la mayor especialización técnica de la Dirección General con competencias en materia de Recursos Humanos, aconseja asignar las funciones de asesoramiento jurídico interno del organismo a la Dirección Gerencia. Todo ello atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos que permitan una gestión y un funcionamiento ágil y eficaz de los servicios públicos encomendados.
En la redacción de la presente disposición se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica 3/2007 y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso además de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 12 de septiembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Estructura de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
1. La Consejería de Salud y Servicios Sociales, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:
— Secretaría General.
— Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
— Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
— Dirección General de Accesibilidad y Centros.
2. Asimismo, formarán parte de la Consejería:
— El Consejo de Dirección, presidido por la persona titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, que estará formado por los altos cargos de la Consejería y de sus Organismos Autónomos y Entes Públicos adscritos y por el/la Jefe/a del Gabinete de la persona titular de la Consejería.
A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería o de su organismo autónomo y entes o fundaciones públicos adscritos.
— El Gabinete de la persona titular de la Consejería, compuesto por el/la Jefe/a del Gabinete y los asesores de la persona titular de la Consejería, que tendrán la condición de personal eventual y ejercerán funciones de asesoramiento y apoyo a ésta, y cuantas otras se les asignen especialmente.
Artículo 2. Secretaría General.
1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular y coordina, bajo la dirección y supervisión de éste, las unidades y órganos administrativos del departamento.
La Secretaría General ostentará, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial para los órganos de los organismos autónomos y entes públicos adscritos a esta Consejería, las siguientes competencias:
a) El régimen interior y la prestación de la asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería.
b) La comunicación externa con otras consejerías, entidades, organismos o Administraciones.
c) La elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades e inversiones de la Consejería.
d) La administración de personal.
e) En materia de régimen jurídico: la tramitación de asuntos ante el Consejo de Gobierno; el informe de las disposiciones de carácter general de la Consejería, incluidos el SES, el SEPAD y el INCOEX y el asesoramiento jurídico interno de los órganos de la Consejería, del SEPAD y del INCOEX que carezcan de personal de asesoramiento jurídico adscrito o, disponiendo de él, en aquellos supuestos en las que la asistencia jurídica sea asumida por la propia Secretaría General.
La coordinación de la protección jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo, sin perjuicio de las competencias en materia de gestión, asesoramiento y tramitación de los asuntos que corresponda a cada órgano o entidad.
f) La administración de los créditos y pagos y el control del patrimonio.
g) La supervisión, coordinación y tramitación técnica y administrativa de las contrataciones administrativas de cualquier clase, sin perjuicio de las competencias de preparación y supervisión técnica de aquellas actuaciones que pudieran corresponderle a los órganos gestores en las materias objeto de su competencia.
h) Aquellos otros asuntos que expresamente le sean atribuidos o delegados así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente asignado a otro órgano directivo.
2. La Secretaría General se estructura en los siguientes servicios:
— Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
— Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
— Servicio de Contratación Administrativa.
— Servicio de Régimen Jurídico.
— Servicio Territorial de Badajoz.
— Servicio Territorial de Cáceres.
Artículo 3. Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la elaboración de las directrices de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación, la formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura. Igualmente, le corresponde la evaluación de la calidad de las prestaciones sanitarias y sociosanitarias, la participación comunitaria, los sistemas de información sanitarios excepto los correspondientes al Servicio Extremeño de Salud, la organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y la Inspección General de los Servicios Sanitarios.
Igualmente será de su competencia:
a) La elaboración y seguimiento del Plan de Salud, de los planes integrales de salud, así como del Plan Marco de Calidad Sanitaria y Sociosanitaria de Extremadura.
b) La configuración del Mapa Sanitario de Extremadura.
c) La ordenación, autorización, acreditación y homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
d) La planificación y ordenación de las prestaciones públicas sanitarias y sociales así como el acceso de los ciudadanos a las mismas.
e) El registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios dentro de su ámbito competencial.
f) La promoción, el diseño y la información técnica para la construcción, reforma, ampliación y equipamiento de los Consultorios Locales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
g) La dirección, organización y gestión de la Escuela de Estudios de Ciencia de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.
h) El impulso y la coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional y en concreto, con la Unión Europea, dentro del marco de competencias propias de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
i) La cooperación con la Universidad de Extremadura respecto a las titulaciones de grado y postgrado en Ciencias de la Salud y relacionadas con la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.
j) El establecimiento de las políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en los ámbitos de las Ciencias de la Salud y de la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública.
k) El diseño y evaluación de las políticas de investigación sanitaria en Ciencias de la Salud y en los ámbitos de la atención a la dependencia y discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.
l) La inspección general de prestaciones y servicios sanitarios, la evaluación y control de la calidad de los mismos y la gestión del Registro de casos de agresión a profesionales del sistema sanitario público y centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
m) Las funciones encomendadas por la legislación vigente respecto a las prestaciones por incapacidades laborales, en coordinación con otras entidades competentes en dicha materia.
n) Las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, así como de los centros asistenciales concertados con la misma.
ñ) La planificación y evaluación de la gestión por procesos en los centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Extremadura así como en el ámbito de atención a la dependencia y a la discapacidad.
o) El diseño y la evaluación de las políticas en materia de sistemas de información y de estadística y análisis sanitario y sociosanitario, sin perjuicio de otros departamentos de la Junta de Extremadura, y en coordinación con el Consejo Superior de Estadística de Extremadura.
p) El diseño y la evaluación de las políticas en materia de Salud Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros departamentos de la Junta de Extremadura.
q) La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos en materia de infracciones sanitarias dentro de las competencias asignadas a la Dirección General y de conformidad con lo dispuesto por la normativa sectorial.
r) El impulso y la coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, con los ciudadanos y con las asociaciones de pacientes y familiares.
s) El impulso y la promoción de las políticas de salud intersectoriales, coordinando las actuaciones de los diferentes órganos implicados de la Administración autonómica y local.
t) Las funciones encomendadas por la legislación vigente respecto a la regulación y emisión de la Tarjeta Sanitaria y la Gestión Poblacional.
u) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. La Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias contará con las siguientes unidades:
— Servicio de Planificación, Ordenación y Coordinación.
— Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad.
— Servicio de Inspección Sanitaria.
— Servicio de Participación Comunitaria en Salud.
— Servicio de Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.
Artículo 4. Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, corresponde a esta Secretaría General las funciones de impulso, coordinación, y supervisión de la Dirección General de Accesibilidad y Centros y del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a fin de establecer las directrices generales en las políticas públicas a desarrollar por éstos en sus respectivos ámbitos competenciales, en lo relativo su diseño, establecimiento y evaluación.
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, corresponde a esta Secretaría General la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguiente ámbitos y materias: programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariados y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías.
Le corresponde, asimismo, la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones tales como las pensiones no contributivas, las ayudas del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la legislación de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social y la gestión de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales así como el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales adscritos.
Igualmente, corresponde a esta Secretaría General, en materia de infancia, la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos.
En materia de familia, le corresponde el diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo y protección a las familias.
En especial, le corresponden a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias, las siguientes funciones:
a) La planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
b) La coordinación del conjunto de la red básica de Servicios Sociales propios, convenidos y concertados de ella dependientes.
c) La información, valoración y orientación sobre las prestaciones, programas y recursos del sistema público de servicios sociales y otros sistemas de protección social.
d) La promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de Extremadura así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las prestaciones económicas que, en su caso, se deriven de los mismos.
e) La dirección y planificación de los servicios de infancia y adolescencia.
f) El desarrollo y ejecución de los programas que configuren los planes de apoyo a la familia en relación con las competencias que ejerza.
g) La gestión del conjunto de la red de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a familia, menores y adolescentes.
h) El desarrollo y ejecución de los programas de adopción y acogimiento familiar.
i) El desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.
j) La dirección y planificación de los centros y/o programas, tanto propios como convenidos y concertados, en materia de familia, infancia y menores, dentro de lo establecido por la normativa vigente.
k) La promoción del servicio social especializado de mediación familiar.
l) El desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a la integración social de personas, familias, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
m) El desarrollo y ejecución de planes y programas dirigidos a la acogida e integración de la población inmigrante.
n) El desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas.
