RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) por el que se concede una subvención en el ejercicio 2023 para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prevención de riesgos laborales (2020-2023).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de abril de 2023, el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) por el que se concede una subvención en el ejercicio 2023 para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prevención de riesgos laborales (2020-2023), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de abril de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA (FEMPEX) POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN EN EL EJERCICIO 2023 PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE CONFORMIDAD CON EL VIII PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (2020-2023).
Mérida, 24 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Sandra Pacheco Maya, Directora General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto 246/2015, de 31 de julio (DOE Extraordinario núm. 4, de 1 de agosto), por delegación del Secretario General por Resolución de 13 de noviembre de 2019 (DOE núm. 223, de 19 de noviembre) para el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Y de otra, Don Francisco Buenavista García, con DNI ***8358**, en calidad de Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), con NIF G-06116727 elegido como tal por la IX Asamblea General de la FEMPEX, celebrada en Mérida el día 26 de noviembre de 2019.
Las partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconoce mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero. En el marco de la concertación social y con el fin de dar un impulso a las políticas que favorezcan la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo en Extremadura, el presente Plan se firma en el marco del compromiso adquirido en la Declaración para la Concertación Social en Extremadura, firmada el 17 de febrero de 2020, por la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales y patronales más representativas de la región, para conseguir alcanzar una serie de objetivos estratégicos en materia de prevención de riesgos laborales, en consonancia con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se materialicen en unas condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo en las empresas extremeñas y la reducción constante de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales en nuestra región.
Segundo. El VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales define el marco general de las políticas públicas de seguridad y salud laboral en Extremadura para el periodo (2020-2023) (en adelante, el VIII Plan PRL). Las políticas públicas se definen en torno a la prevención de riesgos laborales, fijando estrategias de compromiso de las instituciones públicas con el objetivo de garantizar un trabajo seguro y saludable, con la implicación de todos los agentes involucrados y de la sociedad extremeña en general.
Tercero. En el VIII Plan se establecen cuatro objetivos generales, que se concretan en un conjunto de actuaciones dirigidas hacia el refuerzo de la implantación y promoción de una adecuada cultura preventiva, que permita la mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo en las empresas extremeñas.
Cuarto. Los objetivos contemplados en el mencionado VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2020-2023) son promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las empresas extremeñas, con el fin de conseguir la reducción de la siniestralidad laboral, especialmente en las pymes (objetivo 1), fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación del empresariado y de las personas trabajadoras en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo (objetivo 2) fomentar la cultura de la prevención en la sociedad extremeña y potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales (objetivo 3) y mejorar la coordinación de las administraciones públicas en las políticas de PRL y reforzar las actuaciones de seguimiento y control del cumplimiento de la normativa sobre PRL en Extremadura (objetivo 4).
Con el fin de conseguir los objetivos prepuestos en el Plan, se establecen para los mismos un conjunto de actuaciones concretas y los indicadores que permitirán el seguimiento de su cumplimiento, que han sido acordadas por la Junta de Extremadura y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la región. Participarán en la ejecución de las actuaciones previstas en el VIII Plan PRL todas aquellas entidades que puedan contribuir a la consecución de los objetivos a alcanzar durante todo su periodo de vigencia, entre las que se encuentra FEMPEX.
En particular, y sin perjuicio de su colaboración en otras actividades en desarrollo del VIII Plan PRL, en el mismo se contempla expresamente la participación de FEMPEX en la siguiente actuación en desarrollo de los objetivos previstos:
Objetivo 2.
— Convenio de colaboración con la FEMPEX (Federación de Municipios y Provincias de Extremadura) para fomentar el cumplimiento de la normativa sobre PRL en las Administraciones locales de Extremadura y desarrollar las actividades preventivas exigidas por la normativa, mediante la modalidad de servicio de prevención mancomunado (actuación 2.3).
Quinto. La Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, contempla una subvención nominativa a favor de la FEMPEX, por un importe de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €), en la posición presupuestaria G/325A.480.00, órgano gestor 13007, PEP 20140129 FEMPEX. FOMENTO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS , financiada con fondos de la Comunidad Autónoma.
Mediante escrito con fecha 3 de marzo de 2023, FEMPEX solicita la concesión de la subvención nominativa prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, remitiendo al efecto, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autorización a la Dirección General de Trabajo para la comprobación de oficio de estar al corriente con la Hacienda estatal y autonómica y con Seguridad Social, y el plan de actividades para 2023.
