Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La vigencia del programa que instrumenta el mencionado Real Decreto es hasta el día 31 de diciembre de 2023, siendo su objeto la puesta en marcha de un programa de bonos digitales orientados a potenciar la conectividad de colectivos vulnerables.
Para el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, determina los siguientes hitos y objetivos: un mínimo de actuaciones a realizar de 3.579, así como dos hitos de control de la ejecución del presupuesto previsto a los doce y dieciocho meses desde la fecha de su entrada en vigor.
A través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas destinadas a potenciar la conectividad de banda ancha para colectivos vulnerables.
En virtud del artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, entre las razones de interés público, social y económico por las que se acude al procedimiento de concesión directa de las ayudas, se encuentra la necesidad urgente de conseguir minimizar el número de ciudadanos pertenecientes a los colectivos más vulnerables de la sociedad que no tienen conectividad por causas económicas o por no conocer su potencialidad, posibilitando la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, que no requieren de la valoración comparativa entre las solicitudes, a través de un procedimiento ágil y simplificado en el que hace difícil establecer criterios que prioricen unas inversiones frente a otras.
Por ello, es fundamental que el procedimiento se tramite como concesión directa mediante convocatoria abierta, que permita por su agilidad favorecer el acceso asequible a las comunicaciones para estos colectivos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la elaboración y tramitación de las actuaciones a realizar mediante el presente decreto se han tenido en cuenta criterios como la dimensión de género y consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Además, se tendrá en cuenta el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el PTRR, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
También se tendrá en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la «Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», publicada por el Ministerio de Igualdad.
En este contexto, surge el presente decreto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados. Todo ello, contemplado dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por finalidad la ejecución de la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) y sujeto a las disposiciones que resulten aplicables del real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con ello, se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada.
Las presentes bases reguladoras se establecen mediante decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus artículos 9.1.7 y 9.1.23, competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional , y del régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 21 de diciembre de 2022,
DISPONGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de las ayudas.
El presente decreto tiene por objeto desarrollar las bases establecidas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE número 275, de 17 de noviembre de 2021.
La finalidad de estas ayudas, a conceder en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, es la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en relación a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
Estas ayudas estarán también sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Serán también de aplicación el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas o unidades familiares que sean beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada en virtud de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.
Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.
2. Únicamente podrá solicitarse un bono digital por persona física o por unidad familiar.
3. Se acreditará la condición de beneficiario del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la dirección general con competencias en materia de agenda digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o no autoricen a la consulta, marcando con un x el apartado correspondiente del modelo de solicitud destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.
4. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Este requisito se cumple con la declaración responsable incluida en el ANEXO establecido en la convocatoria.
5. Los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en éste, deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la contratación de nuevos servicios, que incluirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adherido, suministrado con la tecnología más adecuada, en cada caso, a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.
El principio de neutralidad tecnológica aplicable a estas ayudas para la emisión de «bonos digitales» que tiene por objeto garantizar que las mismas no discriminen el origen de los servicios que se contratan se caracteriza por los condicionantes 31 a 34 de la Decision (State Aid SA.100138 (2022/N) de 5 de mayo de 2022 que se señalan a continuación:
El sistema de bonos es tecnológicamente neutro. Los usuarios finales elegibles podrán utilizar los cupones para adquirir cualquier servicio de banda ancha disponible que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta, independientemente de la tecnología utilizada.
Las autoridades españolas confirmaron que no habrá discriminación basada en el Estado miembro de establecimiento del proveedor de comunicaciones electrónicas o en el origen de los productos y servicios de que se trate, respetando el principio de neutralidad tecnológica.
Los usuarios finales admisibles presentarán sus solicitudes de bonos directamente a los proveedores de comunicaciones electrónicas de su elección. Los proveedores elegibles podrán solicitar su inclusión en los registros elaborados y gestionados por las autoridades de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla a efectos de la medida, en base a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
Los usuarios finales admisibles tendrán la posibilidad de consultar en línea dichos registros con el fin de recopilar información sobre los operadores que cooperaron y los servicios subvencionables. Además, las autoridades españolas publicarán la información relativa a la medida en el siguiente sitio:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.
2. Se considera actividad subvencionable la contratación y permanencia, durante un periodo mínimo de doce meses, de una nueva conexión de banda ancha o el incremento de velocidad de una ya contratada, debiendo ser la efectividad del alta o el incremento de la velocidad de la conexión posterior a la notificación de la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
3. La contratación del acceso de banda ancha o el incremento de la velocidad será llevada a cabo por el beneficiario con el operador colaborador adscrito a este programa de ayudas de su elección.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
1. El bono digital se concederá a la persona solicitante que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto, por un importe anual total de 240 euros a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador adherido al programa.
2. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Son subvencionables los gastos asociados a la contratación de nuevos servicios, que incluirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos.
2. Los costes de suscripción a nuevos servicios de conexión de banda ancha se consideran desde una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en horas punta. La velocidad en condiciones de hora punta se entiende como la velocidad que se espera que alcancen los usuarios finales en el momento del día con una duración típica de una hora en la que la carga de la red suele ser máxima.
Además, también se pueden contratar los servicios para actualizar las suscripciones actuales de servicios de banda ancha que brindan velocidades de descarga de menos de 30 Mbps en horas pico.
3. Únicamente son gastos subvencionables los derivados de la contratación de un servicio de banda ancha de conexión a internet desde una ubicación fija. Por lo tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a conexiones de banda ancha a través de dispositivos o redes móviles.
Artículo 7. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las presentes ayudas están contempladas en el conjunto de líneas de actuación subvencionables previstas en el artículo 4 que será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto, que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación, previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
Artículo 9. Operadores-colaboradores adheridos.
1. Las actuaciones subvencionadas a que se refiere el artículo 4, deben llevarse a cabo por operadores de comunicaciones electrónicas adheridos para participar en el presente programa de ayudas. En estas actuaciones podrán colaborar aquellos operadores que presten, en todos o en alguno de los municipios o localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, servicios de conexión a internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
2. Para la adhesión como operador colaborador será requisito necesario la previa formalización de un convenio entre la consejería con competencias en materia de agenda digital, a través de la dirección general con competencias en agenda digital y la citada operadora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para que los operadores soliciten su participación como operador colaborador será de diez días hábiles, aportando a tal efecto el ANEXO correspondiente establecido en la convocatoria y toda la documentación indicada en la misma. Por su parte, el plazo para que los operadores formalicen el convenio será de un mes. Ambos plazos comenzarán a computarse partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/).
La adhesión de los operadores al presente programa de ayudas se hará a través de la inscripción en el registro de operadores habilitado por la consejería con competencias en agenda digital una vez formalizado el convenio y será reconocida por el órgano con competencias en materia de agenda digital.
En el momento de la adhesión, los operadores deberán reunir y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Tener domicilio a efectos de notificaciones y un representante en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Los operadores colaboradores deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la dirección general con competencias en materia de agenda digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o la no autorización en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de adhesión destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.
c. Cada operador deberá realizar una declaración responsable (conforme al modelo de ANEXO destinado al efecto que acompañe a la convocatoria) de estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Extremadura y que cumple con las velocidades de descarga exigidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
d. Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo.
Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador de comunicaciones electrónicas pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda realizar las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 4 del presente decreto.
Artículo 10. Registro de operadores-colaboradores.
1. Dependiente de la consejería con competencias en materia de agenda digital, se crea el registro de operadores colaboradores del bono digital de Extremadura (en adelante, ROBDE).
2. El ROBDE es un registro único, de carácter público, oficial, protocolizado y permanentemente actualizado de la administración de la comunidad autónoma de Extremadura. El uso de los datos contenidos en el mismo se hará de conformidad con la legislación en materia de protección de datos y con las debidas garantías establecidas en la legislación vigente.
3. El ROBDE se habilitará el mismo día en que se publique el presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La inscripción de los datos y anotaciones en el ROBDE, se realizará de oficio por el responsable del registro, que será la Dirección General con competencias en agenda digital, una vez el operador presenta su solicitud de adhesión, quien procederá a la inscripción de todos aquellos datos o comunicaciones susceptibles de inscripción. De igual modo, procederá a efectuar la actualización o en su caso cancelación, de aquellos datos que le sean comunicados.
5. La relación de todos los operadores inscritos en el ROBDE estará disponible en la web creada por la entidad colaboradora FEVAL. A través de esta web los solicitantes podrán consultar en línea toda la información relativa a los operadores colaboradores y los servicios elegibles.
Artículo 11. Obligaciones de los operadores.
1. Son obligaciones de los operadores las siguientes:
a. Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 12 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para obtener la condición de entidad colaboradora.
b. Formalizar un convenio de colaboración con la consejería con competencias en materia de agenda digital previamente a iniciar cualquier gestión.
c. Designar un responsable que será el interlocutor único con los gestores. Esta persona será garante de la veracidad de los datos que se incorporan al programa de ayudas. La identificación del responsable exigirá una cuenta de correo electrónico y un teléfono móvil que deberán estar operativos durante el plazo de presentación de solicitudes y durante todo el plazo de contratación y alta del servicio. Igualmente, los operadores deberán proporcionar la identificación de una cuenta corriente de su titularidad para el ingreso de los fondos que, por cesión de las beneficiarias pudieran corresponderles.
d. Garantizar la calidad del servicio, así como una adecuada atención a los clientes. Igualmente se comprometen a aplicar a sus clientes beneficiarios de estas ayudas, cualquier mejora técnica o económica que ofrezcan a los clientes individuales de las mismas, durante los doce meses siguientes que deben permanecer las personas beneficiarias activas en el servicio.
e. Presentar en tiempo y forma la justificación de las ayudas a través de la solicitud de liquidación conforme al modelo de ANEXO establecido en la convocatoria, adjuntando la documentación requerida, según lo especificado en el artículo 22 del presente decreto y siempre dentro del plazo de vigencia.
f. Los operadores colaboradores que vayan a prestar los servicios deberán comprometerse a continuar prestando dichos servicios durante al menos un año después de la expiración del bono en las mismas condiciones.
g. Comunicar a la consejería con competencias en agenda digital, cualquier incidencia por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, de la que sea conocedor.
h. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i. Publicar todas las ofertas comerciales que puedan ser objeto de estas ayudas, para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo. Se publicarán todas las ofertas comerciales de todas las operadoras adheridas relativas a estas ayudas en la dirección electrónica o sitio web que identifique el órgano competente, a efecto de facilitar su acceso y comparabilidad por los usuarios.
j. En el momento de suscribir el convenio deberá hacerse pública al menos una oferta comercial de referencia para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo. En esta oferta comercial se deberá incluir un modelo de contrato a formalizar con el usuario/beneficiario, cuyo contenido mínimo deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
k. El operador no podrá cobrar del usuario final beneficiario de la ayuda ninguna cuota o cargo adicional al inicio de la prestación de servicios de acceso de banda ancha fija más allá de los conceptos susceptibles de obtener subvención relativos a la contratación de un paquete de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, sin perjuicio del cobro de las cuotas mensuales por la prestación del servicio de acceso a internet y otros servicios que se hayan establecido en el contrato.
l. En caso de que el operador deje de prestar los servicios de acceso a banda ancha que han sido contratados por las personas beneficiarias, deberá comunicar individualmente, con una antelación mínima de un mes, que se va a producir dicho cese o que otro operador se va a subrogar en los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos y que, por lo tanto, se continúa con la prestación de los servicios.
En este caso, el reconocimiento de la adhesión al programa de ayudas del operador de comunicaciones electrónicas será retirada a petición expresa del operador.
Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
m. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.
n. Cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos que se determinen en la convocatoria, a fin de garantizar la adecuada gestión de las ayudas, su control y seguimiento.
o. El operador debe cumplir en todo momento con los requisitos exigidos en apartado 5 del artículo 9 del presente decreto.
p. El operador pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.
2. Además, del supuesto del apartado l), podrá ser retirado el reconocimiento de la adhesión por el órgano competente que la concedió, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el operador:
a. Incumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 5 del artículo 9 para poder ser operador adherido.
b. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en apartado 1 de este artículo.
c. La existencia de cualquier práctica fraudulenta relativa a las ayudas reguladas en este decreto por causas imputables al operador.
Artículo 12. Entidad colaboradora.
1. Actuará como entidad colaboradora, FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, en nombre y por cuenta del órgano concedente, siendo las funciones que desempeñará:
Creación, implantación y mantenimiento de una web divulgativa y de apoyo al programa de ayudas.
Diseño, creación, implantación y mantenimiento de una base de datos para la gestión automatizada del programa de ayudas.
Apoyo a la dirección con competencias en materia de agenda digital en las distintas fases de la gestión de las ayudas.
2. No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo, la formalización de un convenio de colaboración suscrito entre la consejería con competencias en agenda digital y FEVAL que regulará las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuarán a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad autónoma de Extremadura. La entidad colaboradora percibirá una compensación en función de la participación que realice, que deberá estar reflejada en el convenio que se firme al efecto.
Artículo 13. Obligaciones de la entidad colaboradora FEVAL.
1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a. Formalizar un convenio con la consejería con competencias en agenda digital previamente a iniciar cualquier gestión.
b. Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
c. Comunicar a la dirección general con competencias en agenda digital cualquier incidencia o falta de justificación que se produzcan con relación a la documentación de los expedientes de ayuda de las personas beneficiarias.
d. Dar traslado del resultado de las verificaciones realizadas a la dirección general con competencias en agenda digital, para que realice las actuaciones oportunas.
e. Entregar el órgano concedente de la subvención la justificación presentada por los operadores colaboradores, una vez verificada la ejecución y justificación de los expedientes.
f. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g. Deberán conservar la documentación original de la justificación de la subvención, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de 5 años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
2. Cuando las administraciones públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo f) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como entidad colaboradora en estas ayudas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del Consejo, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Artículo 14. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto, es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2. y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública, y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En caso de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha de registro y no fuera posible priorizarlos por hora de presentación, esa situación se resolverá teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:
a) Las solicitudes formuladas por mujeres.
b) Sorteo entre las y los solicitantes cuyas solicitudes siguen teniendo la misma fecha de criterio, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera resuelto esa situación.
La acreditación de dicha circunstancia se realizará llegado el caso.
3. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad autónoma de Extremadura. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe de la convocatoria.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la consejería con competencias en agenda digital el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. De producirse la circunstancia de que ningún operador se adhiera al presente programa de ayudas y no formalicen el convenio de colaboración con la consejería en materia de agenda digital, la secretaria general con competencias en agenda digital dictará resolución dejando sin efecto la convocatoria de la ayuda.
6. Las solicitudes procedentes de solicitantes que residen en localidades en las que ningún operador colaborador presta servicio, serán inadmitidas a trámite.
Artículo 15. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que como mínimo será de un mes y como máximo de un año. Este plazo comenzará pasado un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/).
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo normalizado de solicitud, así como los demás Anexos, estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite .
2. La solicitud, según modelo de ANEXO destinado al efecto que acompañe a la convocatoria y demás documentación, se dirigirán a la dirección general con competencias en materia de agenda digital.
3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
4. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido en la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la comunidad autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
El registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el Registro Electrónico General habilitado en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en la web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Si se opta por la presentación telemática, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 16. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de ANEXO destinado al efecto que acompañe a la convocatoria, deberán identificar cuál es el operador contratado y se acompañarán de la siguiente documentación:
a. Declaración responsable de la persona solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención.
b. Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por la persona solicitante en la que se hagan constar las de cualquier administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención.
c. Declaración responsable, según consta en la propia solicitud de subvención establecida en la convocatoria, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en virtud del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. Documentos que acrediten que el solicitante es beneficiario, al momento de presentar la solicitud, del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada, (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio).
e. Indicar el domicilio fiscal de la persona beneficiaria (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio).
Artículo 17. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el servicio con competencias en avance digital y telecomunicaciones de la dirección general con competencias en agenda digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Además, actuará como entidad colaboradora FEVAL-Gestión de Servicios, SLU desempeñando las actuaciones de acuerdo al convenio de colaboración suscrito entre la consejería con competencias en agenda digital y aquella.
2. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
3. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del servicio competente formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la administración, a favor del solicitante de la ayuda propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 18. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la secretaría general de la consejería con competencias en agenda digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. Conforme a la elección realizada por el beneficio en su solicitud, la resolución de concesión indicará el operador adherido al programa con el que éste deberá contratar los servicios subvencionables, conforme a lo establecido en el presente decreto. También determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el destinatario último de la ayuda.
3. Con la emisión de las resoluciones de concesión, la dirección general con competencias en agenda digital notificará a cada uno de los operadores adheridos al programa la relación de beneficiarios que han optado por cada uno de ellos para la contratación del servicio.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de las personas beneficiarias. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado o publicado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será requisito de validez para la práctica de las notificaciones el que exista constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma en virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada en su solicitud. La práctica de las notificaciones electrónicas a los interesados que optaran por esta forma de comunicación o que estuvieran obligados a recibirlas por esta vía, se realizará mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/.
6. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería con competencias en agenda digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
7. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) por la comunidad autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa de desarrollo de dicha obligación. Asimismo, esta información también será comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano competente para la coordinación y seguimiento del programa.
Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a. Contratar un nuevo acceso de banda ancha a internet o un incremento de velocidad sobre uno ya contratado desde una ubicación fija y con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con el operador adherido indicado en la resolución de concesión. Esta contratación deberá realizarse en el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
b. Ejecutar los servicios y acciones que fundamentaron la concesión de la ayuda de conformidad con las características y contenido recogido en el presente decreto.
c. Solicitar a la dirección general con competencias en agenda digital el cambio de operador de los servicios contratados. La dirección general resolverá favorablemente este cambio siempre que éste se produzca entre operadores colaboradores adheridos y lo notificará a ambos operadores. Una vez notificada la autorización de cambio de operador al beneficiario, éste podrá realizar la contratación de los servicios con el nuevo operador. El cambio de operador no podrá alterar en ningún caso el plazo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos.
e. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
f. Prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.
g. Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como, aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR son obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única, propuesta por el estado miembro y la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos. Además, deberán ejercer el compromiso por escrito, en virtud de declaración responsable recogida en el modelo de Anexo establecido en la convocatoria, de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. El pago quedará condicionado expresamente a la concesión de estos derechos y accesos.
h. Autorizar la cesión del derecho a recibir el pago de la totalidad de la ayuda concedida por parte del operador colaborador con el que tenga contratados los servicios.
i. Comunicar a la dirección general con competencias en agenda digital de la consejería con competencias en agenda digital, la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.
j. Comunicar a la dirección general con competencias en agenda digital, las incidencias relativas al expediente de concesión en el momento en que las mismas se produzcan. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
k. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en la presente Decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.
l. Las personas beneficiarias de la ayudas deberán dar cumplimiento al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo ANEXO VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de esta resolución según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia al beneficiario de la ayuda, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
Artículo 20. Ejecución de las actuaciones subvencionables.
El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo de doce meses desde la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 21. Pago.
1. La proposición de pago a los operadores se efectuará por la consejería con competencias en agenda digital, a propuesta de la dirección general con competencias en materia de agenda digital, una vez que quede constancia de la notificación formal de la resolución de concesión a las personas beneficiarias de estas ayudas.
2. El pago a los operadores se realizará en tres pagos de forma cuatrimestral a periodo vencido. El operador solicitará cada uno de los pagos aportando a la dirección general un certificado con la relación de beneficiarios. Este certificado indicará:
Nombre y apellidos del beneficiario.
NIF.
Identificación del servicio contratado.
Fecha efectiva de alta en el servicio.
Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).
Fecha de inicio del periodo facturado.
Fecha de finalización del periodo facturado.
Cuantía de subvención correspondiente al periodo facturado.
3. Conforme a los datos recogidos en el certificado señalado en el punto anterior, la dirección general con competencias en materia de agenda digital tramitará el abono al operador de la suma de los importes correspondientes.
4. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta del operador adherido, indicada en la solicitud de adhesión al programa de ayudas conforme al modelo establecido a tal efecto en la convocatoria.
5. El pago se realizará a los operadores adheridos por cesión de los beneficiarios y en las condiciones establecidas en el convenio de colaboración.
6. El operador procederá a aminorar el importe de 20 € directamente, en la factura emitida de los servicios contratados por la persona beneficiaria.
7. El pago final correspondiente al tercer y último cuatrimestre se realizará una vez presentada por el operador la justificación final tal y como se establece en el artículo 22.
Artículo 22. Plazo y forma de justificación.
1. La justificación de la realización de las actuaciones subvencionables se realizará por los operadores en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones.
Los operadores deberán aportar la documentación que se señala a continuación, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como, a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a. Modelo de ANEXO de justificación que acompañe a la convocatoria.
b. Certificado firmado digitalmente por el representante del operador en el que se refleje la siguiente información para cada una de las personas beneficiarias:
Nombre y apellidos del beneficiario.
NIF.
Identificación del servicio contratado.
Fecha efectiva de alta en el servicio.
Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).
Fecha de finalización de la actividad subvencionable.
Cuantía total de importe subvencionado de acuerdo con el periodo de tiempo que el beneficiario ha mantenido la actividad subvencionable con el operador.
Artículo 23. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes:
a. Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
c. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, como motivo de la concesión de la ayuda.
d. La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
e. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en el artículo 20 del presente decreto. En caso de producirse baja en el contrato antes de completar el plazo máximo de ejecución, el beneficiario perderá el derecho a percibir la ayuda en los meses restantes.
3. El director general con competencias en materia de agenda digital será el órgano a quien corresponda declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el presente decreto, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulte exigibles.
Artículo 24. Información y publicidad.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO - Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual .
Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.
Artículo 25. Actuaciones de inspección y control de las ayudas.
1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este Real Decreto.
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Disposición adicional única. Única convocatoria.
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria, así como sus ANEXOs correspondientes para el año 2022, de las ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas o unidades familiares que sean beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada en virtud de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.
Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
a. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
i. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
ii. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.
2. Únicamente podrá solicitarse un bono digital por persona física o por unidad familiar.
3. Se acreditará la condición de beneficiario del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la Dirección General de Agenda Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o no autoricen a la consulta, marcando con un x el apartado correspondiente del modelo de solicitud destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.
4. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Este requisito se cumple con la declaración responsable incluida en el ANEXO I.
5. Los requisitos exigidos en el decreto y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en éste, deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Actuaciones subvencionables.
1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la contratación de nuevos servicios, que incluirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adherido, suministrado con la tecnología más adecuada, en cada caso, a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.
El principio de neutralidad tecnológica aplicable a estas ayudas para la emisión de «bonos digitales» que tiene por objeto garantizar que las mismas no discriminen el origen de los servicios que se contratan se caracteriza por los condicionantes 31 a 34 de la Decision (State Aid SA.100138 (2022/N) de 5 de mayo de 2022 que se señalan a continuación:
El sistema de bonos es tecnológicamente neutro. Los usuarios finales elegibles podrán utilizar los cupones para adquirir cualquier servicio de banda ancha disponible que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta, independientemente de la tecnología utilizada.
Las autoridades españolas confirmaron que no habrá discriminación basada en el Estado miembro de establecimiento del proveedor de comunicaciones electrónicas o en el origen de los productos y servicios de que se trate, respetando el principio de neutralidad tecnológica.
Los usuarios finales admisibles presentarán sus solicitudes de bonos directamente a los proveedores de comunicaciones electrónicas de su elección. Los proveedores elegibles podrán solicitar su inclusión en los registros elaborados y gestionados por las autoridades de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla a efectos de la medida, en base a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
Los usuarios finales admisibles tendrán la posibilidad de consultar en línea dichos registros con el fin de recopilar información sobre los operadores que cooperaron y los servicios subvencionables. Además, las autoridades españolas publicarán la información relativa a la medida en el siguiente sitio:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.
2. Se considera actividad subvencionable la contratación y permanencia, durante un periodo mínimo de doce meses, de una nueva conexión de banda ancha o el incremento de velocidad de una ya contratada, debiendo ser la efectividad del alta o el incremento de la velocidad de la conexión posterior a la notificación de la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
3. La contratación del acceso de banda ancha o el incremento de la velocidad será llevada a cabo por el beneficiario con el operador colaborador adscrito a este programa de ayudas de su elección.
4. Cuantía de las ayudas.
1. El bono digital se concederá a la persona solicitante que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto, por un importe anual total de 240 euros a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador colaborador adherido al programa.
2. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.
5. Gastos subvencionables.
1. Son subvencionables los gastos asociados a la contratación de nuevos servicios, que incluirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos.
2. Los costes de suscripción a nuevos servicios de conexión de banda ancha se consideran desde una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en horas punta. La velocidad en condiciones de hora punta se entiende como la velocidad que se espera que alcancen los usuarios finales en el momento del día con una duración típica de una hora en la que la carga de la red suele ser máxima.
Además, también se pueden contratar los servicios para actualizar las suscripciones actuales de servicios de banda ancha que brindan velocidades de descarga de menos de 30 Mbps en horas pico.
3. Únicamente son gastos subvencionables los derivados de la contratación de un servicio de banda ancha de conexión a internet desde una ubicación fija. Por lo tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a conexiones de banda ancha a través de dispositivos o redes móviles.
6. Financiación.
1. El importe de la convocatoria asciende a ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta euros (858.960 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140110000 G/332A/48900, código de fondo MR05C15I03, C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables», proyecto de gasto 20220216 Ayudas ejecución programa bonos digitales para colectivos vulnerables , previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
El crédito asignado para cada anualidad será el siguiente:
— Anualidad 2023: 572.640 €.
— Anualidad 2024: 286.320 €.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la presente convocatoria, sin perjuicio de su incremento en función de las disponibilidades presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Dirección General de Agenda Digital, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
7. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto, que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación, previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
8. Operadores-colaboradores adheridos.
1. Las actuaciones subvencionadas a que se refiere el artículo 3, deben llevarse a cabo por operadores de comunicaciones electrónicas adheridos para participar en el presente programa de ayudas. En estas actuaciones podrán colaborar aquellos operadores que presten, en todos o en alguno de los municipios o localidades de la comunidad autónoma de Extremadura, servicios de conexión a internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
2. Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
9. Adhesión de los operadores-colaboradores al programa.
1. Para la adhesión como operador colaborador será requisito necesario la previa formalización de un convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y aquélla en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El plazo para que los operadores soliciten su participación como operador colaborador será de diez días hábiles, aportando a tal efecto el ANEXO II y toda la documentación indicada en el apartado siguiente. Por su parte, el plazo para que los operadores formalicen el convenio será de un mes. Ambos plazos comenzarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es/).
La solicitud para ser operador colaborador (ANEXO II), así como, el resto de documentación, se podrán presentar de forma telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La adhesión de los operadores al presente programa de ayudas se hará a través de la inscripción en el registro de operadores habilitado por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital una vez formalizado el convenio y será reconocida por la Dirección General de Agenda Digital.
4. Todas las entidades solicitantes deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:
a. Copia del NIF de la entidad solicitante, cuando el interesado se hubiera opuesto en el ANEXO II de este decreto a la consulta de oficio por la Dirección de Agenda Digital para recabar los datos relativos a la identidad del operador.
b. En caso de que el poder de representación de la entidad se hubiera elevado a público y formalizado ante notario será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del ANEXO II, del Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, del documento de representación legal por el órgano gestor. En caso de no cumplimentarse o de no hallarse en este supuesto, se deberá aportar el documento junto a la solicitud.
c. Los operadores colaboradores deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la Dirección General de Agenda Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o la no autorización en el apartado correspondiente del modelo de ANEXO II.
Cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña, se requerirá la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen con los operadores en el procedimiento se llevarán a cabo a través de los medios electrónicos, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Aquellos operadores que deseen dejar de formar parte de la ayuda de bono social deberán presentar un escrito ante la Dirección General de Agenda Digital mostrando su deseo de causar baja.
10. Registro de operadores-colaboradores.
1. Dependiente de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se crea el registro de operadores colaboradores del bono digital de Extremadura (en adelante, ROBDE).
2. El ROBDE es un registro único, de carácter público, oficial, protocolizado y permanentemente actualizado de la administración de la comunidad autónoma de Extremadura. El uso de los datos contenidos en el mismo se hará de conformidad con la legislación en materia de protección de datos y con las debidas garantías establecidas en la legislación vigente.
3. El ROBDE se habilitará el mismo día en que se publique el presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La inscripción de los datos y anotaciones en el ROBDE, se realizará de oficio por el responsable del registro, que será la Dirección General de Agenda Digital, una vez el operador presenta su solicitud de adhesión, quien procederá a la inscripción de todos aquellos datos o comunicaciones susceptibles de inscripción. De igual modo, procederá a efectuar la actualización o en su caso cancelación, de aquellos datos que le sean comunicados.
5. La relación de todos los operadores inscritos en el ROBDE estará disponible en la web creada por la entidad colaboradora FEVAL. A través de esta web los solicitantes podrán consultar en línea toda la información relativa a los operadores colaboradores y los servicios elegibles.
11. Entidad colaboradora.
1. Actuará como entidad colaboradora, FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, en nombre y por cuenta del órgano concedente, siendo las funciones que desempeñará:
Creación, implantación y mantenimiento de una web divulgativa y de apoyo al programa de ayudas.
Diseño, creación, implantación y mantenimiento de una base de datos para la gestión automatizada del programa de ayudas.
Apoyo a la Dirección General de Agenda Digital en las distintas fases de la gestión de las ayudas.
2. No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo, la formalización de un convenio de colaboración suscrito entre la Consejería Economía, Ciencia y Agenda Digital y FEVAL que regulará las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuarán a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La entidad colaboradora percibirá una compensación en función de la participación que realice, que deberá estar reflejada en el convenio que se firme al efecto.
12. Obligaciones de la entidad colaboradora FEVAL.
1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a. Formalizar un convenio con la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital previamente a iniciar cualquier gestión.
b. Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
c. Comunicar a la Dirección General de Agenda Digital cualquier incidencia o falta de justificación que se produzca con relación a la documentación de los expedientes de ayuda de las personas beneficiarias.
d. Dar traslado del resultado de las verificaciones realizadas a la Dirección General de Agenda Digital, para que realice las actuaciones oportunas.
e. Entregar el órgano concedente de la subvención la justificación presentada por los operadores colaboradores, una vez verificada la ejecución y justificación de los expedientes.
f. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g. Deberán conservar la documentación original de la justificación de la subvención, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
2. Cuando las administraciones públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo f) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como entidad colaboradora en estas ayudas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del Consejo, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
13. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2. y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública, y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En caso de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha de registro y no fuera posible priorizarlos por hora de presentación, esa situación se resolverá teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:
a) Las solicitudes formuladas por mujeres.
b) Sorteo entre las y los solicitantes cuyas solicitudes siguen teniendo la misma fecha de criterio, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera resuelto esa situación.
La acreditación de dicha circunstancia se realizará llegado el caso.
3. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la presente convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe de la convocatoria.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. De producirse la circunstancia de que ningún operador colaborador se adhiera al presente programa de ayudas y no formalicen el convenio de colaboración con la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, la secretaria general dictará resolución dejando sin efecto la presente convocatoria.
5. Las solicitudes procedentes de solicitantes que residen en localidades en las que ningún operador colaborador presta servicio, serán inadmitidas a trámite.
14. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará transcurrido un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo normalizado de solicitud, así como los demás ANEXOs, estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite .
2. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un mes.
3. La solicitud, según modelo de ANEXO I, y demás documentación, se dirigirán a la Dirección General de Agenda Digital.
4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las bases reguladoras.
5. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
El registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el Registro Electrónico General habilitado en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en la web: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Si se opta por la presentación telemática, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
15. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
La persona solicitante deberá identificar en el ANEXO I cuál es el operador que pretende contratar y deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Declaración responsable en la que se haga constar que no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención.
b. Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por la persona solicitante en la que se hagan constar las de cualquier administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención.
c. Declaración responsable, según consta en el ANEXO I, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en virtud del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. Documentos que acrediten que la persona solicitante es beneficiaria, al momento de presentar la solicitud, del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada, (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio).
e. Indicar el domicilio fiscal de la persona beneficiaria (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio).
16. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas. Son asistencia técnica.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones de la Dirección General de Agenda Digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Además, actuará como entidad colaboradora FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, desempeñando las actuaciones de acuerdo al convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y aquella.
2. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
3. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del servicio competente formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la administración, a favor del solicitante de la ayuda propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.
17. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. Conforme a la elección realizada por el beneficio en su solicitud, la resolución de concesión indicará el operador adherido al programa con el que éste deberá contratar los servicios subvencionables. También determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el destinatario último de la ayuda.
3. Con la emisión de las resoluciones de concesión, la Dirección General de Agenda Digital notificará a cada uno de los operadores adheridos al programa la relación de beneficiarios que han optado por cada uno de ellos para la contratación del servicio.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de las personas beneficiarias. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado o publicado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será requisito de validez para la práctica de las notificaciones el que exista constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma en virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada en su solicitud. La práctica de las notificaciones electrónicas a los interesados que optaran por esta forma de comunicación o que estuvieran obligados a recibirlas por esta vía, se realizará mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/ .
6. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
7. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) por la comunidad autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa de desarrollo de dicha obligación. Asimismo, esta información también será comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano competente para la coordinación y seguimiento del programa.
18. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a. Contratar un nuevo acceso de banda ancha a internet o un incremento de velocidad sobre uno ya contratado desde una ubicación fija y con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con el operador adherido indicado en la resolución de concesión. Esta contratación deberá realizarse en el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
b. Ejecutar los servicios y acciones que fundamentaron la concesión de la ayuda de conformidad con las características y contenido recogido en la presente convocatoria.
c. Solicitar a la Dirección General de Agenda Digital el cambio de operador de los servicios contratados. La dirección general resolverá favorablemente este cambio siempre que éste se produzca entre operadores colaboradores adheridos y lo notificará a ambos operadores. Una vez notificada la autorización de cambio de operador al beneficiario, éste podrá realizar la contratación de los servicios con el nuevo operador. El cambio de operador no podrá alterar en ningún caso el plazo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en el artículo 19 de la presente convocatoria.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos.
e. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
f. Prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.
g. Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR son obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única, propuesta por el estado miembro y la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos. Además, deberán ejercer el compromiso por escrito, en virtud de declaración responsable recogida en el ANEXO I, de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. El pago quedará condicionado expresamente a la concesión de estos derechos y accesos.
h. Autorizar la cesión del derecho a recibir el pago de la totalidad de la ayuda concedida por parte del operador colaborador con el que tenga contratados los servicios.
i. Comunicar a la Dirección General de Agenda Digital de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.
j. Comunicar a la Dirección General de Agenda Digital, las incidencias relativas al expediente de concesión en el momento en que las mismas se produzcan. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
k. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.
l. Las personas beneficiarias de la ayudas deberán dar cumplimiento al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo ANEXO VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de esta resolución según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia al beneficiario de la ayuda, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
19. Ejecución de las actuaciones subvencionables.
El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será de doce meses desde la notificación de la resolución de concesión.
20. Pago.
1. La proposición de pago a los operadores se efectuará por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta de la Dirección General de Agenda Digital, una vez que quede constancia de la notificación formal de la resolución de concesión a las personas beneficiarias de estas ayudas.
2. El pago a los operadores se realizará en tres pagos de forma cuatrimestral a periodo vencido. El operador solicitará cada uno de los pagos aportando a la dirección general un certificado con la relación de beneficiarios. Este certificado indicará:
Nombre y apellidos del beneficiario.
NIF.
Identificación del servicio contratado.
Fecha efectiva de alta en el servicio.
Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).
Fecha de inicio del periodo facturado.
Fecha de finalización del periodo facturado.
Cuantía de subvención correspondiente al periodo facturado.
3. Conforme a los datos recogidos en el certificado señalado en el punto anterior, la Dirección General de Agenda Digital tramitará el abono al operador de la suma de los importes correspondientes.
4. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta de la empresa inscrita, indicada en el ANEXO II.
5. El pago se realizará a los operadores adheridos por cesión de los beneficiarios y en las condiciones establecidas en el convenio de colaboración.
6. El operador procederá a aminorar el importe de 20 € directamente, en la factura emitida de los servicios contratados por la persona beneficiaria.
7. El pago final correspondiente al tercer y último cuatrimestre se realizará una vez presentada por el operador la justificación final tal y como se establece en el artículo 21.
21. Plazo y forma de justificación.
1. La justificación de la realización de las actuaciones subvencionables se realizará por los operadores en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones.
Los operadores deberán aportar la documentación que se señala a continuación, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , así como, a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a. Anexo III.
b. Certificado firmado digitalmente por el representante del operador en el que se refleje la siguiente información para cada una de las personas beneficiarias:
Nombre y apellidos del beneficiario.
NIF.
Identificación del servicio contratado.
Fecha efectiva de alta en el servicio.
Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).
Fecha de finalización de la actividad subvencionable.
Cuantía total de importe subvencionado de acuerdo con el periodo de tiempo que el beneficiario ha mantenido la actividad subvencionable con el operador.
22. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes:
a. Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
c. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, como motivo de la concesión de la ayuda.
d. La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
e. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en el artículo 19 de la presente convocatoria. En caso de producirse baja en el contrato antes de completar el plazo máximo de ejecución, el beneficiario perderá el derecho a percibir la ayuda en los meses restantes.
3. El Director General de Agenda Digital será el órgano a quien corresponda declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el decreto, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulte exigibles.
23. Información y publicidad.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por el real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO - Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.
24. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto desde su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en agenda digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Asimismo, queda habilitada en el artículo 14, apartado 5º, de las bases reguladoras la competencia del secretario general para dejar sin efecto la convocatoria por los fundamentos expuestos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de diciembre de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA