RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,7142 ha de espárragos verdes", a ejecutar en la finca "Los Corvos", cuyos promotores son Frutícola Alqueva Nature, SL, y otros, en el término municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA20/1350.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,7142 ha de espárragos verdes , a ejecutar en la finca Los Corvos , parcelas 2, 29 y 30 del polígono 50 en el término municipal de Guareña (Badajoz), se encuadra en el grupo I. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los promotores del proyecto son Frutícola Alqueva Nature, SL, con CIF B06523245 y domicilio en c/ Camino General, 1 de 06712-Zurbarán, D. Ángel José Barroso Espinosa, D.ª Ana María Barroso Espinosa y D.ª María Espinosa Flores.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la eliminación de un cultivo de frutales de hueso y la implantación y puesta en riego por goteo de una explotación de espárrago verde, en 26,7142 ha, a ejecutar en parte de las parcelas 2, 29 y 30 del polígono 50 del término municipal de Guareña, que se abastecerán de una toma directa de aguas superficiales del río Guadiana en la Quebrada de San Julián.
La zona de actuación está a unos 6 km al norte del casco urbano de Guareña, ocupando parte de la finca Los Corvos . Se trata de un entorno altamente antropizado, rodeado de terrenos cultivados de regadíos. Se accede desde el pk 14 de la carretera EX-307 dirección Valverde Mérida, tomando un camino por su margen derecha. Se trata de unas parcelas completamente llanas.
Localización zona de actuación
Parte de la zona de actuación, parcelas 2 y 29 del polígono 50, ya cuenta con una concesión de aguas subterráneas (exp. 8236/2009). Este proyecto, pues, se justifica como una mejora de la productividad del terreno y de las limitaciones climáticas (escasa pluviometría), impulsando una actividad agrícola más rentable que la que se venía realizando, y respetando los valores ambientales existentes.
En primer lugar, se cortarán y destoconarán los frutales de hueso existentes mediante tractor agrícola, triturados in situ con trituradora forestal en camión, y llevados sus restos a planta de aprovechamiento de biomasa. A continuación, tras las labores preparatorias del terreno, se plantarán las garras (esparragueras) en dos líneas por zanja o caballón, con marco de 2,4 x 0,3 m que se taparán con la tierra obtenida de la apertura de las zanjas.
El agua de riego procederá de una toma de aguas superficiales del río Guadiana, en la Quebrada de San Julián, que se ubica en las coordenadas UTM ETRS89 Huso 29: X=746.195,52; Y=4.312.204,42. Dicha agua será llevada hasta el cabezal de filtrado ubicado en la parcela 30, mediante una tubería de impulsión de PVC de 315 mm de diámetro. Se dispone de equipo de fertirrigación. Desde el cabezal de filtrado el agua es llevada mediante las tuberías primarias de PVC y diámetros entre 250 y 140 mm hasta los 8 sectores de riego existentes. De las tuberías primarias parten las secundarias, de PVC y diámetros entre 140 y 63 mm, que reparten el agua en cada sector. De las secundarias parten las tuberías portagoteros de 20 mm de diámetro, que llevan insertadas los goteros con un caudal de 1,5 l/h situados cada 50 cm.
No se señala la existencia de caseta de riego ni se indica la fuente de energía para el equipo de impulsión.
Las necesidades hídricas del cultivo se calculan en un total de 199.822 m3/año, aunque el volumen solicitado al órgano de cuenca es de 170.970 m3/año.
Red primaria (longitudes y diámetros) e infraestructuras
Red secundaria (longitudes y diámetros) e infraestructuras
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 8 de octubre de 2020, la Confederación Hidrográfica del Guadiana da traslado, al anterior Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de la documentación correspondiente a su expediente CONC. 55/19, para que en el plazo de tres meses manifieste lo que considere oportuno en materias de su competencia.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 20 de diciembre de 2021 y 12 de julio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Política Forestal
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Ayuntamiento de Guareña
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Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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AMUS
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Greenpeace
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Agente del Medio Natural UTV-5
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la anterior Dirección General de Política Forestal señala que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo, sin presencia de vegetación forestal, por lo que la afección forestal de la actuación a realizar es mínima, informándola favorablemente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del mismo, y que dado que el documento ambiental carece de medidas que prevengan sobre posibles afecciones al Patrimonio causadas por el proyecto de referencia, se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura , concluyendo que se informe favorablemente condicionado a la asunción de la medida señalada anteriormente.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la anterior Dirección General de Política Forestal informa que, consultado el Registro de Áreas Incendiadas de este Servicio, las parcelas objeto del proyecto no se encuentran afectadas por incendio forestal, y que no existe ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales. Igualmente, no se encuentra dentro de las Zonas de Alto Riesgo definidas para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También deben cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales. Igualmente serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la extinta Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se comprueba que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas que discurren por el término municipal de Guareña.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-5 informa sobre la no ejecución del proyecto y las posibles afecciones del mismo.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, señalando unos antecedentes previos, respecto a zonas inundables, la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
Antecedentes: Con fecha 18 de mayo de 2022 este organismo emitió informe, a petición de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia. En dicho informe, se concluía que: Dado que las parcelas 2 y 29 del polígono 50 del término municipal de Guareña (Badajoz) ya tienen un derecho reconocido de aguas subterráneas, se informa desfavorablemente el riego de las mismas con aguas superficiales de la Quebrada de San Julián . Con fecha 14 de noviembre de 2022 la Dirección General de Sostenibilidad ha remitido alegaciones presentadas por el promotor a este informe, solicitando la emisión de uno nuevo, por lo que se elabora el presente informe, en sustitución del anterior.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: La documentación aportada describe varias infraestructuras hidráulicas principales:
Captación de aguas superficiales desde la Quebrada de San Julián.
Tubería de impulsión que conduce el agua desde la toma hasta la superficie de riego, así como tuberías de riego.
Estas infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían al cauce de la Quebrada de San Julián y de un arroyo tributario del mismo, que constituyen el DPH del Estado, definido en al artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitaría conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Zona de actuación y tubería de impulsión respecto a red hidrográfica y zona de policía. Zona con concesión de aguas subterráneas.
Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 08/10/2019, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 55/19 (2464/2019), para el riego de 26,7142 ha en las parcelas 2, 29 y 30 del polígono 50 del término municipal de Guareña (Badajoz), a partir de una toma en la Quebrada de San Julián (río Guadiana), margen izquierda. El volumen solicitado es de 170.970 m3/año.
Por otro lado, el riego de las parcelas 2 y 29 del polígono 50 del término municipal de Guareña (Badajoz), está reconocido en el expediente de concesión de aguas subterráneas de referencia 8236/2009, otorgada por Resolución de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 15 de septiembre de 2011, para riego de 24 ha de cultivo herbáceo, con un volumen máximo autorizado de 144.000 m/año.
Mediante escrito de 01/06/2022, el promotor comunicó a este organismo lo siguiente: [ ] que no se va a producir duplicidad en el uso del agua por cuanto se solicita expresamente que se pase de tomar agua en los pozos a captarla de la Quebrada San Julián […] El cambio viene motivado por la ampliación de superficie y la tipología de cultivos. Por un parte, los pozos no tienen caudales suficientes para regar y, por otra, la inversión realizada exige disponer de un nuevo punto de toma donde sean mayores las garantías en la disponibilidad de agua […] si finalmente este modificado es aprobado ha de incluir en la resolución la autorización para la nueva toma y la prohibición de volver a tomar aguas subterráneas para el riego de estas parcelas […] ..
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la Resolución del expediente de concesión de aguas superficiales en tramitación.
Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó con fecha 08/10/2020, en relación con la solicitud de referencia CONC. 55/19 (2464/2019), lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la Quebrada de San Julián, tributaria de la masa de agua superficial río Guadiana V, definida y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016 de 8 de enero), dentro del sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.
En el proyecto técnico presentado se indica que los peticionarios disponen de un aprovechamiento de aguas subterráneas de la Sección C del Registro de Aguas, siendo la intención de los mismos sustituir la toma del recurso desde aguas subterráneas por la concesión de aguas superficiales objeto de esta solicitud, debiéndose, por tanto, anular el primero, al no ser posible disponer de un doble derecho.
Según el escrito de esa Comisaría de Aguas, el volumen anual solicitado es de 170.970 m3, no obstante, de acuerdo con el proyecto técnico citado, dicho volumen sería de 199.822 m3/año. En este sentido, el volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan, por lo tanto, en este caso, para la superficie de 26,7142 ha, estaría limitado a 176.313,72 m3/año, volumen inferior al indicado en el citado proyecto.
De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes sistemas de explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, solo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
Existe recurso anual suficiente. El peticionario deberá tomar el volumen necesario, respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el Apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las características de dicho régimen.
De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).
Por tanto, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se supere el volumen máximo anual de 176.313,72 m3.
Con fecha 20/07/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento d concesión referencia CONC. 55/19 (2464/2019).
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en los espacios de la Red Natura 2000: ZEC Río Guadiana Alto-Zújar , en concreto, la captación de aguas superficiales en el río Guadiana. Señala que los Instrumentos de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015) y Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión n.º 49 de la ZEC Río Guadiana Alto-Zújar y que según la zonificación establecida en su Plan de Gestión las actuaciones se proyectan en Zona de Alto Interés (ZAI).
En el informe se indican los siguientes valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Bosques galería de Salix alba y Populus alba (código UE 92A0)..
Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
En su informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla cmún (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009). Concluyendo que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas que se adicionan al presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, visto el informe del Técnico de Gpex, SAU, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la eliminación de un cultivo de frutales de hueso existente y la siembra y puesta en riego por goteo de una explotación de espárrago verde, en 26,7142 ha, a ejecutar en parte de las parcelas 2, 29 y 30 del polígono 50 del término municipal de Guareña, que se abastecerán de una toma directa de aguas superficiales del río Guadiana en la Quebrada de San Julián. El agua se impulsará desde la toma a través de una tubería de conducción hasta el cabezal de filtrado, desde el que el agua se distribuirá por los 8 sectores de riego en que se divide la zona de actuación, a través de las tuberías primarias, secundarias y portagoteros descritas anteriormente, y disponiendo de goteros cada 50 cm con un caudal de 1,5 l/h.
Las necesidades hídricas del cultivo se calculan en un total de 199.822 m3/año, aunque el volumen solicitado al órgano de cuenca es de 170.970 m3/año. La temporada de riegos establecida es de febrero a octubre, ambos incluidos. El agua, como ya se ha dicho proviene de una toma de agua en la Quebrada de San Julián (río Guadiana).
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generarán los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de las casetas, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán restos vegetales, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.
De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes de los sistemas de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación está a unos 6 Km al norte del casco urbano de Guareña, ocupando parte de la finca Los Corvos . Se trata de un entorno altamente antropizado, rodeado de terrenos cultivados de regadíos. Se accede desde el pk 14 de la carretera EX-307 dirección Valverde Mérida, tomando un camino por su margen derecha. Se trata de unas parcelas completamente llanas.
La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, está dominada por la cercanía de la Quebrada de San Julián y del propio río Guadiana, apareciendo también en las cercanías algún cauce estacional afluente del mismo.
Respecto a los espacios naturales protegidos, la toma de aguas superficiales se encuentra en el lugar de la Red Natura ZEC Río Guadiana Alto-Zújar , estando las parcelas puestas en riego a algo más de 1 km al sur-sureste de la misma. Los valores naturales reseñables en la zona de actuación se indican en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas resumido anteriormente.
La vegetación natural en la zona de puesta en riego es inexistente, a excepción de las herbáceas anuales. Los hábitats naturales de interés comunitario más cercanos se encuentran a unos 4 km al oeste.
No hay en la zona de actuación ni en sus cercanías presencia de yacimientos arqueológicos conocidos.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación dejando el cultivo de frutales de hueso en regadío, con menor repercusión socioeconómica. A continuación se plantean las siguientes alternativas:
Alternativa 1: Implantación de espárrago verde en régimen de secano, descartada por la escasa rentabilidad y dificultades de implantación por la sequedad del clima, y la pérdida de las inversiones ya realizadas para el riego.
Alternativa 2: Implantación de espárrago verde en régimen de regadío, con riego por goteo con aguas superficiales procedentes del río Guadiana.
La alternativa por la que se opta es la n.º 2, que supondría una mayor eficiencia en el uso del agua, facilidad de implantación del cultivo, minimizar la erosión y mayor rentabilidad económica. Es por tanto la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin generar impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Las parcelas propuestas para la puesta en riego se localizan fuera de la Red Natura 2000, aunque la toma de aguas superficiales si está incluida dentro del espacio Red Natura 2000 descrito anteriormente. Sin embargo, al ser una infraestructura ya construida y en funcionamiento no se prevé ninguna afección al hábitat referido como valor natural, que está presente en el lugar y es uno de los elementos que motivaron la declaración del espacio protegido. La actividad proyectada no presupone una amenaza para los valores presentes en el área, aun así, se proponen medidas para evitar las posibles afecciones que se pudiesen llevar a cabo. También se proponen medidas de manejo de la explotación para que no tengan efectos negativos sobre la vegetación de las lindes, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente Informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La toma de aguas superficiales y la tubería de impulsión proyectada afectarían al cauce de la Quebrada de San Julián y de un arroyo tributario del mismo, por lo que cualquier obra en ella deberá contar con la oportuna autorización del órgano de cuenca, que impondrá las medidas para que no se produzcan, o minimicen, las afecciones físicas a cauces que constituyan el Dominio Público del Estado.
En cuanto al consumo total de agua, en el documento se estima en 199.822 m3/año, procedentes de la toma de aguas superficiales del río Guadiana, aunque lo solicitado ante el Órgano de cuenca asciende a 170.970 m3/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca vigente, siempre que no se supere el volumen máximo anual de 176.313,72 m3, con las limitaciones incluidas en el presente Informe, y que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales para riego solicitada por el promotor. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
Para evitar impactos sobre el ecosistema fluvial se deberá garantizar el caudal mínimo ecológico del río del que se obtendrá el recurso, estando, igualmente, a lo que indique la resolución de la solicitud de concesión de aguas superficiales en trámite.
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea). En este caso, la captación del recurso superficial se sitúa, como ya se ha dicho, en la Quebrada de San Julián, que es tributaria de la masa de agua superficial río Guadiana V. Entre los elementos contaminantes se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural.
Se recomienda a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto serán como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para eliminar los frutales existentes y la preparación del terreno para la implantación del nuevo cultivo, así como la adecuación de las infraestructuras de la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la mínima pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de una cierta cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecerán entre las esparragueras antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte, la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
— Fauna.
Aunque la finca está dentro del Sector Alange del Plan de Manejo de la Grulla común, según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza, los cultivos leñosos presentes no son un hábitat favorable para la especie. La actividad no supondrá impactos significativos sobre el resto de la fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente Informe.
— Vegetación.
En lo que se refiere a la superficie de puesta en riego, al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación natural. No obstante, tal como se ha señalado anteriormente, uno de los valores naturales presentes en el área donde se ubica la toma de agua y parte de la tubería de impulsión, son los bosques de galería de Populus alba y Salix alba, con la catalogación de hábitat de interés comunitario, evitando las posibles afecciones a los mismos, proponiendo en el presente Informe medidas preventivas y correctoras que eviten su afección. También, para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de las parcelas donde se va a producir la actividad.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo implantado. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas cultivadas existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, eliminación de los frutales, zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento del equipo de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Como ya se ha dicho, no hay en la zona de actuación ni en sus cercanías presencia de yacimientos arqueológicos conocidos. Aún así, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se tendrá en cuenta lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, estimando un consumo total previsto por parte del promotor de 199.822 m3/año, procedentes de la toma de aguas superficiales de la Quebrada de San Julián (río Guadiana), aunque se han solicitado ante el Órgano de cuenca 170.970 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera compatible la extracción con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se superen los 176.313,72 m3/año, existiendo recursos hídricos suficientes, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta somero análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que, en general, los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para la puesta en riego de una superficie de 26,7142 ha de espárragos verdes en el término municipal de Guareña, son mínimos, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano de Cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. Los promotores deberán contar con los permisos necesarios para el paso de la tubería de impulsión desde la toma de aguas superficiales hasta las parcelas objeto de la actividad.
7. Si durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-5, previa comunicación de tal circunstancia.
8. Los promotores, de acuerdo con la documentación aportada, desistirá del aprovechamiento de aguas subterráneas (8236/2009) para el riego de la zona de actuación inmediatamente en el momento en el que se le otorgue la concesión CONC. 55/19 en trámite, sin producirse en ningún momento duplicidad de uso del agua.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles. Éstos se limitarán a la zona de obras, evitando modificar la orografía natural del terreno y no realizando desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
2. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del río, no pudiendo verse afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
3. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
4. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
5. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.
6. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
7. En fase de construcción, para los restos vegetales procedentes de la eliminación del cultivo existente se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de aguas superficiales indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. En fase de explotación, al igual que en la de construcción, si se generaran restos vegetales no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
3. Se recomienda que la fuente de energía para el funcionamiento de las distintas instalaciones y equipos, proceda de energía solar o enganche a red eléctrica. En caso de utilizarse un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger las posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
4. Se respetarán las lindes de vegetación natural entre las parcelas de cultivo (2 o 3 m de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o basuras no biodegradables.
5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
6. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,7142 ha de espárragos verdes , a ejecutar en la finca Los Corvos , parcelas 2, 29 y 30 del polígono 50 en el término municipal de Guareña (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO