DECRETO 43/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265-Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito del almacenamiento de energía en el marco del Programa Horizonte Europa Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01 y se aprueba la única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
El Programa Marco Europeo de Investigación e Innovación Horizonte Europa (2021-2027) contiene en el Pilar de la Ciencia Excelente una serie de acciones de formación y movilidad de personal investigador denominadas Acciones Marie Sklodowska-Curie (MSCA). Dentro de éstas se encuentran las becas posdoctorales, dirigidas a la contratación de personal investigador posdoctoral para realizar su proyecto en una institución de acogida de un país diferente al que residen.
Por primera vez, la Junta de Extremadura ha sido la institución beneficiaria de esta ayuda en el marco del Programa HORIZON MSCA-2022-COFUND-01 Proyecto 101128265 Talent4Iberia. Su finalidad es la de propiciar la movilidad y la formación del personal investigador posdoctoral de cualquier nacionalidad para el desarrollo de actividades I+D+i en el ámbito del almacenamiento de la energía, así como la de favorecer la cooperación internacional y promover la carrera investigadora en un entorno estratégico de interés para la Comunidad Autónoma.
Como marco de referencia normativo, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, concibe en el marco de la Estrategia Española de la Ciencia y la Tecnología la necesidad de incrementar, estabilizar y mejorar la productividad del personal investigador para potenciar y favorecer la apuesta por los recursos humanos en la investigación.
En este contexto, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, modificada por la Ley 5/2016, de 7 de junio, contempla como instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura el Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
En la actualidad, se mantiene en ejecución el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, 2022-2025 (en adelante, VII PRI+D+I), aprobado mediante Decreto 154/2022, de 21 de diciembre, y concebido como el plan de actuación para la implementación de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2027). Contempla entre sus objetivos estratégicos el fortalecimiento del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), con actuaciones que incluyen el Programa 7/Desarrollo de la carrera investigadora, incorporación de talento y empleabilidad.
En la actualidad, se mantiene en ejecución el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, 2022-2025 (en adelante, VII PRI+D+I), aprobado mediante Decreto 154/2022, de 21 de diciembre, y concebido como el plan de actuación para la implementación de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2027). Contempla entre sus objetivos estratégicos el fortalecimiento del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), con actuaciones que incluyen el Programa 7/Desarrollo de la carrera investigadora, incorporación de talento y empleabilidad.
Asimismo, conecta como medida de apoyo a la formación del personal investigador entre los objetivos recogidos en el Componente 17: Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/), en cuanto a eje clave de mejora de la carrera científica.
Estas ayudas posdoctorales vienen a refrendar el Compromiso con los recursos humanos para la investigación , suscrito por la Junta de Extremadura en el Pacto por la Ciencia y la Tecnología de Extremadura con los agentes económicos y sociales regionales, al objeto de potenciar la excelencia científica y tecnológica del SECTI, la dotación en recursos humanos dedicados a la investigación, su estabilidad y la calidad de empleo.
Con este decreto se aprueban las bases reguladoras del Proyecto 101128265 Talent4Iberia, y se realiza la primera convocatoria de ayudas interdisciplinares e intersectoriales para la contratación de personal investigador posdoctoral internacional que desarrolle proyectos de investigación en líneas estratégicas del sector energético.
El Proyecto 101128265 Talent4Iberia involucra inicialmente a 21 organizaciones participantes internacionales, tanto académicas como industriales, con una sólida experiencia en tecnologías energéticas para el desarrollo de líneas estratégicas regionales vinculadas al almacenamiento de la energía eléctrica, hidrógeno y potencia-a-X y almacenamiento de energía térmica.
El personal investigador posdoctoral podrá ser contratado por la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Parque Científico Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEX) para desarrollar la actividad investigadora en el Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE), Universidad de Extremadura (UEX) y Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), como agentes del SECTI beneficiarios de estas ayudas, conforme a la legislación regional y nacional aplicable, compatible con las leyes de la Unión Europea y siguiendo la Carta Europea de los Investigadores y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.
En suma, estas novedosas becas posdoctorales no solo pretenden ser un referente para la captación de talento investigador internacional, por su apertura a candidatos y candidatas de cualquier nacionalidad, sino que se convierten en una excelente oportunidad regional para implementar un programa de investigación y formación interdisciplinar e innovador, que favorecerá la atracción de la excelencia investigadora a centros de I+D+i del SECTI, así como para el fortalecimiento de conocimientos, métodos y habilidades relevantes en disciplinas propias del ecosistema de almacenamiento de energía. El Programa Talent4Iberia brindará todo el apoyo necesario para lograr una publicación abierta exitosa de su trabajo, facilitando así su difusión.
El artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, establece que, como regla general, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos de competencia de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica será de tres meses, computados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal. Excepcionalmente, podrá establecerse de forma motivada un plazo superior.
En este sentido, el presente decreto se acoge a la excepcionalidad que permite el precepto citado, puesto que, además de los plazos que determina la convocatoria para la tramitación de la solicitud de las ayudas conforme a procedimiento administrativo común, concurren circunstancias que la justifican, tales como que la evaluación para la concesión de las ayudas requiere complejas tareas de verificación de los datos recogidos en el Curriculum Vitae Normalizado (CVN) del personal investigador posdoctoral, que ralentizan el procedimiento de selección. Asimismo, las solicitudes presentadas serán evaluadas por comisiones técnicas de personas expertas internacionales, asignadas por la Agencia Estatal de Investigación (AEI), por lo que el procedimiento de valoración científico-técnica de las solicitudes para su resolución por la Comisión de valoración de las ayudas queda supeditado a los plazos que se determinen por este organismo.
Por todo lo anterior, el establecimiento de un plazo de tres meses resulta previsiblemente insuficiente para resolver los procedimientos y notificar la resolución conllevaría agotar el plazo y hacer entender a los interesados, sin que así sea lo que se pretende, que su solicitud ha sido desestimada, por lo que resulta necesario acogerse a la citada excepcionalidad.
Atendiendo a la capacidad técnica, la dedicación profesional y el acceso a los medios tecnológicos que tiene el personal investigador doctor y los agentes SECTI resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LAPCA), siendo el medio idóneo para su relación con la Administración concedente los medios electrónicos.
La adopción de este decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista del principio de necesidad, esta norma contribuirá a dotar de las herramientas necesarias para garantizar la promoción de la carrera investigadora en Extremadura. Asimismo, responde al principio de eficacia, dado que resulta ser el instrumento jurídico más adecuado para el cumplimiento de sus fines; y al principio de proporcionalidad, en la medida que la norma se ajusta a los intereses de la comunidad científica del SECTI. Es además conforme con las exigencias del principio de transparencia, dado que la necesidad de la propuesta y el objeto constan de manera clara y explícita en la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia; y del principio de eficiencia, ya que su creación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Finalmente, la regulación de este decreto y su contenido se acoge a lo previsto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se contempla que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas, se aprobarán por decreto de Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad autónoma de Extremadura, y en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases reguladoras incorporan la única convocatoria y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas del Proyecto 101128265 Talent4Iberia, concedidas a la Junta de Extremadura en virtud del Acuerdo de Subvención Marie Sklodowska-Curie (MSCA) 2022 COFUND 01, dentro del marco del Programa de Investigación e Innovación Horizonte Europa de la Unión Europea.
Estas ayudas están destinadas a promover la carrera investigadora mediante la contratación de personal investigador posdoctoral de cualquier nacionalidad para desarrollar actividades de I+D+I en el ámbito de las tecnologías verdes (anexo I) en las siguientes líneas de investigación:
A) Almacenamiento de energía eléctrica.
B) Hidrógeno y potencia a-X.
C) Almacenamiento de energía térmica.
Artículo 2. Características de las ayudas.
1. La finalidad de las ayudas será la realización de tareas de investigación, orientadas a mejorar el potencial creativo e innovador del personal investigador posdoctoral, mediante un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional a través de la formación avanzada y movilidad internacional, interdisciplinar e intersectorial, que conduzca a la consolidación de su experiencia profesional.
2. La duración del contrato será de 3 años, y tendrá por objeto proseguir el desarrollo de la carrera investigadora mediante su movilidad a los centros de los agentes SECTI beneficiarios para realizar actividades de I+D+I en las líneas establecidas en el anexo I de las presentes bases reguladoras.
3. El personal investigador posdoctoral será contratado bajo la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a jornada completa con una duración determinada por un máximo de 3 años, a contar desde la fecha de inicio del contrato.
En el supuesto de que el personal investigador posdoctoral hubiera estado previamente contratado bajo esta modalidad o la extinta modalidad de contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cómputo total de todos los contratos suscritos, incluido el de esta ayuda, en la misma o distinta entidad, no podrá ser superior a 6 años, incluyendo las posibles prórrogas, salvo las personas que concurran por el turno de personas con discapacidad que no podrá ser superior a 8 años.
No se podrán suscribir contratos por un periodo inferior a 24 meses. En caso de disfrute de un contrato similar previo se procederá a la revocación parcial de la ayuda proporcional al tiempo de duración del contrato disfrutado, siempre que dicho periodo no sea superior a 12 meses.
En el caso de que el personal investigador posdoctoral candidato o candidata haya disfrutado de un contrato superior a 12 meses a fecha de presentación de la solicitud, no podrá concurrir a las presentes ayudas y su solicitud será desestimada mediante resolución. Por otro lado, el tiempo de permanencia en el contrato o concesión de cualquier tipo de ampliaciones para la ejecución de la actividad I+D+I que realice el personal investigador posdoctoral contratado no podrá exceder del 31 de marzo de 2028.
4. El acceso a estas ayudas podrá realizarse por el turno de acceso general o por el turno de personas con discapacidad. El turno de concurrencia por el que se opte no podrá ser modificado una vez presentada la solicitud de la ayuda.
Las personas candidatas que participen por el turno de personas con discapacidad deberán tener una discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditarse dicha circunstancia en el momento de presentarse la solicitud. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud por este turno; esta tampoco podrá ser considerada para el acceso por el turno de acceso general.
En el caso de no cubrirse las plazas destinadas a personas con discapacidad, estas se incorporarán al turno de acceso general.
5. Excepcionalmente, en el caso de que la concesión se derive de la estimación de un recurso, la duración de la ayuda comenzará a contar desde el momento en el que se notifique la resolución de estimación y se firme el contrato, siempre que la ejecución de la ayuda no sobrepase la fecha límite prevista de 31 de marzo de 2028.
6. El personal investigador posdoctoral contratado será guiado por una persona supervisora académica perteneciente al agente SECTI beneficiario, que estará adscrito a un grupo de investigación incluido en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura (en adelante Catálogo), https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/catalogo/catalogo.xhtml, según lo previsto en el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, modificado por el Decreto 264/2023, de 17 de octubre. Asimismo, se le asignará una persona supervisora no académica en los organismos participantes asociados en los que realice las estancias.
La persona supervisora académica será asignada al comienzo del contrato del personal investigador por el Comité de Programación y será la responsable del bienestar general, el desarrollo profesional y de la integración del personal investigador posdoctoral en el agente SECTI beneficiario y su entorno. Se encargará de coordinar y supervisar la actividad investigadora y el Plan de Desarrollo Profesional Personal (PDPP) del personal investigador posdoctoral contratado.
La persona supervisora académica será la responsable de emitir cada seis meses un informe de progreso sobre el desempeño de las actividades de su personal investigador asignado en base al desarrollo de su PDPP para su remisión al Comité de Programación, constituido conforme a lo previsto en el artículo 10, que lo analizará y evaluará desde una retroalimentación constructiva. Dichos informes también podrán ser emitidos en cualquier momento de la ayuda en los supuestos de incumplimiento a los que hace referencia el artículo 31.
En el caso de que el informe de progreso emitido sea desfavorable, pasados tres meses, la persona supervisora deberá emitir un nuevo informe sobre el desempeño de la actividad investigadora de la persona contratada respecto al desarrollo de sus funciones y de su PDPP, que será evaluado por el Comité de Programación. En caso de que el informe de progreso siga siendo desfavorable, el Comité de Programación remitirá el informe de la evaluación realizada a la Comisión de valoración que determinará si procede lo dispuesto en el artículo 11.2 del presente decreto.
7. El PDPP se utilizará para identificar, organizar y planificar la carrera investigadora del personal posdoctoral e incorporará la definición de mecanismos de supervisión y orientación profesional. Y contendrá, además de sus actividades de I+D+I, todas las actividades de formación complementarias así como las estancias en los centros y/o empresas colaboraciones internacionales para complementar y mejorar su formación.
En el anexo II se encuentra el listado de centros y/o empresas colaboradoras de este Proyecto 101128265 Talent4Iberia. No obstante, el personal investigador posdoctoral contratado tiene la opción de proponer otras entidades para realizar la estancia y, en tal caso, se deberá aportar carta de compromiso firmada por la persona representante de la entidad propuesta, con carácter previo a la realización de la estancia.
El PDPP contemplará un análisis de diagnóstico en torno a las 3 áreas de contenido de formación: a) perfil personal investigador y habilidades, b) formación científica para alcanzar los objetivos del proyecto y c) avances en las áreas claves de la mentalidad emprendedora incluidas en el Marco Europeo de Competencias de Emprendimiento (EntreComp) de la Unión Europea. Se elaborará, en español o en inglés, conforme a modelo normalizado disponible en la plataforma SECTI https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/descargas.jsf, y deberá ser remitido al órgano gestor por el agente SECTI beneficiario en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de contratación del personal investigador posdoctoral.
Las actividades formativas del Proyecto 101128265 Talent4Iberia estarán lideradas por FUNDECYT-PCTEX, mediante una persona coordinadora de formación, a través de la plataforma virtual CAPACYT https://capacyt.fundecyt-pctex.es/, que ofrecerá servicios de formación en áreas específicas de ciencia, tecnología, innovación, investigación y desarrollo (anexo III).
8. La actividad que realice el personal posdoctoral contratado se desarrollará de forma íntegra en el centro del agente SECTI beneficiario durante todo el período de disfrute de la ayuda, con excepción de la realización de actividades de movilidad en otras universidades o centros de investigación.
El personal investigador posdoctoral contratado podrá realizar estancias en alguno de los centros y/o empresas colaboradoras de este Proyecto con una duración entre tres y seis meses por estancia, por un máximo de 12 meses durante los tres años del contrato.
No se podrán realizar estancias en centros colaboradores en los momentos en los que estén planificadas las actividades formativas presenciales obligatorias, que deberán estar incluidas en el PDPP.
9. El personal investigador posdoctoral seleccionado tendrá como máximo un plazo de dos meses para la firma del contrato, a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), http://doe.juntaex.es. Y se incorporará al centro destinatario del agente SECTI beneficiario en dicho plazo, salvo circunstancias extraordinarias no previsibles, conforme a lo previsto en el artículo 20 de este decreto, que serán validadas por el órgano gestor de la ayuda.
En el caso de incumplimiento en el tiempo establecido, salvo circunstancias extraordinarias no previsibles, se entenderá que renuncia al contrato y se procederá a la tramitación de la suplencia. Las personas suplentes dispondrán como máximo de un mes para la firma de contrato e incorporación al centro destinatario desde la fecha de la notificación.
No se tramitará la suplencia de renuncias posteriores a la firma del contrato.
10. La contratación de personal investigador posdoctoral se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de conducta para la contratación de investigadores.
11. Una vez formalizado el contrato, el personal investigador posdoctoral será adscrito de oficio al grupo de investigación al que pertenece la persona supervisora académica designada.
Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes agentes SECTI:
a) Universidad de Extremadura (UEX).
b) Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
c) Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Parque Científico Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEX), para desarrollar su actividad en el Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento de Energía (CIIAE) hasta su constitución, conforme a lo previsto en convenio suscrito mediante Resolución de 14 de junio de 2022 (DOE, número 118, 21 de junio de 2022).
2. Para obtener la condición de beneficiario, los agentes SECTI deberán cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los requisitos previstos en el presente decreto y no estar incurso en las causas de prohibición contenidas en el artículo 12.2. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable, que se incluirá en el modelo de solicitud que acompañe a la convocatoria.
3. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la Administración, circunstancias que deberán autorizar expresamente para su comprobación, en el apartado correspondiente destinado al efecto que acompañe en la solicitud. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Artículo 4. Requisitos del personal investigador posdoctoral.
El personal investigador posdoctoral interesado en obtener un contrato con uno de los agentes SECTI solicitante deberá cumplir para su admisión en el proceso selectivo con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de doctor/a, en el momento de presentación de la solicitud. Se entenderá como fecha de obtención de este la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
En caso de título extranjero, deberá estar acreditado o en su defecto haber solicitado el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el Rector de la UEX y en él se hará constar el título extranjero poseído por la persona interesada y la universidad de procedencia, conforme a lo previsto en la Resolución de 24 de marzo de 2017 de la Gerencia de la UEX.
b) El personal investigador posdoctoral deberá cumplir con la regla de movilidad (MR) de no haber residido o realizado su actividad principal en España, tanto laboral como de estudios, durante más de 1 año en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Para dicho cómputo, se tendrán en cuenta periodos inferiores, siempre que la totalidad no supere el año. El plazo se acreditará con la aportación de cualquier documentación justificativa de las estancias realizadas, mediante contratos de trabajo, matrícula de estudios o equivalentes.
No se tendrá en cuenta para el cómputo los periodos de vacaciones, las estancias breves y el periodo como persona refugiada, según lo dispuesto en la Convención de Ginebra.
c) El personal investigador posdoctoral candidato no podrá formar parte de la plantilla fija de los agentes SECTI beneficiarios en el momento de la presentación de la solicitud.
d) La propuesta de investigación deberá versar dentro del área de tecnologías verdes, en alguna de las líneas que se determinan en el anexo I del presente decreto. En caso contrario, se desestimará la solicitud de la ayuda.
Artículo 5. Acceso a las páginas web de información de las ayudas y procedimiento para la tramitación.
1. La información referente al Programa Talen4Iberia se encontrará en la página web de estas ayudas www.talent4iberia.eu.
También estará disponible en el punto de acceso general electrónico www.juntaex.es/ y en la página web https://secti-idi.juntaex.es, al objeto de facilitar al usuario/a toda la información y tramitación del procedimiento para solicitar las ayudas.
En las páginas web https://secti-idi.juntaex.es y www.talent4iberia.eu la información estará disponible en español y en inglés. El logo para acceder al Proyecto 101128265 Talent4Iberia en ambas páginas será el siguiente:
2. El formulario para la solicitud de la ayuda (código CIP 6855) estará disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es (plataforma SECTI), según el anexo IV de este decreto. La persona interesada podrá acceder a esta página mediante cualquiera de los métodos de autentificación establecidos en el sistema, que deberán estar correctamente configurados y validados para su uso en el equipo desde el que se realice, conforme a lo previsto en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
En caso de que personal investigador posdoctoral candidato no pueda identificarse por cualquiera de estos métodos, se habilitará desde la plataforma SECTI un formulario de solicitud de clave de acceso temporal a la página web https://secti-idi.juntaex.es. Una vez cumplimentado el formulario, el documento de solicitud generado se deberá firmar y enviar por correo electrónico al órgano gestor (ayudaspri.gestion@juntaex.es), junto con una copia del documento nacional de identidad o pasaporte vigente. Una vez que el órgano gestor valide la solicitud, se le proporcionará, a través del correo electrónico indicado en ella, las claves para acceder a la plataforma e iniciar el procedimiento de tramitación de la ayuda.
3. El período de validez para acceder a la página web https://secti-idi.juntaex.es con la clave temporal proporcionada concluye con la fecha de resolución de la convocatoria de ayudas del Programa Talent4Iberia.
Posteriormente, en el plazo de un mes desde la firma del contrato con el agente SECTI beneficiario, el personal investigador posdoctoral seleccionado tendrá la obligatoriedad de acceder a la plataforma SECTI, mediante DNI electrónico o certificado digital.
4. Formalizados los contratos, el órgano gestor de la ayuda dará de alta un expediente, asociado al procedimiento de solicitud de la ayuda, en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.juntaex.es, por cada uno de los contratos formalizados. El código del expediente se le comunicará al agente SECTI mediante notificación a través de la sede electrónica.
Una vez dado de alta el expediente en la sede, todos los procedimientos asociados a la ayuda se efectuarán por tramitación electrónica. Para ello, será necesario que tanto el personal investigador posdoctoral contratado como el agente SECTI beneficiario, si procede, estén dados de alta como administrado en la sede electrónica.
El trámite para darse de alta como administrado en sede es el de solicitud de alta y modificación de datos personales (código CIP P5637).
5. El acceso a la sede electrónica, así como la firma y el registro electrónico de los trámites que se realicen a través de ella, se detalla en el artículo 18.
Artículo 6. Cumplimentación del CVN y acreditación de méritos.
1. El personal investigador posdoctoral candidato que pretenda participar en estas ayudas deberá tener cumplimentado su Curriculum Vitae Normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es/editor/ y generar el correspondiente documento PDF del CVN, antes de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes recogidas en este decreto. Dicho documento podrá presentarse en español o en inglés.
2. La acreditación de los méritos recogidos en el CVN se realizará a través de una declaración responsable del personal investigador posdoctoral candidato, adjunta a la solicitud de la ayuda.
Artículo 7. Presentación de las solicitudes. Procedimiento y plazo.
1. El formulario de solicitud de la ayuda (código CIP 6855) estará disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es, a través del punto de acceso al Proyecto 101128265 Talent4Iberia, según el anexo IV de este decreto. Dicho formulario deberá ser cumplimentado por el personal investigador posdoctoral candidato y la persona representante del agente SECTI solicitante.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada la documentación que la acompaña, según el artículo 8 de este decreto, se generará el PDF de la solicitud. El documento de solicitud generado deberá ser firmado por la persona representante del agente SECTI y presentado en cualquier registro válido, según lo dispuesto en el 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), para que sea válida su presentación ante la Administración.
2. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación que deberá acompañarlas será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOE (https://doe.juntaex.es/).
3. El personal investigador posdoctoral candidato solo podrá concurrir con la presentación de una única solicitud para realizar su actividad investigadora con un agente SECTI. En caso de presentarse más de una solicitud por una misma persona candidata, sólo será válida la última presentada.
4. En el caso de discrepancias entre los datos indicados en la solicitud y la documentación aportada, a efectos de su validez, se tendrán en cuenta los datos contenidos en la documentación de acreditación.
5. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
6. La presentación de la solicitud producirá los siguientes efectos:
a) Supondrá el conocimiento y aceptación del contenido de las presentes bases reguladoras.
b) Conllevará la autorización expresa para la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la tramitación del otorgamiento de la ayuda. En concreto, el título de doctor expedido en el territorio español, salvo oposición expresa de la persona solicitante.
Asimismo, deberá constar el consentimiento expreso de las personas responsables de los agentes SECTI beneficiarios, respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería. En caso contrario, deberá presentar las certificaciones correspondientes.
Por ello, manifestada la oposición o no autorización expresa para recabar la documentación citada, la no aportación de esta tendrá como consecuencia la desestimación de la solicitud.
7. En caso de interrupción no planificada en el funcionamiento de la página web https://secti-idi.juntaex.es, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda podrá determinar mediante resolución una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la LPACAP.
No obstante, si la incidencia se produjera en un plazo que no fuera posible realizar las gestiones necesarias para realizar la ampliación, este se ampliará de oficio por el órgano gestor de la ayuda sin necesidad de dictar resolución y/o acuerdo, durante al menos el doble de los días en el que hubiera ocurrido la incidencia, la cual será notificada o expuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
8. El órgano gestor de la ayuda no admitirá ningún cambio en la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación.
9. Las consultas sobre la convocatoria deberán hacerse mediante el correo electrónico habilitado para ello en la página web www.talent4iberia.eu, dirigida a informar sobre el Proyecto Talen4Iberia.
Artículo 8. Documentación a aportar junto con la solicitud.
1. La documentación requerida para optar a la ayuda, que deberá aportarse junto con la solicitud, será la siguiente:
a) Título oficial de doctor/a. En caso de persona candidata extranjera, se deberá aportar, además el correspondiente certificado de equivalencia o en su defecto la solicitud de este, conforme a lo previsto en el artículo 4 de este decreto.
b) Propuesta de investigación, según el modelo normalizado disponible en la plataforma SECTI, https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/descargas.jsf, en español o en inglés, con una extensión máxima de 5 páginas, firmada por la persona candidata, que describirá el proyecto de investigación a desarrollar durante el periodo de ejecución de la ayuda concedida.
c) Documento PDF del CVN del personal investigador posdoctoral candidato, en español o en inglés, generado a través de la página web https://cvn.fecyt.es/editor/.
d) Declaración responsable de la veracidad de los méritos curriculares presentados a través del CVN.
e) Declaración responsable de no haber disfrutado de un contrato de acceso de personal investigador doctor o bajo la extinta modalidad de contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. En su caso, acreditar el periodo de disfrute de dicho contrato mediante documento justificativo adjunto a la solicitud.
Las declaraciones responsables indicadas en los apartados d) y e), se presentarán mediante modelos normalizados disponibles en la plataforma SECTI, https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/descargas.jsf y deberán estar firmadas por el personal investigador postdoctoral candidato.
f) Certificado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, si la hubiera.
g) Documentos justificativos del cumplimento de la regla de movilidad (MR): registros municipales, contratos de trabajos, contrato de alquiler, estudios presenciales o cualquier documento que acredite no haber residido en España, según lo dispuesto en el artículo 4.
h) Documento que acredite que la persona candidata ha tenido alguna circunstancia que haya limitado su carrera investigadora por interrupciones por tiempo de trabajo en la industria u otros sectores, así como por licencias parentales, enfermedades y servicios militares obligatorio, así como el tiempo de duración de esta circunstancia, si la hubiera, así como todas aquellas circunstancias previstas en el artículo 22.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En el caso de los apartados f), g) y h), si la documentación expedida fuera en un idioma distinto de las lenguas oficiales de España o del inglés, deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al español, acreditada por un traductor jurado autorizado o inscrito en España.
2. En caso de no constar autorización expresa al órgano gestor para recabarlo de oficio, el agente SECTI solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de esta ayuda, certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la LPACAP y el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, las personas interesadas no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido presentados previamente en la Administración, para lo cual deberán identificar los datos e informaciones en la solicitud, haciendo referencia expresa al órgano ante quien se aportó, el número de expediente, la fecha de presentación de la información de que se trate.
4. No se admitirán modificaciones del CVN ni de la propuesta de investigación presentadas junto a la solicitud de la ayuda.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras.
2. La adjudicación de las ayudas se realizará entre aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación final en cada uno de los turnos convocados, conforme a los criterios de valoración contenidos en las presentes bases reguladoras, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria de las ayudas.
3. Se establecerá, por orden de puntuación, un listado de personas suplentes para las solicitudes del turno de acceso general y otro listado para el turno de personas con discapacidad.
4. Los procedimientos de concesión de la ayuda se iniciarán mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en la materia objeto del presente decreto.
5. Este decreto será publicado en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), junto al extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicando los créditos disponibles. Tanto las bases reguladoras como la convocatoria se podrán consultar en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, a través de la siguiente dirección https://www.juntaex.es.
Artículo 10. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. Todo el proceso de selección de las ayudas estará apoyado por diferentes comités para garantizar la transparencia del proceso de solicitud y selección, la ecuánime evaluación, así como el trato igualitario y no discriminatorio de las personas candidatas, conforme a los criterios establecidos en estas bases reguladoras.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en investigación científica pública.
En concreto, la persona titular de dicho Servicio quedará designada como persona Gerente del Proyecto 101128265 Talent4Iberia, a la que le corresponderá como coordinadora, junto al Comité de Programación, la toma de decisiones sobre el Proyecto, incluido el proceso de selección, así como todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y evaluación de las solicitudes en virtud de las cuales debe pronunciarse la resolución.
3. El Comité de Programación estará compuesto, además de la persona Gerente, por la persona que represente a cada agente SECTI (FUNDECYT-CIIAE, UEX, CICYTEX), que resulte ser beneficiario de estas ayudas, conforme a lo previsto en el artículo 3 de este decreto.
4. La evaluación científico-técnica de las solicitudes se realizará mediante un Panel de Evaluación, bajo la coordinación de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), como organismo encargado de asignar su valoración a expertos industriales y/o científicos especializados en las áreas de investigación del Proyecto 101128265 Talent4Iberia, de reconocido prestigio internacional, evitando posibles conflictos de intereses. Las aplicaciones informáticas de la AEI cuentan con mecanismos que garantizan la confidencialidad y trazabilidad de todas las operaciones, además de la igualdad de género en los procesos de evaluación científica.
Artículo 11. Comisión de valoración de las solicitudes.
1. Para la emisión del informe del proceso de selección se constituirá una comisión compuesta por:
a) La persona Gerente coordinadora del Proyecto 101128265 Talent4Iberia, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta. Sus funciones las asume la persona titular de la jefatura de Servicio que ostente las competencias en investigación científica pública.
b) Actuarán como vocales dos personas titulares de jefaturas de sección y dos personas técnicas, adscritas al Servicio que ostente las competencias en investigación científica pública.
Las funciones de secretaría, con voz y voto, serán desempeñadas por una de las personas titulares de las jefaturas de sección adscritas.
Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura; siendo este mismo el criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. La Comisión también velará porque se cumplan los objetivos de investigación de la ayuda. En el caso de incumplimiento y/o informe desfavorable emitido por el Comité de Programación, según lo recogido en el artículo 2.6 de este decreto, la Comisión determinará si procede o no revocar la ayuda, conforme a lo indicado en el artículo 31 del mismo.
3. La Comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el del título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI), según el anexo V de este decreto. Con su firma se comprometen a mantener actualizada su situación respecto a la declaración original y que no incurren en incumplimiento.
Artículo 12. Proceso de selección del personal investigador posdoctoral candidato.
El proceso de selección consta de las siguientes fases:
1. Primera fase: preselección del personal investigador posdoctoral candidato. Se inicia con la presentación y revisión de las solicitudes y de la documentación aportada.
1.1. El órgano gestor de la ayuda será el encargado de realizar la revisión de las solicitudes y comprobará, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación, que estén completas y cumplan con los requisitos que se determinan en este decreto.
1.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros requisitos exigidos se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
1.3. Posteriormente a la subsanación, el órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas junto con la documentación acreditativa que acompañe a la solicitud, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos.
1.4. Si como resultado de dicha revisión se detectara el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos o en la solicitud errores no subsanables, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la LPACAP, se requerirá al interesado mediante trámite de audiencia para que en el plazo de diez días presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. De acuerdo con ello, en el caso de que no se estimen las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo no se hubiera presentado alegaciones, el órgano competente emitirá resolución de desestimación de la solicitud.
1.5. Los requerimientos de subsanación y trámites de audiencia se notificarán al agente SECTI solicitante de la ayuda.
Los formularios para la subsanación de la solicitud de la ayuda y de los trámites de audiencia, así como el proceso para adjuntar la documentación que precise, estarán disponibles para el personal investigador posdoctoral candidato y el agente SECTI en la página web https://secti-idi.juntaex.es. Tanto la subsanación como las alegaciones a los trámites de audiencia requerirán la firma del certificado generado a estos efectos en la plataforma SECTI de la persona representante del agente SECTI solicitante de la ayuda y deberá ser presentado por registro electrónico, preferentemente, o en cualquier registro válido, según lo dispuesto en el 16.4 de LPACAP.
2. Segunda fase: evaluación científico-técnica de las propuestas de investigación y del CVN y selección del personal investigador posdoctoral candidato.
2.1. Las solicitudes serán remitidas a la AEI para su evaluación científico-técnica a través de un panel de personal evaluador integrado por al menos tres personas evaluadoras independientes, entre ellas una persona experta internacional, especializadas en las líneas de investigación del Proyecto 101128265 Talent4Iberia.
2.2. La AEI remitirá al órgano gestor de las ayudas los informes de valoración de cada solicitud, conforme a los criterios y subcriterios de valoración establecidos en el artículo 13 de este decreto, con la puntuación final que corresponderá a la media de las puntuaciones otorgadas por las personas expertas en su evaluación.
En el caso que se diera alguna circunstancia que haya limitado la carrera investigadora del personal investigador candidato por interrupciones por tiempo de trabajo, previstas en el artículo 8.1.h) de este decreto, se le comunicará a la AEI para ser consideradas y que no se evalúen negativamente en la valoración de la trayectoria profesional investigadora, garantizando así la igualdad de oportunidades para todas las personas candidatas solicitantes.
2.3. La Comisión de valoración emitirá un informe con carácter vinculante sobre la adecuación de las candidaturas presentadas y su prelación, en orden a las puntuaciones más altas obtenidas, con la selección del personal investigador posdoctoral candidato propuesto para la resolución de la convocatoria. Asimismo, se establecerá un listado de personas suplentes en el orden de las puntuaciones obtenidas.
3. Tercera fase: entrevista con las 10 personas candidatas seleccionadas y hasta las 3 primeras personas suplentes en lista de espera. El Comité de Programación, previsto en el artículo 10 de este decreto, preparará una invitación oficial para realizar la entrevista en línea con el personal investigador posdoctoral seleccionado. Su objetivo es verificar la motivación, madurez y capacidad comunicativa del personal investigador candidato, sin alterar la puntuación final obtenida.
Artículo 13. Criterios de valoración.
1. La selección del personal investigador posdoctoral candidato se realizará de acuerdo al código de buenas prácticas internacionalmente admitidas. A efectos del proceso de evaluación de las solicitudes, solo se tendrá en cuenta la información contenida en la documentación aportada.
2. Las solicitudes podrán obtener una puntuación máxima de 100 puntos, basada en las ponderaciones aplicadas a cada uno de los siguientes criterios y subcriterios:
a) Trayectoria científico-técnica. Se otorgará una puntuación entre 0-20 puntos.
a.1. Aportaciones científico-técnicas: 0-5 puntos.
Se valorarán las aportaciones científico-técnicas del personal investigador posdoctoral candidato, su relevancia y contribución a la generación de conocimientos, así como su potencial de avance participando en el Proyecto, la relevancia de la principal línea de investigación que hayan desarrollado y sus aportaciones a la misma.
Asimismo, se valorará la relevancia de las aportaciones del candidato en artículos publicados en revistas científicas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, patentes concedidas o licenciadas, comunicaciones presentadas a congresos, obtención de premios, menciones y distinciones. Además, sus aportaciones a la sociedad; tales como actividades de desarrollo tecnológico, innovación, difusión, así como la colaboración con la industria, el sector privado, las instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación.
a.2. Movilidad e internacionalización: 0-10 puntos.
Se valorará la relevancia de las estancias previas realizadas por el personal investigador posdoctoral candidato en centros nacionales e internacionales, sus aportaciones a las líneas de investigación y grupo/s del centro de acogida y, en su caso, de los resultados obtenidos.
Además, se valorará la participación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, especialmente los relacionados con programas de movilidad internacional predoctoral y posdoctoral, así como la participación en proyectos y contratos realizados en colaboración internacional.
a.3. Liderazgo. 0-5 puntos.
Se valorará la independencia investigadora del personal investigador posdoctoral candidato, incluyendo su participación en proyectos de I+D+i como investigador/a principal, el liderazgo de grupos de investigación, la dirección de tesis doctorales, su capacidad para captar fondos de programas nacionales programas internacionales y fuentes privadas y otra experiencia científica y profesional relevante.
b) Propuesta de investigación a desarrollar durante el contrato. Se otorgará una puntuación entre 0-80 puntos.
b.1. Calidad y originalidad de la propuesta de investigación: 0-40 puntos.
Se valorará la definición, contenido, calidad y grado de innovación de la propuesta de investigación, respecto al campo científico-técnico propuesto.
b.2. Relevancia de los objetivos propuestos en el contexto científico-técnico correspondiente del grupo de investigación receptor: 0-15 puntos.
Se valorará la adecuación y coordinación de las actividades científico-técnicas propuestas con las actividades desarrolladas por el grupo de investigación receptor, así como la adecuación de la formación y la transferencia bidireccional de conocimientos entre el personal investigador y el grupo receptor.
b.3. Plan de transferencia de resultados: 0-15 puntos.
Se valorará la explotación, difusión y comunicación de los resultados a la comunidad científica y la transferencia a la empresa y/o a la sociedad en general.
b.4. Viabilidad de la propuesta de investigación: 0-10 puntos.
Se valorará la planificación temporal de las actividades establecidas y la metodología para alcanzar los objetivos propuestos.
3. Se otorgará la máxima puntuación en cada subcriterio cuando la propuesta aborde de forma sobresaliente todos los aspectos relevantes a considerar y puntuación cero cuando no cumpla adecuadamente los criterios establecidos o existan deficiencias graves. Se otorgará una puntuación intermedia cuando la propuesta se sitúe entre ambos extremos.
4. La puntuación final obtenida por el personal investigador posdoctoral candidato será la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los subcriterios, con expresión de dos decimales, con redondeo a la centésima más cercana. La puntuación final obtenida para optar a la subvención deberá ser igual o superior a 70 puntos. Las solicitudes por debajo de esta puntuación serán rechazadas.
5. En caso de empate en la puntuación final obtenida, se dirimirá de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en el apartado b y si persiste el empate, se resolverá en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado b.1 de la lista de criterios de evaluación. Si aún persiste el empate, se resolverá en base a la mayor puntuación obtenida en el apartado b.3.
La excelencia será el principal criterio de selección; no obstante, el procedimiento de igualdad de oportunidades será inclusivo durante todo el proceso selectivo. Consecuentemente, en caso de persistir el empate en la puntuación, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la selección se resolverá siguiendo criterios de paridad en género. Si aún persistiera, se resolverá dando prioridad al personal investigador posdoctoral candidato que tenga más probabilidades de lograr un mayor beneficio en la carrera profesional y/o falta de oportunidades en el país de origen.
Artículo 14. Gastos subvencionables y cuantías de ayudas.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
1. Costes laborales correspondientes al salario de contratos de acceso personal investigador posdoctoral, con dedicación a tiempo completo. Serán elegibles las retribuciones brutas, incluyendo en este concepto el salario base, las pagas extraordinarias, el complemento por antigüedad y la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
El importe de la ayuda para estos costes será de 150.560 € para los tres años de duración.
En cada año de ayuda se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
El agente SECTI beneficiario deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios o de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
2. Gastos de instalación y viaje. El importe máximo será 3.500 €, que se calculará en función de la distancia en kilómetros desde el punto de origen de residencia hasta la localidad del centro beneficiario en Extremadura. Se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de indemnizaciones por razón del servicio y sucesivas modificaciones.
3. Ayuda familiar. El personal investigador posdoctoral recibirá un total de 5.000 €, distribuidos en los tres años de la ayuda, si se desplaza a Extremadura con su familia y/o personas dependientes a su cargo.
4. Gastos de estancia en centros internacionales. Se dispondrá de una ayuda máxima de 50.000€ para realizar una o varias estancias en los centros internacionales participantes en este Proyecto, hasta un máximo de 12 meses. Se incluyen en este apartado los gastos de viaje y dietas, y se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de indemnizaciones por razón del servicio y sucesivas modificaciones, así como gastos de seguro médico, en el supuesto que no esté cubierto por la Seguridad Social, manteniendo como límite 4.166 €/mes de estancia.
5. Gastos de investigación. El personal investigador posdoctoral contratado dispondrá de una cantidad máxima de 9.000 € para financiar las actividades de I+D+I contempladas en la propuesta de investigación. Se incluyen en este apartado los gastos de pequeño equipamiento científico, material fungible, viajes y dietas, coste de publicación y otros gastos necesarios para su desarrollo.
Artículo 15. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta en un 20 por ciento o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. Las actuaciones comprendidas en el presente decreto serán cofinanciadas al 50% por el Programa de Investigación e Innovación Horizonte Europa de la Unión Europea, en virtud del acuerdo de subvención HORIZON MSCA 2022 COFUND-01, Proyecto n.º 101128265 Talen4Iberia, y el importe restante por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Propuesta y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la secretaría general de la Consejería que ostente las competencias en materia de I+D+I, según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta de la persona que ostente las competencias de la secretaría general que ostente las competencias en materia de I+D+I.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión se publicará en el DOE, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la LAPCAP, y contendrá los modelos normalizados de aceptación y de renuncia de la ayuda.
Estos modelos también estarán disponibles en la plataforma SECTI, https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/descargas.jsf
5. En la resolución de concesión de la ayuda se indicarán los siguientes datos:
Los agentes SECTI beneficiarios de las ayudas, el número de expediente y el personal investigador posdoctoral seleccionado, el plazo para la firma del contrato y de incorporación al centro, el coste de la ayuda, el documento que establece las condiciones de la ayuda, según las bases reguladoras, así como el régimen de recursos.
6. La distribución de las ayudas se hará por orden decreciente de la puntuación final obtenida hasta alcanzar el número máximo convocado para cada uno de los turnos.
No obstante, en el caso de no cubrirse las plazas del turno de personas con discapacidad por no concurrencia o por no cumplir el mínimo de puntuación exigido, estas quedarán disponibles en el turno de acceso general.
7. Asimismo, en la resolución se hará constar el personal investigador posdoctoral que pasará a formar parte de los listados de suplentes por orden de puntuación correspondientes a cada uno de los turnos, una por el turno general y otra por el turno de persona con discapacidad.
En el caso de que se produzca alguna renuncia, se otorgará la ayuda a la siguiente persona candidata por orden de puntuación de su relación de personas suplentes. La suplencia solo se producirá en el caso de renuncias que se realicen antes de la firma de los contratos.
La resolución por la que se conceda la ayuda a las personas suplentes se notificará de forma individual por medios electrónicos al agente SECTI beneficiario, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la LPACAP.
8. Tanto la aceptación como la renuncia a la ayuda deberán ser comunicadas por el agente SECTI al órgano gestor, utilizando para ello el modelo normalizado correspondiente.
La aceptación de la ayuda deberá ser comunicada al órgano gestor por el agente SECTI en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución. En el caso de renuncia expresa o pasado dicho plazo, el órgano gestor procedería al llamamiento de la primera persona suplente por orden de prelación, que tendrá 5 días para aceptar; vencido este plazo se considerará que renuncia a la ayuda.
De acuerdo con ello, el órgano gestor de la ayuda deberá repetir dicho proceso hasta la aceptación de la ayuda por alguna de las personas suplentes según el orden de prelación, y será en ese momento cuando se dictará la resolución de renuncia y concesión de la ayuda de todo el proceso de suplencia.
9. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería que ostente la competencias en ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la LAPCAP, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Comunicaciones entre la Administración y los agentes SECTI.
1. Las comunicaciones en las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento relacionado con la gestión de las mismas, se realizarán a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la LPACAP.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LRJSP, se realizará mediante la sede electrónica de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, el agente SECTI beneficiario recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la LAPCAP.
Artículo 18. Identificación y firma de los interesados.
1. Las personas interesadas (personas físicas y jurídicas) podrán identificarse y autentificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LPACAP.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos serán los establecidos en el artículo 10.2 de la LPACAP.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en la solicitud, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
5. La persona representante del agente SECTI y el personal investigador posdoctoral seleccionado deberán disponer de certificado digital o DNI electrónico que permitan garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. En el caso de no disponer de ellos, podrán obtenerlos a través de la página web https://www.cert.fnmt.es y https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en la sede electrónica.
Artículo 19. Comprobaciones.
1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles necesarios para asegurar el buen fin de la ayuda concedida.
2. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrán las facultades establecidas en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 20. Modificación de la ayuda.
1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión el plazo de incorporación al agente SECTI, debido a circunstancias extraordinarias no previsibles en el momento de concesión de la misma, como pueden ser enfermedad del personal investigador o familiar dependiente, catástrofes, tramitación de documentación requerida, entre otras. Será el órgano gestor de la ayuda quien determine de forma objetiva si corresponde la modificación de la resolución, previa petición del interesado de la solicitud y documentación acreditativa que justique dicha circunstancia.
En caso de otras incidencias justificadas en la actividad investigadora, tales como la modificación de los objetivos del proyecto o cambio de grupo de investigación del Catálogo, serán comunicadas al órgano gestor, sin que suponga modificación de la resolución de concesión, y sin perjuicio de otras posibles incidencias que puedan darse a lo largo del desarrollo de la ayuda.
2. Las circunstancias indicadas en el apartado anterior deberán ser comunicadas por el agente SECTI al órgano gestor en un plazo no superior a quince días, a través de sede electrónica, junto con la documentación que acredite tales circunstancias. Si procede, serán autorizadas en el plazo de máximo de quince días, siempre que no suponga alteración en las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
Artículo 21. Publicidad de las ayudas.
Las ayudas concedidas se publicarán en el DOE y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el agente SECTI beneficiario, la ayuda concedida y finalidad de la misma, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625695), de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura (https://gobiernoabierto.juntaex.es), de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Artículo 22. Obligaciones de los agentes SECTI beneficiarios de las ayudas.
1. El agente SECTI beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aceptar expresamente la ayuda en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el DOE. Se establece el plazo de 5 días, en el caso de las personas suplentes.
b) Formalizar los contratos con el personal investigador posdoctoral seleccionado en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el DOE. Se determina el plazo máximo de un mes, en el caso de las personas suplentes.
c) Remitir al órgano gestor de la ayuda el contrato laboral suscrito con el personal investigador posdoctoral, en el plazo máximo de 10 días desde su suscripción.
d) Publicitar en todos los documentos que se realicen a lo largo de la ayuda, según la forma establecida por la legislación vigente, los organismos financiadores, Junta de Extremadura y del Programa HORIZON MSCA-2022-COFUND-01 Proyecto 101128265 Talent4Iberia de la Unión Europea.
e) Remitir al órgano gestor, junto a las justificaciones económicas que se realicen, los informes de progreso del personal contratado, emitidos por las personas supervisoras académicas en el periodo justificado.
f) Comunicar al órgano gestor en el plazo de un mes, desde que tuviera lugar, cualquier incidencia que pueda afectar a la ejecución de la ayuda.
g) Igualmente se comunicará al órgano gestor la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración o ente público, nacional o internacional, lo que tendrá como consecuencia la minoración proporcional en el importe concedido por la otra entidad.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) En el caso de que no conste el consentimiento expreso, se deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y con carácter previo a cada uno de los pagos de la ayuda, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.
j) Proporcionar los medios necesarios para el desarrollo de la propuesta del personal investigador posdoctoral contratado.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 31 del presente decreto y los regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El agente SECTI, en su condición de beneficiario, velará por la efectiva cumplimentación de la documentación que le corresponda por parte del personal investigador posdoctoral y del cumplimiento de las actuaciones que proceda realizar con este a lo largo del procedimiento, en cuanto a los siguientes aspectos:
a) Estar dado de alta como administrado en la sede electrónica corporativa, a través del trámite de solicitud de alta y modificación de datos personales (código CIP P5637), en el plazo de un mes desde la formalización del contrato.
b) Dar la publicidad de las ayudas en todos los resultados de las actividades realizadas durante su ejecución, haciendo mención expresa al expediente subvencionado e incluyendo el emblema europeo en el contexto del Programa HORIZON MSCA COFUND, Proyecto 101128265 Talent4Iberia y el de la Junta de Extremadura.
En el emblema europeo se tendrá como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados según lo establecido en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, de las disposiciones comunes.
Asimismo, en materia de identificación, información y publicidad, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
c) Comunicar al agente SECTI el disfrute de un contrato similar, y el tiempo de su duración. Dicha circunstancia deberá comunicarse al órgano gestor mediante la correspondiente acreditación adjunta a la solicitud de la ayuda.
d) Comunicar al agente SECTI las interrupciones de la ayuda y suspensión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 26 de este decreto.
e) Ajustarse a la norma propias de funcionamiento del centro de adscripción en cuanto a su dedicación, horarios, vacaciones y ausencia temporales, así como los procedimientos establecidos por dichas entidades para solicitudes y autorizaciones.
Artículo 23. Derechos del personal investigador posdoctoral.
El personal investigador posdoctoral tendrá los siguientes derechos:
a) Formalizar el contrato de acceso de personal investigador doctor en los términos establecido en el artículo 2.3 de este decreto, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución salarial y demás características según lo previsto en el presente decreto.
b) Derecho a la interrupción de la ayuda, por las causas que se determinan en el artículo 26.
c) Derecho a realizar actividades de movilidad fuera de su centro para completar su actividad de I+D, con estancias temporales, asistir a convenciones o congresos, establecidas en su PDPP.
d) Tendrá los mismos derechos de las normas de horario, permisos y licencias del personal perteneciente al centro de adscripción.
e) Tendrá derecho a que el agente SECTI le preste el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de sus actividades de I+D+I.
f) Tendrá derecho en su tercer año a la evaluación de su CVN para el reconocimiento de méritos de la calidad de su producción y actividad científico-tecnológica que favorezcan la obtención de la acreditación R3, con los criterios recogidos en el anexo V.
Artículo 24. Obligaciones del Programa HORIZON MSCA-2022-COFUND-01 Proyecto 101128265 Talent4Iberia.
Los agentes SECTI beneficiarios de las ayudas deberán garantizar que sus obligaciones contractuales, respeto a conflicto de intereses, confidencialidad y seguridad, información y mantenimiento de registros, se aplican al personal investigador posdoctoral seleccionado como destinatarios de estas. Asimismo, deben garantizar que los organismos autorizados puedan ejercer sus derechos frente a ellos como beneficiarios.
Todas estas obligaciones están recogidas en las bases de los convenios de subvención (Grant Agreement), regulados por la Comisión Europea en el marco del Programa Marco Europeo de Investigación e innovación Horizonte Europa (2021-2027) https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/docs/2021-2027/horizon/agr-contr/unit-mga_he_en.pdf
Artículo 25. Evaluación para el reconocimiento del certificado R3.
1. El personal investigador posdoctoral contratado podrá solicitar al órgano gestor de las ayudas, a partir del inicio de su tercer año de contratación, la evaluación de los méritos de la calidad de su producción y actividad científico-tecnológica para el reconocimiento del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La evaluación científico-técnica del personal investigador posdoctoral la realizará un panel de personas expertas coordinadas por el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, como órgano específico de la Junta de Extremadura en este ámbito, y el órgano gestor de las ayudas. Dicho panel estará integrado por personas de reconocido prestigio en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
3. Los criterios de evaluación de la calidad de la producción y actividad científico-tecnológica para el reconocimiento del certificado R3 se toman de los establecidos en la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, recogido en el anexo VI.
4. La finalidad de esta actuación es valorar la carrera de personal investigador nacional y extranjero en el marco de un itinerario postdoctoral de acceso al SECTI, de manera que ello permita reconocer su calidad e independencia investigadora y, cumpliendo con el perfil europeo de investigador establecido (R3) para favorecer la obtención de la certificación R3.
En el marco del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a es la Agencia Estatal de Investigación (AEI).
Artículo 26. Interrupción temporal de la ayuda y suspensión del contrato.
1. Podrán producirse la interrupción temporal de la ayuda y la suspensión del contrato en aquellos casos previstos en el artículo 22.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. En caso de que el personal investigador posdoctoral seleccionado se encontrase en algunas de las causas de interrupción y suspensión del contrato, contempladas en el artículo citado en el apartado anterior, se suscribirá el contrato en el plazo fijado en la resolución y se incorporará cuando cesen las causas que motivaron dicha circunstancia o transcurra el plazo legalmente establecido.
3. La interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente y conllevará una ampliación del contrato por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, siempre que haya disponibilidad presupuestaria y no exceda del 31 de marzo de 2028.
4. Los agentes SECTI beneficiarios deberán solicitar al órgano concedente, a través de la sede electrónica, la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando la documentación acreditativa.
La comunicación de la interrupción de la ayuda, así como la solicitud de la suspensión del contrato, deberá realizarse una vez que se produzca la incidencia y siempre previamente a la realización de la justificación económica que corresponda.
Si los hechos causantes derivados de la incidencia se originan en el transcurso de la última anualidad de la ayuda, la comunicación y solicitud deberá realizarse en un plazo de 15 días siguientes a que estos se produzcan. El incumplimiento de este plazo tendrá como consecuencia la no ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo de la incidencia correspondiente.
5. La autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
Cualquier incremento en el coste del contrato laboral como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta de la entidad contratante.
6. Si transcurrido el tiempo de interrupción, el personal investigador no se incorporara al centro de adscripción, se entenderá que renuncia a la ayuda.
Artículo 27. Régimen de pagos y justificación económica de la ayuda.
1. Se establece una forma de pagos anticipados sucesivos, previa justificación del inmediatamente anterior, por la finalidad que persigue la ayuda y por el tipo de actividades y gastos subvencionables. En cuanto a la constitución de garantías, los beneficiarios se encuentran exentos de prestar garantía para poder recibir el pago anticipado de la ayuda, en base a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura
2. La ayuda se abonará por años naturales de la siguiente forma:
a) Primer pago. El agente SECTI deberá remitir el contrato suscrito con la persona seleccionada al órgano gestor en el plazo máximo de 10 días desde su firma. A partir de la recepción de los contratos, se abonará el primer pago que comprenderá el abono del 70 % de los costes salariales inherentes a los meses que resten del año en curso, a contar, desde la fecha de suscripción del contrato.
b) Segundo pago. Se abonará una vez justificado económicamente el primer anticipo. La justificación deberá realizarse antes del 28 de febrero de la segunda anualidad, incluido.
Este segundo pago comprenderá el importe de los costes salariales justificados y no abonados del primer año natural, así como el 70 % de los mismos correspondientes a los meses del año natural de la segunda anualidad.
También se abonarán, previa justificación, los gastos de viaje e instalación, y en su caso, la ayuda familiar correspondiente a los meses transcurridos.
c) Tercer pago. Se abonará una vez justificados económicamente los gastos realizados en el segundo año natural, que deberá realizarse antes del 28 de febrero de la tercera anualidad, incluido.
De igual forma que en el caso anterior, este pago comprenderá el importe de los costes salariales justificados y no abonados del segundo año natural, así como el 70 % de los salarios correspondientes a los meses de la tercera anualidad. Además, se procederá el abono de la ayuda familiar correspondiente a los meses transcurridos.
También se abonarán los gastos de investigación ejecutados y justificados correctamente. Y en su caso, los gastos de estancias de tres o seis meses realizados en los centros colaboradores de esta ayuda.
El pago de la segunda y tercera anualidad quedará supeditado a la previa justificación de los importes abonados en la anualidad anterior.
d) Cuarto pago. Se abonará una vez justificada económicamente la totalidad de la ayuda. La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la ayuda.
Este pago comprenderá el importe de los costes salariales justificados y no abonados del tercer año natural y en su caso, la ayuda familiar correspondiente a los meses transcurridos.
También se abonarán los gastos de investigación ejecutados y justificados correctamente, y en su caso, los gastos de estancias de tres o seis meses realizados en los centros colaboradores de esta ayuda realizados en el último año.
3. Las justificaciones económicas de los gastos ejecutados, indicados en el apartado anterior, serán presentadas por el agente SECTI beneficiario ante la Secretaría General competente en materia de I+D+I, a través del trámite habilitado para ello en la sede electrónica, https://sede.gobex.es.
En cada justificación económica deberán presentarse los informes de progreso de su personal contratado emitidos por las personas supervisoras académicas en el periodo justificado.
Una vez cumplimentado el formulario correspondiente al trámite de justificación y adjuntada la documentación que proceda, el documento de justificación económica generado deberá ser firmado electrónicamente por la persona representante del agente SECTI beneficiario de la ayuda, utilizándose para ello los sistemas de firma electrónica referidos en el artículo 18 del decreto, y registrado electrónicamente para su presentación efectiva ante la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la LPACAP.
Artículo 28. Justificación científico-técnica de las ayudas.
1. Transcurridos 18 meses de la suscripción del contrato, el agente SECTI beneficiario deberá presentar en el plazo de un mes una justificación científico-técnica intermedia de las actividades realizadas, a la que se deberá adjuntar:
a) Informe científico-técnico de seguimiento de las actividades desarrolladas, en español o en inglés, utilizando el modelo disponible para ello en la plataforma SECTI, https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/descargas.jsf.
b) Fotografías del cartel publicitario con información de la ayuda recibida y publicidad de las entidades financiadoras, según el modelo normalizado disponible para ello en la plataforma SECTI, https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/descargas.jsf, tamaño mínimo A3 y colocado en un lugar bien visible para el público.
c) Documento PDF del CVN del personal investigador posdoctoral contratado actualizado, en español o en inglés, generado a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es. Previamente, la producción científico-técnica obtenida durante el desarrollo de la ayuda deberá incluirse y acreditarse en el CVN, a través de dicha página, dentro del plazo de justificación de la ayuda.
d) El último PDPP elaborado dentro del periodo justificado, si ha sido modificado respecto al emitido inicialmente.
2. Al finalizar la ayuda, en el plazo de un mes, se deberá presentar una justificación científico-técnica final de la ayuda, y a la que se deberá adjuntar:
a) Informe científico-técnico final de las actividades desarrolladas, relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la plataforma SECTI, https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/descargas.jsf.
b) Documento emitido por la universidad o centro de investigación receptor que acredite la realización de la/s estancia/s temporales por el personal investigador posdoctoral, donde se especifique la duración de la/s misma/s, y la consecución de los objetivos del proyecto desarrollado.
c) Informe de vida laboral del personal investigador posdoctoral del periodo contratado durante la ayuda.
d) Documento que acredite las actividades formativas realizadas establecidas en el PDPP, coordinadas por FUNDECYT-PCTEX, firmado por la persona coordinadora de formación.
e) Documento PDF del CVN del personal investigador contratado actualizado, generado a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es. La producción científico-técnica obtenida durante el desarrollo de la ayuda deberá incluirse y acreditarse en el CVN, a través de dicha página, dentro del plazo de justificación de la ayuda.
d) El último PDPP elaborado, si ha sido modificado respecto al remitido en la justificación intermedia.
3. La justificación científico-técnica intermedia y final de las actividades desarrolladas, serán presentadas ante la Secretaría General competente en materia de I+D+I, a través del trámite habilitado para ello en la sede electrónica corporativa, https://sede.gobex.es.
Una vez cumplimentado el formulario correspondiente al trámite de justificación y adjuntada la documentación que proceda, el documento de justificación generado deberá incluir la firma del personal investigador posdoctoral contratado, utilizándose para ello los sistemas de firma electrónica referidos en el artículo 18 del decreto, y registrado electrónicamente para su presentación efectiva ante la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la LPACAP.
4. Si en el momento de la justificación científico-técnica la persona contratada se encuentra en alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 26 del decreto, esta se realizará en el plazo de un mes desde que se produzca su reincorporación, previa comunicación al órgano gestor para efectuarla.
Artículo 29. Desistimiento, renuncia y devolución voluntaria de la ayuda.
1. Los interesados solicitantes podrán desistir de su petición en cualquier momento anterior a la resolución de la convocatoria, mediante escrito presentado en registro. Además, se tendrá por desistido a quien no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto.
2. Una vez concedida la ayuda, la renuncia a la continuación del contrato será realizada por el personal investigador posdoctoral que deberá comunicárselo al agente SECTI contratante, y este al órgano gestor de la ayuda.
3. El agente SECTI dispondrá de 10 días hábiles desde la fecha en que se produzca dicha comunicación para presentar la renuncia ante el órgano gestor a través de la sede electrónica junto con la documentación justificativa que proceda, según el modelo normalizado disponible en la resolución de concesión de la convocatoria y en la plataforma SECTI, https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/descargas.jsf. El retraso en esta comunicación tendrá como consecuencia el no abono de los días de retraso en su comunicación.
Una vez producida la renuncia deberá presentar en el plazo de un mes desde que se quiera hacer efectiva la justificación económica y científico técnica final de la ayuda por la sede electrónica, siguiendo el procedimiento descrito en los dos artículos anteriores.
4. En el escrito de renuncia se hará mención a la fecha en que se quiere hacer efectiva la misma, por lo que, desde ese día, dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la misma y la revocación de la ayuda no ejecutada, sin perjuicio de los incumplimientos que pudieran derivarse de esta renuncia conforme a lo establecido a estos efectos en el presente decreto.
Artículo 30. Régimen de compatibilidades.
1. Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con:
a) Cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para las mismas actuaciones o conceptos, conceden las Administraciones Públicas.
b) Cualesquiera otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial o de cualquier actividad que pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora, o que se produzca en su mismo horario.
2. Estas ayudas serán compatibles con las percepciones que procedan de:
a) La participación en proyectos de investigación, adicional al objeto de la ayuda.
b) Las percepciones destinadas a la realización de otras actividades de movilidad como asistencias a reuniones, jornadas, congresos.
c) Complementos provenientes de proyectos de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.
3. El personal contratado podrá prestar colaboraciones, complementarias en tareas docentes de un departamento, hasta un máximo de cien horas/año, con la previa aprobación del agente SECTI, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 31. Pérdida del derecho a la ayuda y procedimiento de reintegro y revocación de la ayuda.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida total o parcial del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las causas previstas en el presente decreto, así como las reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando el personal investigador posdoctoral seleccionado no se incorpore al agente SECTI beneficiario, dentro del plazo establecido para ello en las presentes bases reguladoras.
3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el agente SECTI beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquellos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el agente SECTI beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de la ejecución del proyecto y de las actividades objeto de la ayuda. En estos casos, procederá a la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.
Asimismo, se considerará un incumplimiento parcial la no superación de la evaluación de la actividad desarrollada por el personal investigador posdoctoral, acreditada mediante informe emitido por la Comisión de valoración, procediendo a la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.
Procederá al reintegro total de la subvención concedida, cuando el tiempo de permanencia en el contrato se haya realizado en un porcentaje inferior al 60% o se renuncie a la ayuda sin causas justificadas debidamente acreditadas.
Serán causas justificadas, en todo caso:
a) La mejora laboral, que deberá acreditarse documentalmente.
b) Enfermedad grave del personal investigador posdoctoral o de un familiar de hasta el 1.º grado de consanguinidad y afinidad e incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez para el ejercicio de la actividad o fallecimiento del personal investigador.
4. Procederá a la revocación parcial o total de la concesión de la ayuda cuando el personal investigador posdoctoral seleccionado hubiera estado previamente contratado bajo la modalidad del contrato de acceso de personal investigador doctor, según lo previsto en el artículo 2.3 del presente decreto, procediéndose a la revocación parcial de la ayuda proporcional al tiempo de duración del contrato disfrutado, siempre que dicho periodo no sea superior a 12 meses. En caso contrario, se procederá a la revocación total de la concesión de la ayuda de ese expediente.
Además, cualquier otra circunstancia que derivada de esta ayuda deba proceder a la revocación de las mismas.
CAPÍTULO II
Disposición adicional única.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la única convocatoria.
1. Objeto y beneficiarios.
1. Aprobar la única convocatoria de las ayudas del proyecto 101128265 Talent4Iberia destinadas a la incorporación de personal investigador posdoctoral para la realización de actividades I+D+I en el ámbito del almacenamiento de energía en Extremadura en el marco del Programa HORIZONTE EUROPA Acciones Marie Sklodowska Curie (MSCA) 2022 COFUND 01, así como sus anexos.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios los agentes SECTI, que se recogen en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras.
2. Régimen de concesión y convocatoria.
1. La convocatoria oferta 10 ayudas para formalización de un contrato posdoctoral con el objeto de desarrollar actividades de I+D+I en el ámbito de las tecnologías verdes sobre alguna de las líneas de investigación contenidas en el anexo I. Se establecen 9 plazas destinadas al turno general y una plaza para el turno de personas con discapacidad.
No obstante, en el caso de no cubrirse las plazas del turno de personas con discapacidad por no concurrencia o por no cumplir el mínimo de puntuación exigido, estas quedarán disponibles en el turno de acceso general.
2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el decreto de bases reguladoras.
3. La adjudicación de las ayudas se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, en aplicación de los criterios de valoración que se determinan en esta convocatoria, con el límite fijado en la misma y conforme al crédito disponible. Se establecerá una lista de personas suplentes con aquellas solicitudes que no resulten seleccionadas.
3. Presentación de solicitudes, plazo de inscripción y forma de presentación.
1. El procedimiento para la tramitación de estas ayudas se realizará a través de la plataforma https://secti-idi.juntaex.es, a través del punto de acceso al Proyecto 101128265 Talent4Iberia, desde el que se podrá acceder al formulario de solicitud de la ayuda (código CIP 6855), según el anexo IV de este decreto, que deberá ser cumplimentado por el personal investigador posdoctoral candidato y la persona representante del agente SECTI solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 7 del decreto de bases reguladoras.
2. El plazo de presentación de solicitudes por el agente SECTI será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, que deberá ser acompañada de la documentación recogida en el artículo 8 del decreto de bases reguladoras.
El procedimiento de presentación de la solicitud deberá realizarse antes de las 14:00 horas (hora peninsular española) del último día de su plazo.
3. La cumplimentación y presentación de las solicitudes de acceso de la página web https://secti-idi.juntaex.es, mediante formulario (código CIP 6855), según el anexo IV de este decreto, así como de la documentación requerida, deberá realizarse a través de los medios electrónicos habilitados para ello, conforme a lo previsto en este decreto de bases reguladoras.
4. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Aceptación de la ayuda, renuncia y suplencia.
1. La aceptación de la ayuda deberá ser comunicada al órgano gestor por el agente SECTI beneficiario en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de concesión en el DOE. En caso de renuncia expresa o trascurrido dicho plazo, se procederá al llamamiento de la primera persona suplente por orden de prelación, que tendrá 5 días para aceptar; vencido este plazo se considerará que renuncia a la ayuda.
2. El órgano gestor de la ayuda deberá repetir dicho proceso hasta la aceptación de la ayuda por uno de los suplentes, según el orden de prelación. La suplencia solo operará en el caso de renuncias que se produzcan antes de la firma de los contratos.
3. Los modelos normalizados de aceptación y renuncia de la ayuda tendrán que ser firmados por la persona represente del agente SECTI beneficiario, y estarán disponibles en la página web https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/descargas.jsf
6. Órgano de instrucción, ordenación y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, adscrita a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. La persona titular de este Servicio queda designada como Gerente del Proyecto 101128265 Talent4Iberia y será la coordinadora del Comité de Programación contemplado para la ejecución de estas ayudas, conforme a lo previsto en el decreto de las bases reguladoras.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, la Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE núm. 156, de 14 de agosto) de la Secretaría General, delega, entre otros, en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la concesión de subvenciones que sean de su competencia por razón de la materia.
4. La resolución de concesión será dictada, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta de la Secretaría General de Ciencia, Tecnológica e Innovación.
5. En la resolución de concesión de la ayuda se indicarán los siguientes datos: los agentes SECTI beneficiarios de las ayudas, el número de expediente y el personal investigador posdoctoral seleccionado, las condiciones de la ayuda, según las bases reguladoras y el Programa HORIZON MSCA-2022-COFUND-01 Proyecto 101128265 Talent4Iberia, así como el régimen de recursos.
6. La distribución de las ayudas se hará por orden decreciente de la puntuación final obtenida hasta alcanzar el número de ayudas convocadas, determinándose en caso de empate lo previsto en el artículo 13 sobre criterios de valoración de las bases reguladoras de este decreto.
7. Aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación suficiente para obtener la ayuda pasarán a formar parte de un listado de personas suplentes, por orden de puntuación. En el caso de que se produzca alguna renuncia antes de la firma del contrato entre el agente SECTI y el personal investigador seleccionado, se otorgará la ayuda al siguiente por orden de puntuación de la relación de personas suplentes. La suplencia solo operará en el caso de renuncias que se produzcan antes de la firma de los contratos.
8. Las solicitudes que incluyan a personal investigador con discapacidad tendrán su propia lista de suplencia, por orden de puntuación.
9. La resolución por la que se conceda la ayuda a las personas suplentes se notificará al agente SECTI beneficiario y al personal investigador posdoctoral seleccionado, de forma individual y por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la LPACAP.
10. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la LPACAP y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Composición de la Comisión de valoración.
La Comisión de valoración estará constituida por las siguientes personas:
a) Presidencia: Mercedes Lozano Ruiz, persona que ostenta la jefatura del Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
b) Actuarán como vocales:
Vocal 1: Ramón Serrano Lozano. Jefe de Sección.
Vocal 2: Rosa M.ª Alonso Pérez. Jefa de Sección.
Vocal 3: Alba María Sánchez Collado. Técnico del Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
Vocal 4: M.ª Puerto Cuarto Delgado. Técnico del Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
c) Las funciones de secretaría, con voz y voto, serán desempeñadas por Rosa M.ª Alonso Pérez.
8. Criterios de valoración.
La selección de las personas candidatas se realizará de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 de las presentes bases reguladoras.
9. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.
Se determinan los siguientes gastos subvencionables, conforme a lo previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras:
a) Costes laborales. Se destina un importe de 150.560 € para los tres años de duración. Corresponden al salario de contratos de acceso personal investigador doctor, con dedicación a tiempo completo. Serán elegibles las retribuciones brutas, incluyendo en este concepto el salario base, las pagas extraordinarias, el complemento por antigüedad y la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa. Anualmente se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
b) Gastos de instalación y viaje. El importe máximo será 3.500 €, calculado según la distancia en kilómetros desde el punto de origen de residencia hasta la localidad del agente SECTI beneficiario de la ayuda. Se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de indemnizaciones por razón del servicio y sucesivas modificaciones.
c) Ayuda familiar. El personal investigador doctor recibirá un total de 5.000 €, distribuidos en los tres años de la ayuda si se desplaza a Extremadura con su familia y/o dependientes a su cargo.
d) Gastos de estancia en centros internacionales. Se dispondrá de una ayuda máxima de 50.000 € para realizar una o varias estancias en los centros internaciones participantes en este Programa, hasta un máximo de 12 meses. Se incluyen gastos de viaje y dietas, conforme a lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razones de servicio y sucesivas modificaciones, así como gastos de seguro médico, en el supuesto de no cobertura por la Seguridad Social, manteniendo como límite 4.166€/mes de estancia.
e) Gastos de investigación. El personal investigador doctor dispondrá de una cantidad máxima de 9.000 € para financiar las actividades de I+D+I contempladas en la propuesta de investigación. Se incluye pequeño equipamiento científico, material fungible, viajes y dietas, coste de publicación y otros gastos necesarios para su desarrollo.
10. Financiación.
Se convocan ayudas por importe de dos millones ciento ochenta mil seiscientos veinte euros (2.180.620,00€) que se imputarán al proyecto de gasto 20240142 denominado AYUDAS POSDOCTORALES COFUND con fuente de financiación PC00020016 con el desglose por aplicaciones presupuestarias años que se indican en el cuadro siguiente.
Aplicación presupuestaria
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
---|
130060000/331B/43200
|
72.688,00
|
145.374,00
|
145.374,00
|
72.688,00
|
436.124,00
|
130060000/331B/43900
|
36.344,00
|
72.687,00
|
72.687,00
|
36.344,00
|
218.062,00
|
130060000/331B/44000
|
254.408,00
|
508.809,00
|
508.809,00
|
254.408,00
|
1.526.434,00
|
TOTAL
|
363.440,00
|
726.870,00
|
726.870,00
|
363.440,00
|
2.180.620,00
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Las actuaciones comprendidas en el presente decreto serán cofinanciadas al 50% por el Programa HORIZON-MSCA-2022-COFUND-01 Proyecto 101128265 Talent4Iberia, y el importe restante por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Medios de notificación, información y publicidad.
1. La resolución de concesión se publicará en el DOE, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la LPACAP.
2. Se publicarán en el DOE y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el agente SECTI beneficiario, la ayuda concedida y finalidad de la misma, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625695), de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de Extremadura (https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Participacion), de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
12. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el DOE, junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona que titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura; la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, y la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE.
Mérida, 21 de mayo de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN