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ORDEN de 9 de agosto de 2024 por la que se regula la identificación del personal funcionario con funciones en materia de Inspección de Consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 160
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de agosto de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: ORDEN
Descriptores: Inspección Sanitaria.
Página Inicio: 40841
Página Fin: 40845
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2024/08/09/(1)
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9, entre otras, la competencia exclusiva en materia de Regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación y lucha contra el fraude .
Por su parte, el artículo 57 de la Ley 6/2019, de 20 febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, dispone que la actividad inspectora en materia de consumo será realizada por el funcionariado de la inspección de consumo, que se estructura en dos grupos: Por un lado, los Inspectores e Inspectoras de consumo, pertenecientes al subgrupo A1, y, por otro, los y las Agentes de inspección de consumo, pertenecientes al subgrupo C1.
Continúa el artículo 57 disponiendo las funciones genéricas que tienen tanto los Inspectores e Inspectoras de consumo, como los Agentes de inspección de consumo. Así, a los primeros le corresponde la dirección y ejecución de las acciones dirigidas al cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 58 y a los segundos le corresponde la prestación de apoyo a las labores encomendadas aquellos y la ejecución de las acciones dirigidas al cumplimiento de las funciones establecidas en el mencionado artículo 58.
El artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas interesadas en un procedimiento administrativo a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Por exigirlo así, la Ley 6/2019, de 20 febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura, establece que, para el desarrollo de las mencionadas funciones, tanto unos como otros, actuarán siempre acreditados, debiendo identificarse antes de ejercer las potestades derivadas de sus funciones, salvo que la identificación pudiera frustrar la finalidad de la inspección.
Hasta ahora, la acreditación del mencionado personal se llevaba a cabo mediante la tarjeta de acreditación regulada mediante la Orden de 12 de diciembre de 2005 (DOE 148, de 27 de diciembre), cuyo Anexo I disponía que, en el caso del personal de inspección de consumo, en su tarjeta identificativa, debían aparecer entre otros datos el nombre, apellidos y número de Documento Nacional de Identidad del funcionario o funcionaria en cuestión.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la orden indicada y valorando la experiencia acumulada en estos casi 20 años de vigencia de la misma, se considera necesario proceder a una mejora en el sistema y medios de acreditación e identificación del personal relacionado con la inspección de consumo, que permita, no sólo su inequívoca identificación, sino al mismo tiempo garantizar la confidencialidad del citado personal y, de ese modo, evitar que su seguridad e intimidad se vean comprometidas por el ejercicio de sus funciones.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, tal y como se ha consignado anteriormente, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer un sistema de identificación que garantice al mismo tiempo, por un lado, la correcta identificación del personal con funciones inspectoras en materia de consumo y, por otro lado, la preservación de su identidad.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a cubrir.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, durante la elaboración del proyecto la norma se ha sometido las fases previas de consulta pública previa y plazo de sugerencias, así como del trámite de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permitiendo de esta forma la participación en su elaboración de sus potenciales destinatarios.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En su virtud, de conformidad con los artículos 36.f y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 21 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuya virtud el Instituto de Consumo de Extremadura se encuentra adscrito a esta Consejería.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la tarjeta de acreditación de la identidad del personal funcionario que realice funciones de inspección de consumo al servicio de la Junta de Extremadura, así como el modo de identificación del citado personal en la elaboración de las actas, comunicaciones, informes y demás documentos emitidos en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
La presente orden se aplicará al personal funcionario de la Junta de Extremadura con funciones de inspección de consumo y que se encuentren adscritos a la Consejería con competencias en materia de consumo.
Artículo 3. Identificación del personal.
La acreditación como personal con funciones en materia de inspección de consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se llevará a cabo mediante la Tarjeta de Identificación Personal (en adelante, TIP) y el Número de Identificación Profesional (en adelante, NIP) que figure en la misma.
Artículo 4. Tarjeta de Identificación Personal (TIP).
1. Todo el personal con funciones en materia de inspección de consumo y adscrito a la Junta de Extremadura estará obligado a llevar consigo, siempre que se hallen en ejercicio de sus funciones inspectoras, la TIP como documento de acreditación profesional expedido por el órgano de adscripción, siendo personal e intransferible.
2. El uso indebido de la TIP estará sujeto a las correspondientes responsabilidades disciplinarias, administrativas o penales que, en su caso, procedan.
3. La TIP contendrá necesariamente, en su anverso:
— Mención de la condición de personal con funciones inspectoras en materia de consumo.
— Carácter de Agente de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 58.3 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura.
— NIP.
— En la parte central izquierda, fotografía tipo carnet.
— En la parte superior derecha la Logo de la Junta de Extremadura.
— En la parte superior izquierda la Consejería de adscripción.
Y en su reverso:
— En la parte superior el siguiente texto: El artículo 58.3 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura reconoce al personal de inspección la condición de autoridad a todos los efectos .
— En la parte inferior izquierda Dirección General competente.
— Fecha de expedición y referencia a la presente Orden.
Artículo 5. El Número de Identificación Profesional (NIP).
1. El NIP consiste en un código compuesto por 3 números aleatorios en su orden que se asignará con carácter único, personal, intransferible y por tiempo indefinido al personal funcionario con funciones inspectoras en materia de consumo.
2. El NIP únicamente podrá ser cambiado, de forma excepcional, cuando por cualquier razón pudiera llegar a desvelarse el nombre y apellidos de la persona a la que pertenece el NIP, para salvaguardar la identidad y seguridad del personal con funciones inspectoras en materia de consumo. Este cambio de NIP supondrá necesariamente el cambio de TIP.
3. La persona titular del servicio con competencias en materia de inspección y control de mercados, adscrito al Instituto de Consumo de Extremadura será la encargada de la gestión, control y coordinación del fichero que recoja la relación del personal de inspección y los NIP asignados, así como la emisión de las TIP, su renovación y sustitución.
Artículo 6. Pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de la TIP.
1. En el caso de pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de la TIP, su titular deberá comunicarlo, de inmediato y por escrito, al órgano de adscripción a los efectos de su restitución, debiendo entregar la antigua cuando ello fuera posible.
2. Cuando alguno de los usuarios de la TIP apreciare circunstancias que pudieran comprometer su seguridad o permitieran conocer su identidad personal lo podrá en conocimiento inmediato del Instituto de Consumo de Extremadura a los efectos de lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 7. Renovación de la TIP.
1. Sin perjuicio de renovar la TIP en el supuesto excepcional recogido en el artículo 5, las TIP se renovarán, con carácter general, cada diez años.
2. En todo caso, de manera simultánea al momento de entregarse la nueva tarjeta de identificación, se efectuará la entrega, en su caso, de la anterior para su destrucción.
Artículo 8. Actas, comunicaciones e informes.
Todas las actas, comunicaciones e informes y demás documentos expedidos respecto a hechos conocidos y verificados en su condición de agentes de autoridad, deberán ir convenientemente rubricadas y haciendo constar el NIP como elemento de identificación de quien las suscribe, con independencia del formato en papel o electrónico en el que se emitan.
Disposición adicional única. Plazo de entrega de la TIP.
1. El personal funcionario con funciones inspectoras en materia de consumo recibirá su TIP en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la entrada en vigor de esta orden, debiendo prestar sus funciones hasta ese momento mediante la utilización de la tarjeta de acreditación personal de la que disponen y que fue emitida conforme a lo previsto en la Orden de 12 de diciembre de 2005 por la que se crea la tarjeta de acreditación del personal que realiza funciones de inspección en materia de consumo, salud comunitaria, servicios sanitarios y prestaciones. (DOE 148, de 27 de diciembre).
2. Al personal funcionario de nuevo ingreso se les facilitará su correspondiente TIP en el plazo máximo de quince días, computados desde la fecha de su toma de posesión.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Queda derogada la Orden de 12 de diciembre de 2005 por la que se crea la tarjeta de acreditación del personal que realiza funciones de inspección en materia de consumo, salud comunitaria, servicios sanitarios y prestaciones, exclusivamente en lo relativo a la regulación específica relativa al personal con funciones en materia de inspección de consumo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 9 de agosto de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA

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