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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Fundación Artemisan para el desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea en Extremadura 2024. Expte.: 2422999CA001.
DOE Número: 115
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 30184
Página Fin: 30214
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de mayo de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Fundación Artemisan para el desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea en Extremadura 2024, expediente: 2422999CA001, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL Y LA FUNDACIÓN ARTEMISAN PARA EL DESARROLLO DEL PLAN INTEGRAL DE RECUPERACIÓN DE LA TÓRTOLA EUROPEA EN EXTREMADURA 2024. N.º EXPEDIENTE: 2422999CA001
16 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Amparo Gómez-Landero Guijarro, Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada mediante Decreto 102/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio de 2023), actuando en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 53.3 de la Ley 1/2OO2, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE núm. 161, de 22 de agosto de 2023).
De otra, D. Luis Fernando Villanueva González, Director General de la Fundación Artemisan (en adelante la Fundación), con NIF: número ***5738** y dirección en la calle castillejos n.º 63, de Poblete (Ciudad Real), en virtud de la escritura de nombramiento de Director General y poder otorgada por el notario de Madrid D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano de fecha de 22 de febrero de 2019 con el número de protocolo trescientos uno; y tras acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha de 15 de mayo de 2017.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente plena legitimación, capacidad y representación para la firma del presente convenio y, a estos efectos,
EXPONEN
Primero. De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, modificada por la Ley 12/2014, de 19 de diciembre, y Ley 9/2019, de 5 de abril Extremadura es una región con un extraordinario patrimonio medioambiental y tiene en su medio natural una de sus principales señas de identidad y uno de los más importantes recursos de futuro. Y de esa riqueza natural los recursos cinegéticos y su gestión desempeñan una función primordial en el desarrollo del medio rural y en la conservación de las especies. Por todo ello la Junta de Extremadura, consciente de la importancia que para la sociedad extremeña tiene la caza ha impulsado un modelo sostenible, que integra el aprovechamiento cinegético y la conservación del medio natural.
Segundo. Que el artículo 1 de la Ley de Caza de Extremadura determina que su objeto es regular la actividad cinegética y el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos.
Tercero. En desarrollo de este mandato legal, el Plan General de Caza de Extremadura establece en su apartado 4.2.6. (Las especies cinegéticas), que el estatus poblacional de la tórtola común es también una preocupación frecuente entre los sectores relacionados con la actividad cinegética. Esta disminución de las poblaciones en nuestra comunidad, se ha visto reflejada en la disminución de las capturas en las últimas 5 temporadas registradas.
Asimismo, en el apartado 5.2.2 (Identificación de problemas y propuesta de medidas para la gestión de especies de caza menor), dicta que se considera necesario de manera prioritaria, detrás del conejo y la perdiz (refiriéndose a las especies migratorias, pero con especial indicación a la tórtola común), crear y poner en marcha los correspondientes Planes de Especies, según lo establecido en la legislación vigente. Estos planes podrán elaborarse de manera conjunta si así lo determina el órgano competente en materia cinegética.
Cuarto. Que la Fundación es una entidad constituida en el año 2017 entre cuyos fines está Fomentar la investigación en el medio forestal español, así como la capacitación científica y técnica en la identificación, conservación y sostenibilidad de la Biodiversidad . Asimismo, en sus Estatutos se establece Colaborar con cuantas personas, físicas o jurídicas, organismos e instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, supranacionales o internacionales, actúen en dichos campos y persigan los mismos o similares objetivos, para lo cual la Fundación podrá suscribir convenios, acuerdos u otros instrumentos de cooperación .
Quinto. Que las últimas cifras disponibles apuntan a que en Europa existen sobre 2,9- 5,6 millones de parejas de tórtolas, estando el 75% de éstas en países de la Unión Europea (2,4-4,2 millones), mientras que en España se ha estimado que existían en el 2004-2006 un rango de 1,3-2,3 millones de parejas de tórtolas, y se vienen cazando durante los últimos años alrededor de 1 millón de tórtolas. Según las fuentes consultadas el ritmo de capturas actual afecta a la tasa del crecimiento de las poblaciones.
Sexto. Que en España se ha producido una regresión del 23% de 1998 a 2015, aunque hay estudios recientes apuntan que la pérdida podría superar el 40%. Tanto para España como Francia se han observado áreas concretas con poblaciones estables y en incremento.
Séptimo. Que la UE y sus estados miembros llevan tiempo trabajando en la elaboración de un plan para revertir esta situación y que el plan de acción aprobado en mayo de 2018, incluye una serie de medidas y acciones a implementar por los estados miembros (mejora del hábitat, caza sostenible y erradicación de caza ilegal). Así mismo, durante el 2021 se ha avanzado en la redacción de un plan de caza sostenible para la tórtola en el paso migratorio del oeste y en su aplicación por parte del sector cinegético.
Octavo. Las dos partes se comprometen a mantener las actuaciones y desarrollo del convenio, conforme a la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente .
De acuerdo con lo expuesto, en el marco de las previsiones legales que se han puesto de manifiesto y con los fines que se describen, las partes, reconocida mutuamente su capacidad legal, suscriben el presente convenio de conservación con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular la cooperación entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Fundación Artemisan, con NIF: G13598545, para dar continuidad y seguimiento de los trabajos iniciados en 2019 para el fomento de la gestión cinegética para la recuperación de la biodiversidad y las poblaciones de tórtola europea mediante el desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea y de otras aves ligadas a medios agrícolas. Las actuaciones y su correspondencia con las acciones del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea son las siguientes:
ACTUACIONES CORRESPONDENCIA CON ACCIONES PRIORIOTARIAS DEL PLAN INTEGRAL DE RECUPERACIÓN DE LA TÓRTOLA EUROPEA
ACTUACIÓN N.º.: 1. TRABAJOS DE SEGUIMIENTO E INVESTIGACIÓN. ACCIÓN 2: CAZA SOSTENIBLE.
ACCIÓN 4: INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN.
ACTUACIÓN N.º.: 2. TRABAJOS DE DIVULGACIÓN, PUBLICIDAD, SENSIBILIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE CONVENIO. ACCIÓN 3: COMUNICACIÓN.
ACTUACIÓN N.º. 3: TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y PREPARACIÓN PARA LA TEMPORADA 2024-2025 ACCIÓN 4: INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN.
Segunda. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá durante 8 meses desde la fecha de la firma del último de los firmantes, salvo que las partes prorroguen la duración del mismo a través de acuerdo expreso y formalizado en documento escrito, que deberán adjuntar a este convenio.
En cualquier caso, las estipulaciones de este convenio no podrán contravenir ninguna norma actual y, en el caso de que entrara en colisión con normativa futura, la estipulación en cuestión se adaptará a la nueva normativa.
El periodo máximo de la posible prórroga del mismo será de 8 meses y se deberá acordar antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Dicha prórroga se establece según el apartado h) 2º) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su autorización estará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
Tercera. Compromisos de las partes.
Por un lado, la Fundación se compromete a:
1. El desarrollo del proyecto cuyos objetivos se describen en el Anexo I Memoria Técnica .
2. La Fundación designará a un director del convenio responsable del seguimiento del mismo e interlocutor con la Consejería. En caso de que se modifique, deberá comunicar por escrito a la Consejería la identidad del nuevo director.
3. La Fundación trasladará a la Consejería una propuesta sobre medidas de gestión de carácter regional que podrá incluir cambios en los periodos de caza, así como otras limitaciones relacionadas con la distancia mínima a comederos y bebederos.
Por el otro, la Consejería se compromete a:
1. Colaborar, a requerimiento de la Fundación en la realización y buen fin de todas las actuaciones indicadas anteriormente de acuerdo con la propiedad, favoreciendo las labores de investigación científica que en ellas se puedan desarrollar.
2. Designar al técnico empleado público responsable del seguimiento del presente convenio en coordinación con la Fundación, fomentando la continuidad de este interlocutor. En caso de que se modifique, la Consejería deberá comunicar por escrito a la Fundación la identidad del nuevo interlocutor.
Cuarta. Seguimiento del convenio.
Para la gestión, seguimiento y control de la ejecución del presente convenio y sus anexos y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que está formada por dos miembros por cada una de las partes.
Se designa como Director técnico para la gestión, seguimiento y control de la ejecución del presente convenio a Jesús Gonzalvez de Miranda Sanz, Ingeniero técnico forestal de adscrito a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
Corresponde a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
La titularidad de los resultados obtenidos corresponderá por partes iguales a la Fundación y a la Junta de Extremadura.
Quinta. Financiación, justificación y forma de pago.
Para los fines del convenio, la Consejería aportará una cuantía total de veinte mil euros (20.000,00 €), se imputará a tenor de lo establecido en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, a la partida presupuestaria siguiente:
— 230020000 Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca posición presupuestaria G/354A/64100, Fondo: CAG0000001, Proyecto: 20180127 denominado GESTIÓN SOSTENIBLE DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA, con el siguiente desglose por anualidades:
ANUALIDAD POSICIÓNPRESUPUESTARIA CÓDIGO PROYECTO IMPORTE
2024 G/354A/64100 20180127 7.750,00 €
2025 G/354A/64100 20180127 12.250,00 €
A la finalización de cada actuación, conforme a lo establecido en el Anexo II, la Fundación deberá justificar los gastos y pagos en los que ha incurrido en el desarrollo de cada actuación, mediante la presentación de facturas o documento contable con valor probatorio equivalente, contratos de trabajos, nóminas, etc., así como justificantes del pago de estos y presentará una Memoria parcial de los trabajos correspondiente a dicha actuación.
El importe de los abonos será por la cantidad certificada por el DIRECTOR TÉCNICO, nombrada en virtud de la estipulación cuarta de este convenio, tras ser comprobada la ejecución y cumplimiento de las actuaciones conforme a lo establecido en el Anexo II.
Veinte días antes de la expiración del convenio, se celebrará una reunión de Comisión de seguimiento, vigilancia y control, en la que la Fundación presentará una justificación de los gastos en los que haya incurrido por el coste de las restantes acciones, acreditado mediante documentos contables válidos, y presentar la Memoria final de los trabajos realizados con los resultados obtenidos.
Sexta. Causas de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.
Séptima. Intercambio de información y confidencialidad.
Se debe respetar toda la normativa de seguridad y protección de datos (Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales), asumiendo la Fundación el Compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos personales , que como anexo IV se incluye en el convenio.
El intercambio de información obtenido con las actividades desarrolladas por este convenio, constituye la base para la adecuada ejecución de las actuaciones.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el tipo establecido en el artículo 47.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole aplicable el régimen jurídico contenido en dicha Ley.
Las discrepancias, así como, las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio de colaboración y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, y que no sean resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento previstas en la cláusula cuarta, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Y, en prueba de conformidad, suscriben, avalan y firman el presente convenio digitalmente.
Por la Fundación Artemisan,El Director General de la Fundación Artemisan,
D. Luis Fernando Villanueva González
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
(Resolución 11/08/2023DOE n.º 161 de 22/08/2023),
Dña. M.ª Amparo Gómez-Landero Guijarro
ANEXO I
MEMORIA TÉCNICA DE ACCIONES/ACTUACIONES
Las acciones a desarrollar en el marco del presente convenio se han determinado tras el análisis de las prioridades en Extremadura, seleccionando acciones que resultan esenciales y de aplicación inmediata conforme al Plan Integral de Recuperación para la Tórtola europea (Streptopelia turtur) en la Península Ibérica (PIRTE) y tiene por objeto conocer la evolución de las poblaciones de tórtola en las áreas de estudio.
En los últimos años se han producido avances científicos sobre la biología, ecología y gestión de la Tórtola europea que se han ido incorporando al proyecto.
Dado que la Junta de Extremadura está desarrollando el Plan de Gestión Adaptativa de la tórtola en la región (PGA), (Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Forestal por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptotelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura) estas actuaciones tienen como objetivo su implementación de cara al término de la moratoria de la caza de la tórtola en los próximos años.
Del total de acciones / propuestas del Plan Integral de Recuperación para la Tórtola europea (Streptopelia turtur) en la Península Ibérica (PIRTE) en el marco del convenio se van a desarrollar seis (6) de sus propuestas enmarcadas en tres (3) acciones mediante la ejecución de las siguientes actuaciones:
— ACTUACIÓN N.º 1: TRABAJOS DE SEGUIMIENTO E INVESTIGACIÓN.
— ACTUACIÓN N.º.: 2. DIVULGACIÓN, PUBLICIDAD, SENSIBILIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE CONVENIO.
— ACTUACIÓN N.º 3: TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y PREPARACIÓN PARA LA TEMPORADA 2024-25
ACTUACIONES CORRESPONDENCIA CON ACCIONES PRIORIOTARIAS DEL PLAN INTEGRAL DE RECUPERACIÓN DE LA TÓRTOLA EUROPEA
ACTUACIÓN N.º.: 1. TRABAJOS DE SEGUIMIENTO E INVESTIGACIÓN. ACCIÓN 2: CAZA SOSTENIBLE.
ACCIÓN 4: INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN.
ACTUACIÓN N.º.: 2. TRABAJOS DE DIVULGACIÓN, PUBLICIDAD, SENSIBILIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE CONVENIO. ACCIÓN 3: COMUNICACIÓN.
ACTUACIÓN N.º. 3: TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y PREPARACIÓN PARA LA TEMPORADA 2024-2025 ACCIÓN 4: INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN.
A continuación, se describen las acciones y propuestas del PLAN PIRTE a desarrollar en el marco del convenio según su numeración original establecida en el PLAN PIRTE.
https://www.cms.int/sites/default/files/document/cms_cop12_doc.24.1.6_european- turtle-dove-action-plan_e_0.pdf
2. Caza sostenible.
Acción 2.1. Evaluar y mostrar el impacto de la extracción cinegética y la gestión asociada en los cotos participantes en el PGA.
Acción 2.2. Desarrollar una guía para la implementación del PGA en Extremadura, como forma de apoyo a las recomendaciones de gestión cinegética dictadas desde la administración.
Propuesta 4: Monitorización de la especie y caza adaptativa.
a) Realizar censos de tórtolas en Extremadura a través de conteos mediante escuchas en época reproductora, intentando abarcar el territorio suficiente para que los resultados sean representativos. Esta acción se marca como prioritaria y a ella se dedicarán importantes esfuerzos. Estos censos se realizarán también en las unidades de gestión situadas en la comarca de La Siberia (Badajoz).
Foto 1. Censo mediante escuchas en un coto de Extremadura.
3. Comunicación.
Acciones 3.1. Desarrollar una estrategia de comunicación.
Propuesta 5: realizar una labor de comunicación y difusión del estado de conservación de la tórtola en Extremadura y la necesidad de implicación del sector cinegético para su gestión sostenible y caza adaptativa.
a) Elaboración de vídeos y material para ser compartido en redes sociales.
b) Redacción de reportajes específicos con medios de comunicación especializados del sector cinegético y medios generalistas nacionales y autonómicos.
c) Formación a los cazadores/presidentes de cotos/gestores, mediante charlas divulgativas (por expertos en la materia) sobre la importancia de la gestión de la especie a nivel local.
d) Elaboración de un documento de preguntas frecuentes y creación de una aplicación informática ( chatbot ) para dar respuesta ágil a los cotos participantes.
Propuesta 6: visitas a cotos que realizan gestión activa y sostenible de la tórtola.
Foto 2. Visita a un coto en la comarca de la Siberia en 2024.
4. Investigación e innovación.
A continuación, se marcan las propuestas de investigación e innovación para cubrir los principales huecos de conocimiento en relación con la gestión y conservación de las tórtolas que se reproducen en Extremadura. Así mismo, dichas propuestas se relacionan con acciones prioritarias incluidas en el plan.
Acción 4.1. Poner en práctica planes para el desarrollo de gestión del hábitat.
Acción 4.2. Desarrollar el Plan de Gestión Adaptativa en Extremadura.
Propuesta 3: se continuará con el estudio de la gestión del hábitat realizada en los cotos que participen en el plan de gestión adaptativa de la tórtola (PGA). El estudio consistirá en:
a) Indicar una serie de medidas de gestión del hábitat que pueden ser realizadas por los cotos. Unas medidas tendrán mayor valor que otras, estableciéndose una escala de puntuación.
b) Crear un sistema de registro de dichas medidas por parte de cazadores y gestores, para su comprobación por parte de agentes medioambientales.
c) Realizar una comprobación aleatoria de dichas medidas en campo para constatar que fehacientemente se están realizando.
d) Establecer un listado de cotos que pueden realizar extracción cinegética sostenible.
Por otro lado, se realizará una campaña para animar a que los cotos pongan en marcha medidas de gestión en los cotos.
Para este apartado se trabajará con los cotos inscritos en el inventario de cotos previsto en la Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Forestal por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptotelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Propuesta 7: conocer el efecto de la gestión cinegética sobre el éxito reproductor de la especie a través de los datos recabados en los cotos demostrativos (unidades de gestión) y los cotos participantes en los censos a través del Observatorio Cinegético. Incrementar el conocimiento sobre el estatus de la población de tórtola en Extremadura a través de los censos de escucha en la Propuesta 3, y los censos del Observatorio Cinegético.
A su vez se plantea la necesidad de realizar estudios de seguimiento de tórtolas durante su reproducción mediante telemetría en un coto escogido para tal fin en Extremadura.
Foto 3. Tórtola marcada con dispositivo GPS.
Propuesta 8: evaluar las poblaciones de tórtola y la gestión realizada en los cotos participantes en el PGA. Durante el presente convenio se analizará la información recabada por la Junta de Extremadura con la siguiente estructura:
a) Análisis de las poblaciones de tórtola en los cotos participantes.
b) Análisis de la gestión declarada y grado de cumplimiento de las medidas declaradas.
c) Establecimiento de una fórmula objetiva para la determinación de cupos
d) Determinación de un cupo de tórtola para la temporada 2023-2024.
e) Estudio de los ejemplares abatidos en los cotos piloto con caza autorizada para la temporada 2024-2025.
ANEXO II
MEMORIA ECONÓMICA Y DESCRIPTIVA DE LAS ACTUACIONES
Se detalla la distribución del presupuesto por acciones/actuaciones y descripción de las actuaciones:
ACTUACIÓN CORRESPONDENCIA CON ACCIONES DEL PLAN PIRTE PERIODO DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS ud IMPORTE UNITARIO TOTAL
ACTUACIÓN N.º 1: TRABAJOS DE SEGUIMIENTO EN INVESTIGACIÓN ACCIÓN 2: CAZA SOSTENIBLE. / ACCIÓN 4: INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. Mes 1-6 - Captura y seguimiento de tórtolas durante su reproducción mediante tecnología de telemetría GPS. Cotos de Monfragüe (u otros seleccionados para tal fin) 4 1.000,00 € 4.000,00 €
- Trabajos de seguimiento, investigación y análisis de resultados basados en datos procedentes de los cotos participantes en el plan de gestión adaptativa de la tórtola. Planificación y expansión monitorización - Trabajos previos de planificación y expansión de la monitorización y desarrollo de estrategia. - Censos: Seguimiento de la abundancia de tórtola europea en los cotos objeto de estudio. 1 500,00 € 500,00 €
Seguimiento de las gestiones. - Coordinación y seguimiento de las actuaciones de gestión en los cotos. - Actuaciones de gestión a realizar por parte de los cotos participantes en el PGA. 1 3.250,00 € 3.250,00 €
Total, actuación N.º:1. 7.750,00 €
ACTUACIÓN CORRESPONDENCIA CON ACCIONES DEL PLAN PIRTE PERIODO DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS ud IMPORTE UNITARIO TOTAL
ACTUACIÓN N.º 2: TRABAJOS DE DIVULGACIÓN, PUBLICIDAD, SENSIBILIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DEL CONVENIO ACCIÓN 3: COMUNICACIÓN. Mes 1-8 Trabajos de sensibilización, publicidad, divulgación y transferencia de resultados del convenio a través de la producción de material divulgativo, campaña en redes sociales y exposición del trabajo realizado y publicidad del convenio. Jornada divulgativa presencial. 1 250,00 € 250,00 €
Elaboración de notas de prensa para su publicación en redes sociales. 2 225,00 € 450,00 €
Retrasmisión de jornadas divulgativas y de formación. 1 1.550,00 € 1.550,00 €
Total, actuación N.º:2. 2.250,00 €
ACTUACIÓN CORRESPONDENCIA CON ACCIONES DEL PLAN PIRTE PERIODO DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS ud IMPORTE UNITARIO TOTAL
ACTUACIÓN N.º 3: TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y PREPARACIÓN PARA LA TEMPORADA 2024 ACCIÓN 4: INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. Mes 1-8 Expansión de la monitorización y análisis de resultados para el período 2019-2024. Expansión de la monitorización 2024 1 3.415,00 € 3.415,00 €
Análisis de resultados y evaluación PGA: Colaboración con Universidad Extremadura (Gregorio Rocha) y Universidad de León (E. Jorge Tizado) Informe sobre el proyecto PIRTE en Extremadura 2024. Evaluación del PGA 2023-2024 Estudio tórtolas abatidas 2023-2024 2 1.975,00 € 3.950,00 €
Publicación de artículo científico 1 1.650,00 € 1.650,00 €
Viajes y dietas Kilometraje derivado de las visitas a cotos por parte del equipo de investigación. Gastos de alojamiento 1 985,00 € 985,00 €
Total, actuación N.º:3. 10.000,00 €
Total, convenio 20.000,00 €
ANEXO III
CRONOGRAMA DE ACCIONES
ACTUACIÓN CORRESPONDENCIA CON ACCIONES DEL PLAN PIRTE PERIODO Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8
ACTUACIÓN N.º 1: TRABAJOS DE SEGUIMIENTO EN INVESTIGACIÓN ACCIÓN 2: CAZA SOSTENIBLE. / ACCIÓN 4: INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. Mes 1-6
ACTUACIÓN N.º 2: TRABAJOS DE DIVULGACIÓN, PUBLICIDAD, SENSIBILIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DEL CONVENIO ACCIÓN 3: COMUNICACIÓN. Mes 1-8
ACTUACIÓN N.º 3: TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y PREPARACIÓN PARA LA TEMPORADA 2024 ACCIÓN 4: INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. Mes 1-8
ANEXO IV
ANEXO AL CONVENIO CON EL COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Primero. Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural es la Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en adelante Responsable).
La otra Administración Pública, organismo o entidad de derecho público o privado firmante del convenio que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del tratamiento (en adelante Encargado) (artículo 28 del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán proporcionados por ésta para el cumplimiento del objeto del convenio, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la satisfacción del citado convenio.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación (DGTIC) y la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la realización del convenio, serán propiedad del encargado, no permitiéndose la instalación de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos aportados por el encargado del tratamiento.
— Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El sistema operativo será el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto del convenio.
— Sistema de protección antivirus: el encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse actualizado.
— Soporte y actualización de los equipos informáticos: será llevado a cabo por parte del encargado.
Cuando los equipos informáticos estén conectados a la red corporativa de la Junta de Extremadura:
— Dichos equipos contarán con las mismas medidas de seguridad establecidas para el resto de equipos de la Junta de Extremadura.
— Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.
— Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la DGTIC y autorizadas por el Responsable de Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
— La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del encargado, como por ejemplo OCS Inventory.
Segundo. Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del convenio, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del convenio y conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del convenio.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución del convenio.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
Tercero. Datos de carácter personal.
A) BASE NORMATIVA.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) OBLIGACIONES DERIVADAS del CONVENIO.
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del convenio En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
c. Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
1. El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
e. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice el mismo.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
g. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
h. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
— Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
— Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
— Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
— Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
j. El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k. El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
— La naturaleza de la violación de datos.
— Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más información.
— Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
— Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR EL ENCARGADO.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
— Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
— Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6. Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
6.1. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a través de direcciones especificadas.
6.2. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
6.3. La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.
6.4. Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
6.5. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
a. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de los interesados que obren en su poder.
b. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
c. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
6.6. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. Finalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. Plazo de conservación de los datos.
e. Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
D) PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo del presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del convenio procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución del convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) AUDITORÍA.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
— Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
— Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
— Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
— Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE gestión forestal y mundo RUral.
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural deberá cumplir con las siguientes normas:
— Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
— Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
— Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
— Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
— Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES de la consejería de gestión Forestal y mundo Rural.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios . Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL encargado A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
— Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
— El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
— Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
— La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
— En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) PROTECCIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
— Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.
— Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
— Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
— Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
— Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad y recuperación en aquella información del responsable.
— Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
K) SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL encargado.
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado del tratamiento deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.
Ciudad Real, 16 de mayo de 2024.
El Director General de la Fundación Artemisan,
D. Luis Fernando Villanueva González

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