RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 40,80 hectáreas de olivar en los parajes Rosita y El Gallinero", cuyo promotor es Manuel Cortés Durán, en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). Expte.: IA23/0649.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 40,80 ha de olivar en los parajes Rosita y El Gallinero a ejecutar en las parcelas 21, 35, 51, 63 y 70 del polígono 34 del término municipal Ribera del Fresno (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 2º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
El promotor del proyecto es D. Manuel Cortés Durán.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la transformación a regadío de una superficie de 40,80 ha de olivar en el polígono 34 parcelas 21, 35, 51, 63 y 70 del término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). La explotación tiene una superficie catastral total de 43,3727 ha, de las que se solicita la Cesión de Derechos de Aguas Subterráneas para 40,80 ha.
El volumen a solicitar de agua para el riego por goteo del olivar, a partir de dos captaciones de origen subterráneo, es de 76.119,44 m³/año, lo que se corresponde con una dotación de 1.865,67 m³/ha-año.
La localización puede observarse en el siguiente mapa:
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: CHG).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 10 de marzo de 2023, tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental remitido por Manuel Cortés Durán y dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad, respecto a la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a puesta en riego de 40,80 ha de olivar en los parajes Rosita y El Gallinero a ejecutar en las parcelas 21, 35, 51, 63 y 70 del polígono 34 del término municipal Ribera del Fresno (Badajoz). (Expediente: 995/2014), cuyo promotor es D. Manuel Cortés Durán.
Tras requerimiento, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad el documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 20 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad)
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X
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D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (S.G. de Población y Desarrollo Rural)
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Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural)
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Ayuntamientos
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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-
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SEO-Bird/Life
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AMUS
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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-
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Agente del Medio Natural
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 18 de julio de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 así como informe de Afección a Biodiversidad, indicando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, además, no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a otras Áreas Protegidas. El olivar presente en la explotación lleva implantado hace décadas. La puesta en riego de cultivos ya implantados no debe suponer afección a posibles valores. Teniendo en cuenta esto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
2. Con fecha 25 de julio de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde la Unidad de Proyectos Estratégicos, la cual indica que dada la presencia del yacimiento Quintana (YAC72662) en las proximidades de la plantación, la extensión de la plantación, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
— Realización de una prospección arqueológica superficial.
— Remitir informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado se emitirá el preceptivo documento de viabilidad.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 25 de julio de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego, así como una de las captaciones de aguas, se ubicarían en zona de policía del arroyo del Palomar y del regato del Moral, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 76.119,44 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos sondeos ubicados en la parcela 70 del polígono 34 de término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 20/03/2014, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 995/2014, para riego de 40,80 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 21, 35, 51, 63 y 70 del polígono 34 de término municipal Ribera del Fresno (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 70 del polígono 34 de término municipal Ribera del Fresno (Badajoz). El volumen solicitado fue de 76.119,44 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del plan.
El organismo de cuenca informó con fecha 22 de junio de 2018 lo siguiente: la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d) .
Con fecha 5 de mayo de 2023 la OPH se ratificó en el informe anterior, por lo tanto, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 995/2014.
4. Con fecha 5 de julio de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente. Además, con fecha de 4 de julio de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio expide informe en el que se señala que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Ribera del Fresno realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
5. El Agente del Medio Natural, correspondiente a la UTV-5, informa: los trabajos ya han sido ejecutados en su totalidad, ignorando la fecha en la que se han realizado. Además, la actividad solicitada:
1. No se encuentra dentro y no puede afectar a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000.
2. No debe afectar a ninguna de las Especies de Fauna Amenazadas o de Flora en Peligro de Extinción incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo.
3. No se encuentra dentro de ninguno de los montes gestionados por la Dirección General del Medio Natural.
4. La actividad podría afectar la vía pecuaria denominada Vereda de la Calzada Romana, ya que la parcela 70 linda con dicha vereda y podría verse afectada por roturación o intrusión.