ñ) El impulso, desarrollo y ejecución de las políticas de promoción del voluntariado.
o) El impulso e implementación de actuaciones ante la emergencia social.
p) La gestión de la Renta Extremeña Garantizada, así como el seguimiento del cumplimiento de los programas de acompañamiento para la inclusión social.
q) La implementación de planes intersectoriales de desarrollo de la Ley de Actuación Integral en Zonas de Atención Especial.
r) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Coordinación y Tramitación Administrativa.
— Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas.
— Servicio de Adolescencia y Familias.
— Servicio de Protección y Atención a la Infancia.
— Servicio de Programas Sociales y Migraciones.
— Servicio de Renta Básica de Inserción.
Artículo 5. Dirección General de Accesibilidad y Centros.
1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y el impulso, coordinación y supervisión de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las competencias sobre accesibilidad universal desde una visión trasversal, coordinadora e integral con todos los agentes, para favorecer la integración real y efectiva de las personas.
Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
a) La coordinación de los agentes -económicos y sociales-, asociaciones e instituciones asentadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en todos los ámbitos de la accesibilidad universal, con especial incidencia en los espacios públicos urbanizados y los espacios públicos naturales, la edificación, el transporte, la comunicación, la sociedad de la información y medios de comunicación social, los bienes y servicios a disposición del público y el apoyo animal.
b) La promoción de medidas autonómicas de apoyo para el desarrollo e impulso, por parte de los órganos competentes, de los planes estratégicos sectoriales de accesibilidad universal a implementar, con especial incidencia en el plan de adaptación de edificios públicos de la administración autonómica, el plan de turismo accesible, el plan de movilidad sostenible, el plan de concienciación y divulgación educativa, el plan de implantación de lectura fácil o cualquier otro plan que favorezca la accesibilidad universal.
c) Asegurar el funcionamiento y la coordinación de la oficina técnica de accesibilidad de Extremadura (OTAEX) y oficina de accesibilidad cognitiva de Extremadura (OACEX) como herramientas al servicio de una sociedad inclusiva.
d) El fomento de la financiación destinada a implantar las políticas de accesibilidad universal desde los distintos sectores e instituciones autonómicas.
e) La adopción de iniciativas para la ejecución de proyectos pilotos en materia de accesibilidad universal en cualquier ámbito y titularidad, como ejemplos de buenas prácticas que contribuyan a la implantación real y efectiva de las políticas igualitarias.
f) El impulso de la I+D+I como base para implementar metodologías pioneras y replicables al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de accesibilidad universal y sostenibilidad.
g) La coordinación de la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsados por ONU-HABITAT en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de accesibilidad universal y sostenibilidad de centros, al objeto de mejorar la calidad de vida de las personas y reducir las desigualdades.
h) El estudio, la divulgación y la promoción de soluciones técnicas y constructivas que incrementen la accesibilidad universal en cualquier uso edificatorio y que incorporen criterios de sostenibilidad y de economía verde y circular.
i) Asegurar, concienciar y divulgar medidas que potencien los valores inherentes a la accesibilidad universal como objetivo para conseguir mejorar la calidad de vida de las personas y su bienestar.
j) El desarrollo de la normativa sobre accesibilidad universal de cualquier uso edificatorio, al objeto de garantizar la sostenibilidad del medio y alcanzar criterios de calidad adecuados, tanto económicos y sociales, como medioambientales.
k) La elaboración de planes y la gestión de proyectos y actuaciones relativos a edificios de uso social, sociosanitarios y sanitarios al objeto de garantizar la accesibilidad universal y la sostenibilidad.
l) Asegurar el funcionamiento del Consejo para la promoción de la Accesibilidad.
m) El apoyo técnico en materia de accesibilidad universal en los procedimientos de autorización, acreditación y supervisión de servicios y centros sociales y sanitarios.
n) El ejercicio de potestad sancionadora en materia de accesibilidad en relación con los espacios urbanizados de uso y acceso público, salvo en los supuestos en los que la competencia correspondiere a la Administración local. En el resto de los ámbitos materiales, el apoyo técnico que fuere solicitado en los procedimientos sancionadores que, en relación con las materias propias de su competencia, tramiten los órganos competentes de cada departamento de conformidad con el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.
ñ) La planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción de la Consejería y del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como su ejecución y seguimiento.
o) La concienciación, difusión y divulgación de buenas prácticas en materia de accesibilidad universal en centros públicos y privados.
p) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Accesibilidad y Centros se estructura en los siguientes servicios:
— Servicio de Accesibilidad y Centros.
— Servicio de Obras, Proyectos e Instalaciones.
3. Serán órganos adscritos a la Dirección General de Accesibilidad y Centros el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y el Observatorio Extremeño para la Accesibilidad.
Disposición adicional primera. Adscripción de Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Están adscritos a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Ente Público Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX) y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
Disposición adicional segunda. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral e integración de medios materiales.
1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales todos los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales excepto los referidos en los apartados 3 y 4.
2. Se adscriben a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la Consejería de Salud y Servicios Sociales todos los puestos de trabajo de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la extinta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
3. Se adscriben a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales todos los puestos de trabajo adscritos a la extinta Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la anterior Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
También se adscriben a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales los puestos de trabajo del Servicio de Asuntos Generales de la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con los siguientes códigos 42871110, 38949010, 978 y 43036010.
4. Se adscriben a la Dirección General de Accesibilidad y Centros de la Consejería de Salud y Servicios Sociales todos los puestos de trabajo de la Dirección General de Accesibilidad y Centros de la extinta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y los puestos de trabajo del Servicio de Obras, Proyectos e Instalaciones, adscrito éste último a la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales con los siguientes códigos: 42328010, 39398510, 17433, 39259710, 38728410, 38954410, 11930, 16083, 17539, 17386, 16047 y 38727910. Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Accesibilidad y Centros de la Consejería de Salud y Servicios Sociales el puesto de trabajo con código 39236210, adscrito a la Dirección Gerencia del SEPAD.
5. Quedan integrados en la Consejería de Salud y Servicios Sociales, los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la extinta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de los órganos directivos que les sustituyan o asuman sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el presente decreto.
Disposición adicional tercera. Adscripción de puestos tras la modificación del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
1. Se adscriben a la Dirección Gerencia todos los puestos de trabajos de la Subdirección de Asesoría Jurídica de la extinta Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales con los siguientes códigos: 5391, 40671410, 38734910, 38369510, 40672310, 38725310, 38725710, 39435310, 13138 y 246.
2. Se adscriben a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud todos los puestos de trabajo adscritos a la extinta Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del organismo autónomo.
Disposición adicional cuarta. Modificación de puestos.
1. Se modifica el puesto de trabajo con código 42871110 denominado Jefatura de Servicio de Asuntos Generales adscrito a la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Coordinación y Tramitación Administrativa , adscrito a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
2. Se modifica el puesto de trabajo con código 994 denominado Jefatura de Servicio de Prestaciones Sociales , adscrito a la extinta Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, que pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas , adscrito a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
Disposición adicional quinta. Puestos de trabajo de personal eventual.
Permanecen adscritos a la Consejería de Salud y Servicios Sociales los puestos de trabajo de naturaleza eventual de la extinta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de la posterior modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al objeto de la adecuada ordenación.
Disposición adicional sexta. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.
A fin de dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica serán objeto de publicación mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o el correspondiente decreto, según proceda.
Disposición adicional séptima. Referencia a órganos modificados.
Las referencias del ordenamiento jurídico a órganos modificados como consecuencia de la aprobación del presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos que en esta misma o en otras normas orgánicas aprobadas por la Junta de Extremadura se creen y que vengan a sustituirlos o a asumir sus competencias.
Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.
A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a excepción de su disposición final segunda.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto no supondrá un aumento del coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos ni del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 3 del anexo I que queda redactado en los siguientes términos:
Son órganos del Servicio Extremeño de Salud los siguientes:
a) De dirección y gestión:
La Dirección Gerencia.
La Dirección General de Recursos Humanos.
La Dirección General de Planificación Económica.
La Dirección General de Asistencia Sanitaria.
La Dirección General de Salud Pública .
Dos. Se modifica la redacción del artículo 4 del anexo I que queda establecida en los siguientes términos:
Artículo 4. La Dirección Gerencia.
La Dirección Gerencia es el órgano superior del Servicio Extremeño de Salud. El nombramiento y cese de su titular corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria.
La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud desempeñará las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del Servicio Extremeño de Salud.
b) Ordenar los pagos del Organismo Autónomo.
c) Autorizar los gastos del Organismo Autónomo, excepto en aquellas competencias que tengan atribuidas las Gerencias de Área o en las que expresamente les sean delegadas.
d) Suscribir, en nombre del Servicio Extremeño de Salud, los convenios referidos a asuntos propios del mismo.
e) La resolución de los procedimientos de reintegro de gastos de productos farmacéuticos, de ortoprótesis y por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público, así como el abono de ayudas por gastos de estancia y desplazamiento con fines asistenciales.
f) La programación, dirección, evaluación interna y control de la organización y actividades de los centros, establecimientos y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Extremeño de Salud.
g) La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Organismo Autónomo.
h) La aprobación del anteproyecto del presupuesto anual del Organismo Autónomo.
i) Ejercer como órgano de contratación del Organismo Autónomo en los términos establecidos en la Ley de Salud de Extremadura y en la normativa general sobre contratación administrativa.
j) La gestión del patrimonio afecto.
k) Autorizar las modificaciones de créditos, previo informe favorable de la Intervención competente, en los términos de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y resolver los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los términos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) Aprobar los instrumentos de ordenación del personal del Servicio Extremeño de Salud, así como gestionar el régimen retributivo del mismo de acuerdo con lo previsto en la Ley.
m) La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de plazas del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
n) El reconocimiento de los niveles de carrera y desarrollo profesional.
o) La rendición de cuentas anual del Organismo Autónomo.
p) Proponer al órgano competente la formación del personal del Servicio Extremeño de Salud, en colaboración con la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud y en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
q) El nombramiento y cese del personal eventual del Organismo Autónomo.
r) La coordinación de los órganos de dirección y gestión del Organismo Autónomo.
s) La contratación de los seguros de responsabilidad civil y gerencia de riesgos.
t) La organización y dirección del sistema financiero del Organismo Autónomo referido a los fondos depositados en su tesorería.
u) La creación de los órganos, servicios y unidades inferiores del Organismo Autónomo que no afecten a la estructura de gestión de las áreas de salud.
v) La dirección, ordenación y organización de los sistemas de información.
w) La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones y de reintegro de las mismas cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
x) El asesoramiento jurídico interno del Organismo Autónomo.
y) Todas aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos, así como aquéllas que le pudieran ser expresamente delegadas .
Tres. Se modifica la redacción del artículo 5 del anexo I que queda establecida en los siguientes términos:
Artículo 5. La Dirección General de Recursos Humanos.
El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria.
La Dirección General de Recursos Humanos desempeñará las siguientes funciones:
a) La gestión de los procedimientos de selección y de provisión del personal estatutario fijo, así como la gestión de los instrumentos de promoción y de carrera y desarrollo profesional del mismo.
b) El nombramiento del personal estatutario fijo.
c) La constitución de las bolsas de trabajo del personal estatutario temporal, así como la gestión, selección y nombramiento del personal estatutario interino y eventual.
d) El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal.
e) El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal del Organismo Autónomo, excepto la separación del servicio que corresponderá al Director Gerente.
f) La organización y control del Registro de Personal del Servicio Extremeño de Salud, en coordinación con el Registro General de Personal de la Dirección General de la Función Pública.
g) El reconocimiento de las situaciones administrativas, la resolución de concesión del reingreso al servicio activo, así como de jubilaciones voluntarias, la declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad física y la autorización de prórroga en el servicio activo del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.
h) La autorización de las comisiones de servicio y de otras situaciones de movilidad de carácter temporal del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.
i) El reconocimiento de trienios y de servicios previos del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.
j) La ejecución de la política retributiva y la gestión de la nómina del Organismo Autónomo.
k) La elaboración y gestión de los instrumentos de ordenación del personal del Organismo Autónomo.
l) El establecimiento de las directrices sobre vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios.
m) El control y la supervisión del cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos y salud laboral.
n) La tramitación y resolución de los procedimientos sobre incompatibilidades del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.
o) La negociación colectiva con arreglo a las instrucciones emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
p) El régimen interior.
q) El desarrollo de planes de actuación que fomenten la mejora constante del clima laboral a través del desarrollo de la formación, de mediación, de comunicación interna y cualquier otra medida para conseguir este objetivo.
r) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas .
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto y, a tal efecto, podrá dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de septiembre de 2023.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública
ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de la Junta de Extremadura
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN