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Extracto de la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2024.
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: presidencia de la junta
Rango: Extracto
Descriptores: Víctimas de violencia de género. Ayudas.
Página Inicio: 27959
Página Fin: 27960
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 764617
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.qob.es/bdnstrans/index) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127, de 2 de julio).
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas para facilitar el proceso de recuperación psicosocial y apoyar la independencia de la mujer víctima de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que le permita superar el círculo de la violencia, para el ejercicio 2024.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127, de 2 de julio). El artículo 7 de las mencionadas bases, regula el procedimiento de concesión y de convocatoria de la ayuda, que establece que será de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en estas bases reguladoras en cualquier período del año y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimientos.
Asimismo, en la presente convocatoria de ayudas se recogen las disposiciones contenidas en las Leyes 4/2022, de 27 de Julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que afectan a los procedimientos administrativos que rigen la concesión de subvenciones.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de la ayuda será la equivalente al gasto que se pretende sufragar con la concesión de la subvención, y quedará contemplada en el informe referido en el artículo 2.e) del Decreto 97/2018, de 26 de junio, sin que pueda superar los 5.000 euros por beneficiaria. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.
El presupuesto destinado a la ejecución de la convocatoria asciende a un importe de 1.759.773 euros, financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 02101/253A/48000, fondo financiador TE25006001 y proyecto 20190446 denominado Pacto de Estado Contra la Violencia de Género .
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de noviembre de 2024.
Sexto. Otros datos.
Las beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen. Una vez concedida esta ayuda, podrán volver a ser beneficiarias de la ayuda las solicitantes en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmente concedida.
El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el Portal web de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/w/5485.
Mérida, 29 de mayo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL

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