En base a lo establecido en los apartados anteriores, procede celebrar el presente convenio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que en las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley .
En concordancia con todo ello, se fijan las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto conceder una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), con NIF G-06116727, para el fomento de la Prevención de Riesgos mediante la implantación y mantenimiento de servicios de prevención mancomunados, como modalidad de organización preventiva, de los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de nuestra región, para dar continuidad a las actuaciones previstas en el VIII Plan de actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la prevención de riesgos laborales (2020-2023) en el ejercicio presupuestario 2023, y conforme al Plan de Actividades que se incluye como Anexo a este convenio.
Segunda. Medios aportados.
FEMPEX aportará los medios personales y materiales necesarios para la promoción y el fomento de la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para llevar a la práctica lo establecido en el presente convenio, en ejecución del Plan de Actividades que se acompaña como Anexo.
Tercera. Plan de Actividades.
FEMPEX ejecutará el referido Plan de Actividades previsto en el Anexo, en el que se fijan los objetivos para dar continuidad al VIII Plan de Actuación, acciones pormenorizadas a desarrollar, identificación de medios humanos que llevarán a cabo las acciones y sus costes laborales, los recursos humanos y materiales, la evaluación y seguimiento de cada acción, así como un presupuesto y una memoria explicativa de los gastos a realizar que dimanen del presente convenio.
Cuarta. Financiación.
Para financiar el desarrollo del Plan de Actuación, a que se refiere la cláusula anterior, la Junta de Extremadura aportará a FEMPEX el importe total de 240.000 € con cargo a la siguiente partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023: posición presupuestaria G/325A.480.00, órgano gestor 13007, PEP 20140129 FEMPEX. FOMENTO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS , financiada con fondos de la Comunidad Autónoma.
Quinta. Forma de pago.
El pago del importe total de la ayuda se efectuará de la siguiente forma:
Un primer pago del 75 % del importe total de la subvención por valor de 180.000 €, una vez suscrito el presente convenio.
El 25 % restante por importe de 60.000 € previa justificación antes del 30 de septiembre de 2023 de al menos el 50% del importe previamente anticipado. Excepcionalmente, en el supuesto de imposibilidad material de ejecución de las actuaciones y/o justificación de los gastos subvencionables, el plazo de ejecución y/o justificación podrá ampliarse, previa autorización del órgano gestor de la ayuda mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo.
Para proceder a la citada ampliación, FEMPEX deberá presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización del plazo de justificación, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución y /o justificación.
La justificación de la totalidad del importe percibido se habrá de presentar con anterioridad al 15 de febrero de 2024.
Conforme a lo establecido en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subvención regulada en el presente convenio queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados.
Sexta. Condiciones para la financiación y gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se recogen en el presente convenio, desde el 1 de enero de 2023 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2023, y conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el personal funcionario. A tal efecto, se deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.
Los conceptos de dietas y gastos de viajes estarán limitados en las cuantías establecidas por el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto).
En cuanto a los recursos materiales, no será subvencionable la adquisición de equipos, o inmuebles que tengan la consideración de inventariables. El coste de adquisición de cualquier producto, nunca podrá ser superior al valor de mercado del mismo.
De manera general se establece un límite de gastos correspondientes a publicidad masiva, edición de documentos o celebraciones de actos que no podrá superar en su totalidad el 10 % de la cuantía total de la subvención concedida, salvo que se justifique de manera pormenorizada la ampliación del gasto y que resulte estrictamente necesario para la consecución del objetivo, previa aprobación expresa por la Dirección General de Trabajo, con anterioridad a la realización del gasto. En ningún caso podrá admitirse un gasto que exceda de los límites establecidos en esta cláusula sin que cuente con esta previa y preceptiva autorización.
Conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Séptima. Justificación de las cantidades percibidas.
El plazo de justificación comprenderá el ejercicio 2023 desde la fecha de la firma del presente convenio, y se extenderá hasta el 15 de febrero de 2024.
La justificación de las cantidades aportadas por la Junta de Extremadura se realizará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 3 de marzo, y conforme a las instrucciones que a tal fin dicte la Dirección General de Trabajo, mediante la presentación, en cada una de las justificaciones parciales que se presenten y en la justificación final, por el representante legal de FEMPEX de la siguiente documentación:
Memoria de actividades realizadas que han sido financiadas a través de la presente ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Certificación de ingresos y gastos acompañada de los correspondientes documentos justificativos acreditativos del gasto y pago realizado correspondientes a las actividades objeto de financiación, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en la cláusula octava, apartado g), del presente convenio.
La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado debe estar comprendida entre el inicio del período de ejecución de la actuación, o periodo subvencionable, que comprenderá todo el ejercicio 2023, y el final del período de justificación. Los pagos corresponderán en todo caso a actuaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, quedando excluidos los gastos que no cumplan este requisito.
En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad el sistema es la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse a la factura del justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario). Los gastos de importe no superior a 300 euros que no se realicen por transferencia o domiciliación bancaria, deberán realizarse a través de medios de pago que en todo caso permitan la comprobación de su efectiva realización. No será admitido ningún gasto cuyo pago no pueda acreditarse conforme a lo establecido en esta cláusula.
Todo ello, sin perjuicio de que la citada entidad deba conservar todos los documentos originales acreditativos del gasto o pago a disposición de la Consejería de Educación y Empleo y de los órganos de control financiero de la Junta de Extremadura, y en su caso, del Tribunal de Cuentas.
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada o no sean justificadas en los gastos por FEMPEX, conforme al establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán reintegradas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Obligaciones a cumplir por FEMPEX.
La entidad beneficiaria asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, específicamente, las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el presente convenio, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) FEMPEX deberá acreditar con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud, y, en su caso, la firma del presente convenio por parte de FEMPEX, conllevará la autorización a la Dirección General de Trabajo para que ésta compruebe de oficio los datos con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social. En el supuesto de que el beneficiario deniegue expresamente su consentimiento para obtener de oficio los datos y documentos requeridos para la tramitación de los expedientes, quedará obligado a aportar la referida documentación. En cuanto a la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, se podrá autorizar expresamente la consulta de oficio por el órgano gestor, y en caso de no autorizarse deberá aportarse la correspondiente certificación.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la percepción, en su caso, de otras ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Unión Europea, a tenor de la normativa vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el Decreto 7/2002, de 29 de enero por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de abril, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, mediante certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y estatal.
A tales efectos, se utilizará Instalación de placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 2 m2 y en el que se indicaría la siguiente leyenda:
Inversión cofinanciada por la Junta de Extremadura.
Consejería de Educación y Empleo.
Definición del Proyecto:
Entidad beneficiaria:
Actividad:
Inversión:
Logotipos:
FEMPEX, como beneficiaria de la subvención nominativa queda obligada, asimismo, a cumplir lo establecido en el artículo 36 sobre el régimen de los gastos subvencionables y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Cuestiones suscitadas en relación al seguimiento del convenio.
Las cuestiones suscitadas en relación al seguimiento del convenio y las dudas que surjan en su interpretación, serán resueltas por una Comisión formada por el Jefe de Servicio y el Jefe de Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Junta de Extremadura, y dos representantes designados por la FEMPEX.
Décima. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo establecido para el periodo de justificación, que se extenderá hasta el 15 de febrero de 2024.
Undécima. Publicidad.
La presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura.
Duodécima. Causas de resolución y régimen de reintegro.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el incumplimiento por parte de FEMPEX de cualquiera de las cláusulas de este convenio, dará lugar a la inmediata resolución del mismo con devolución de las cantidades percibidas conforme a la normativa vigente.
Del mismo modo, el presente convenio también podrá ser resuelto, con el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con la normativa aplicable, por las siguientes causas:
— Por mutuo acuerdo de las partes.
— Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
4. El régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente respecto de la compatibilidad de subvenciones.
Decimotercera. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
La subvención nominativa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011 de 23 de marzo y el resto de normativa aplicable. De conformidad con la normativa presupuestaria, la subvención deberá destinarse a la financiación de operaciones corrientes.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
En todo lo no previsto en este convenio será de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado .
Decimocuarta.Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio posee naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio y a un solo efecto en la fecha de la firma electrónica.
Por la Consejería de Educación y Empleo
(PD, Resol. 13/11/2019,DOE núm. 223 de 19 de noviembre)
La Directora General de Trabajo
Sandra Pacheco Maya
Por FEMPEX
El Presidente
Francisco Buenavista García
ANEXO
PLAN DE ACTIVIDADES PARA EL AÑO 2023
1. Introducción.
2. Plan de actividades para el año 2023:
2.1 Recursos humanos y materiales.
2.2 Organización territorial del SPM-FEMPEX.
2.3 Desarrollo de las actividades:
2.3.1
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Actividades propias del SPM-FEMPEX
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2.3.2
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Colaboración en acciones formativas de Prevención de Riesgos Laborales dirigidas a los Programas de Escuelas Profesionales y Colaborativos Rurales.
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2.3.3
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Homologación Fundación Laboral de la Construcción.
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2.3.4
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Mantenimiento de los equipos de medición.
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2.3.5
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Participación con otras entidades en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la administración local.
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2.3.6
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Placa informativa del Convenio suscrito.
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3. Presupuesto ejercicio año 2023.
4. Memoria explicativa del presupuesto ejercicio año 2023.
1. Introducción
Los acontecimientos vividos en los últimos años, han puesto, claramente de manifiesto, que la prevención de riesgos laborales, debe estar integrada en el sistema de gestión de las entidades locales, grandes promotores de empleo en los municipios extremeños. Por esta razón, continuaremos trabajando en el marco de la colaboración y la cooperación entre FEMPEX y la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Educación y Empleo, de la Junta de Extremadura, poniendo todos los recursos existentes al alcance de la administración local extremeña.
Esa colaboración es el pilar fundamental, para la aplicación efectiva de la prevención de riesgos laborales en nuestras entidades locales, que necesitan el apoyo de las distintas administraciones públicas, siendo FEMPEX, con el aval de su trayectoria en materia preventiva, la entidad más adecuada para canalizar esa ayuda, para lo que hemos diseñado este plan de actividades, enfocado en contribuir a mejorar la seguridad y salud laboral de los/as trabajadores/as municipales.
Con la ejecución del presente plan de actividades, concluye la vigencia del VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la prevención de riesgos laborales (2020-2023), por ello, desde FEMPEX queremos expresar nuestra ganas e ilusión por continuar trabajando en la lucha por eliminar la siniestralidad laboral en el ámbito de la administración local extremeña, de la mano de la administración pública autonómica, ya que, estamos convencidos que el camino a recorrer en esta materia, debe ser juntos, para su mayor efectividad.
2. Plan de actividades para el año 2023.
Los puntos señalados a continuación, recogen las acciones que realizaremos a lo largo del año 2023.
2.1 Recursos humanos y materiales.
Para la ejecución del convenio suscrito entre FEMPEX y Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, realizaremos la contratación de técnicos/as superiores de prevención de riesgos laborales necesarios para su ejecución, que estarán distribuidos en dos sedes provinciales, Mérida y Cáceres, donde se ubicarán físicamente dichos técnicos. Así como, contaremos con la colaboración del personal técnico de FEMPEX no adscrito a dicho convenio, para su gestión.
Las actividades principales que desarrollarán estos técnicos/as, son las propias de un servicio de prevención, entre otras, apoyo y asesoramiento técnico, actividades formativas e informativas en PRL, evaluaciones de riesgos y elaboración de planes de prevención de riesgos laborales de las entidades adheridas al mismo, así como se detalla en los siguientes puntos de este Plan de actividades. Para el desarrollo de estas actividades el servicio dispondrá de los recursos materiales necesarios para ello.
2.2 Organización territorial del SPM-Fempex.
Como hemos señalado en el punto anterior, el SPM-FEMPEX dispondrá de dos instalaciones físicas donde se ejecutarán las actividades administrativas y de gestión, ubicadas en la ciudad de Mérida y Cáceres. Esta organización territorial responde a la gran dispersión geográfica de nuestra Comunidad Autónoma, y con el objetivo de prestar un servicio de calidad y cuya característica principal es la cercanía a las entidades locales a las que presta sus servicios. Concretamente la dirección postal de dichas instalaciones es:
SEDE MÉRIDA SEDE CÁCERES
C/ Sancho Pérez, 4 Palacio de la Duquesa de Valencia,
06800 Mérida Plaza de Santa María s/n 10071 Cáceres
2.3 Desarrollo de las actividades.
2.3.1 Actividades propias del SPM-FEMPEX.
El SPM-FEMPEX, prestará servicios en las especialidades preventivas de, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, a las entidades locales adheridas al mismo. Su trabajo, se estructurará en dos partes, por un lado, la programación anual con las entidades y de otro lado, la dispuesta a demanda y necesidades de esas entidades, durante cada ejercicio.
Alguna de esas actividades a realizar, se mencionan en los párrafos siguientes:
— Elaboración y entrega de la memoria anual de actividades del año 2022.
— Visitas técnicas y periódicas.
— Revisión de las medidas preventivas.
— Evaluación periódica de riesgos en los puestos y centros de trabajo, y su posterior actualización de la evaluación inicialmente entregada.
— Planificación de la actividad preventiva.
— Formación e información a los/as trabajadores/as.
— Investigación de accidentes de trabajo, para analizar la causa y establecer medidas preventivas que eviten su repetición.
— Coordinación de actividades empresariales.
— Gestión de la prevención de riesgos laborales de los programas de formación profesional que ejecutan algunas entidades locales como promotoras de los mismos.
— Actualización y mantenimiento del canal de difusión digital, en la página web de FEMPEX, sobre las actividades del servicio.
— Otras actividades formativas y de sensibilización.
— Elaboración de la memoria Serpa 2022.
— Actividades de medición de ruidos etc.
— Reuniones y contacto con la Comisión de seguimiento.
— Colaboración con otros entes dedicados a la prevención de riesgos laborales en Extremadura.
— Reuniones de coordinación del SPM-FEMPEX.
— Asesoramiento y apoyo técnico sobre seguridad y salud en el trabajo.
— Promoción y fomento de la cultura preventiva.
— Evaluación de herramientas y equipos de trabajo.
— Colaboración en las actuaciones de las unidades de asesoramiento municipal en prevención de riesgos laborales constituidas entre FEMPEX y las diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres.
Esta modalidad de organización preventiva, nos permite una atención personalizada a cada entidad adherida, así como, el análisis y estudio de las actuaciones a llevar a cabo, en función de sus necesidades. Una de las cualidades más representativas de este servicio, es el contacto y seguimiento permanente de las actuaciones.
Índice de evaluación de esta acción:
— Número de visitas realizadas a las entidades.
2.3.2 Colaboración en acciones formativas de Prevención de Riesgos Laborales dirigidas a los Programas de Escuelas Profesionales y Colaborativos Rurales, principalmente.
En los programas de formación profesional promovidos por ayuntamientos y mancomunidades de Extremadura, jugamos un papel muy importante, especialmente, en la formación preventiva de los/as alumnos/as que participan en ellos, por ejemplo, escuelas profesionales y colaborativos rurales, entre otros.
La actividad formativa más demanda por este sector, es el módulo complementario en prevención de riesgos laborales, con una duración de 30 horas. El objetivo de estas acciones formativas, es proporcionar e informar a los/as participantes, los conocimientos y herramientas a su disposición en materia de seguridad y salud laboral, que garanticen la protección de su vida en el trabajo así como el fomento y promoción de la cultura preventiva, ya que estas personas, tras finalizar dichos programas, se incorporarán al mercado de trabajo.
Índice de evaluación de esta acción:
— Número de actividades formativas realizadas:
— Número de alumnos/as trabajadores/as formados/as:
2.3.3 Homologación de la Fundación Laboral de la Construcción.
El SPM-FEMPEX, posee la acreditación como entidad homologada en el sector de la construcción, para las entidades locales que lo integran. Esta homologación, por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), debe ser renovada cada año. Entre otras, nos permite mantener informados y asesorados a nuestras entidades locales sobre prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, así como el estudio y análisis de las distintas actuaciones de carácter formativo e informativo que pudiera demandar el conjunto de la administración local de la región.
Índice de evaluación de esta acción:
— Documento que acredita la renovación de la homologación de la FLC.
2.3.4 Mantenimiento de los equipos de medición.
Los equipos de medición, requieren una verificación anual, que garantice su correcto funcionamiento, por esta razón, someteremos a los equipos a las verificaciones oportunas, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.
Indicador de evaluación de esta acción:
— Documento que acredita la correcta calibración de los equipos:
2.3.5 Participación con otras entidades en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la administración local.
En Extremadura existen multitud de entidades y profesionales que trabajan en torno a un único objetivo, que es, mejorar las condiciones de los/as trabajadores/as así como, eliminar o reducir la siniestralidad laboral.
FEMPEX sostiene que el trabajo aunado de todos los recursos existentes en el territorio, es la vía para conseguir mejores resultados, y en este caso que nos aborda, más aún si cabe, puesto que tratamos la seguridad y salud de los/as trabajadores. Esa va ser nuestra línea de trabajo, a través de la participación y colaboración con las distintas entidades, trabajando juntos por una cultura preventiva que nos ponga a la vanguardia de otras Comunidades Autónomas.
Indicador de evaluación de esta acción:
— Entidades con las que el SPM-FEMPEX colabora.
2.3.6 Placa informativa del convenio suscrito.
Instalación de una placa informativa, en la sede de FEMPEX, para dar difusión pública de la actividad subvencionada.
Indicador de evaluación de esta acción:
— Fotografía de la placa.
3. Presupuesto ejercicio año 2023.
PRESUPUESTO EJERCICIO AÑO 2023
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1. GASTO DE PERSONAL
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1.1. Retribuciones Brutas y Cuota Empresarial
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215.142,00€
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1.2. Seguros de accidentes de personal
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1.184,00€
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1.3. Salud y Seguridad en el trabajo
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100,00€
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Subtotal 1
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216.426,00€
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2. GASTOS DIRECTOS DE ACTIVIDADES
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2.1. Gastos de desplazamientos
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14.300,00€
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2.2. Seguro de responsabilidad civil
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3.466,00€
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2.3. -Mantenimiento equipos de medida
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816,00€
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Subtotal 2
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18.582,00€
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3. GASTOS GENERALES
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3.1. Material de oficina
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700,00€
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3.2. Servicios externos
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1.916€
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3.3. Correo y mensajería
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20,00€
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3.4. Realización de fotocopias
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1.252,00€
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3.5. Fundación Laboral de la Construcción
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484,00€
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3.6.Alquiler de equipos
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620,00€
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Subtotal 3
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4.992,00€
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GASTO TOTAL 2023
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240.000,00€
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4. Memoria explicativa del presupuesto ejercicio año 2023.
4.1 Gastos de personal:
— Equipo Técnico:
El equipo técnico estará formado por siete técnicos superiores de prevención de riesgos laborales a jornada completa.
Período de trabajo: desde enero de 2023 hasta diciembre de 2023.
La retribución salarial anual del equipo técnico será: 215.142,00 € brutos.
— Seguro de accidentes de personal: seguro del personal contratado para la ejecución de las actividades propias del convenio.
Período de trabajo: anual.
Coste: 1.184,00 €.
— Salud y seguridad en el trabajo: seguro del personal contratado para la ejecución de las actividades propias del convenio.
Período de trabajo: anual.
Coste: 100,00 €.
4.2 Gastos directos de actividades.
— Gastos de Desplazamiento:
Este gasto corresponde al kilometraje realizado por los técnicos para realizar las actividades propias de sus funciones, como visitas técnicas, actividades formativas etc.
Período de trabajo: anual.
Coste: 14.300,00 €.
— Seguro de Responsabilidad Civil: contratación de un seguro que da cobertura a posibles responsabilidades civiles.
Período de trabajo: anual.
Coste: 3.466,00 €.
— Mantenimiento Equipos de Medida: revisión y verificación de los equipos de trabajo, que los técnicos necesiten para realizar actividades de mediciones etc
Período de trabajo: anual.
Coste: 816,00 €.
4.3 Gastos Generales.
Material de oficina:
Período de trabajo: anual.
Coste: 700,00 €.
Servicios externos: esta cuantía se refiere al servicio de elaboración de nóminas, modelos tributarios y otros de naturaleza análoga.
Período de trabajo: anual.
Coste: 1.916,00 €.
Correo y mensajería: corresponde a envíos de circulares, cartas, documentación a entidades etc
Período de trabajo: anual.
Coste: 20,00 €.
Realización de fotocopias: fotocopias de la documentación en función de las necesidades del servicio.
Período de trabajo: anual.
Coste: 1.252,00 €.
Renovación homologación de la Fundación Laboral de la Construcción.
Período de trabajo: anual.
Coste: 484,00 €.
Alquiler de equipos informáticos.
Período de trabajo: anual.
Coste: 620,00 €.