5. Se desconoce si el solicitante se encuentra sometido a algún expediente sancionador.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La finca sobre la que se solicita la concesión de aguas subterráneas se encuentra en los parajes Rosita y El Gallinero , en el polígono 34 parcelas 21, 35, 51, 63 y 70 del término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). Actualmente las parcelas objeto de estudio se encuentran en riego con todas las infraestructuras necesarias en funcionamiento desde el año 2014. La finalidad del proyecto es obtener la concesión de aguas subterráneas para regar una superficie de 40,80 ha de olivar. El volumen a solicitar de agua para el cultivo es de 76.119,44 m3/año, lo que corresponde a una dotación de 1.865,67 m3/ha/año.
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes:
1. El abastecimiento de agua será a partir de dos captaciones de agua subterránea, ambas fuera de la Zona de Policía. La entrada en funcionamiento de las bombas de los pozos se realiza secuencialmente, manteniendo abastecido el riego mediante un sistema de sondas de nivel. El agua se repartirá en diversos sectores de riego, en función de las necesidades hídricas de cada zona.
Las características de las bombas instaladas, así como las coordenadas de los puntos de captación son las que se detallan a continuación:
SONDEO
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Q máx. instantáneo (l/s)
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Potencia Bomba (cv)
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Profundidad (m)
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Localización
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CoordenadasDatum (ETRS-89) H: 29
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1
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10
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25
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95
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Pol.: 34 Parc.: 70
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X: 733956
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Y: 4266091
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2
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8
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25
|
95
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X: 734001
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Y: 4266046
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2. Caseta de riego de obra de fábrica con cimentación de hormigón armado sobre la que están colocados muros de bloques de hormigón donde un lateral tendrá 50 cm más que otro para aportar pendiente a la cubierta. La caseta ocupará una superficie de 20 m2.
La cubierta es de viguetas de hormigón y bovedillas, quedando cubierta por una teja tipo klinker. Tendrá una instalación eléctrica alimentada por un grupo electrógeno de 50 kVA.
3. Red de riego: Son las tuberías principales, secundarias y portagoteros que llevan el agua a todos los puntos de la finca. También aquí se incluyen las líneas de conexión entre todos los elementos anteriores. Las dimensiones de las tuberías terciarias utilizadas en la finca son de 110 mm de PE de 6 atm, la tubería primaria de 200 mm de PVC y 10 atm y tubería de PE de 16 mm como portagoteros.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación de la finca a explotar se encuentra situada dentro del término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz), a unos 12 km aproximadamente del casco urbano de Ribera del Fresno. La explotación está enclavada en una zona de clara vocación agrícola donde predominan el cultivo de olivos y viñas alternando con algunas manchas de pastos arbustivos entre las tierras arables, siendo el uso del suelo actual correspondiente a la categoría de agrícola de secano.
Situación de la zona de actuación. (Fuente: Visor SigPac).
La finca se encuentra situada totalmente fuera de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas. La puesta en riego de una plantación ya ejecutada no debe suponer una afección importante a los valores presentes en la zona.
La finca destinada al riego se localiza cercana a áreas de dehesa catalogadas como pastos permanentes. Se encuentra en un entorno agrícola, tanto con herbáceos como con cultivos leñosos, ambos en secano, pero con gran presencia de superficies de pastos con y sin arbolado. El terreno en el que se encuentra la finca es de tipo ondulado encontrándose en los casos más representativos zonas con una pendiente que no suele sobrepasar el 6%.
Según lo indicado en el documento ambiental en el entorno de la zona de actuación no existen inventariados ningún elemento patrimonial ni bien de interés cultural, por lo que no se prevé ninguna afección al patrimonio histórico y cultural, aunque, si de manera fortuita aparecieran restos, se informaría al Servicio de Patrimonio de la Junta de Extremadura, previa paralización de la actividad.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación consiste en dejar la explotación con el uso actual, seguir con el sistema de producción de olivar de baja rentabilidad, sin realizar acciones de mejora y con la despoblación del municipio. A continuación, se plantean las siguientes alternativas:
Alternativa 1: Cambio a otros cultivos arbolados en secano. Mejoraría las condiciones para el cultivo y aumentaría la rentabilidad de la explotación sin embargo en años de estío el calibre del producto seria inadecuado. Se desaconseja esta alternativa debido a las condiciones climatológicas de la zona.
Alternativa 2: Establecimiento de una instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo existente de olivar. Este mejoraría las condiciones para el cultivo al tener mayor producción agrícola que se traducen en mayores números de puestos de trabajo, mayor cantidad y calidad, en años de estío, mayores garantías de que no se seque la planta y así garantizar alimentos y refugio para las especies que habitan en la finca. Posibilita rentabilizar la inversión y además precisa menor consumo de agua.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
No hay datos de presencia de las especies no en la parcela en estudio. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/1483) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb definida en el del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Situación de la zona de actuación con el arroyo Chico. (Fuente: Documento Ambiental).
En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que, afecta solo al recurso pero debido a que existe dotación, es compatible.
En referencia a la utilización de agroquímicos, y por labores mecánicas pudiera verse afectado las aguas superficiales y subterráneas pero debido al manejo que tenemos con Ingeniero Técnicos en plantilla que llevan un control exhaustivo la afección será mínima.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo en cuenta la fase de explotación. Se prevé la mejora del suelo debido a que está poco consolidado con los riesgos de erosión favorecido por haber mayor densidad radicular en el suelo.
La finca se encuentra cercana al arroyo Chico. Siendo el único cauce que puede verse afectado por la extracción de agua que nos ocupa. Este cauce público puede verse afectado negativamente si no se controlan los vertidos de manera que no reciba la corriente de agua ni su entorno ninguno de difícil integración.
Las labores agrícolas pueden desencadenar fenómenos contaminantes de los suelos de forma accidental por parte de la maquinaria añadiendo la circunstancia de un abuso y/o mal uso de los tratamientos realizados: fertilizantes y pesticidas. Las medidas preventivas y correctoras que deben establecerse en esta fase deben ir encaminadas a un uso correcto y responsable de estos productos, reduciendo su uso al mínimo estrictamente necesario para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
En cuanto a los impactos generados en la fase de explotación, los más significativos serán el polvo generado por las labores culturales a la flora y los agroquímicos utilizados además del ruido a la fauna. En lo que respecta a la utilización de agroquímicos, etc. exponer que serán mínimos los usos de herbicidas y pesticidas sustituyéndolos por labores mecánicas como escarda o cultivador. Hay que añadir que se han planteado sustituir los grupos electrógenos por placas solares para así minimizar la afección del ruido, aunque se realizará de manera progresiva la sustitución.
Podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Calidad del aire y contaminación lumínica.
La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación a cualquier tipo de actividad industrial, y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región. Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
Según el documento ambiental en las cercanías de la parcela no existen declarados Bienes de Interés Cultural. En cuanto a yacimientos arqueológicos el documento ambiental indica el desconocimiento de la existencia de ninguno catalogado, a lo que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica la presencia del yacimiento Quintana (YAC72662) en las proximidades de la plantación. La mencionada Dirección General hace una serie de recomendaciones ya indicadas en puntos anteriores.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por aumento de la masa vegetal existente.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del plan.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, el Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que la actuación podría ser compatible con el plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión. Es por ello que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 995/2014.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido, ya que se producirá un incremento de 3 puestos de trabajo en plantilla fija para la gestión de la instalación.
En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que las poblaciones cercanas se abastecen de agua superficial y no subterránea, por tanto, no afecta.
En lo que respecta a la utilización de agroquímicos indicar que serán mínimos y existe una larga distancia a las poblaciones.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la ubicación y, por lo tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves o catástrofes es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
6. Si durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-5, previa comunicación de tal circunstancia.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones de aguas subterráneas indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
3. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
4. Se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de ribera anexa a la zona de actuación.
5. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia. Se recomienda la valoración, por parte del promotor, del empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo.
6. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
7. El grupo electrógeno se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
8. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 40,80 ha de olivar en los parajes Rosita y El Gallinero , en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO